picture_as_pdf 2010-07-01

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION GENERAL Nº 22/10 –A.P.I.

 

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

29 JUN 2010

VISTO:

El expediente Nº 13301-0203447-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13.066 del Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley 13066 - Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago establece que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar la vigencia del citado régimen por  el término de 30 (treinta) días corridos contados desde su vencimiento, fijado para el 31 de mayo de 2010;

Que por Decreto Nº 0887/2010 el Poder Ejecutivo haciendo uso de la facultad acordada, prorrogó hasta el día 30 de Junio de 2010 el régimen en cuestión bajo las mismas condiciones vigentes al 31 de Mayo de 2010;

Que, ante la gran cantidad de liquidaciones de deudas solicitadas por los contribuyentes, entidades representativas de distintos sectores de la actividad económica de la Provincia y entidades de profesionales han solicitado que este Organismo adopte las medidas necesarias para no perjudicar a los contribuyentes que quieran acceder al Régimen vigente;

Que el artículo 21 de la Ley 13.066 faculta a esta Administración Provincial de Impuestos a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de dicha ley;

Que los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) facultan al Administrador Provincial a dictar actos como el presente;

Que Dirección General Técnica y Jurídica se expide mediante el Informe Nº 325/10 de fs. 04, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular al acto proyectado;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Considéranse abonadas en  término las liquidaciones de deudas con vencimiento el 30 de Junio de 2010 correspondientes al pago contado o ingreso de la primera cuota del plan de pagos del Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago – Ley 13.066, cuyo ingreso se efectúe hasta el 8 de Julio de 2010.

ARTICULO 2º- Establécese que los pagos ingresados con   posterioridad a la fecha inserta en el artículo precedente, se considerarán fuera de término y perderán los beneficios establecidos por la Ley 13.066.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. 

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos

S/C             4757                   Jul. 1

 

 

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