picture_as_pdf 2014-08-01

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº ­­0257


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 28/07/2014

V I S T O:

El expediente Nº 02001-0022566-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el cual se gestiona el dictado de una Resolución para dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido por la Ley Nº 13.151, y Decreto Reglamentario N° 1747/11, en relación a las causas a iniciarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral Nº 18 y de Primera Instancia de Circuito Nº 27, ambos con asiento en la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, la Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales eleva informe a la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales tendente a dar cumplimiento a la implementación progresiva de la Ley Nº 13.151;

Que, en el mismo se detalla la cantidad de mediadores y comediadores inscriptos en el Registro de Mediadores y Comediadores; los Centros y Oficinas de Mediación habilitados; la cantidad de causas ingresadas durante el año 2013 en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 27 y de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 18, ambos con asiento en la ciudad de San Justo; concluyendo a partir de ello, en que se estaría en condiciones satisfactorias para proceder a la implementación del Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria instituido por la Ley Nº 13.151, en los Juzgados mencionados;

Que, toma intervención la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales sin formular observaciones;

Que, la Ley Provincial Nº 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, en los términos y para las causas que ella establece;

Que, el art. 42º segundo párrafo, expresa que su implementación no deberá exceder el plazo de tres años desde su promulgación y permite hacerlo en forma gradual conforme las características de cada Sede Judicial;

Que, por Resolución Nº 0484/11 se fijó el día 29 de noviembre de 2011 para dar inicio al Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria, en las causas a iniciarse en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en materia Civil y Comercial con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario;

Que, en el artículo 3° de la Ley Nº 13.151, crea el Registro de Mediadores y Comediadores que se constituye en la órbita de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia;

Que, la Resolución Nº 0413/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores para la 1° y 2° Circunscripción Judicial, desde el día 6 de octubre al 4 de noviembre del 2011; y mediante Resoluciones Nº 0002/12, 0001/2013 y 0002/2013 se convocó nuevamente a la inscripción en el Registro;

Que, del informe presentado por la Sra. Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, surge que en virtud de la cantidad de Mediadores y Comediadores inscriptos en el Registro de Mediadores y Comediadores creado por el artículo 3º de la Ley Nº 13.151, en el marco de las convocatorias ordenadas por los actos referidos en el párrafo anterior, de la cantidad de Centros de Mediación habilitados, y de las estadísticas respecto al número de causas que pueden ser objeto de mediación, estarían dadas las condiciones suficientes para extender el trámite de mediación previa obligatoria en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 27 y de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 18, ambos con asiento en la ciudad de San Justo;

Que, por todo esto se considera pertinente dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria en las causas a iniciarse en el Juzgado de 1º Instancia de Circuito Nº 27 y de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 18, ambos con asiento en la ciudad de San Justo;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 13.151 y el Art. Nº 2 del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Fíjese el día 30 de julio del corriente año, como fecha de inicio para la Implementación del Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido en la Ley Nº 13.151, en las causas a iniciarse en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 18 y de Primera Instancia de Circuito Nº 27, ambos con asiento en la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 11547 Ag. 1 Ag. 5

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