picture_as_pdf 2014-07-01

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCION Nº 0040


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 JUN 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-019462-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de San Genaro suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de San Genaro celebró el respectivo convenio en fecha 14 de Mayo de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5731, al Folio Nº 269, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de San Genaro de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de San Genaro para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5731, Folio Nº 269, Tomo X siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha del la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el nº 5731, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el nº 3914, Folio 259, Tomo VIII, suscripto el 07 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado..

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11732 Jul. 1 Jul. 2

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RESOLUCIÓN Nº 0047


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 JUN 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0208867-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Florencia suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Florencia celebró el respectivo convenio en fecha 09 de Mayo de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5726, al Folio Nº 267, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Florencia de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Florencia para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5726, Folio Nº 267, Tomo X siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha del la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el nº 5726, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el nº 4161, Folio 84, Tomo VIII, suscripto el 08 de noviembre de 2010, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado..

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones

g) relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de

h) los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11739 Jul. 1 Jul. 2

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RESOLUCION Nº 0041


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 JUN 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199942-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Capitán Bermúdez suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Capitán Bermúdez celebró el respectivo convenio en fecha 20 de Mayo de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5797, al Folio Nº 002, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Capitán Bermúdez de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Capitán Bermúdez para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5797, Folio Nº 002, Tomo XI siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha del la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el nº 5797, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el nº 3903, Folio 253, Tomo VII, suscripto el 18 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado..

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11733 Jul. 1 Jul. 2

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RESOLUCION Nº 0042

SANTA FE, Cuna de la Constitucion Nacional, 18 JUN 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197477-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Pujato suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Pujato celebró el respectivo convenio en fecha 24 de Abril de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5701, al Folio Nº 254, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Pujato de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Pujato para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5701, Folio Nº 254, Tomo X siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha del la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el nº 5701, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el nº 3886, Folio 245, Tomo VII, suscripto el 18 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado..

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11734 Jul. 1 Jul. 2

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RESOLUCION Nº 0043


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 JUN 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198498-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Villa Ocampo suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Villa Ocampo celebró el respectivo convenio en fecha 24 de Abril de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5702, al Folio Nº 255, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Villa Ocampo de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Villa Ocampo para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5702, Folio Nº 255, Tomo X siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha del la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el nº 5702, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el nº 3890, Folio 247, Tomo VII, suscripto el 18 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado..

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11735 Jul. 1 Jul. 2

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RESOLUCION Nº 0044


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 JUN 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199939-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Cañada Rosquín suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Cañada Rosquín celebró el respectivo convenio en fecha 25 de Abril de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5693, al Folio Nº 250, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Cañada Rosquín de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Cañada Rosquín para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5693, Folio Nº 250, Tomo X siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha del la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el nº 5693, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el nº 3893, Folio 248, Tomo VII, suscripto el 18 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado..

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11736 Jul. 1 Jul. 2

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RESOLUCIÓN Nº 0045


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 JUN 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199604-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de San Guillermo suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de San Guillermo celebró el respectivo convenio en fecha 25 de Abril de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5692, al Folio Nº 250, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de San Guillermo de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de San Guillermo para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5692, Folio Nº 250, Tomo X siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha del la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el nº 5692, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el nº 3880, Folio 242, Tomo VII, suscripto el 07 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado..

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11737 Jul. 1 Jul. 2

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RESOLUCIÓN Nº 0046


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 JUN 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0200329-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Pueblo Andino suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Pueblo Andino celebró el respectivo convenio en fecha 28 de Abril de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5691, al Folio Nº 249, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Florencia de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Pueblo Andino para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5691, Folio Nº 249, Tomo X siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha del la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el nº 5691, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el nº 4111, Folio 59, Tomo VIII, suscripto el 21 de abril de 2010, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado..

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11738 Jul. 1 Jul. 2

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RESOLUCIÓN Nº 0048


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 JUN 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197473-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Salto Grande suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;

Que posteriormente se sancionó la Ley Provincial Nº 13133 por la cual la Provincia adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449;

Que en el marco de las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 13133 la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL dictó la Resolución Nº 0026/14 por la que se aprobó el modelo vigente de Convenios de Coordinación y Complementación para el control del tránsito y la seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados;

Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de SALTO GRANDE celebró el convenio respectivo en fecha 07 de mayo de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5704, al Folio Nº 256, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de SALTO GRANDE de los requerimientos para efectuar el control;

Que en el marco de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELV E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de SALTO GRANDE para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y la citada comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº5704, Folio Nº 256, Tomo X, siendo el mismo la norma a la cual las partes se someten en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2º: Los tramos sobre los que se establece la habilitación son los siguientes:

RP27s: del km 27,42 al km 34,37. Tramo de 6,95 km.

RN34: del km 39 al km 48. Tramo de 9 km.

ARTICULO 3º: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y/o las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.

ARTICULO 4º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL o en la que en el futuro la modifique o reemplace.

ARTICULO 5º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

0a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11740 Jul. 1 Jul. 2

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MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO


NOTIFICACION


En relación con los autos administrativos Nº 01302-0098644-7, del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado- y caratulados: JULIO CESAR HESAMON s/Interpone Reclamo Administrativo, se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20° Inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, al señor JULIO CESAR HESAMON, con domicilio legal en calle B. Mitre Nº 59 Calle impar C.P. S2322BIA, Sunchales, Departamento Castellano, de lo establecido en el Decreto Nº 0293 de fecha 10 de febrero de 2014, que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO … y CONSIDERANDO … POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1° - Recházase el reclamo interpuesto por el señor JULIO CESAR HESAMON, D.N.I. Nº 25.751.855, Clase 1977, en virtud del accidente que sufriera el día 13 de abril de 2009, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente norma legal. ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y archívese”. Fdo. Dr. Antonio Juan Bonfatti -Gobernador de la Provincia de Santa Fe y Don Rubén Darío Galassi -Ministro de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Juan Carlos Copponi, Director General de Despacho y Decretos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. Santa Fe, 23 de junio de 2014.-

S/C 11722 Jul. 1 Jul. 3

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MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PÚBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 368


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,


VISTO:

El Expediente Nº 01801-0032156-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir dos cargos vacantes en el ámbito de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 05, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3.924/87, facultándose al titular de la Jurisdicción a efectuar los llamados a concurso;

Que se han elaborado los perfiles pretendidos para los cargos, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que mediante Dictamen N° 9764/14 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capitulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS

PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Llamar a concurso interno para cubrir los siguientes cargos:


Perfil I

Cargo 4

Agrupamiento Administrativo

Función División Biología y Manejo

de Vertebrados e Invertebrados Terrestres

Dependencia Dirección General de

Recursos Naturales y Ecología

Subsecretaría de Recursos Naturales – Secretaría de Medio Ambiente


Perfil II

Cargo 7

Agrupamiento Administrativo

Función Coordinación Estación

Zoológica Experimental

Dependencia Dirección General de

Manejo Sustentable de Fauna y Flora

Subsecretaría de Recursos Naturales – Secretaría de Medio Ambiente

ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que el concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describen los puestos y se

determinan los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.


PERFIL I


Jurisdicción: MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE - SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE – DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS NATURALES Y ECOLOGÌA – DEPARTAMENTO INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN FAUNA – SUBDEPARTAMENTO VERTEBRADOS E INVERTEBRADOS TERRESTRES – DIVISIÓN BIOLOGÍA Y MANEJO DE VERTEBRADOS E INVERTEBRADOS TERRESTRES

Cargo a cubrir: DIVISIÓN BIOLOGÍA Y MANEJO DE VERTEBRADOS E INVERTEBRADOS TERRESTRES - Nivel 4 – Agrupamiento Administrativo.

Lugar de prestación de Servicios: Patricio Cullen 6161- Santa Fe

Número de puestos a cubrir: 1 (uno)

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto Nº 1805/03.

A. De la MISION del puesto

Entender en el conocimiento de los vertebrados e invertebrados terrestres provinciales en sus aspectos ecológicos y biológicos con el objeto de lograr un uso sustentable de las especies.

B. FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

1. Realizar estudios de las especies de los vertebrados e invertebrados terrestres de la provincia que tengan interés ecológico y económico.

2. Elaborar la normativa tendiente a la conservación de la Fauna Terrestre provincial.

3. Asesorar técnicamente al Departamento Control y Fiscalización de Caza, Pesca y otros aprovechamientos del Recurso Fauna para el control y fiscalización en la temporada de caza comercial de las especies terrestres que se habiliten.,

4. Asistir técnicamente al Departamento de Áreas Naturales Protegidas.

C. De la Formación

1. Formación Académica:

Título secundario (excluyente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV.

2. Formación Particular

a) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la organización del estado:

Ley de Ministerios N° 12.817.

- Del Personal:

Ley N° 8525-Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

-Del trámite y la gestión

Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación, Decreto Ley N° 1757/56 – Ley de Contabilidad en que aun fuera aplicable.

Decreto Acuerdo N° 10.204/58 “Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas”.

b) Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Decreto N° 0025/07 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Secretaría de Medio Ambiente (Decreto Nº 1805/03 y modificatorios).

Decreto Ley Nº 4218/58 ratificado por la Ley Nº 4830

Decreto Nº 4148/63, reglamentario del Decreto Ley Nº 4218/58

c) Conocimientos técnicos específicos

Identificación y diferenciación de la fauna silvestre de la provincia.

Técnicas para fiscalización de caza comercial y deportiva.

Conocimientos básicos para la conservación de los bosques y su fauna autóctona.

Mecanismos de contralor y elaboración de normativa específica para criaderos de especies autóctonas.

d) Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos, Internet y correo electrónico.

Manejo de herramientas estadísticas y de gestión.

Excelente nivel de redacción.

Producción y elaboración de normativa inherente a la gestión.


PERFIL II


Jurisdicción: MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE - SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE – SUBSECRETARÌA DE RECURSOS NATURALES– DIRECCIÓN GENERAL DE MANEJO SUSTENTABLE DE FAUNA Y FLORA – COORDINACIÓN ESTACIÓN ZOOLÓGICA EXPERIMENTAL

Cargo a cubrir: COORDINADOR ESTACIÓN ZOOLÓGICA EXPERIMENTAL - Nivel 7 – Agrupamiento Administrativo.

Lugar de prestación de Servicios: Aristobulo del Valle 8700 – Granja La Esmeralda- Santa Fe

Número de puestos a cubrir: 1 (uno)

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto Nº 1805/03 y modificatorios.

A. De la MISION del puesto

Asistir a la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna y Flora en la coordinación con la Estación Zoológica Experimental del Ministerio de la Producción en actividades relacionadas como centro de rescate, reproducción, investigación y muestrario.

B.-FUNCIONES:

01. Generar desde la Dirección General un ámbito de interacción permanente entre la Subsecretaría de Recursos Naturales y Pesca con la Estación Zoológica Experimental promoviendo la adecuada cooperación interinstitucional e interjurisdiccional.

02. Promover las acciones necesarias para que la Estación Zoológica Experimental funcione adecuadamente como centro de rescate, reproducción e investigación biológica y ecológica, básica y aplicada sobre especies de la fauna.

03. Realizar las gestiones y tareas conducentes para que la Estación Zoológica Experimental funcione adecuadamente como muestrario, ámbito propicio para las actividades educativas relacionadas con la fauna y los recursos naturales de la Provincia, así como espacio de aprendizaje recreativo para la ciudadanía en general.

04. Organizar el área tendiente a la mejora permanente y al perfeccionamiento de las modalidades para el eficaz cumplimiento de los objetivos conservacionistas, educativos y recreativos de la Estación Zoológica Experimental, asesorando a los niveles superiores en cuanto resultare necesario y conveniente para los fines mencionados.

05. Contribuir en las acciones relacionadas al rescate de animales y su evaluación a los fines de determinar su destino.

06. Contribuir y colaborar con las restantes áreas del organismo en actividades relativas al eficaz cumplimiento de sus competencias.

C. De la Formación

1. Formación Académica:

Título secundario (excluyente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV.

Título Universitario (preferente): Veterinaria, Medicina Veterinaria, Doctorado en Ciencias Veterinarias, Biología o equivalentes.

2. Formación Particular

a) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la organización del estado:

Ley de Ministerios N° 12.817.

- Del Personal:

Ley N° 8525-Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

-Del trámite y la gestión

Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación, Decreto Ley N° 1757/56 – Ley de Contabilidad en que aun fuera aplicable.

Decreto Acuerdo N° 10.204/58 “Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas”.

b) Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Decreto N° 0025/07 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Secretaría de Medio Ambiente (Decreto Nº 1805/03 y modificatorios).

Normativa relacionada con la Inscripción y Registro de Acuarios, Muestrarios y Zoológicos (Resolución Provincial 0095/2003).

Normativa relacionada con la legítima tenencia, origen y tránsito de especies de fauna (Ley Provincial Nº 4830 y modificatorios).

c) Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos, Internet y correo electrónico.

Manejo de herramientas estadísticas y de gestión.

Producción y elaboración de normativa inherente a la gestión.

Excelente nivel de redacción.

d) Competencias actitudinales y personales

Capacidad de supervisión y organización de los recursos humanos promoviendo la capacitación y búsqueda de niveles de excelencia.

Espíritu crítico e innovador.

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo.

Trato amable y respetuoso.

Ser coherente con los valores de la Organización.

Búsqueda constante de mejoras.

Marcada responsabilidad y compromiso.

Disposición a capacitarse/ actualizarse.

Colaboración e integración.

COMPOSICIÓN DEL JURADO

Cargo: División Biología y Manejo de Vertebrados e Invertebrados Terrestres – cat. 4

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Secretario de Medio Ambiente – Ing. César E. Mackler

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Lic. Ricardo Biasatti, Subsecretario de Recursos Naturales.

Méd. Vet. Gabriel Marteleur – Subdirector General de Fauna

Dr. Carlos Chiarulli – Director Provincial Medio Ambiente Zona Norte

Eduardo Mosso – Subdirección General de Manejo Sustentable de Fauna y Flora

Suplentes:

Méd. Vet. Alejandro Larriera, Director General de Manejo Sustentable de Fauna y Flora.

Ing. Edgardo F. Seguro – Subsecretario de Gestión Ambiental.

Biol. Daniel Del Barco - Director General de Manejo Sustentable de Recursos Pesqueros.

Juan Carlos Rozatti – Subdirección General de Manejo Sustentable del Recurso Pesquero

Cargo: Coordinación General de Estación Zoológica Experimental – cat. 7

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Secretario de Medio Ambiente – Ing. César E. Mackler

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Méd. Vet. Alejandro Larriera, Director General de Manejo Sustentable de Fauna y Flora.

Lic. Ricardo Biasatti, Subsecretario de Recursos Naturales.

Méd. Vet. Gabriel Marteleur – Subdirector General de Fauna

Dr. Carlos Chiarulli – Director Provincial Zona Norte

Suplentes:

Eduardo Mosso – Subdirección General de Manejo Sustentable de Fauna y Flora

Ing. Edgardo F. Seguro – Subsecretario de Gestión Ambiental.

Biol. Daniel Del Barco - Director General de Manejo Sustentable de Recursos Pesqueros.

Juan Carlos Rozatti – Subdirección General de Manejo Sustentable del Recurso Pesquero

Miembros por las Entidades Sindicales:

Unión del Personal Civil de la Nación

Titulares:

Rubén Belmonte

Sergio Astudillo

Leonardo Carreras

Suplentes:

Mónica Paya

Hugo Rodriguez

Heriberto Martínez

Asociación de Trabajadores del Estado

Titulares:

Arnoldo Tibaldo

Suplentes:

Natalia Contardo

I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Lugar de presentación de la documentación:

En la Sede del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sita en calle Avda. Alte. Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.30 hs. a 12.30 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 30/06/14 al 14/07/14. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el 30/06/14 hasta el 21/07/14, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sito en calle Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del día 28/07/14 en horario a determinar por el Jurado

Lugar: Secretaría de Medio Ambiente - Patricio Cullen Nº 6161 de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: a partir del día 11/08/14, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.

Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 25/08/14, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación técnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considera necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 08/09/14, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación psicotécnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3, 4 y 5. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de meritos confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Artículo 9: Incorpórase como último párrafo del artículo 103º del Decreto Nº 2695/1983 – modificado por Decreto Nº 1729/2009- el siguiente:

El jurado comunicará en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 hs. de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.”

Artículo 10º: Modifícase el segundo párrafo del artículo 110º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/1983 modificado por Decreto 1729/2009- el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del Jurado de lo normado en el presente Capítulo, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad, y tornen el procedimiento anulable.”

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Agrupamiento 4

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 50%

Evaluación Personalidad -.-

Entrevista Personal 20%

Total 100%


Agrupamiento 7

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%


La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C. 11752 Jul. 1 Jul. 3

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 369


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0031732-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir cuatro cargos vacantes, actualmente subrogados, en el ámbito de la Dirección General de Aeropuertos dependiente de la Dirección Provincial de Aeropuertos – Secretaría de Servicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 05, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3.924/87, facultándose al titular de la Jurisdicción a efectuar los llamados a concurso;

Que se han elaborado los perfiles pretendidos para los cargos, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que mediante Dictamen N° 9763/14 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capitulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Llamar a concurso interno para cubrir los siguientes cargos:


Perfil I

Cargo 7

Agrupamiento Administrativo

Función Coordinador General de Administración

Dependencia Subdirección General de Aeropuertos Dirección General de Aeropuertos Dirección Provincial de Aeropuertos

Subsecretaría de Servicios Públicos Secretaría de Servicios Públicos


Perfil II

Cargo 4

Agrupamiento Administrativo

Función Jefe División Personal

Dependencia Departamento Administración – Coordinación General de Administración – Subdirección General de Aeropuertos – Dirección General de Aeropuertos

Subsecretaría de Servicios Públicos Secretaría de Servicios Públicos


Perfil III

Cargo 4

Agrupamiento Administrativo

Función Jefe División Despacho

Dependencia Departamento Administración – Coordinación General de Administración – Subdirección General de Aeropuertos – Dirección General de Aeropuertos

Subsecretaría de Servicios Públicos Secretaría de Servicios Públicos


Perfil IV

Cargo 4

Agrupamiento Tecnico

Función Asistente Técnico Mayor de Mantenimiento Eléctrico

Dependencia Departamento Servicios – Coordinación General de Servicios- Subdirección General de Aeropuertos – Dirección General de Aeropuertos

Subsecretaría de Servicios Públicos Secretaría de Servicios Públicos


ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que el concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describen los puestos y

determinan los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del

Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.


PERFIL I

Jurisdicción: Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente – Secretaría de Servicios Públicos- Subsecretaría de Servicios Públicos – Dirección Provincial de Aeropuertos – Dirección General de Aeropuertos - Subdirección General de Aeropuertos – Coordinación General de Administración

Cargo a cubrir: COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - Nivel 7 – Agrupamiento Administrativo.

Lugar de prestación de Servicios: Ruta Nacional Nº 11 - Km 457 - Aeropuerto Sauce Viejo – Santa Fe

Número de puestos a cubrir: 1 (uno)

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto Nº 2379/12.

A. MISIÓN

Intervenir en aspectos administrativos, de despacho y de personal a fin de asegurar el adecuado funcionamiento de los departamentos bajo su dependencia, de la Dirección Provincial de Aeropuertos, contribuyendo de esta manera al logro de sus fines primordiales y trabajando de manera coordinada y sin superposición de funciones con las áreas correspondientes de la jurisdicción.

B. FUNCIONES

1. Coordinar e intervenir en todo lo atinente a los aspectos administrativos, de personal y despacho de la Dirección General.

2. Entender en la elaboración del balance mensual de fondos y de rendición de cuentas, efectuando su elevación conforme con las instrucciones impartidas por el Organismo de Contralor en los plazos estipulados por el mismo.

3. Intervenir en la elaboración del presupuesto de gastos y cálculo de recursos anuales del Organismo.

4. Entender al respecto de la actividad comercial desarrollada en el Aeropuerto, asesorando al nivel superior.

5. Entender en la interrelación con los Organismos oficiales participantes de la actividad aeroportuaria.

6. Disponer, previa autorización de los Directores y/o Subdirección, las compras directas necesarias para la correcta operatividad del Aeropuerto.

7. Custodiar las garantías por contratos de explotación comercial del Aeropuerto, ordenando su oportuna devolución en los casos que corresponda.

8. Intervenir en todo lo atinente a la percepción de recursos provenientes de los contratos por explotación comercial y su posterior rendición a los estamentos correspondientes.

9. Entender en la normativa laboral vigente y sus actualizaciones, ya sea general o particular, y que sea de aplicación a los agentes dependientes del Organismo.

10. Coordinar con el departamento a su cargo las tareas del personal bajo su dependencia, fijando criterios y prioridades de acuerdo con las misiones y funciones de la coordinación.

11. Entender en relación a los criterios para determinar turnos y guardias del personal del área a su cargo.

12. Dar cumplimiento a toda otra gestión que, en el marco de la misión de la Dirección General, sea específicamente encomendada por la superioridad.

C. De la Formación

1. Formación Académica:

Título secundario (excluyente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV

2. Formación Particular

a) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la organización del estado:

Ley de Ministerios N° 12817.

- Del Personal:

Ley N° 8525-Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

Decreto N° 291/2009 y modificatorios. Proceso de Selección para el Ingreso a la Administración Pública.

Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

-Del trámite y la gestión

Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación, Decreto Ley N° 1757/56 – Ley de Contabilidad en lo que aun fuera aplicable.

Decreto Acuerdo N° 10204/58 “Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas”.

Decreto Nº 1247/08 – Manual de procedimiento para la gestión de contrataciones directas.

Decreto Acuerdo Nº 132/94 y modificatorio Nº 1255/08 – Reglamento de funcionamiento de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico.

Decretos Nº 4211/90 y 3321/93 – Confección de normas legales.

Conocimiento de lo normado sobre la elaboración y cálculo estimativo del presupuesto.

b) Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:


Estructura y competencias de la Dirección Provincial de Aeropuertos (Decreto N° 2379/12).

Decreto Nº 2407/98.

Régimen de Explotación Comercial de Aeropuertos Decreto Nº 0066/95.

Normativas vigentes en materia de Seguridad Operacional, Documento OACI 9859 AN/74 “Manual de Gestión de la Seguridad Operacional y Manual de Fundamentos para la Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional SMS.

Resolución ANAC Nº 659/12.

Manejo de información aeronáutica MADHEL (Manual de Aeródromos y Helipuertos).

Manual de Diseño Aeródromo – Normas y métodos recomendados internacionales -OACI-Anexo 14, Parte 4 Ayudas Visuales – Parte 9 Mantenimiento Aeródromos.

Ley de tasas Nº 13041.

Conocimiento sobre simulacros general de accidentes aéreos.

Conocimiento sobre Peligro Aviario.

Conocimiento sobre radio-escuchas instaladas en el aeropuerto Sauce Viejo.

Procedimiento para la internacionalización de un aeropuerto.

Funciones de las autoridades de aplicación en el aeropuerto Sauce Viejo.

Disposición Nº 50/07 – Sanidad aeroportuaria.

c) Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos, Internet y correo electrónico.

Excelente nivel de redacción.

Conocimiento y Manejo del sistema de información de expedientes de la Provincia (SIE).

Manejo de herramientas estadísticas y de gestión: movimiento de pasajeros, aeronaves y carga.

d) Competencias actitudinales y personales

Capacidad de supervisión y organización de los recursos humanos promoviendo la capacitación y búsqueda de niveles de excelencia.

Espíritu crítico e innovador.

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo.

Dedicación, responsabilidad y compromiso.

Integridad, honestidad y ética.

Capacidad para la resolución de problemas.

Capacidad de expresión oral y escrita.

Trato amable y respetuoso.

Buena presencia.

PERFIL II

Jurisdicción: Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente – Secretaría de Servicios Públicos- Subsecretaría de Servicios Públicos – Dirección Provincial de Aeropuertos – Dirección General de Aeropuertos - Subdirección General de Aeropuertos – Coordinación General de Administración – DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN- DIVISIÓN PERSONAL

Cargo a cubrir: JEFE DE DIVISIÓN PERSONAL - Nivel 4 – Agrupamiento Administrativo.

Lugar de prestación de Servicios: Ruta Nacional Nº 11 - Km 457 - Aeropuerto Sauce Viejo – Santa Fe

Número de puestos a cubrir: 1 (uno)

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto Nº 2379/12.

A. MISIÓN

Colaborar y asistir al departamento, en todo lo inherente a la aplicación y cumplimiento de las normativas vigentes aplicable a los agentes de cada área.

B. FUNCIONES

1. Confeccionar y mantener actualizados los legajos correspondientes al personal de planta permanente y transitoria del Organismo.

2. Realizar el archivo de los legajos del personal al igual que toda otra documentación referida a personal.

3. Confeccionar el cronograma tentativo de licencias anuales ordinarias y ponerlo a disposición de su jefe inmediato superior para evaluación y autorización.

4. Informar las novedades mensuales que deben ser consideradas por el área sueldos jurisdiccional para ser registradas en los borradores correspondientes al devengamiento de sueldos del mes.

5. Confeccionar los informes mensuales de novedades del personal para enviar a los Ministerios correspondientes.

6. Confeccionar los informes correspondientes a la aplicación de sanciones disciplinarias que correspondan en cada caso.

7. Emitir las Certificaciones de Servicios del personal perteneciente a otro Ministerio.

8. Colaborar en el registro y control de Bienes Inventariables del Organismo.

9. Informar a la Superioridad las causales de ausencias y/o tardanzas del personal proponiendo medidas correctivas para su reducción y/o supresión.

10. Entender en el registro de cargos ocupados y vacantes.

11. Atender solicitudes de licencias, justificaciones, franquicias, compensatorios, horas extraordinarias, etc.

12. Organizar conjuntamente con cada Coordinación los turnos del personal referentes a sus áreas.

13. Realizar los trámites correspondientes ante la Policía de Seguridad Aeroportuaria para la confección y obtención de la credencial de acceso al Aeropuerto.

14. Dar cumplimiento a toda otra gestión específicamente encomendada por la superioridad, tendiente a la consecución de los objetivos generales del Departamento.

C. De la Formación

1. Formación Académica:

Título secundario (excluyente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV

2. Formación Particular

a) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la organización del estado:

Ley de Ministerios N° 12817.

- Del Personal:

Ley N° 8525-Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

Decreto N° 291/2009 y modificatorios. Proceso de Selección para el Ingreso a la Administración Pública.

Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

-Del trámite y la gestión

Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación, Decreto Ley N° 1757/56 – Ley de Contabilidad en que aun fuera aplicable.

Decreto Acuerdo N° 10204/58 “Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas”.

b) Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Estructura y competencias de la Dirección Provincial de Aeropuertos (Decreto N° 2379/12).

Decreto 2407/98.

Ley de Tasas Nº 13041.

Procedimiento para la internacionalización de un aeropuerto.

Funciones de las autoridades de aplicación en el aeropuerto Sauce Viejo.

Disposición Nº 50/07 – Sanidad Aeroportuaria.

Conocimientos generales sobre Seguridad Aeroportuaria (SMS).

c) Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos, Internet y correo electrónico.

Excelente nivel de redacción.

Conocimiento y manejo del sistema de información de expedientes de la Provincia (SIE).

PERFIL III

Jurisdicción: Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente – Secretaría de Servicios Públicos- Subsecretaría de Servicios Públicos – Dirección Provincial de Aeropuertos – Dirección General de Aeropuertos - -Subdirección General de Aeropuertos – Coordinación General de Administración – DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN- DIVISIÓN DESPACHO

Cargo a cubrir: JEFE DE DIVISIÓN DESPACHO - Nivel 4 – Agrupamiento Administrativo.

Lugar de prestación de Servicios: Ruta Nacional Nº 11 - Km 457 - Aeropuerto Sauce Viejo – Santa Fe

Número de puestos a cubrir: 1 (uno)

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto Nº 2379/12.

A. MISIÓN

Entender en todas las cuestiones referidas al despacho, comunicaciones y del Organismo.

B. FUNCIONES

Controlar el despacho diario de expedientes y/o trámites.

Confeccionar informes técnicos, anteproyecto de Disposiciones, Decretos y/o Resoluciones relacionados con el Organismo.

Notificar internamente circulares, instrucciones u órdenes emanadas de la Superioridad.

Analizar, clasificar y distribuir expedientes y demás documentación a las distintas áreas de la Dirección.

Disponer por sí o en los casos ordenados por los funcionarios competentes la formación de expedientes dándoles en cada caso el curso correspondiente.

Intervenir en todo trámite relacionado con el desglose y/o agregado de actuaciones y en las providencias, notas y comunicaciones que como consecuencia de ello se originen.

Disponer y controlar el desempeño del personal a su cargo.

Llevar un registro de permisionarios y prestadores de servicios.

Colaborar en el control de los vencimientos contractuales, tanto de los permisionarios como así también de aquellos prestadores de servicios en el ámbito aeroportuario.

Preparar y poner a disposición de la superioridad memoria anual de las acciones emprendidas por la Dirección Provincial.

Participar y colaborar en la elaboración de procesos licitatorios.

Llevar un adecuado registro de normativas tanto en materia administrativa como así también todas aquellas que hagan a la actividad aeronáutica.

Desarrollar además, todas las otras funciones que surgen de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración y las que fije el Departamento.

C. De la Formación

1. Formación Académica:

Título secundario (excluyente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV

2. Formación Particular

a) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la organización del estado:

Ley de Ministerios N° 12817.

- Del Personal:

Ley N° 8525-Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

-Del trámite y la gestión

Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación, Decreto Ley N° 1757/56 – Ley de Contabilidad en que aun fuera aplicable.

Decreto Acuerdo N° 10204/58 “Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas”.

Decretos Nº 4211/90 y 3321/93 – Confección de normas legales.

Resolución Nº 008/06 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.

b) Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción y normativa específica Provincial, Nacional, Internacional aplicables en aeródromos y aeropuertos..

Estructura y competencias de la Dirección Provincial de Aeropuertos (Decreto N° 2379/12).

Decreto Nº 2407/98.

Ley de Tasas Nº 13041.

Procedimiento para la Internacionalización de un aeropuerto.

Funciones de las autoridades de aplicación en el aeropuerto Sauce Viejo.

Disposición 50/07 – Sanidad Aeroportuaria.

Conocimientos generales sobre Seguridad Aeroportuaria (SMS).

c) Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos, Internet y correo electrónico.

Excelente nivel de redacción.

Conocimiento y manejo del Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE).

PERFIL IV

Jurisdicción: Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente – Secretaría de Servicios Públicos- Subsecretaría de Servicios Públicos – Dirección Provincial de Aeropuertos – Dirección General de Aeropuertos - -Subdirección General de Aeropuertos – Coordinación General de SERVICIOS – DEPARTAMENTO SERVICIOS- ASISTENTE TÉCNICO MAYOR DE MANTENIMIENTO ELÉCTRICO

Cargo a cubrir: ASISTENTE TÉCNICO MAYOR DE MANTENIMIENTO ELÉCTRICO - Nivel 4 – Agrupamiento Técnico.

Lugar de prestación de Servicios: Aeropuerto Sauce Viejo – Sauce Viejo- Santa FeNúmero de puestos a cubrir: 1 (uno)

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto Nº 2379/12.

A. MISIÓN

Entender en las tareas relacionadas al mantenimiento general de los sistemas eléctricos del Aeropuerto.

B. FUNCIONES

Intervenir en las tareas atinentes al mantenimiento general de los sistemas eléctricos en el edificio aeroportuario y anexos, como asimismo de los sistemas de iluminación exterior.

Intervenir y controlar el mantenimiento general del sistema de electrobombas extractoras y suministro de agua a las instalaciones aeroportuarias y tanque de provisión rápida a las autobombas afectadas al servicio contra incendios.

Intervenir y controlar el óptimo estado de funcionamiento del sistema de emergencia (grupo electrógeno) en lo que competa a su idoneidad.

Intervenir y controlar el buen funcionamiento de los motores eléctricos de maquinarias y equipos pesados asignados al mantenimiento general del Aeropuerto.

Intervenir y controlar el óptimo estado de funcionamiento del sistema de balizamiento de pista de aterrizaje, calles de rodaje y plataformas de estacionamiento de aeronaves y torres de iluminación.

Informar permanentemente las novedades que se produzcan en el desarrollo de las tareas, a efectos de una inmediata solución de las mismas, asesorando al Departamento de Servicios.

Realizar las denuncias pertinentes en caso de ocurrir siniestros y/o accidentes, inspeccionar los daños e iniciar las actuaciones administrativas tendientes a deslindar responsabilidades.

Dar cumplimiento a toda otra gestión específicamente encomendada por la superioridad, tendiente a la consecución de los objetivos generales del Departamento.

C. De la Formación

1. Formación Académica:

Título secundario (excluyente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV

Electricista matriculado (excluyente).

2. Formación Particular

a) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la organización del estado:

Ley de Ministerios N° 12817.

- Del Personal:

Ley N° 8525-Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

-Del trámite y la gestión

Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación, Decreto Ley N° 1757/56 – Ley de Contabilidad en que aun fuera aplicable.

Decreto Acuerdo N° 10204/58 “Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas”.

b) Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Estructura y competencias de la Dirección Provincial de Aeropuertos (Decreto N° 2379/12).

Decreto Nº 2407/98.

Ley Nº 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Ley Nº 24557 de Riesgos del trabajos y Decreto Nº 351/79 – Reglamentación de la Ley

Manual de Servicios Aeródromos – Documento 9137/AN/898 – Parte 9 Métodos de mantenimiento de aeropuertos OACI.

Diseño, armado, reparación, conmutación, automatización y manejo de tableros industriales de media potencia.

Alimentación, reparación, mantenimiento y conocimiento de comandos a distancia de contactores y relevos térmicos de balizamiento.

Manejo en transformadores elevadores de tensión.

Manejo, Control y seguimiento de grupos electrógenos superior a 500 KVA y automatización del mismo.

Manejo de conducción de grupos a través de sistemas web.

Manejo y detección de fallas en cableado subterráneo y cajas de empalmes.

Conocimiento sobre radio-ayudas existentes en el aeropuerto.

Manejo, mantenimiento y reparación iluminación de plataforma en altura.

c) Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos, Internet y correo electrónico.

Excelente nivel de redacción.

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Secretario de Servicios Públicos – D. Alejandro Boggiano

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

2. D. David Giavedoni – Director Provincial de Aeropuertos

3. D. Marcos Rivas- Director General de Despacho

4. Dr. Gerardo Galimberti – Director General de Asuntos Jurídicos

5. D. Daniel Imbert – Director General de Transporte Multimodal de Cargas

Suplentes:

6. Ing. Gustavo Peirano – Subsecretario de Transporte

7. Da. Viviana G. Nini – Subdirectora General de Administración – Dirección General de Aeropuertos

8. CPN Mario Rizzi – Contador Fiscal H.T.C.

9. Dr. Orlando Pitteri – Subdirector General de Asuntos Jurídicos.

Miembros por las Entidades Sindicales:

Unión del Personal Civil de la Nación

Titulares:

10. Heriberto Martínez

11. Rubén Belmonte

12. Leonardo Carreras

Suplentes:

13. Ing. Carlos Almeida

14. Ing. Sergio Rojas

15. Ing. Fernando Avila

Asociación de Trabajadores del Estado

Titulares:

Arnoldo Tibaldo

Suplentes:

Cristian Filossi

I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Lugar de presentación de la documentación:

1. En la Sede del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sita en calle Avda. Alte. Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.30 hs. a 12.30 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 30/06/14 al 14/07/14. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el 30/06/14 hasta el 21/07/14, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sito en calle Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del día 28/07/14 en horario a determinar por el Jurado

Lugar: Secretaría de Servicios Públicos – Almirante Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: a partir del día 11/08/14, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.

Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 25/08/14, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación técnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considera necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 08/09/14, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación psicotécnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3, 4 y 5. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.


La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de meritos confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.


Artículo 9: Incorpórase como último párrafo del artículo 103º del Decreto Nº 2695/1983 – modificado por Decreto Nº 1729/2009- el siguiente:

El jurado comunicará en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 hs. de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.”

Artículo 10º: Modifícase el segundo párrafo del artículo 110º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/1983 modificado por Decreto 1729/2009- el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del Jurado de lo normado en el presente Capítulo, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad, y tornen el procedimiento anulable.”

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Agrupamiento 4

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 50%

Evaluación Personalidad -.-

Entrevista Personal 20%

Total 100%


Agrupamiento 7

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%


La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C. 11753 Jul. 1 Jul. 3

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