ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 22/10
–A.P.I.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
29 JUN 2010
VISTO:
El expediente Nº
13301-0203447-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las
disposiciones de la Ley Nº 13.066 del Régimen de Regularización Tributaria y
Facilidades de Pago; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de
la Ley 13066 - Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago
establece que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar la vigencia del citado régimen
por el término de 30 (treinta) días
corridos contados desde su vencimiento, fijado para el 31 de mayo de 2010;
Que por Decreto Nº
0887/2010 el Poder Ejecutivo haciendo uso de la facultad acordada, prorrogó
hasta el día 30 de Junio de 2010 el régimen en cuestión bajo las mismas
condiciones vigentes al 31 de Mayo de 2010;
Que, ante la gran
cantidad de liquidaciones de deudas solicitadas por los contribuyentes,
entidades representativas de distintos sectores de la actividad económica de la
Provincia y entidades de profesionales han solicitado que este Organismo adopte
las medidas necesarias para no perjudicar a los contribuyentes que quieran
acceder al Régimen vigente;
Que el artículo 21 de
la Ley 13.066 faculta a esta Administración Provincial de Impuestos a dictar
las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de dicha ley;
Que los artículos 13,
15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) facultan al
Administrador Provincial a dictar actos como el presente;
Que Dirección General
Técnica y Jurídica se expide mediante el Informe Nº 325/10 de fs. 04, no
advirtiendo objeciones de índole legal que formular al acto proyectado;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º -
Considéranse abonadas en término las
liquidaciones de deudas con vencimiento el 30 de Junio de 2010 correspondientes
al pago contado o ingreso de la primera cuota del plan de pagos del Régimen de
Regularización Tributaria y Facilidades de Pago – Ley 13.066, cuyo ingreso se
efectúe hasta el 8 de Julio de 2010.
ARTICULO 2º-
Establécese que los pagos ingresados con
posterioridad a la fecha inserta en el artículo precedente, se
considerarán fuera de término y perderán los beneficios establecidos por la Ley
13.066.
ARTICULO 3º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos
S/C 4757 Jul. 1
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