picture_as_pdf 2009-07-01

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION N° 0046


Santa Fe, 24 de Junio de 2009

VISTO:

Por el Expediente N° 15301-0396782-V del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Sectorial de Informática del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) gestiona para dicho Instituto la autorización para utilizar software propietario; y-

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° “Excepciones”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) es para el uso de una (1) licencia del sistema operativo Windows para ser utilizada en una computadora portátil (notebook) y veintitrés (23) licencias más de Windows para ser utilizadas en veintitrés (23) puestos de trabajo que accederán al Sistema Provincial de Administración Financiera (SIPAF), realizándose la gestión de compra por Expediente N° 15301-0393326-V;

Que las computadoras portátiles (notebooks) en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “....O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1 ° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, ......”

Que los Departamentos Técnicos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión informan que las mismas funcionan correctamente únicamente en entornos operativos Windows;

Que las licencias pedidas para acceder al SIPAF son necesarias, por cuanto es un sistema informático que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, el que a su vez, requiere del sistema operativo MS- Windows para su ejecución;

Que el Decreto N° 1820/2005 que reglamenta a la Ley N° 12360, establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados”, que es el caso en el que se encuentran este pedido de excepción;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) en carácter de excepción, el uso del software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION RESUELVE:

1°.- Autorizar la gestión al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) para que pueda utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático adquirido por Expediente N° 15301-0393326-V:

MS WINDOWS última versión en español, veinticuatro (24) Licencias

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 3318 Jul. 1

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI


REMATE POR

MARTA ELVIRA RESCIA


Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI, dentro de los autos caratulados: “Fisco Nacional (AFIP-DGI) c/Otro s/Ejecución Fiscal” Expte. N° 58426/07 (Ley 11.683 Modif. Ley 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Juez; Secretaría a cargo de la Dra. Adriana Netri, hace saber que ha dispuesto que la Martillera Marta Elvira Rescia, (CUIT N° 27-13588617-9) venda en pública subasta el día 08 de Julio de 2009, a las 11:00 horas, en las puertas de la Comuna de Pavón, Depto. Constitución, Pcia. de Santa Fe; de resultar inhábil el día fijado, la misma se realizará el siguiente día hábil a la misma hora y lugar; el siguiente inmueble: La Tercera Parte Indivisa que tiene y le corresponde al demandado sobre “Un lote de terreno, con lo edificado, clavado y plantado, situado en el pueblo Pavón, Departamento Constitución, de esta provincia, designado con la letra B, en el plano número cuarenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro, año mil novecientos sesenta y seis. Está ubicado a los ocho metros cuarenta y ocho centímetros de la esquina de las calles Córdoba y San Martín, hacia el Nord-Oeste y sobre esta última. Mide: ocho metros ocho centímetros de frente al Sud-Oeste; veintidós metros sesenta y un centímetros al Nord-Oeste, seis metros noventa y cinco centímetros al Nord-Este y su costado Sud-Este, está formado por una línea quebrada que partiendo del extremo Este del rumbo anterior y hacia el Sud-Oeste, mide diecisiete metros ochenta y seis centímetros; desde aquí y hacia el Sud-Este, mide un metro trece centímetros y desde este punto, hacia el Sud-Oeste, hasta encontrar la línea del frente y cerrar la figura mide cuatro metros setenta y cinco centímetros. Forma una superficie de 162,50m2. y linda además al Nord-Oeste, lote C; al Nord-Este, lote D y al Sud-Este, lote A.-“ Inscripto el dominio al Tomo 185 - Folio 54 Número 190421, Depto. Constitución.- Del Registro General de Propiedades se informa: que el dominio consta a nombre del demandado sobre parte indivisa (CUIT N° 20-06124238-5), no constan anotadas hipotecas ni inhibiciones. Embargo: Tº 117E, Fº 4332 Nº 369908, de fecha 31.07.2008 por $ 94.957,36, orden Juzgado actuante, en autos que se ejecutan. El inmueble saldrá a la venta con la Base de $ 1.702,27.-(1/3 A.I.I.), y en caso de no haber postores se sacará en segunda subasta con la retasa del 25%, y de persistir la falta de oferentes, en 3ª. y última subasta Sin Base y al mejor postor.- El comprador deberá abonar en el acto de remate el diez por ciento (10%) a cuenta del precio total, más el 3% de comisión del Martillero, en dinero efectivo o cheque certificado y a entera satisfacción del Martillero; el saldo de precio deberá depositarse dentro de los 5 días de aprobada judicialmente la subasta en el Banco de la Nación Argentina a la orden de este Juzgado actuante y para estos autos, bajo los apercibimientos del art. 580 del C.P.C.C.N.- Impuestos, tasas y contribuciones adeudadas, gastos e impuestos que graven la transferencia del dominio será a exclusivo cargo del comprador. Se encuentran agregados a autos, copia de los títulos de propiedad y Acta de Constatación realizada en el inmueble, a disposición de los interesados, para ser revisados en la Secretaría del Juzgado, no admitiéndose luego de la subasta ningún tipo de reclamo por falta o insuficiencia de los mismos. - Saliendo a la venta en el estado de ocupación que se encuentra de acuerdo a la constatación practicada y obrante en autos.- De conformidad con lo normado por el art. 598 inc.7° del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. Exhibición del inmueble: el día 06 de Julio de 2009 de 10.30 hs. a 12 hs. Edictos en el Boletín Oficial y Juzgado Comunal de la localidad de Empalme Villa Constitución, Dpto. Constitución, Prov. de Santa Fe. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 24 de Junio de 2009. Firmado: Dra. María Guadalupe Figallo, Agente Fiscal.

S/C 72713 Jul. 1

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REMATE POR

JUANA M. B. ANGELONI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 1 Secretaría de Ejecuciones fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos Fisco Nacional (AFIP-RNSS) c/Otro (cuit 20-06297423-1) s/Ejec. Fiscal Expte. 1606/03, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M.B. Angeloni (cuit 27-17815312-4), venda en pública subasta el día 07 de Julio de 2009 a las 10 hs. en la delegación del Colegio de Martilleros calle San Martín 158 local 6 de la ciudad de Rafaela o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquél resultare inhábil, se subastará en forma conjunta con sus respectivas bases los siguientes bienes, a saber: La Mitad Indivisa del dominio N° 062081 Fº 2674 Tº 0325 Impar Dpto. Castellanos. Partida inmobiliaria 08-11-00-059168/0000-1. Sup. terr. según títulos y plano 510,94 mts.2, sup. edif. según inform. catastral 56 mts.2. se ubica en calle Avellaneda 553 de la ciudad de Sunchales (Prov. de Santa Fe) identificado como lote 1 del plano 89360. Base: $ 8.584,97.- Se trata de un terreno con tinglado parabólico, abierto. de aprox. 9 x 11 mts.. este bien posee ingreso por calle Avellaneda, también posee un tanque de agua. Se subastará asimismo la Mitad Indivisa del dominio N° 062078 Fº 2651 Tº 0325 Par dpto. Castellanos, partida inmobiliaria 08-11-00-059167/0001-1, sup. terr. según títulos y plano 213.51 mts.2. se trata de un Lote Interno identificado como lote 2b del plano 114548, sito en calle Avellaneda s/nro. de la ciudad de Sunchales en la manzana comprendida por las calles Avellaneda (al sud), E. López (al este). Sarmiento (al oeste) y Rotania (al norte). El lote se ubica a 25,30 mts. al N. de la línea de edificación.- Base. $ 791,60.- Ambos inmuebles son co-lindantes y al momento de la constatación los mismos se encontraban desocupados. Pasan por el lugar todos los servicios y la calle es pavimentada.- Condiciones: Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuenta del precio con más la comisión de ley del martillero 3% en caso de que dicha comisión resulte inferior al mínimo legal, se aplicará dicho mínimo legal correspondiente (art. 63 inc. 1.1. ley 7547), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la aprobación de la subasta serán a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Visitas: Libre. Edictos, por el término de ley, en el Boletín Oficial y diario El Litoral. Consultas y mayores informes en Secretaría del Juzgado y/o a la Martillera al 0342-154060858. Santa Fe, de Junio de 2009. - Fdo.: Laura V. Cattena - Agente Fiscal -AFIP- DGI.

S/C 73044 Jul. 1 Jul. 2

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION


NOTIFICACIONES


Por el presente se hace saber al señor José Sebastián FERNANDEZ, que en los autos caratulados: “Sec. de Rec. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de Comprobación de Infracción Serie “A-I” N° 002486. Infracción Ley 12212” se ha dictado la RESOLUCION Nº 010 del 29 de enero de 2009, 1a cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071296-3 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:... Por ello,- EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION R E S U E L V E: ARTICULO 1°.- Sancionar al señor José Sebastián FERNANDEZ. D.N.I. N° N/R, con domicilio en Ruta Nº 1 Paraje Los Ombúes, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe; con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA y TRES MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 99,99 (PESOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100), Y proceder al comiso definitivo de 400 (cuatrocientos) sábalos y su posterior devolución al medio, por infracción al artículo 24 de la Ley Nº 12212.- ARTICULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. En caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial-ARTICULO 3°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto al el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: Ing. Ricardo D. Biani Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente.”

S/C 3315 Jul. 1 Jul. 2

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Por el presente se hace saber al señor Juan David ACOSTA, que en los autos caratulados: “Sec. de Rec. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de Comprobación de Infracción Serie “A-I” Nº 002816. Infracción Ley 12212” se ha dictado la RESOLUCION N° 043 del 07 de mayo de 2009, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071903-6 del Sistema de Información de Expedientes; Y CONSIDERANDO:... Por ello.- EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Sancionar al señor Juan David ACOSTA. D.N.I. N° 33.323.583, con domicilio en zona rural de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 180 (PESOS CIENTO OCHENTA), Y proceder al comiso definitivo de veintiséis (26) sábalos y una (1) carpa, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley Nº 12212.- ARTICULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. En caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial. ARTICULO 3°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: Ing. Ricardo D. Biani - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente.”

S/C 3313 Jul. 1 Jul. 2

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Por el presente se hace saber al señor Raúl Alfredo MAYA, que en los autos caratulados: Sec. de Rec. Hídricos, Forestal y Minero - E/Acta de Comprobación de Infracción Serie “A-I” N° 002062. Infracción Ley 12212” se ha dictado la Resolución Nº 071 del 05 de junio de 2009 la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071368-5 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: Por ello.- El Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción:

Resuelve: Artículo 1º) Sancionar al señor Raúl Alfredo Maya, D.N.I. Nº 22.066.961, con domicilio en Baradero Sarsotti y Mar Argentino, de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondien a 3.333 M.T. (Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Módulos Tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 99.99 (pesos Noventa y Nueve con 99/100), y proceder al comiso definitivo de una (1) red de pesca, por infracción a los artículos 18, 24 y 44 de la Ley N° 12212. Artículo 2°) La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. En caso de no hacerse efectivo el pago de la multa se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial. Artículo 3°) Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- Artículo 4°) Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: Ing. Ricardo D. Biani- Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente.

S/C 3314 Jul. 1 Jul. 2

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION N° 031/09 PTCP


Santa Fe, 9 de Junio de 2009.

VISTO:

La Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control de Estado y la Resolución N° 021/93 TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 242° de la Ley N° 12510 prevé la facultad del Tribunal de Cuentas para determinar los períodos de ferias por receso del Organismo;

Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 021/93 TCP, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia adhiere a las ferias anuales que disponga la Corte Suprema de Justicia; .

Que la misma ha fijado el receso invernal del corriente año, desde el día 13 al 26 de julio, ambas fechas inclusive;

Que a efectos de la implementación del receso y atento a que el artículo 242° citado preceptúa que los plazos establecidos en el Título VI , Sistema de Control Externo, durante el período de ferias se suspenden, corresponde normar cuestiones relativas al personal y de trámite que hacen al funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en especial en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202° inciso a), de la citada Ley N° 12510, en función de la suspensión de términos explicitada, y determinar el procedimiento para la habilitación de días y horas para el tratamiento de los asuntos que no admitiesen demora;

Que la Presidencia se encuentra habilitada a dictar el acta por el que se dispone el período de feria invernal en coincidencia con el establecido por la Corte Suprema de Justicia y lo relacionado con la prestación de servicios del personal del Organismo;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Disponer como período de feria el comprendido desde el día 13 al 26 de julio de 2009, ambas fechas inclusive.

Artículo 2° - En función de lo establecido por el artículo 242° segundo párrafo de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios a efectos del artículo 202°, inciso a). de la citada Ley en la sede del Tribunal de Cuentas ni en sus Delegaciones Fiscales. en el período mencionado en el artículo 1°.

Artículo 3° - Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el vocal a cargo de la Presidencia, podrá habilitar la feria a solicitud debidamente fundada para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admiten demora, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieren ejecutoriedad inmediata. La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas. el Gobernador de la Provincia. o sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Provincia.

Artículo 4° - Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3° deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 27/07/2009.

Artículo 5°- Por Dirección General de Administración se requerirá a los jefes de las distintas Areas del Organismo, informen la nómina de agentes que durante el período de feria cubrirán las guardias mínimas y la de aquéllos que gozarán de licencia.

Artículo 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, incorpórese en el sitio Web-TCP y archívese.

MARIO ESQUIVEL

Presidente Tribunal de Cuentas

de la Provincia

S/C 3311 Jul. 1 Jul. 2

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 125


Ref: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE JULIO DE 2009.

Emisiones: 3316, 3317, 3318 y 3319.


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0075333-4 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Julio de 2009;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36.-) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.302.791,20.-), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º - Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones Nros. 3.316, 3.317, 3.318 y 3.319 de Lotería Tradicional de Santa Fe a realizarse los días 4, 11, 18 y 25 de Julio de 2009 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º - El gasto que demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otros Gastos - Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 25 de junio de 2009.

CPN JORGE ALBERTO BOSSIO

Director Gral. de Juegos de Azar

Caja de Asistencia Social


ANEXO 1


LOTERIA TRADICIONAL

Programa de Premios sorteos mes de julio de 2009


EMISION

Partes por entero Millares Total emitido Premios

2 60 $ 2.160.000,00. $ 1.302.791,20.

% s/emisión: 60,31 %


PRECIO

ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00

PROV. STAFE C/IMP. $ 39,60 $ 19,80

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 43,20 $ 21,60


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3316 04-Jul-09 03-Ago-09

3317 11-Jul-09 10-Ago-09

3318 18-Jul-09 17-Ago-09

3319 25-Jul-09 24-Ago-09


PREMIOS

CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 premio de $ 250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00

1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00

1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00

1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00

1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00

5 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00

10 premios de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00

600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 30,00 $ 60,00 $ 36.000,00

59 premios term. 3 c. del primer premio $ 30,00 $ 60,00 $ 3.540,00

540 premios term. 2 c. del primer premio $ 25,00 $ 50,00 $ 27.000,00

5400 premios term. 1 c. del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $ 233.280,00

6666 premios progresión 9 en 9 $ -21,60 $ 43,20 $ 287.971,20

13285 premios por un total de $ 1.302.791,20


APROXIMACIONES


5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 2.000.00 $ 4.000.00

2 aprox. nros. ant y post. Subsiguientes $ 1.500.00 $ 3.000.00

2 aprox. nros. ant y post subsiguientes $ 1.000.00 $ 2.000.00

2 aprox. nros. ant y post. Subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

Reserva para premios especiales $ 15.000.00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 750.00 $ 1.500.00

2 aprox. nros. ant. y post. Subsiguientes $ 500.00 $ 1.000.00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 450,00 $ 900,00

2 aprox. nros. ant. y post. Subsiguientes $ 300,00 $ 600,00

Progresión

Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquél (50% a la anterior y 50% a la posterior.)

S/C 3316 Jul. 1

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 126


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE

Emisiones: 609, 610, 611 y 612.

Mes: Julio 2009


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0075334-5 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Julio de 2009.-

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de quince mil pesos ($ 15.000.-), al precio de CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.55.-) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($ 27.560,00) por emisión, lo que representa el SESENTA CON CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (60,57 %) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 609,610,611 y 612 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 4, 11, 18, y 25 de Julio de 2009 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en la fecha respectiva y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) El gasto que demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía. S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social- Lotería. Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dese vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.-

Santa Fe, 25 de junio de 2009

CPN JORGE ALBERTO BOSSIO

Director Gral. de Juegos de Azar

Caja de Asistencia Social


ANEXO I


LOTERIA CHICA DE SANTA FE


PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE JULIO de 2009


VALOR ENTERO

VALOR NOMINAL $ 4,55

PROV.STA.FE C/IMP. $ 5,00

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 5,50


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

609 04-Jul-09 03-Ago-09

610 11-JuL-09 10-Ago-09

611 18-Jul-09 17-Ago-09

612 25-Jul-09 24-Ago-09


PREMIOS ENTERO TOTAL

A LAS 4 CIFRAS

1 premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00

1 premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00

1 premio de $ 750,00 $ 750,00

1 premio de $ 500,00 $ 500,00

1 premio de $ 250,00 $ 250,00

A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS

9 del primer premio $ 50,00 $ 450,00

9 del segundo premio $ 30,00 $ 270,00

9 del tercer premio $ 25,00 $ 225,00

9 del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00

9 del quinto premio $ 15,00 $ 135,00

A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS

90 del primer premio $ 10,00 $ 900,00

90 del segundo premio $ 9,00 $ 810,00

90 del tercer premio $ 8,00 $ 720,00

90 del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00

90 del quinto premio $ 6,00 $ 540,00

A LA ULTIMA CIFRA

900 del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00

1400 premios por un total de: $ 27.560,00

EMISION

Fraccionamiento Millares Total emitido Premios

1 parte 10 $ 45.500 $ 27.560,00

% s/emisión: 60,57%

SANTA FE, 25 de Junio de 2009.

S/C 3317 Jul. 1

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