picture_as_pdf 2013-08-01

DECRETO N° 2002


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 22 de Julio de 2013.

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0128824-6 y su agregado Nº 00201-0147042-3 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) por medio del cual se gestiona la modificación del Artículo 3° del Decreto Nº 3299/05; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del Expediente Nº 00201-0128824-6 obra la solicitud del Sr. Jefe de la Unidad Especial de Casa de Gobierno de la Policía de la Provincia de Santa Fe para incrementar el cupo vigente del personar que percibe la Asignación por Custodia y Seguridad del Gobernador, el que debería quedar en la cantidad de veinticinco (25) hombres, en virtud de haberse designado en la ciudad de Rosario más personal para cumplir tales funciones;

Que, los agentes deberán poseer idoneidad y condiciones necesarias para tal fin, porque además de las custodias personales son responsables de efectuar los relevamientos previos de lugares donde concurren las máximas autoridades policiales y de la coordinación con unidades policiales que garanticen la seguridad general, que deberán tener una dedicación exclusiva como lo requiere este tipo de actividad, la responsabilidad, el riesgo de la función y la importancia que implica la custodia del Sr. Gobernador de la Provincia e integrantes de su gabinete, como así también de funcionarios Nacionales y/o extranjeros, cuando la situación lo amerite;

Que a fs. 2 del expediente referenciado luce el Decreto Nº 3299/05 que en su Artículo 2° otorga una Asignación Mensual Remunerativa No Bonificable por Custodia y Seguridad del Señor Gobernador y en su Art. 3º establece que el número de beneficiarios no podrá exceder el cupo de cinco (5);

Que a fs. 41 obra el visto bueno del Sr. Secretario de Seguridad Pública;

Que se cuenta con crédito presupuestario en virtud de que lo solicitado incrementa la partida específica de personal;

Que resulta necesario a fin de hacer viable la presente gestión, exceptuarlo de lo dispuesto en el Decreto Nº 0235/96;

Que la gestión se ajusta a la autorización conferida en el artículo 79° de la Ley N° 12.510 de la Ley de Administración, Control y Eficiencia del Estado (L.A.E. y C.E.);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exceptuase la presente gestión de lo dispuesto en el Decreto Nº 0235/96.

ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 3° del Decreto Nº 3299/05, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 3º: Establécese que el número de beneficiarios de la asignación que se otorga en el artículo 2°, no podrá exceder el cupo de veinticinco (25).”

ARTICULO 3°. El gasto que demande el presente beneficio se imputará con cargo a: Jurisdicción 22- Programa 16-Actividad 00-Fuente de Financiamiento 111-Inciso I-Partida Principal I-Partida Parcial 3-Ubicación Geográfica 82-63-0-Finalidad 2-Función 10.

ARTICULO 4°.- Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y de Economía.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Dr. Raúl Alberto Lamberto

C.P.N. Angel José Sciara

9749

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