ROMBO CIA. FINANCIERA S.A. Y/O PSA FINANCE ARGENTINA CIA. FINANCIERA S.A.
REMATE POR
W. FABIAN NARVAEZ
El Martillero W. Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, a través del Portal wwww.narvaezbid.com.ar y en la modalidad presencial en las oficinas sitas en Avenida del Libertador 15.878, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, el día 19 de Julio de 2016, a partir de las 14.00 horas, 7 unidades por cuenta y orden de ROMBO CIA. FINANCIERA S.A. Y/O PSA FINANCE ARGENTINA CIA FINANCIERA S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: NTS954, RENAULT, SANDERO AUTH PACK I 1,6 8V, 2014; OFK435, RENAULT, FLUENCE 2,0, 2014; OQP993, RENAULT, KANGOO PH 3 CONFORT 1.6 5 ASIENTOS, 2015; KLM677, RENAULT, SANDERO PH2 PACK 1.6 8V, 2011; JRY145, AGILE 5P 1,4 LTZ, 2011; LNL189, CITROEN, BERLINGO FURGON 1.6i HDI FULL AM 53, 2012; HPN445, CITROEN BERLINGO, 2008; en el estado que se encuentra y exhibe del 11 al 17 de Julio de 10 a 18 hs en Hipermercado Carrefour de San Fernando: Panamericana Ramal Tigre y Ruta 202 – Primer Subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha Viernes 15 a las 11:00 horas en el mismo domicilio.- Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario, sea presencial o vía online: Se deberá consultar las mismas en el portal wwww.narvaezbid.com.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica y presencial, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID, sin perjuicio de la exposición virtual por esa vía, es de responsabilidad exclusiva de los usuarios cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. Finalizada la subasta, y exclusivamente para aquellos usuarios que hayan realizado ofertas de manera presencial deberán abonar los siguientes conceptos en dicho acto: El cinco por ciento (5%) del valor de venta final, en concepto de garantía de oferta, en efectivo, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e Iva, todo ello a favor de Service Trade S.A. y en efectivo o cheque.- Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El saldo de precio o el pago total del valor de venta, según el caso, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en la cuenta que se consignará a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial e informe de dominio, están a cargo del comprador. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 90 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. Transcurridos los 7 días corridos de comunicado el retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a PSA Finance Argentina Cia Financiera S.A. y/o Rombo Cia Financiera SA, de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad en caso de asistir en forma presencial. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 27 de Junio de 2016.-
$ 141 295551 Jul. 1
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CÁMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCIÓN CÁMARA II 05/16
PRESTAMOS SOLIDARIOS PARA PRESTACIONES MEDICO-ASISTENCIALES
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley Nº 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).
La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
CONSIDERANDO
Que existen prestaciones y erogaciones accesorias a estas que no se encuentran incluidas en la cobertura del DSS.
Que es interés de esta Cámara acudir en ayuda financiera a los afiliados al DSS para afrontar dichos gastos.
Que el Consejo Superior en su reunión del 18 de marzo de 2016 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.
Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.
Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO
LA CÁMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Establecer una línea de “Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico-Asistenciales en pesos, para financiar el costo de las prestaciones médico-asistenciales no incluidas dentro de la cobertura del DSS vigente al momento de su demanda y que sean requeridas por el afiliado solicitante para si o para sus cargas de familia afiliadas al DSS. El monto máximo del préstamo es el equivalente al gasto de la prestación no cubierta por el plan al que el afiliado esta adherido, no pudiendo exceder de $ 110.000 (pesos ciento diez mil). Artículo 2°: El plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 500.
Artículo 3°: Estos préstamos son sin interés compensatorio.
Artículo 4º: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.
Artículo 5°: Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliado al DSS.
b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Cámara II (Cámara II), con el DSS y con la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Cámara II (CSS), cualquiera sean los conceptos adeudados.
c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el articulo 13° de la presente Resolución.
d) No ser titular de otro préstamo de esta linea.
e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.
f) Presentar los comprobantes que solicite la Auditoria Médica u Odontológica del DSS para justificar el pedido formulado, así como también los comprobantes por los gastos efectuados o el presupuesto correspondiente.
Artículos 6º: Para los préstamos de hasta 10.000 no se requerirá de un fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Para los préstamos de $ 10.001 hasta $ 110.000 se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el DAEP o la CAMRM.
b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.
c) En caso que el solicitante sea un afiliado empleado en relación de dependencia, con contrato laboral de carácter permanente, de la Cámara II, o de la CSS, o del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario (Colegio), el fiador solidario, liso, llano y principal pagador podrá ser un empleado en relación de dependencia, con contrato laboral de carácter permanente, de cualquiera de las tres entidades mencionadas, con una antigüedad mínima de un (1) año.
d) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
e) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13º de la presente Resolución.
f) No ser cónyuge del solicitante.
Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.
Artículo 7°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superarla suma de $ 220.000 (pesos doscientos veinte mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 110.000 (pesos ciento diez mil) tos diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.
Artículos 8º: Un profesional pueda garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 330.000 (pesos trescientos treinta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.
No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.
Artículo 9º: El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.
Artículo 10°: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.
Artículo 11º: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.
Artículo 12º: La falta de pago de 3 (tres) cuotas, ademadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con mes los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 13º: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:
a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.
b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas.
c) 12 (doce) meses de suspensión en el servido de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia da una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
Este régimen de sanciones comprende también a tos fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.
Artículo 14°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha estableada de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se duplica en caso de reincidencia.
Artículo 15º: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal procederá Tribunal de Ética, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados mes los intereses y gastos correspondientes.
Artículo 16º: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.
Artículo 17º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° Inc. d), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo, el 50% del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado. A estos efectos es de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 13°.
Artículo 18º: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.
Artículo 19º: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.
Artículo 20º: El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.
Artículo 21º: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.
Artículo 22°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o de incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo Impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, éste podrá considerar sin más la caducidad de todos tos plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara il llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 23°: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.
Artículo 24º: A los efectos de fijar la competencia Jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.
Artículo 25º: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Mayo de 2016, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 26°: Comuníquese a la CSS, al DSS, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archivese.
Rosario, 28 de Marzo de 2016.
$ 341 295163 Jul. 01
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RESOLUCIÓN CÁMARA II N° 03/16
PRESTAMOS PARA POST GRADOS - TASA VARIABLE
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley Nº 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 Inc. f) y 42 inc. h) y k).
Que la Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales establece en su artículo 19 como servido la posibilidad da otorgar préstamos a los profesionales.
Las carreras o cursos de post grado que dictan las Facultades de Ciencias Económicas con sede en la 2ª Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.
CONSIDERANDO
Que resulta necesaria la capacitación permanente de los profesionales en ciencias económicas para la jerarquización de la profesión.
Que es interés de esta Cámara fomentar y facilitar, a través de los mecanismos que se encuentren a su alcance, la participación del mayor número posible de profesionales en dichas carreras y cursos de post grado.
Que el Consejo Superior en su reunión del 18 de marzo de 2016 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.
Que se hace necesario reglamentar tos términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de tos préstamos.
Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO
LA CÁMARA SEDUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Establecer una línea de “Préstamos para Post Grados”, en pesos, que se otorgan exclusivamente para financiar la matrícula de las carreras o cursos de post grado, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, que se dicten en las Facultades de Ciencias Económicas, públicas o privadas, con sede estable y permanente en la 2ª Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. El monto máximo a otorgar no puede ser superior al importe de la matricula del post-grado o $ 55.000 (pesos cincuenta y cinco mil), el menor de ellos.
Para acceder a esta línea de préstamos es requisito ineludible que la Facultad de Ciencias Económicas que dicte la carrera o curso de post grado, haya previamente firmado un convenio con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II), en cuanto a la aceptación de los términos y condiciones que hacen a esta línea de préstamos.
Artículo 2º: El plazo máximo de amortización es de treinta y seis (38) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 500.
Artículo 3º: El interés es anual sobro saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por la Cámara II.
Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.
Artículo 5°: Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en Cámara II y haber optado por el pago del Derecho Anual de Ejercido Profesional (DAEP).
b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.
e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.
Artículo 6°: Para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en Cámara II sea que abone el DAEP o la CAMRM.
b) Acreditar tres (3) años o mes de antigüedad en la matrícula.
c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
e) No ser cónyuge del solicitante.
Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.
Artículo 7°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 220.000 (pesos doscientos veinte mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan tos préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.
No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 110.000 (pesos ciento diez mil) los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.
Artículo 8°: Un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las línea de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 330.000 (pesos trescientos treinta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.
No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.
Artículo 9°: El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así to justifican.
Artículo 10°: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.
Artículo 11°: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.
Artículo 12º: La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo tos redamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 13°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:
a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de prestemos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.
b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas.
c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extra judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.
Artículo 14º: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se duplica en caso de reincidencia.
Artículo 15°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Ética, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.
Artículo 16°: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.
Artículo 17°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben adjudicación, correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.
Artículo 18º: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.
Artículo 19°: El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.
Artículo 20°: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.
Artículo 21°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a tos requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de to adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 22°: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.
Artículo 23°: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.
Artículo 24°: La liquidación del importe del préstamo solicitado es efectuada, con la conformidad expresa del solicitante, en forma directa a la Facultad de Ciencias Económicas respectiva, en la forma que se hubiere convenido oportunamente con esta Cámara II. El monto del préstamo es aplicado a la cancelación del valor de la matrícula del postgrado independientemente de la duración de la carrera o curso. El recibo correspondiente a dicha cancelación es entregado al profesional solicitante por la respectiva casa de estudios. Si el profesional por cualquier razón interrumpiera o abandonara el cursado del post grado no se libera de la obligación contraída con el Consejo por el préstamo otorgado y cualquier reclamo de devolución total o parcial de la matrícula, deberá gestionarla y efectuarla directamente en la Facultad respectiva.
Artículo 25°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Mayo de 2016, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 26°: Comuníquese a la CSS, al DSS, y a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.
Rosario, 28 de Marzo de 2016.
$ 350 295162 Jul. 01
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BARUEN ARQUITECTURA S.R.L. Pilay S.A. Pilares S.R.L. U.T.E.
COMUNICADO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común Grupo F09, N° 023 suscripto en fecha 14 de Enero de 2011 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E.- y la Sra. Jazmín Gahn D.N.I. 33.318.345, ha sido extraviado por la misma.
$ 225 295487 Jul. 1 Jul. 7
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