picture_as_pdf 2017-08-01

MINISTERIO DE EDUCACION

MINISTERIO DE INNOVACION Y

CULTURA


RESOLUCION M.E. Nº 1410

RESOLUCION M.I.C. Nº 500


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

26 JUL 2017

VISTO:

El expediente N° 00401-0274626-6 del Registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación plantea la necesidad de Ilamar a concurso de titularización para cubrir los cargos de base vacantes del Nivel Superior, asignadas a los establecimientos educativos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior del Ministerio de Educación y Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura, comprendidos en las Juntas de Escalafonamiento Docente del Nivel Superior y de la Modalidad Artística de la Provincia de Santa Fe y además aquellos cargos de base Institutos Superiores del Magisterio N°13 y 14 de la ciudad de Santa Fe y Rosario respectivamente; y

CONSIDERANDO:

Que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del marco del acuerdo paritario arribado -Acta Paritaria 2017- en fecha 18 de abril del presente año, homologada por Decreto N° 1133/17, celebrado en el marco de la Ley Provincial vigente N° 12958;

Que garantizar el Derecho a la estabilidad docente es una decisión política de esta gestión ministerial en el marco del acuerdo paritario referido, dando por la presente continuidad al proceso de titularización;

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley N° 8927 y la Ley 11.149, así como el Decreto N° 3029/12 y Modificatorio que aprueba el Sistema Unico de Reglamentación de la Carrera Docente para todo el personal docente dependiente de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que a su vez, el Decreto N° 2128/13 regula el Sistema de Reglamentación de la Carrera Docente de Escuelas, Institutos, Organismos y Campamentos Culturales

dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artistica;

Que el Decreto N° 3029/12 y Modificatorio reafirman lo previsto en su similares Nº 1339/08 y N° 2977/14 en cuanto a las atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para. realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que el Anexo III -Reglamento General de Concursos de Titularizacion y Ascenso para Cargos y Horas Catedra del Sistema Educativo Provincial- del Decreto Nº 3029/12 se establecen las pautas procedimentales para la sustanciación de procesos concursales como el que nos ocupa con las especificidades señaladas en en Anexo III del Decreto N° 2128/13;

Que el Decreto N° 1339/08 establece en su Anexo Único. Artículo 1°, que las Juntas de Escalafonamiento estarán bajo la coordinación general de la Secretaría de Educación, y en su Inciso d) se establece la constitución de la Junta de Superior,

Que asimismo. por Decreto N° 2977/14 se crea en la órbita del Ministerio de Innovación y Cultura y bajo la coordinación general de la Dirección Provincial de Educación Artística, una Junta de Escalafonamiento Docente para todas las instituciones educativas dependientes de esa Dirección y con ámbito de actuación en todo el territorio provincial;

Que mediante Resolución Ministerial Nº1427/08 y su modificatoria N° 1576/08 la provincia inicia una acción reparatoria atento a que en el Nivel Superior no se sustanciaban concursos de ingreso desde el año 2008 y 2010. situación que atentaba contra la estabilidad del trabajador docente y que es pilar fundamental en la gestión de gobiemo;

Que resulta oportuno exceptuar de la presente convocatoria lo estipulado en el ArtIculo 1° -Capítulo 1- TITULO IV- Anexo III Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistema Educativo Provincial- del Decreto N° 3029/12 y articulado concordante en su similar N°2128/13 atento al tiempo transcurrido desde el útimo concurso de ingreso para el nivel y las modificaciones en la situación laboral de los agentes del nivel;

Que la presente medida de carácter excepcional se toma bajo las atribuciones del Artículo 5° del Decreto N° 3029/12 y 4° de su similar N° 2128/13 que establecen que para todas aquellas situaciones que no puedan ser resueltas de acuerdo con la reglamentación que por el presente se aprueba, se faculta al Ministerio de Educación y de Innovación y Cultura respectivamente, a definir y resolver situaciones no previstas, interpretar los reglamentos y/o determinar el/los procedimiento/s a seguir, con el fin de salvaguardar los derechos de los agentes del sistema educativo y dentro del marco regulatorio de la presente reglamentación;

Que es pertinente delegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos, conforrne lo habilita el Artículo 4º de la Ley N° 13509 de Ministerios, a fin de acelerar procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que dada la especificidad y complejidad organizacional de los Institutos Superiores del Magisterio N°13 y 14 y dado que los correspondientes cargos uue soportan la estructura funcional de los mismos no han sido incluidos en la última convocatoria a concurso, se considera oportuno su incorporación en este proceso concursal;

Que ha tornado intervención la Dirección General de Recursos Humanos;así como la Junta de Escalafonamiento de Nivel Superior y la Unidad de Incumbencias;

Que la Dirección Provincial de Educación Superior de la Secretaria de Educación del Ministerio de Educación y la Direccion Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura, se han expedido al respecto;

Atento a ello,

LA MINISTRA DE EDUCACION Y

LA MINISTRA DE INNOVACION Y

CULTURA

RESUELVEN:

1º) Convocar a Concurso de Titularización en el marco del Decreto N° 3029/12 y modificatorio y Decreto N° 2128/13, para cubrir los cargos de base vacantes del Nivel Superior del Ministerio de Educación y Educación Artistica del Ministerio de Innovación y Cultura y aquellos cargos de base Institutos Superiores del Magisterio N°13 y 14 de la ciudad de Santa Fe y Rosario res pectivamente, detallados en el Anexo I que forma parte de la presente y bajo los señalamientos que en el Anexo II se especifican.

2º) Exceptuar, bajo las atribuciones del Artículo 5° del Decreto N° 3029/12 y 4° de su similar N° 2128/13. de la presente convocatoria lo estipulado en el Artículo 1º -Capítulo 1- TITULO IV- Anexo III Reglamento General de Concursos de Titularizaci6n y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistema Educativo Provincial- del Decreto N° 3029/12 y concordante N° 2128/13 y afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos de esta Jurisdicción al 30/06/2017.

3°) Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos-no-previstos en este decisorio.

4°) Hágase saber y archívese.

Dra. CLAUDIA E. BALAGUÉ

Ministra de Educación

MARÍA DE LOS ANGELES GONZALEZ

Ministra de Innovación y Cultura

Nota: El Anexo podrá consultarse en los respectivos Ministerios.

S/C 20101 Ag. 1 Ag. 2

__________________________________________


MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCION Nº 1408


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional"

24 JUL 2017

VISTO:

El expediente N° 00401-0274625-5 del Registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a concurso de

titularizacion para cubrir horas de cátedra función 43 afectadas a los espacios curriculares de los Planes de Estudio correspondientes a los Profesorados de Educación Inicial (Resolución Ministerial N° 528/09), Educación Primaria (Resolución Ministerial N° 529/09) y Profesorado de Educación Tecnológica (Resolucion Ministerial N° 2719/14) asignadas a los establecimientos educativos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior de dicha Secretaría, comprendidos en la Junta de Escalafonamiento Docente del Nivel Superior de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del marco del acuerdo paritario arribado -Acta Paritaria 2017- en fecha 18 de abril del presente año, homologada por Decreto N° 1133/17, celebrado en el marco de la Ley Provincial vigente N° 12958;

Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decisión política de esta Gestión ministerial; conforme al acuerdo paritario referido, dándose continuidad al proceso de titularización;

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Leyes Nros 8927 y 11.149 así como en el Decreto N° 3029/12 y modificatorio que aprueban el Sistema Unico de Reglamentacion de la Carrera Docente para todo el personal docente dependiente de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que el Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios reafirman lo previsto en su similar N° 1339/08 que establece en su articulo 1º y en su Anexo Unico Articulos 1º inciso d), atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como Organos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que mediante Resolución Ministerial Nº1427/08 y su modificatoria N° 1576/08 la provincia inicia una acción reparatoria atento a que en el Nivel Superior no se sustanciaban concursos de ingreso desde el año 2008, situación que atentaba contra la estabilidad del trabajador docente y que es pilar fundamental en la gestión de gobierno

Que resulta oportuno exceptuar de la presente convocatoria lo estipulado en el Articulo 1º -Capítulo 1- Anexo III Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en ci Sistema Educativo Provincial- del Decreto N° 3029/12 atento al tiempo transcurrido desde el último concurso de ingreso para el nivel y las modificaciones en la situación laboral de los agentes del nivel devenidas de los distintos procesos de modificación de diseños curriculares y de carreras;

Que la presente medida de carácter excepcional se toma bajo las atribuciones del Artículo 5° del Decreto N° 3029/12 ciue establece que para todas aquellas situaciones que no puedan ser resueltas de acuerdo con la reglamentación que por el presente se aprueba, se .faculta al Ministerio de Educación a definir y resolver situaciones no previstas, interpretar los re glamentos y/o deterrninar el/los procedimiento/s a seguir, con el fin de salvaguardar los derechos de los agentes del sistema educativo y dentro del marco regulatorio de la presente reglamentación;

Que es pertinente delegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos, conforme lo habilita el Articulo 4º de la Ley N° 13509 de Ministerios, a fin de acelerar procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que han tornado intervención la Dirección Provincial de Educación Superior y la Dirección General de Recursos Humanos; Junta de Escalafonamiento de Nivel Superior y la Unidad de Incumbencia y Competencia de Títulos.

Atento a ello,

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

1°) Convocar a Concurso de Titularización en el marco del Decreto 3029/12 y modificatorio, para cubrir horas cátedra vacantes del Nivel Superior, bajo los señalamientos que en el Anexo Unico se especifican.

2°) Exceptuar, bajo las atribuciones del ArtIculo 5° del Decreto Nº 3029/12, de la presente convocatoria lo estipulado en el ArtIculo 1° -Capítulo 1- Anexo III Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistema Educativo Provincial- del Decreto N° 3029/12 y afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos de esta Jurisdicción al 30/06/2017.

3°) Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

4°) Hágase saber y archívese.

Dra. CLAUDIA E. BALAGUÉ

Ministra de Educación

Nota: El Anexo podrá consultarse en el Ministerio de Educación.

S/C 20100 Ag. 1 Ag. 2

__________________________________________


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 0020


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

25 JUL 2017

VISTO:

El Expediente N° 02001-0033936-5 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la Habilitación como Institución Formadora, del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO

Que, por Disposición N° 0070/11 se ordena la apertura del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe y la Homologación de los Programas del Curso Básico de Formación de Mediadores en el marco de la Ley N° 13.151/10 y Decreto N° 1747/11;

Que, el Colegio de Abogados de la Primera Circunscripcióñ de Santa Fe a través de su presidente el Dr. Mariano Vigano, solicita su Habilitación como Institución Formadora de Mediadores de la Provincia;

Que, se acompaña en las actuaciones el proyecto de la institución cuya habilitación se pretende, conformación del equipo docente, currículum vital de las responsables y de docentes invitados, entre otra vasta documental;

Que, la Institución cumple con los requisitos para la Habilitación de las Instituciones Formadoras en Mediación según el Anexo II del Decreto N° 1747/11;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos N° 4°, 11° y 13° del Decreto N° 1747/11;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE

COORDINACIÓN LEGAL Y

DE POLÍTICAS JUDICIALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Habilítese e inscríbase con el número 25 (veinticinco) del Registro de Instituciones Formadoras de la Provincia de Santa Fe al Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en 3 de Febrero Nº 2761- 2do. piso de la ciudad de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese yarchívese.

S/C 20099 Ag. 1 Ag. 2

__________________________________________