DECRETO N° 2018
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 22 JUL 2013
VISTO:
El Expediente N° 00201-0156308-8 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) – Ministerio de Seguridad – en el cual se gestiona la modificación del Régimen del Servicio de Policía Adicional; y
CONSIDERANDO:
Que motiva dicho pedido la necesidad de adecuar los valores fijados a través de la modificación introducida por el Decreto N° 0563 del 22 de febrero de 2012, mejorando la retribución al empleado policial que presta el servicio;
Que, en consecuencia, se plantea una nueva modificación a la norma reglamentaria del artículo 7° de la Ley N° 6356 - Servicio de Policía Adicional -;
Que para ello, se propicia la modificación del inciso e) del Artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 8805/67, y de cualquier otro que se oponga a lo establecido en la redacción de dicho inciso; estableciendo que la suma a abonar será de Pesos Ciento Ochenta ($ 180,00) por “Servicio Ordinario” por cuatro horas, excepto cuando el mismo sea requerido para seguridad de eventos protagonizados por deportistas amateurs, en cuyo caso el importe ascenderá a la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro ($ 144,00), con idéntica carga horaria;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Modifícase el inciso e) del Artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 8805/67 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“e) Que la suma a abonar será de $ 180 (Pesos Ciento Ochenta) por “Servicio Ordinario” por cuatro horas, excepto cuando el mismo sea requerido para seguridad de eventos protagonizados por deportistas amateurs, en cuyo caso el importe ascenderá a la suma de $ 144 (Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro)”.
ARTICULO 2°.- Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y Economía.
ARTICULO 3°.-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Raúl Alberto Lamberto
Angel José Sciara
9750
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