picture_as_pdf 2016-08-01

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

JORGE ALBERTO ROMERO


Por orden señor Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Sexta Nominación Rosario, el secretario suscribiente hace saber que en autos caratulados: “ESPOSITO JULIETA y otros c/Otros s/EJECUCIÓN HIPOTECARIA (Exp. 1230/13 Cuij 21-01243558-1”, se ha dispuesto que el martillero Jorge Alberto Romero, (Mat. 161-R-6), venda en pública subasta al último y mejor postor el día Ocho de Agosto de 2016 a las 16,30 hs en la Sala, de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario (Entre Ríos 238 Rosario) el inmueble hipotecado a favor de la actora consistente en: Bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, la parte proindivisa proporcional del terreno y las cosas comunes que le corresponden conforme al Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio sito en esta ciudad en la calle Chubut N° 7245 designada en los Planos y Reglamento de Copropiedad y Administración y sus modificaciones como Unidad Dos, integrada por las parcelas 00-02 en P. Baja y 01-01 en Planta. 1er piso tiene acceso a la calle Chubut por la entrada común señalada con el N° 7245 y consta la parcela 00-02 de dormitorio, living, baño, paso, estar cocina comedor y galería, todo de propiedad exclusiva de 57,53 mts2 y Parcela 01-01 de dos dormitorios, depósito y galería. Todo de propiedad exclusiva y dos terrazas y escaleras, bienes comunes de uso exclusivo con una sup. de prop exclusiva de 35,83 mts2. En conjunto asisten a ambas parcelas una sup. de proa exclusiva de 93,36mts2 (antes 45,64mts2) y una sup. de propiedad común de 52,49mts2 (antes 35,96mts2) y una sup. total general de 143,85mts2 (antes 83,60 mts2 y un porcentaje del 60% (antes 45%) con relación al conjunto del inmueble.-Dominio Inscripto al T° 636 F° 190 N° 194866 P.H. Dep. Rosario registrándose la Hipoteca que se ejecuta al T° 588B F° 359 Nº 408851 del 16/12/11 a favor de la actora por la suma de U$S 13.800.- mediante escritora N° 355 de fecha 16/12/2011 pasada por ante escribana Registro 434, y Embargo al T° 125E F° 655 N° 318919 del 17/3/2016 por $109.552,20 por los autos que ejecutan. Saldrá a la venta en el estado de ocupación que da cuenta el acta de constatación de fs. 121/125 de autos y con una base única de $ 25.116,06. El comprador deberá abonar en el acto del remate en dinero en efectivo y/o cheque certificado el 10% del precio de compra a cuenta con más el 3% de comisión al martillero. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo, pudiendo optar por cheque certificado o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicha monto en el Banco Municipal sucursal Colegio de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta, y si intimado el adquirente no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma, con el apercibimiento del art. 497 CPCC. Los impuestos, tasas, contribuciones, gastos centrales y/o servicios que se adeudaren, gastos de transferencia e IVA sobre el precio de compra, si correspondiere, son a cargo del comprador. El saldo se depositará una vez aprobada la subasta judicialmente en los términos de los arts. 497 y 499 CPCC. De comprarse en comisión debe indefectiblemente comunicarlo en el acto del remate haciendo saber los datos personales de aquel por quien compra, quien deberá además aceptar la misma en el plazo de tres días a partir de la fecha de subasta, bajo apercibimiento de tener al comprador en comisión como adjudicataria definitivo. A los fines de la exhibición del inmueble a subastar, desígnase los dos días hábiles anteriores a la fecha de subasta en el horario de 10 a 12 hs El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el art. 505, 2° párr. del CPCC. En autos se encuentra copia de la escritura de hipoteca y en donde se relaciona el título de propiedad, advirtiéndose que luego de la subasta no se atenderá reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de títulos. Conforme resolución Afip 745 Cuit martillero 20-11270660-8 y DNI propietaria 18043658; 18043657, y 20174328 respectivamente. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 7 de Julio de 2016. Fdo. María Belén Baclini, secretaria.

$ 695 297094 Ag. 1 Ag. 3

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POR

DAVID BOSCHI


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3a. Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber que en autos: CIRCULO DE INVERSORES S.A. c/ORTO s/Ejecución Prendaria; (Expte. Nro. 652/2014), se ha dispuesto que el Martillero Público Sr. David Boschi, (Mat. Nº 1929-B-179) (C.U.I.T. Nº 20-24918265-7) venda en pública subasta al último y mejor postor, el día 08 de Agosto de 2016, a las l7 Hs. en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario, sita en calle Entre Ríos 238 de Rosario; el siguiente bien propiedad del demandado a saber: Un Automotor Dominio HRR 504, Marca Peugeot, Modelo 207 Compact XT 1.6 5P, Tipo Sedán 5 Ptas., Año 2008, Motor Marca Peugeot N° 1QDBUY0004199, Chasis Marca Peugeot N° 8AD2MN6AU9G055187. El dominio consta inscripto a nombre del demandado en el R.N.P.A. N° 3 Rosario. Registra Prenda en 1er. Grado, de fecha 12/11/2013, por $ 37.019,29, y embargo de fecha 16/09/2014 por $ 28.074,80, ambos por los autos que se ejecutan. Dicho automotor, saldrá a la venta, en el estado en que se encuentra, con la base de $ 130.000, en caso de no haber postores por dicha base, con la única retasa del 25%. Previo a la transferencia, deberán estar satisfechos todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el acta de subasta, a cuyos efectos deberá oficiar al API y AFIP. Para el caso de que la compra se efectúe en comisión deberá en el acta de remate consignar los datos identificatorios de las personas para quien se realiza la compra y su número de documento. Quien resulte comprador abonará en el mismo acto del remate el 20% del precio, en concepto de seña y como a cuenta de precio, con más el 10% en concepto de comisión de ley al Martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado. El saldo deberá ser abonado por el comprador al aprobarse la subasta, mediante depósito y/o transferencia bancaria. El vehículo será exhibido en el domicilio donde se halla depositado, los dos días hábiles anteriores a la fecha de subasta en el horario de 14 a 15hs. Retiro y traslado a cargo exclusivo del comprador en subasta. Todo los que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 26 de Julio de 2016.- Dra. Gabriela Cossovich, Secretaria.

$ 227 297105 Ag. 1 Ag. 2

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

AMALIA GLADYS URTUBEY


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia, la Secretaría que suscribe hace saber que en autos: OLIMPIA BASKET BALL CLUB SCA s/CONCURSO -FIDEICOMISO -HOY QUIEBRA Expte. 1589/1998, se ha dispuesto la Licitación Judicial Bajo Sobre Con Mejoramiento De Ofertas (art.204/05) de la ley 24522, de los bienes muebles en block y de los bienes inmuebles que integran el activo falencial y que a continuación se describen según su título o plano de mensura Inmuebles: 1°)“Una fracción de terreno con todo lo en ella edificado, clavado y plantado, situado en esta ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, la que de acuerdo al plano de Mensura y Subdivisión, confeccionado por el agrimensor Nacional José Luis Centarti, e inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro (S.C.I.T). Dicha fracción se designa con la letra G-H, cuyas medidas y linderos se describen así: Compuesto unidos de 28 mts. de frente al Noroeste por 49 mts. de fondo al sud-oeste, lindando al noroeste con la Avenida Inglaterra, al sud-este con la calle República Oriental del Uruguay, al suroeste con la calle Buenos Aires hoy Bautista Alberdi y al Noreste con el lote letra F. Encerrando una superficie de 1372 mts2. Inscripto al Tomo Nº 105, Folio Nº 272, Número 72633. Departamento General López. 2°) Una fracción de terreno, con lo edificado, clavado y plantado, situado en Venado Tuerto Dpto. General López, Prov. de Santa Fe, con la letra “F”, de la manzana Treinta y Tres, compuesta dicha fracción de 16 mts. de frente al Noroeste, por 25 mts. de fondo, linda: por el Noroeste con la Av. Inglaterra, al sudoeste con parte del lote G, al sudeste con restos del mismo lote F de que forma parte. Encerrando una superficie de 400 mts2. Inscripto al Tomo Nº 105, Folio Nº 272, Número 72633. Departamento General López. 3) Una fracción de terreno, con lo edificado, clavado y plantado, situado en Venado Tuerto Dpto. General López, Prov. de Santa Fe, con la letra “F”, de la manzana Treinta y Tres, compuesta dicha fracción de 16 mts. de frente al sud, por 24 mts. de fondo, linda: por el Noreste con parte del lote E, por el sudoeste con parte del lote G y por el noroeste con parte del mismo lote F que forma parte de la propiedad de Regio Benítez. Encierra una superficie de 384 mts2. Inscripto al Tomo Nº 452, Folio Nº 77, Número 200903. Departamento General López. El Registro General de la Propiedad de Rosario, informa: que los inmuebles se encuentran a nombre de la fallida en la proporción del 100% y sobre los siguientes dominios: Tomo 105, Folio 272, Nº 72633 Dpto. General López Lote G-H No se informan embargos ni hipotecas. Tomo 105, Folio 272, Nº 72633 Dpto. Gral. López Lote F 400 mts2 no se informan embargos ni hipotecas Tomo 452, Folio 77, N° 200903 Dpto. Gral. López Lote F, 384 mts2. No se informa embargos ni hipotecas. A nombre de la fallida la siguiente inhibición: Inscripta RPC T: F 408, Nº 8517 Domicilio Legal 2 Abril 476 Venado Tuerto. Tipo de Inscripción Inhibición Aforo 340454 Fecha de Inscripción 26/05/1999 Tomo 9 Letra IC Folio 886 Sin Monto Profesional: Lesnaberes Daniel Expte. Año 1589/1998 Carátula Olimpia Basket Ball Club S.C. s/Concurso Preventivo Tramitado en Juzgado Civil Comercial y Laboral Nº 8 de Melincué Oficio Fecha: 595 08/04/1999. Bienes Muebles: Los que saldrán a la venta en block y que a continuación se detallan: 19 sillas plegadizas; II.- ocho mesas chicas para apoyar vasos, III.- 3 vitrinas exhibidoras de trofeos; IV.- 3 guardarropas de metal con varias puertas; V.- Un lote de material de madera descartable; VI.- un lote de blindex sin uso; VII.- un horno pizzero; VIII.- una cocina industrial de cuatro hornallas; IX.- una carlitera; un mueble empotrado en cocina, en madera con 8 puertas; IX.- una campana extractora de aire, colocada sobre la cocina; X.- 4 mesas rectangulares en madera con patas de caños; XI.- 11 sillas y XII.- un termotanque de 40 litros; XIII.- una freidora industrial; XIV.- una heladera comercial de 4 puertas; XV.- 18 máquinas para la realización de gimnasia; XVI.- siete para ejercicios y XVII.- once para musculación. 500 plateas de chapas, cabina de transmisión, aros de juego. Dicha venta la realizará la perito enajenadora. Amalia Gladys Urtubey C.U.I.T 27-11126313-8, en la Sala de Audiencias del Juzgado el día 1 de Septiembre de 2016 a las 11:30 hs Precio de Base: 1°) El inmueble: saldrá a la venta en block y con la base sugerida por la perito enajenadora en $ 4.500.000. 2°) Bienes Muebles y Aparatos Gimnasia, Base en Block $ 10.000 Exhibición: Los inmuebles y bienes muebles será exhibido el día hábil anterior en el horario de 11 a 13 hs. en el domicilio de calle Uruguay 473 de la ciudad de Venado Tuerto CONDICIONES: … 3°) Forma y Lugar de Presentación de Ofertas: Las ofertas se recibirán por sobre cerrado por el importe base como mínimo, las que deberán presentarse ante la Secretaría del Juzgado de Inst. de Distrito en lo Civil Comercial y Laboral Nº 1 de Melincué hasta las 10:30 hs. del día fijado para su presentación. (01/09/2016). Los ofertantes deberán consignar en el sobre la leyenda individualizadora siguiente “Licitación con Mejoramiento de Ofertas para los Autos Olimpia Basket Ball Club Sca c/Concurso - Fedeicomiso-Hoy Quiebra-(Exp.1589/1998. Los sobres recibirán números correlativos según fecha y hora de presentación. Contenido del Sobre: En el interior de cada sobre se presentará la propuesta, que como mínimo deberá alcanzar la base conforme lo expuesto precedentemente, dejándose expresa constancia del nombre completo del o los ofertantes o razón social, documento nacional de identidad (en caso de personas físicas), o datos de inscripción ante el Registro Público de Comercio (tratándose de personas jurídicas),domicilio real y legal en la jurisdicción del tribunal, situación ante la AFIP, la constancia de inscripción correspondiente. En caso de tratarse de sociedades, deberán acompañarse copia debidamente autenticada del Contrato Social, del Acta de designación de autoridades y de la que autoriza la presentación de la oferta. Todo bajo pena de tenerla por no presentadas. 7- Garantías: Los oferentes deberán constituir garantía por mantenimiento de oferta con presentación del comprobante respectivo extendido u otorgado por el Nuevo Banco de Santa Fe de Sucursal Melincué a la orden del Juzgado y como correspondiente a estos autos, por un importe equivalente al 20% de la oferta que se realice. Esta garantía será de carácter obligatorio ineludible, indispensable y necesaria a fin de considerar la oferta, bajo apercibimiento de tener por no presentada la misma, en caso de no acompañar la constancia de depósito. 8- Oferta en Comisión: Solo se admitirá la oferta en comisión, cuando en el sobre se denunciaren, además los siguientes datos del comitente: en caso de ser persona física: nombre, domicilio y documento del comitente, y en caso de ser personas jurídicas: nombre o razón social domicilio y datos de inscripción de la persona jurídica comitente. 9- Recepción de las Ofertas: Todas las propuestas y garantías serán recibidas hasta la fecha indicada, dejándose constancia en autos de los sobres recibidos. Cada sobre recibirá un número correlativo y se consignará el horario de presentación. 10- Audiencia de Apertura de Sobres: Señalase la audiencia pública de apertura de sobres para el día 1º de setiembre de 2016, hasta las 11 hs. Abierto el acto y previo a todo tramite, la perito enajenadora deberá informar los importes adeudados en concepto de tasas e impuestos. Los sobres recibidos serán abiertos por el Juez actuante en el orden numérico que tuvieren, en presencia del Secretario, la sindicatura, la perito enajenadora y oferentes munidos de su D.N.I, labrándose acta del acto. 11- Ofertas Que No Serán Consideradas: Se descartaran el o los oferentes que no estén presentes en la audiencia y a los que no reunieren los requisitos enunciados precedentemente. 12- Desarrollo Del Acto: Abiertos los sobres se ordenarán las ofertas de manera decreciente en orden a los montos ofrecidos. En caso de igualdad en el monto ofertado, tendrá preferencia la propuesta que tenga asignado el número de orden de presentación anterior. Se faculta al Perito enajenador para prestar la colaboración que resulte necesaria para la moderación y desarrollo del acto. 13- Mejoras: Ordenadas de esa manera las ofertas, los ofertantes admitidos y en el número de orden en que hayan quedado ordenados, podrán hacer mejoras sucesivas e ilimitadas, con la única condición que las mismas no podrán resultar inferiores a un 5% ni superiores a un 20% de la oferta anterior. Si la oferta no respetare los mínimos o máximos precedentemente dispuestos, la misma no será considerada y el oferente quedará definitivamente descartado de la puja. Igual sucederá con el oferente que no haga uso de su turno para mejorar la oferta que hubiere hecho el anterior oferente, según el número de orden que les correspondiere. 14- Adjudicatario: El oferente que haya hecho la mayor oferta sobre el precio de base, o que haya logrado la mejora que implique el precio más alto, resultará adquirente del inmueble enajenado. Quien resulte adjudicatario, deberá depositar al finalizar el acto, en efectivo, la diferencia que pudiere existir entre el 30% de lo previamente depositado en garantía y el 30% del precio por el cual el inmueble resultó adjudicado, con más el 3% en concepto de comisión en el caso de los inmuebles y 10% en el caso de bienes muebles y maquinarias a la perito enajenadora ley 7547. Dicho pago deberá ser efectuado en el momento de declararse adjudicatario los adquirentes, y el pago deberá ser en dinero efectivo o cheque certificado. Dicho extremo deberá acreditarse antes de las 12 hs. del mismo día en el cual se ha celebrado el acto, en la cuenta judicial abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe Sucursal Melincué, a la orden de este Juzgado y para estos autos. En caso de no acreditarse el depósito en el tiempo establecido, el oferente en cuestión quedará descartado. Los dos oferentes inmediatos sucesivos (en el orden en que hubiesen quedado ubicados conforme a sus ofertas) deberán esperar a la acreditación del depósito del primero. Los demás oferentes subsiguientes también podrán permanecer a tal fin. En caso que el depósito del primer oferente no se verifique en el tiempo establecido, el que hubiere quedado en segundo lugar por su oferta, tomará el primer lugar y deberá realizar el depósito señalado hasta las 12:45hs del día hábil bancario siguiente. Y así sucesivamente con los demás oferentes en el orden que hubieren quedado de acuerdo a sus ofertas. Hágase saber que para la hipótesis en que la cantidad de dinero a depositar fuere igual o superior a la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) la misma de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.8.4 de la comunicación A-5147 del Banco Central de la República Argentina-deberá efectuarse por transferencia interbancaria, encontrándose vedada la posibilidad de realizar tal depósito en efectivo. Asimismo se hace saber que, para el supuesto de verificarse depósitos en efectivo fraccionados por sumas que en su conjunto igualan o superan el límite referido, tal circunstancia será puesta en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y del Banco Central, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieren corresponder. A mayor abundamiento, hágase saber que de verificarse depósitos en efectivo -fraccionados o no- por sumas que en su conjunto se encuentren muy próximas al limite referido, este Tribunal podrá disponer correr vista a la AFIP a efectos de que tome razón- 15- Saldo de Precio: En la cuenta antes señalada y en el término máximo de 20 días hábiles de notificada la resolución definitiva que apruebe la adjudicación, deberá quien resulte adjudicatario depositar el saldo de precio. De no hacerlo en ese plazo, se tendrá por decaído su derecho y caduca su oferta, perdiendo las sumas integradas como depósito en garantía de oferta y el pago porcentual y cualquiera otra que hubiere hecho a cuenta del pago total, sin derecho a reclamación alguna de ninguna especie (Art. 205 inc. 8 LCQ). Hágase saber que, para la hipótesis en que la cantidad de dinero a depositar fuere igual o superior a la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), la misma de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.8.4 de la comunicación A-5147 del Banco Central de la República Argentina deberá efectuarse por transferencia interbancaria, encontrándose vedada la posibilidad de realizar tal depósito en efectivo. Asimismo se hace saber que, para el supuesto de verificarse depósitos en efectivo fraccionados por sumas que en su conjunto igualen o superan el límite referido, tal circunstancia serpa puesta en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), y del Banco Central, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieren corresponder. A mayor abundamiento, hágase saber que de verificarse depósitos en efectivo, fraccionados o no por sumas que en su conjunto se encuentren muy próximas al límite referido, este Tribunal podrá disponer correr vista a la A.F.I.P a efectos de que tome razón. 16- Segundo Oferente: En caso de que se produzca el incumplimiento ut supra señalado, se notificará al oferente que hubiere resultado segundo en la puja, el cuál deberá en el mismo plazo cumplir con el pago total del saldo de precio con los mismos apercibimientos señalados. 17- Devolución de Depósitos en Garantía- El depósito del segundo oferente se mantendrá depositado como prueba del interés en la puja, hasta que quede firme el auto adjudicatario de la enajenación. Cinco días después de realizada la audiencia señalada, la sindicatura deberá notificar a los restantes oferentes que hayan efectuado el depósito en garantía, que podrán solicitar en la Secretaria del Juzgado, se libren los oficios respectivos a fines del reintegro de los montos que se hubieren depositado. 18- Adjudicación y Entrega de Posesión: Efectuado el deposito del saldo de precio, se aprobará el procedimiento de enajenación, se adjudicará el inmueble y se ordenará la entrega de la posesión al adjudicatario, previo al dictado de esta resolución se oficiará al Registro General, con copia certificada del acta labrada en la audiencia, a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. 19- para el caso de los inmuebles Escritura: EI adquirente del inmueble deberá recurrir a escribano público para confeccionar la escritura pública para instrumentar la transferencia de dominio a su favor, excluyéndose en forma expresa la opción prevista en el Art. 505.3er párrafo del CPCCSF.- 20-Gastos a Cargo del Adjudicatario: Quedarán a cargo del comprador a partir de la fecha declarativa de quiebra los impuestos, tasas y contribuciones, creados o a crearse, los gastos de la toma de posesión, los de escrituración, levantamiento de gravámenes y transferencia de dominio y el pago de I.V.A. y todo otro gravamen que correspondiere. Dichos importes adeudados deberán ser informados por la martillera en el acto de remate, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva. La falta de cumplimiento de este último recaudo por parte del martillero dará lugar a los apercibimientos que por ley correspondieren, más no podrá ser opuesta por el adquirente para eximirse de abonar el importe adeudado, sin perjuicio de su derecho a promover acciones de repetición y/o toda otra que pudiere corresponder. Para el caso de bienes muebles y aparatos de gimnasia y musculación será a cargo de los adquirentes, el desarme, traslado, y acarreo. Edictos: publicación de los edictos por cinco días en BOLETÍN OFICIAL (sin cargo) y diario el Forense. Lo que se hace saber a los efectos legales, Melincué, 25 de Julio de 2016. Dr. Leandro Carozzo Secretario.

S/C 297138 Ag. 1 Ag. 5

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