picture_as_pdf 2016-07-01

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Nº 096


REF.: APROBANDO PROGRAMACIONES DE SORTEOS DE LOS JUEGOS LOTERÍA TRADICIONAL, QUINIELA DE SANTA FE, TÓMBOLA SANTAFESINA, QUINI 6 Y BRINCO CORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO/2016.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302- 0137064-0- del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación los Programas de Sorteos de Lotería Tradicional, Quiniela de Santa Fe en todas sus categorías y modalidades. Tómbola Santafesina, Quini-6 y Brinco correspondientes al mes de Julio de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dictar el Acto Administrativo que apruebe los Programas respectivos, elaborados por los Departamentos Lotería y Preimpresos, Quiniela y Quini-6

Que la Partida Presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en cada una de la Programaciones;

Por ello y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1308/15, a lo dispuesto por Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias N° 045/2003 y 350/2005, aprobatoria del Reglamento del Juego de Quini-6,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Programa de Premios correspondiente a Lotería Tradicional Emisiones Ordinarias Nº 3661, 3662, 3663, 3664, 3665 de fecha 02,11,16, 23 y 30 de Julio de 2016, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la Programación de Sorteos de Quiniela de Santa Fe y Tómbola Santafesina para el mes de Julio de 2016, el que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que los aciertos a las apuestas de Quiniela de cinco cifras, que se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna - Código de Lotería 3 - Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe, se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado.-

ARTÍCULO 4°.- Disponer que continúen en vigencia las modificaciones en la frecuencia de los Concursos Extras de Tickets No Ganadores de la Quiniela de Santa Fe, como asimismo la escala retributiva de premios, aprobadas por RDGG N° 080/16, en sus Artículo 4° y 5°-

ARTÍCULO 5°.- Asegurar un Pozo Mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) para el Primer Premio, de la categoría Quiniela Poceada, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario, el Pozo para premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas.-

ARTÍCULO 6°.- Disponer que continúe en vigencia el horario de cierre de captura de apuestas para la Categoría Quiniela Exprés, fijado en la hora 20:45, lunes a sábados.-

ARTÍCULO 7°.- Aprobar la Programación de Concursos de Quini 6 en sus modalidades Tradicional, Revancha y Siempre Sale, correspondiente al mes de Julio de 2016 que como Anexo III, forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 8°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el Artículo 7°, en PESOS DIECISESIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16,50) para participar del QUINI 6 TRADICIONAL, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el QUINI 6 REVANCHA, se fija en PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50) y el QUINI 6 SIEMPRE SALE se fija en PESOS SEIS ($ 6).-

ARTÍCULO 9°.- Otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) en el Concursos de Quini 6 aprobado en los artículo 7° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 30° del Reglamento del Juego de Quini-6.

ARTÍCULO 10°.- Asegurar en todos los concursos del mes de JULIO de 2016, como mínimo PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Pesos Nueve Millones ($ 9.000.000) para el Primer Premio del Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTÍCULO 11°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad BRINCO, la que como Anexo IV forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 12°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), solo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTÍCULO 13°.- Establecer el precio venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS QUINCE ($ 15).-

ARTÍCULO 14°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Julio de 2016, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTÍCULO 15°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes N° 20.630, 23.351, y 24.800.

ARTÍCULO 16°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los Artículos 9° ,10°, y 12° como los importes destinados para premios más gravámenes a los que refieren los artículos 14° y 15°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTÍCULO 17°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial N° 12.402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdida de Operación.

ARTÍCULO 18°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

SANTA FE, 24 de Junio de 2016.

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION Nº 0101/16 TCP


SANTA FE, 28 de junio de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0074067-4 del Sistema de Información d Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el mismo la Dirección General de Administración, a partir de un trabajo de liquidación efectuado, en el cual surgen aspectos a considerar para la aplicación de la 1º etapa de la equiparación dispuesta por Actas Nº 3 y 4/2016 – Comisión Paritaria Resolución Nº 0051/15 TCP, solicita definir los criterios de liquidación que permitan fijar los básicos de cada categoría, teniendo en cuenta que tanto el Tribunal de Cuentas de la Provincia como el Poder Legislativo poseen distinta estructura escalafonaria;

Que, asimismo sugiere que es necesario precisar la forma de reflejar en los haberes de los agentes cada una de las etapas de equiparación dispuestas por Acta Nº 4/2016 homologada por Resolución Nº 0017/16 TCP;

Que, se hace necesario además considerar que, como consecuencia de la aplicación de la equiparación dispuesta, la remuneración nominal total del agente que resulte de la aplicación del régimen del personal legislativo, podría ser menor al haber nominal que surja del actual régimen salarial luego de aplicada la Resolución N° 018/16-TCP;

Que, a raíz de ello se convoca a la Comisión Técnica constituida por Acta Nº 5/16 - Comisión Paritaria para el sector creada por Resolución Nº 0051/15 TCP, las que luego de analizar dichas situaciones labran Actas Nºs 001/16 y 002/16 con las conclusiones correspondientes, comunicadas a la Comisión Paritaria para el sector, creada por Resolución Nº 0051/15 TCP;

Que, por Acta Nº 07/2016 de la Comisión Paritaria para el sector creada por Resolución Nº 0051/15 TCP reunida en fecha 27/06/16, se acuerdan los criterios de liquidación a aplicar para la implementación de la equiparación salarial dispuesta;

Que, atento al acuerdo paritario obtenido, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de la mencionada Acta;

Que, corresponde trasladar lo acordado a los jubilados de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 28-06-2016 y registrada en Acta Nº 1488, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200º, inciso b) de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Homologar el Acta Acuerdo Nº 007/2016 de la Comisión Paritaria del Tribunal de Cuentas de la Provincia -Resolución Nº 0051/15 TCP-, considerándose copia de la misma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º: Establecer que el código de liquidación salarial establecido en el punto 1) de dicha Acta Paritaria sea de carácter “Remunerativo no Bonificable”.

Artículo 3º: Encomendar a la Dirección General de Administración de este Organismo que adopte los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios a fin de la implementación en tiempo y forma conforme lo acordado.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, dése intervención a la Dirección General de Administración, publíquese en el sistema de novedades del sitio Intranet - TCP y archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.


ACTA N° 07/2016

COMISIÓN PARITARIA RESOLUCION

N° 0051/15-TCP


En la ciudad de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis, siendo las diez horas, en la sede del Tribunal de Cuentas de la Provincia, sita en calle San Martín 1725 de esta ciudad, se reanuda la reunión iniciada el día 22-06-2016 de la Comisión Paritaria para el sector creada por Resolución N° 0051/15-TCP, participan de la misma, por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, su Presidente, CPN Oscar Marcos Biagioni, Vocales titulares Dr Dalmacio Juan Chavarri, CPN María del Carmen Crescimanno Dr Gerardo Gasparrini y CPN Germán Huber; y por la representación gremial, los miembros paritarios, por APOC Seccional Santa Fe su Secretaria General, CPN Mónica Pedriel y el CPN Gerardo Salomón, por el Consejo Directivo Provincial ATE, su Secretario Adjunto Marcelo Delfor y el CPN Antonio Ordiz; y por UPCN Seccional Santa Fe y Rosario, su Secretario Gremial, Dr Roberto Francucci y en su carácter de delegados del personal José Miguel Bianchini, Ruben Passoni, CPN Diego Salzman y Germán Brinkman.-

Acto seguido, luego de tomar conocimiento de las Actas N°s 001/16 y 002/16, de la Comisión Técnica constituida por Acta N° 05/16-Comisión Paritaria-Resolución 0051/15-TCP, se acuerda la siguiente metodología de liquidación para implementar la “Equiparación Salarial al Poder Legislativo” correspondiente al primer tramo (julio/2016), según lo resuelto en Acta Paritaria N° 04/16: -

Dada la vigencia de la Resolución N° 018/16 TCP se continuará con la forma de liquidación salarial allí establecida, agregándose un código de liquidación salarial que represente el 20 % de la diferencia entre la remuneración nominal del Tribunal de Cuentas alcanzada luego de la aplicación de la citada Resolución N° 018/16 TCP y el total del salario nominal que los agentes de este Organismo percibirían en la categoría correspondiente a la función que tienen formalmente asignada en el Organismo de acuerdo al régimen salarial del personal del Poder Legislativo, sin considerar en esta última los suplementos funcionales liquidados actualmente por aplicación de las Resoluciones: N°s 028/07 TCP (Artículos 1º, 2º y 3º); 061/2004 TCP; Artículo 64º del Decreto-Acuerdo 2695/83; Artículo 71º último párrafo del Decreto-Acuerdo 2695/83; Resolución Nº 140/94 PTCP.-

Para las categorías escalafonarias 1 y 2 del personal de Tribunal de Cuentas, a los fines de la determinación de lo que estos agentes percibirían en el régimen salarial del Poder Legislativo, se considerarán los básicos y demás suplementos correspondientes a las categorías 14 y 15 del escalafón del Personal Legislativo, respectivamente, manteniéndose para las actuales categorías 3 y superiores la equivalencia determinada por el Decreto N° 006/99 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Si como consecuencia de la metodología de liquidación determinada en el punto 1) precedente, la remuneración nominal total del agente que resulte de la aplicación del régimen del personal legislativo fuera menor al haber nominal que surja del actual régimen salarial luego de aplicada la Resolución N° 018/16-TCP, se incluirá un código de liquidación con valor de pesos 1 ($1) a los fines de no afectar la remuneración liquidada conforme la mencionada Resolución N° 018/16-TCP.-

Sin más, previa lectura y ratificación, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba consignados.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Mónica Pedriel - Secretaria General APOC Seccional Santa Fe

CPN Gerardo Salomón - Secretario adjunto APOC Seccional Santa Fe

Marcelo Delfor - Secretario adjunto Consejo Directivo Provincial ATE

CPN Antonio Ordiz - Delegado del personal Consejo Directivo Provincial ATE

Dr Roberto Francucci - Secretario Gremial UPCN Seccional Santa Fe

José Miguel Bianchini - Delegado del personal UPCN Seccional Santa Fe

Rubén Passoni - Delegado del personal UPCN Seccional Santa Fe

CPN Diego Salzman - Delegado del personal UPCN Seccional Santa Fe

Germán Brinkman - Delegado del personal UPCN Seccional Santa Fe

S/C 17462 Jul. 1 Jul. 5

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