JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
LYDIA ADELA GIORGI
Por disposición Juez Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial, 12° Nominación, Rosario, en autos: COMUNA DE EMPALME VILLA CONSTITUCION c/Otros s/Apremio” (Expte. Nº 35/06), Martillera Lydia Adela Giorgi (CUIT 27-04.832.916-6), venderá en pública subasta día 5 de Julio de 2013, a las 13:30 hs. en las puertas del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Empalme Villa Constitución, el siguiente inmueble: “un lote de terreno ubicado en la localidad de Empalme Villa Constitución, Departamento Constitución, Prov. de Santa Fe, registrado en el plano Nro. 92.518/77, designado como lote 3 de la manzana 137, que forma parte de dicha manzana, la cual se describe: formada por la prolongación de las calles Güemes y Alberdi, Bv. Ayacucho y el Pje. Antonio Luis Berutti; es de forma irregular y mide 42m. en sus lados NO. y SE., 87,27m. en su lado NE. y 87,23m. en su lado SO., lindando al NO. con prolongación de calle Güemes, al NE. con prolongación de Bv. Ayacucho, al SE. con prolongación de calle Alberdi y al SO. con Pje. Antonio Luis Berutti. Encierra una superficie de 3.664,50 m2.- Dominio: Tomo 166 - Folio 333 - Nº 110439”- Departamento Constitución (descripción en mayor área según escritura), cuya descripción según el R.G. de la Prop. Inmueble, es la sig.: un lote de terreno ubicado en la localidad de Empalme Villa Constitución, Departamento Constitución, Prov. de Santa Fe, registrado en el plano Nro. 97.966/79, como lote 3 de la manzana 137, mide: 10m. de frente al NE., por 21m. de fondo; lindando al NE. con calle Ayacucho, al SE. con el lote N° 4, al SO. con fondo del lote N° 15 y al NO. con el lote N° 2, todos de la misma manzana y plano. Encierra una superficie de 210 m2.- Dominio: Tomo 166, Folio 333, Nº 110439 -Departamento Constitución.- Informe registral consta a nombre de co-demandado. Registra: a) Embargo en estos autos, $ 6.504,00.-, T. 120E, F. 364, Nro. 311283, de fecha 11/02/11. La subasta se realizará con la base mínima del 20% de la valuación fiscal, de acuerdo a las condiciones propuestas y con la conformidad prestada por el letrado de la parte actora y bajo su responsabilidad. Saldrá a la venta en el estado de ocupación en el que se encuentra: Desocupado. Se hace saber asimismo que los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. Los impuestos, tasas, contribuciones especiales adeudados (nacionales, provinciales, municipales o comunales), IVA si correspondiere y gastos serán a cargo del adquirente en el remate. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyese, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905), impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. f. Código Fiscal). El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el artículo 505 2° párrafo del CPCC. Fíjense los dos días anteriores al día del remate de 16 a 17 hs. para la exhibición del inmueble bajo apercibimientos de ley.- El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes de la subasta a los fines del los arts. 494 y 495 del CPCC y permanecerá en Secretaría. Quien resulte comprador abonará en el mismo acto del remate el 20% de seña, con más la comisión de ley al martillero actuante en dinero en efectivo o cheque certificado. En el acto de subasta en caso de comprar en comisión se deberá indicar los datos de identificación del comitente. Quien resulte comprador deberá abonar la suma correspondiente al martillero, en dinero efectivo o cheque certificado o cancelatorio en el acto de subasta. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo, optando por el cheque cancelatorio, efectivo (sólo si no supera la cantidad de $ 30.000) y/o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal sucursal Colegio de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010 y Circular Nº 91 del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. Estos mismos medios de pago serán utilizados para abonar el saldo de precio por el comprador, dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta y si intimado el adquirente no efectuara el pago, se dejará sin efecto la misma, con el apercibimiento del art. 497 CPCC.- Previo a la aprobación de las cuentas de gastos del martillero, se deberá oficiar al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Se hace saber a efectos legales. Publicación sin cargo en el BOLETIN OFICIAL. Secretaría, Rosario, 25 de junio de 2013. Agustina Filippini, secretaria.
S/C 202623 Jul. 1 Jul. 3
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