picture_as_pdf 2013-08-01

MINISTERIO DE LA PRODUCCION


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Enrique ESCOBAR, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “A-I” Nº 004115 Infractor ESCOBAR, Enrique, Ley Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 086 de fecha 25 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074483-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Enrique ESCOBAR, D.N.I. Nº 20.320.516, con domicilio en Paraje El Leyes de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 3 redes, por infracción a los artículos 24, 19 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes prohibidas para la pesca.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Agr. Ricardo BIANI – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9752 Ag. 1 Ag. 2

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Por el presente se hace saber al Sr. ROBERTO MONZÓN, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de infracción Nº 002766 – infracción Ley 12.212 .-”, se ha dictado la Resolución Nº 116 de fecha 04 de febrero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071331-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Roberto MONZÓN, D.N.I. Nº 21.595.274, con domicilio en zona de islas de la localidad de Sauce Viejo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 333,30 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS) y proceder al comiso definitivo de 4 (cuatro) dorados, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9756 Ag. 1 Ag. 2

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Por el presente se hace saber al Sr. Gabriel Oscar BENITEZ u Oscar Gabriel BENITEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 3887 Ley 12703 y 12.212 Sr. Benitez, Gabriel Oscar: Distrito Los Zapallos.-”, se ha dictado la Resolución Nº 519 de 2 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0079939-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Gabriel Oscar BENITEZ u Oscar Gabriel BENITEZ, D.N.I Nº 34.121.245, con domicilio en Paraje El Leyes de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 9.000 M.T. (NUEVE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 900 (PESOS NOVECIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 7 dorados y 4 redes, por infracción los artículos 2 de la Ley Nº 12722, 2 de la Ley Nº 12703 y 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado), tenencia de artes de pesca prohibidas en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año), sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca prohibidas (fuera de medida reglamentaria).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondientes la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.PN. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9753 Ag. 1 Ag. 2

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Por el presente se hace saber al Sr. Luis Omar SAVOYE, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de infracción Ley Nº 12212 y 12703 Nº 3879 sr. Luis Omar Savoye, pesca sin medida.-”, se ha dictado la Resolución Nº 361 de fecha 18 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0079916-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Luis Omar SAVOYE, D.N.I. Nº 30.320.555, con domicilio en Zona Urbana s/n de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 20 sábalos, por infracción a los artículos 1 de la Ley Nº 12703 y artículo 24 de la Ley Nº 12722, captura de especies de pescado (sábalo) en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año) y sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe, y dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9754 Ag. 1 Ag. 2

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Por el presente se hace saber al Sr. RAMIRO RODRIGUEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de infracción Serie “A-1” Nº 002770 infracción a la Ley 12.212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 111 de la fecha 31 de mayo de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0070783-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ramiro RODRIGUEZ, D.N.I. 26.126.862, con domicilio en calle Mandubé s/n de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 1.500 M.T. (UN MIL QUINIENTOS MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 150 (PESOS CIENTO CINCUENTA), por infracción a los artículos 17 y 38 de la Ley Nº 12212.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondientes la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Agr. Ricardo BIANI – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción..-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9755 Ag. 1 Ag. 2

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