DECRETO N° 1430
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
, 21 JUN 2016
VISTO:
El Expediente N° 00701-0102248-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con la situación de emergencia; y
CONSIDERANDO:
Que las copiosas precipitaciones que se produjeron durante los primeros meses del año en curso, especialmente en el mes de abril, han agravado la situación de los distritos Pozo Borrado, Montefiore, Logroño, Esteban Rams, Campo Garay, Tostado y San Bernardo del Departamento 9 de Julio de la Provincia de Santa Fe, que ya se encontraban afectados por las consecuencias de los eventos climáticos que dieron lugar al dictado de los Decretos Nºs 3210/15 y 0110/16;
Que en el dictado de los Decretos Nºs 0246/15 y 0714/15, prorrogados por los Decretos Nºs 3210/15 y 0110/16, se verifica para aquellos productores que cuenten en la actualidad con el correspondiente Certificado de emergencia y/o desastre agropecuario, el supuesto de hecho del inciso b) del artículo 5º de la Ley N° 11297 (t.o.);
Que la gravedad de la situación complica también todo lo atinente a la administración de las empresas rurales, lo que dificulta en gran medida la gestión de cualquier trámite administrativo;
Que esta misma circunstancia ha sido considerada en el Decreto N° 0807/16 que regula una situación análoga a la materia de este decreto, por lo que amén de las dificultades descriptas, la igualdad consagrada en los artículos 6 y 8 de la Constitución Provincial imponen por esta única vez la máxima flexibilización de los trámites administrativos por parte del Estado Provincial;
Que las precipitaciones producidas han ocasionado anegamientos temporarios que tardarán en drenar debido a la estructura franco limosa de los suelos y su poca permeabilidad, así como también desplazamientos superficiales de agua desde las zonas más altas hacia los sectores más deprimidos del terreno, ocasionando perjuicios sobre las actividades agropecuarias en general;
Que al persistir las condiciones mencionadas en el considerando precedente, no pudo tener lugar la recuperación de la productividad de los predios, tornándose aún más crítica la situación con el paso del tiempo;
Que en el sector ganadero los rodeos han sufrido pérdidas importantes en el peso corporal y el porcentaje de preñez, debido al estrés que atraviesan los animales en las condiciones climáticas descriptas y a la dificultad para cubrir los requerimientos alimenticios del ganado que se genera por los daños en las pasturas naturales, lo que también compromete la disponibilidad de oferta forrajera para el ganado, todo lo cual incrementa notablemente los costos de producción;
Que en agricultura, especialmente el cultivo de soja, al momento de la ocurrencia de los excesos hídricos se encontraba en la etapa de fin de ciclo e inicio de cosecha, quedando afectada gran parte de la superficie por cosechar. Estos cultivos que quedaron en pie ven comprometidos su rendimiento y calidad, con la consecuente pérdida económica para los productores;
Que en lo atinente al cultivo de maíz de segunda, los rendimientos también se ven comprometidos debido a la falta de radiación causada por la cantidad de días de lluvia a los que los cultivos se vieron expuestos;
Que los daños descriptos hacen necesario emprender medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han producido en los sectores afectados;
Que atento a las facultades conferidas por la Ley N° 11297, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día jueves 12 de mayo de 2016, decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárese en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1° de mayo de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, a las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Distritos de Pozo Borrado, Montefiore, Logroño, Esteban Rams, Campo Garay, Tostado y San Bernardo del Departamento 9 de Julio.-
ARTÍCULO 2°.- Los productores comprendidos en el artículo 1° que ya cuenten con Certificados de Emergencia emitidos durante la vigencia de los Decretos Nºs 0246/15, 0714/15, 3210/15 y 0110/16, pasarán automáticamente a condición de “Desastre” sin necesidad de realizar ningún otro acto administrativo por parte de los administrados.-
ARTÍCULO 3º.- Los productores comprendidos en el artículo 1° que ya cuenten con Certificados de Desastre emitidos durante la vigencia de los Decretos N’s 0246/15, 0714/15, 3210/15 y 0110/16, permanecerán en la misma situación, quedando eximidos de realizar cualquier acto administrativo.-
ARTÍCULO 4°.- Los productores que se encuentren en los Distritos mencionados en el artículo 1° que no cuenten con Certificados de Emergencia ni de Desastre emitidos durante la vigencia de los Decretos N° 0246/15, 0714/15, 3210/15 y 0110/16, deberán completar un formulario de Declaración Jurada en el Municipio o Comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.-
ARTÍCULO 5°.- Establécese para los productores que posean Certificados de Emergencia Agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO
CUOTA 3 23/01/2017
CUOTA 4 20/03/2017
CUOTA 5 17/04/2017
CUOTA 6 21/06/2017
ARTICULO 6º.- Establécese para los productores que posean Certificados de Emergencia Agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:
IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO
CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO
CUOTA 3 23/01/2017
CUOTA 4 20/03/2017
CUOTA 5 22/05/2017
CUOTA 6 21/06/2017
ARTÍCULO 7°.- Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asIstencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.-
ARTÍCULO 8°.- Conforme a lo establecido en el artículo 10 inciso b) de la Ley N° 11297, suspéndase la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a partir del dictado del presente y por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días posteriores a la finalización del plazo establecido en el artículo 1°.-
ARTÍCULO 9°.- Refréndese por los Señores Ministros de la Producción y de Economía.-
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Luis Gustavo Contigiani
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
17469
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