picture_as_pdf 2016-07-01

DECRETO N ° 1438


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

21 JUN 2016

VISTO:

La necesidad de instituir en el ámbito del Ministerio de la Producción una “AGENCIA SANTAFESINA DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL”, y;

CONSIDERANDO:

Que esta gestión de Gobierno tiene como uno de sus objetivos primordiales, el de fomentar el posicionamiento nacional e internacional de la Provincia a través de la internacionalización de sus economías regionales, es decir, de sus micro-regiones y/o encadenamientos productivos existentes (clústeres), como así también, de las empresas radicadas en el territorio provincial, en especial las denominadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES);

Que en tal orientación, se persigue otorgar relevancia a la promoción y atracción de inversiones privadas locales y extranjeras, junto con el aprovechamiento de fondos de financiamiento y cooperación internacionales para el desarrollo económico y productivo del territorio santafesino;

Que dicho desarrollo, y la inserción internacional de un país y sus regiones en los flujos de comercio e inversión, comportan pilares clave de una estrategia de desarrollo económico sustentable, que facilite a su vez el crecimiento económico y el desarrollo social del territorio;

Que el carácter determinante y estratégico que tienen estos pilares dentro del desarrollo económico y social, los convierte en sujetos de políticas de estado capaces de mantener un rumbo sostenido, inspirándose en las mejores prácticas internacionales;

Que a fines de garantizar una dinámica de desarrollo sostenible y sustentable, se requiere consolidar la red institucional de soporte a la promoción de inversiones y al desarrollo de la internacionalización, ello efectos de contribuir positivamente a la mejora de la calidad de vida de los santafesinos y al desarrollo de las economías regionales;

Que se advierte que las herramientas existentes para el fomento de la internacionalización y la atracción de inversiones al territorio resultan insuficientes, por lo que se considera oportuno y conveniente disponer la creación Agencia Santafesina de Inversiones y Comercio Internacional, organismo que tendrá como objetivo fundamental el de fomentar y promover el comercio internacional de la Provincia de Santa Fe mediante la internacionalización de sus economías regionales y encadenamientos productivos;

Que han tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio de la Producción, y Fiscalía de Estado, mediante Dictámenes Nros. 0423/16 y 0335/16, respectivamente, sin oponer reparo alguno a la continuidad de la gestión;

Que este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar el presente acto conforme la atribución contemplada en el Artículo 72 incs. 1 y 4 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Créase la “AGENCIA SANTAFESINA DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL”, en adelante denominada la “AGENCIA” dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2º: La AGENCIA tendrá como objetivos:

a.) Promover el comercio internacional de la Provincia de Santa Fe a través de la internacionalización de sus economías regionales y encadenamientos productivos, como así también de las empresas que los componen.

b.) Presentar a la Provincia de Santa Fe como un lugar de oportunidades para la inversión productiva local y extranjera, que se traduzca en mayores niveles de empleo y mejora en la calidad de vida de los santafesinos, ello a través de:

-La planificación y ejecución de los instrumentos para la promoción de inversiones privadas nacionales y extranjeras en la provincia, presentando los mecanismos de incentivos pertinentes.

-La identificación de oportunidades de inversión y su presentación a potenciales inversores nacionales y extranjeros.

-La prestación de servicios al inversor que faciliten la concreción de su proyectos en la provincia, ofreciendo una ventanillas única de atención a tales fines.

c.) Hacer uso de los canales de la cooperación económica y técnica internacional, y propiciar la búsqueda de fuentes de financiamiento para el desarrollo económico- productivo de la Provincia.

ARTÍCULO 3°: La AGENCIA organizará sus actividades en el marco de los Programas de la Subsecretaría de Comercio Exterior, Subsecretaria de Financiamiento y de las Secretarías de Industria, de Agricultura y Ganadería y de Turismo del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 4°: No obstante los objetivos generales indicados en el artículo segundo del presente, la AGENCIA tendrá las siguientes funciones:

a.) Promover la inserción en el mundo de las economías regionales de la Provincia de Santa Fe, sus encadenamientos productivos y de las empresas que lo componen, en especial de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES), fomentando el comercio exterior, a través de:

-El diseño y gestión de programas e instrumentos de apoyo que contribuyan a facilitar el fortalecimiento de las capacidades estratégicas y tácticas (comerciales y productivas) de las empresas santafesinas a fines de mejorar su competitividad, su capacidad exportadora y sus proyectos de internacionalización.

-El diseño y gestión de programas de acercamiento de las empresas a las fuentes de financiamiento, contactos comerciales en mercados externos y servicios especializados para su internacionalización.

-La articulación con otros organismos nacionales y provinciales que tengan a su cargo la coordinación y gestión de programas complementarios tales como la promoción del comercio exterior.

b.) Posicionar a Santa Fe como destino atractivo de inversión y localización de actividades productivas y de servicios ante inversores nacionales y extranjeros; a través de:

- La planificación y ejecución de los instrumentos para la promoción de inversiones privadas nacionales y extranjeras en la provincia, promoviendo los mecanismos de incentivo pertinentes.

- La identificación de oportunidades de inversión y su presentación a potenciales inversores nacionales y extranjeros.

- La prestación de servicios al inversor, que faciliten la concreción de proyectos de inversión en la Provincia de Santa Fe, ofreciendo una ventanilla única de atención a tales fines.

c) Identificar y hacer uso de las fuentes y programas de cooperación económica y técnica internacional, como así también la búsqueda de fondos de financiamiento para el desarrollo económico-productivo de la Provincia.

d.) Participar en instancias de integración regional en lo atinente a su temática como el Mercosur o la Región Centro, y en otras negociaciones comerciales internacionales, multilaterales, regionales o bilaterales.

ARTICULO 5°: La AGENCIA tendrá una alta interacción con distintos Ministerios y Secretarías de Estado del Gobierno de la Provincia, como así también con actores de diversas organizaciones e instituciones públicas y privadas.

ARTICULO 6°: La estructura interna de la AGENCIA estará conformada por los siguientes órganos:

I.) DIRECTORIO, estará integrado por un (1) Presidente y cuatro (4) Vocales, uno de los cuales se desempeñará como Director Ejecutivo de la Agencia, el cual no podrá tener rango inferior a Director Provincial. Todos ellos serán designados por el señor Gobernador de la Provincia, pudiendo sus integrantes ser funcionarios ya nombrados, en cuyo caso ejercerán su cargo con carácter “ad honorem”.

Serán funciones del Directorio: a.) Ejercer la dirección y representación de la AGENCIA; b.) Ejecutar las acciones que éste adopte; c.) Realizar convenios con organismos públicos, entidades y organizaciones del sector privado o fundaciones con la finalidad de cumplir con los objetivos y funciones establecidos en el presente decreto; d.) Evaluar y controlar la ejecución de los programas e instrumentos desarrollados; e.) Elaborar informes de seguimiento y anuales de gestión; f.) Proponer y aprobar el reglamento de funcionamiento de la AGENCIA.

II.) CONSEJO CONSULTIVO, estará integrado por un (1) representante de cada una de las instituciones que conforman la Red de Cámaras de Comercio Exterior de la Provincia Santa Fe, y de la Cámara de Comercio Exterior de la ciudad de Venado Tuerto; un (1) representante de cada una de las Bolsas de Comercio de la Provincia; un (1) representante de la Federación de Industriales de Santa Fe (FISFE). Los señores Ministros y Secretarios de Estado, como así también los representantes de otras asociaciones productivas y/o cámaras empresariales sectoriales no señaladas precedentemente, podrán ser invitados a las reuniones del Consejo, a fines de ser consultados acerca de asuntos propios de su competencia. Los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones con carácter ad honoren, sin perjuicio de la retribución de los gastos en que incurran en su ejercicio, de así corresponder.

Las funciones del Consejo Consultivo son aquellas relacionadas con el asesoramiento y colaboración, pudiendo emitir dictámenes sobre los temas puestos a su consideración, lo que tendrán carácter no vinculante; como así también requerir informes y realizar propuestas.

ARTICULO 7°: Para el cumplimiento de sus misiones y funciones, la AGENCIA dispondrá de los siguientes recursos:

a.) Recursos que le sean destinados por Ley.

b.) Ingresos que obtenga como consecuencia de subvenciones y/o convenios con entes públicos y/o privados que la Provincia suscriba, y en los que se determine que los mismos estarán destinados a la AGENCIA.

c.) Fondos provenientes de asignaciones que les sean atribuidas por disposiciones presupuestarias.

d.) Fondos provenientes de la incorporación de recursos nacionales e internacionales.

ARTICULO 8°: Autorízase al Ministerio de Producción realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decisorio, en los límites establecidos por el Decreto N° 0001/16 o el que lo sustituya, debiendo comunicar al Poder Ejecutivo los decisorios emitidos en el marco de esta autorización, como así también a brindar apoyatura administrativa a las actividades de la Agencia cuya creación se dispone por el mismo.

Producción.

ARTICULO 9º: Refréndese el presente por los señores Ministros de Economía y de la Producción.

ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Luis Gustavo Contigiani

17470

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