picture_as_pdf 2013-08-01

DECRETO N° 2018


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 22 JUL 2013

VISTO:

El Expediente N° 00201-0156308-8 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) – Ministerio de Seguridad – en el cual se gestiona la modificación del Régimen del Servicio de Policía Adicional; y

CONSIDERANDO:

Que motiva dicho pedido la necesidad de adecuar los valores fijados a través de la modificación introducida por el Decreto N° 0563 del 22 de febrero de 2012, mejorando la retribución al empleado policial que presta el servicio;

Que, en consecuencia, se plantea una nueva modificación a la norma reglamentaria del artículo 7° de la Ley N° 6356 - Servicio de Policía Adicional -;

Que para ello, se propicia la modificación del inciso e) del Artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 8805/67, y de cualquier otro que se oponga a lo establecido en la redacción de dicho inciso; estableciendo que la suma a abonar será de Pesos Ciento Ochenta ($ 180,00) por “Servicio Ordinario” por cuatro horas, excepto cuando el mismo sea requerido para seguridad de eventos protagonizados por deportistas amateurs, en cuyo caso el importe ascenderá a la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro ($ 144,00), con idéntica carga horaria;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Modifícase el inciso e) del Artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 8805/67 el que quedará redactado de la siguiente manera:

e) Que la suma a abonar será de $ 180 (Pesos Ciento Ochenta) por “Servicio Ordinario” por cuatro horas, excepto cuando el mismo sea requerido para seguridad de eventos protagonizados por deportistas amateurs, en cuyo caso el importe ascenderá a la suma de $ 144 (Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro)”.

ARTICULO 2°.- Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y Economía.

ARTICULO 3°.-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Raúl Alberto Lamberto

Angel José Sciara

9750

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