picture_as_pdf 2011-08-01

DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 271


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de Julio de 2011

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MEDIFARM S.A. CUIT Nº 30-68178305-5.

ARTÍCULO 2º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “GRUPO ROSINI ASCENSORES” de KRIER VANINA ANABELA CUIT Nº 27-23761214-6.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: TRAC VIAL S.R.L. CUIT Nº 30-56519668-1; ATENCIO ANA DEL CARMEN CUIT Nº 27-05974293-6; PERCOM S.A. CUIT Nº 33-63263592-9; DROGUERIA CENTENARIO S.A. CUIT N° 30-70818604-6; “DROGUERIA TECNOMED” de NARVAEZ VILLARRUBIA CLAUDIA WILLMA CUIT N° 27-93003935-2; ZOTTA SERGIO ENZO CUIT N° 20-16550212-5.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP Emiliano I. Arzuaga

Director Provincial de

Contrataciones y Gestión de Bienes

S/C 6841 Ag. 1 Ag. 2

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SUBSECRETARÍA DE

TRANSPORTE


COMUNICADO


Se comunica que la Empresa INTERBUS S.R.L. mediante actuaciones obrantes en el Expediente N° 01804-0004305-1, solicita autorización para prestar un servicio público de autotransporte de pasajeros, entre la ciudad de Rosario y las localidades de La Carolina, Los Muchachos, Piñero y Alvarez.

El servicio tendrá la modalidad de interurbano con movimientos de intermedias en todo su recorrido, constando de lunes a viernes 26 serv. diarios (ida y vuelta) con paso por la penitenciaria en 2 (ida) y 3 (vuelta) oportunidades; sábados: 21 serv. (ida-vuelta) pasando por el correccional 2 (ida) y 2 (vuelta); domingos: 22 serv. (ida) y 20 serv. (vuelta) con paso por el correccional 8 veces (ida-vuelta); y los días feriados un total de 17 serv. (ida) y 15 serv. (vuelta) pasando por el correccional 3 veces (ida) y 4 (vuelta).

Los prestatarios de servicios públicos sujetos al régimen provincial que consideren que podrían lesionarse sus derechos subjetivos o intereses legítimos, podrán formular impugnaciones. Si así lo solicitaran se les dará traslado del pedido sujeto a consideración exclusivamente. El procedimiento se regirá por las disposiciones vigentes en el Decreto N° 05325/68. Firmado: Dra. Mag. Ana I. Talvard - Directora General de Transporte de Pasajeros y Tránsito.

Artículo 3. - Regístrese, comuníquese y archívese.

$ 15 139528 Ag. 1

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ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 012/11–A.P.I.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 JUL 2011

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0214600-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las Resoluciones Generales Nos. 24/10, 41/10 y 05/11 – API y la Resolución General Nº 027/10 – API (SIARES); y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 05/2011 se establece que los Escribanos Públicos designados como agentes de información por Resolución General Nº 024/10 – API, a partir del 1º de Agosto de 2011, deberán comunicar a esta Administración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta (30) días de su formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por Impuesto de Sellos o Tasas Retributivas de Servicios, concertados por valores inferiores a cinco veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y suburbanos; cuando se trate de inmuebles rurales utilizarán el Valor Indicativo Referencial (VIR) que determinará el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), e informarán los actos u operaciones que sean concertados por un valor inferior al 70% del valor indicativo referencial antes citado. Asimismo, dispone que hasta el 31 de julio de 2011 deberán actuar conforme a lo establecido por el artículo 1º de la citada Resolución General Nº 024/10;

Que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe de la 2da. Circunscripción ha realizado una presentación solicitando una nueva prórroga para la utilización del Valor Indicativo Referencial (VIR);

Que atento a ello y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los Escribanos Públicos, resulta aconsejable acceder a lo solicitado;

Que por otra parte, el Servicio de Catastro e Información Territorial mediante Resolución Nº 031/11 ha implementado del Valor Inmobiliario de Referencia;

Que atento a lo precedentemente expuesto y a fin de unificar la terminología aplicada en el dictado de normas que se encuentran interrelacionadas corresponde modificar la parte pertinente de la Resolución General Nº 05/2011 – API;

Que por Resolución General Nº 027/10 se aprobó el “Sistema Agentes de Retención Escribanos – SIARES”, que permite a los escribanos públicos registrar -con carácter de declaración jurada- los datos pertinentes a actos y/o contratos, valor de las operaciones, e impuestos y/o tasas resultantes, correspondientes a escrituras otorgadas en los registros notariales;

Que por el artículo 2º de la resolución citada precedentemente, se establece que la presentación de la declaración jurada por el sistema SIARES implicará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 251 inc. c) del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) y en la Resolución General Nº 24/2010;

Que se ha dictado la Resolución General Nº 05/11 complementaria de la Resolución General Nº 24/10, por lo cual y a efectos de llevar claridad respecto al cumplimiento de las disposiciones de esas resoluciones generales, corresponde dar por cumplimentada la misma, con la presentación de la declaración jurada a través del sistema aprobado en el artículo 1º de la Resolución General Nº 27/10;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);

Que ha tomado intervención Dirección General Técnica y Jurídica, mediante el Informe Nº 479/ 2011 de fs. 22, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Modificar el artículo 1º de la Resolución General Nº 05/11 – API el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º - Los Escribanos Públicos designados como agentes de información por Resolución General Nº 024/10 – API, a partir del 1º de Septiembre de 2011, deberán comunicar a esta Administración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta (30) días de su formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por Impuesto de Sellos o Tasas Retributivas de Servicios, concertados por valores inferiores a cinco veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y suburbanos; cuando se trate de inmuebles rurales utilizarán el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) que determinará el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), e informarán los actos u operaciones que sean concertados por un valor inferior al 70% del valor inmobiliario de referencia antes citado. Asimismo, hasta el 31 de agosto de 2011 deberán actuar conforme a lo establecido por el artículo 1º de la citada Resolución General Nº 024/10.”

ARTICULO 2º - La presentación de la declaración jurada a través del sistema aprobado en el artículo 1º de la Resolución General Nº 27/10, implicará también el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General Nº05/2011 – API y modificatorias.

Sin perjuicio de lo antedicho, la Administración Provincial de Impuestos podrá requerir la entrega en sus dependencias, de las escrituras respectivas y/o demás documentación que considere necesario para efectuar las verificaciones pertinentes.

ARTICULO 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y notifíquese a los Colegios de Escribanos de la Provincia de a través de la Subdirección de Secretaría General de la Administración Provincial de Impuestos. Oportunamente, archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos

S/C 6842 Ag. 1

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