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DECRETO N° 1661


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional” 02 Jul. 2013

VISTO:

El inusual fenómeno de incesante aumento del caudal del río Paraná; y,

CONSIDERANDO:

Que desde fines del mes de mayo del corriente año el Sistema de Información y Alerta Hidrológico de la Cuenca del Plata del Instituto Nacional del Agua (INA) dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, en su Mensaje de Situación Hidrológica del río Paraná Nº 7513 emite un “Alerta por lluvias persistentes y caudales en aumento del río Paraná”

Que las consecuencias negativas del fenómeno en análisis, exige su inmediata atención, en virtud de la premura con que deben encararse las acciones tendentes a su superación, de un modo que permita además afrontar eficazmente dichas contingencias;

Que, en esta hipótesis, se justifica la declaración de la situación de emergencia contemplada en el artículo 2° del Decreto N° 4401/78;

Que existen Municipios y Comunas que han Declarada preventivamente la emergencia hídrica por la cual solicitan asistencia por parte del Ejecutivo Provincial;

Que la reglamentación de Protección Civil (Decreto N° 4401/78) establece las responsabilidades primarias de las Comunas y Municipios en donde se sitúe la zona del problema, y posteriormente la coordinación con la Provincia a través de sus órganos competentes. Así la actividad de “conducción de operaciones” incumbe a los Municipios involucrados (art. 5°), para luego informar lo actuado a la Secretaría de Protección Civil y al Comité Operativo Interministerial de Emergencias que fuera instituido mediante Decreto N° 0033/10;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase la situación de emergencia en el territorio afectado por el fenómeno hídrico, en la medida en que los recursos de los municipios y comunas que fueran alcanzadas por el mismo resulten insuficientes para su superación de conformidad al artículo 2° del Decreto Nº 4401/78 reglamentario de la Ley Provincial Nº 8.094.

ARTICULO 2°.- Establécese que los recursos que la Provincia emplee a tales efectos, se regirán e imputarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 8.094.

ARTICULO 3°.- Dispónese que los municipios y comunas, a cargo de las operaciones de emergencia, deberán informar la evolución de la situación, las medidas adoptadas y los demás requerimientos previstos en el artículo 5° del Decreto N° 4401/78, por intermedio de la Secretaría de Protección Civil, como así también de los planes de contingencia en desarrollo al efecto.

ARTICULO 4°.- Requiérase a las instituciones intermedias el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 8° de la Ley N° 8094.

ARTICULO 5°.- Convóquese a la Junta Provincial de Protección Civil creada por el artículo 11° de la Ley N° 8094, y constituida de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° 0033/10, a los fines previstos por las normas indicadas.

ARTICULO 6°.- Refréndase por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

B O N F A T T I

Rubén Darío Galassi

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