ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE
Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI C/ROIZARENA EDUARDO ALBERTO (CUIT. Nº 20-06078651-9) S/EJEC. FISCAL, Expte. Nº 56802 (Ley 11.683 Modif. Ley 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1A de Rosario a cargo de el Dr. Héctor Zucchi, Secretaría a cargo de la Dra. Adriana Netri, hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (CUIT. Nº 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 14 de agosto de 2008 a las 15:00 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros -Entre Ríos 238- de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno con todo lo en él edificado, clavado y plantado, situado en esta Ciudad en calle Corrientes entre las de Gálvez y Boulevard 27 de Febrero el cual es el designado como lote "Cincuenta y Seis" del plano de venta cuya ubicación empieza los 51,72 mts. del Bv. 27 de Febrero hacia el Sud, compuesto de 8 metros 66 centímetros de frente al Este por 47 metros 63 centímetros de fondo, lindando: por su frente al Este con calle Corrientes, por el Norte con lote nº 55 y con fondos del 48 de don Luis Facciano, por el Sud con el lote 57, de la Soc. Facciano Hnos. y Herrera y por el Oeste con parte del lote 47 de Batista Facciano - todos del mismo plano. Dominio inscripto a Tº 440 Fº 139 Nº 179454 del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al Tº 116E Fº 5668 Nº 384912 de fecha 24/09/07 por $18.524,27.- embargo por el que se ejecuta. Hipotecas: no se registran. Inhibiciones: al Tº 119I, Fº 4107, Nº 341419 de fecha 21/05/07 por $ 10.747,19.- Fisco Nacional AFIP c/Roizarena Eduardo A s/Ejec. Fiscal. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 425.733,33.- y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Balcarce 208 1º C, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7º del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 12 y 13 de agosto de 2008. Todo lo que se hace saber a los efectos legales, Rosario, lunes, 23 de Junio de 2008. Fdo.: Dra. María G. Figallo, Agente Fiscal.
S/c 38111 Jul. 1 Jul. 2
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO
MAYO 2008
(en pesos corrientes)
IMPUESTOS |
IMPORTE |
|
INGRESOS BRUTOS (I.B.) |
188.510.758 |
|
INMOBILIARIO (IN.) |
29.554.208 |
|
ACTOS JURIDICOS (AJ.) |
40.848.336 |
|
PATENTE VEHICULOS (P.V.) |
16.705.970 |
|
APORTES SOCIALES (A.S.) |
736.889 |
|
RECURSOS VARIOS (VA.) |
567.474 |
|
TOTAL |
276.923.635 |
S/C 1537 Jul. 1
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION Nº 011/08 - GRAL.
SANTA FE, 24 de junio de 2008
VISTO:
El Expediente N° 13301-0175212-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que se tramitó la aprobación de la nueva Versión del Aplicativo SIPRES - Agentes de Percepción y Retención del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios;
Que en razón de la importancia que tiene, tanto para la Administración como para los administrados, contar con una herramienta idónea que permita realizar los controles adecuados y mantener una base de datos actualizada, resulta conveniente establecer una nueva versión del citado Aplicativo;
Que al igual que la anterior, el presente Aplicativo para los Contribuyentes y/o Responsables de percibir y/o retener el impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios, constituye uno de los módulos vinculados directamente al SIAP, utilizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP;
Que, oportunamente y por Resolución General N° 022/02 - API - quedó aprobado el "Aplicativo Agentes de Percepción y Retención Sellos" (SIPRES) para que los Contribuyentes y/o Responsables de percibir y/o retener el Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios, presenten sus declaraciones juradas y efectúen los pagos;
Que, la Dirección Técnica y Jurídica mediante Informe N° 485/08, se ha pronunciado manifestando que no tiene objeciones técnicas que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Aprobar la Versión 2.0 Release 14 del Aplicativo Agentes de Percepción y Retención de Sellos (SIPRES).
ARTICULO 2°- Establecer que los Agentes de Percepción y Retención del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, podrán utilizar cualquiera de las dos (dos) versiones en vigencia (versión 1.00 o la versión 2.00 Release 14) hasta el 31 de Agosto de 2.008. A partir del 01 de setiembre de 2.008 será de uso exclusivo y obligatorio la Versión 2.0 Release 14, quedando la versión anterior inhabilitada.
ARTICULO 3° - Dispónese la libre utilización de la actualización del aplicativo citado en el artículo 1°, el que se pone a disposición de los usuarios en la página Web de esta Administración Provincial de Impuestos (http://www.api.santafe.gov.ar/) incorporada al portal de la Provincia de Santa Fe (http://www.santafe.gov.ar/).
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. NICOLAS RUESJAS
Administrador Provincial
Administración Provincial de Impuestos
S/C 1538 Jul. 1
__________________________________________
MINISTERIO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTADO
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION N° 0052
SANTA FE, 20 de Junio de 2008
VISTO: El Expediente N° 01801-0010688-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Provisión de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente gestiona la autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III-Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° "Excepciones", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, Incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex- Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Provisión de Aguas está relacionada con la compra de una (1) Licencia del programa HiTrans V 2.1 que se tramita por Expediente N° 01801-0009795-8;
Que el Software HiTrans V 2.1 es un programa de cálculo necesario para estudiar los fenómenos transitorios en las conducciones de los acueductos Norte y Sur que se están proyectando por parte de equipos técnicos propios de Santa Fe y Rosario, y que resulta imprescindible para la correcta definición de los distintos componentes del sistema;
Que respecto del software de próposito general, el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;
Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Provisión de Aguas, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESUELVE:
1°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Provisión de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a utilizar software propietario gestionada su compra por Expediente N° 01801-0009795-8, y de conformidad al siguiente detalle:
* una (1) licencia de HiTrans V 2.1
2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 1540 Jul. 1
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0053
SANTA FE, 20 de Junio de 2008
VISTO:
El Expediente Nº 00601-0032598-2 del registro del sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;
Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las Competencias, específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular,
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas,
Que la autorización solicitada por el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda en este expediente, esta relacionada al Expediente 00601-0031247-2 por el que se tramita la adquisición entre otros equipamientos, de las veintidós (22) computadoras personales y las cinco (5) computadoras portátiles que deberán estar dotadas con sus respectivas licencias de Sistema Operativo MS-Windows XP PRO en español,
Que las computadoras personales estarán destinadas específicamente a tareas directamente relacionadas al Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF), en virtud de que este así lo requiere;
Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b- En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;
Que las computadoras portátiles (notebook) en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres;
Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4º, a) O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1º de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente...";
Que los Departamentos Técnicos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión informan que las mismas funcionan correctamente únicamente en entornos operativos Windows;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESUELVE:
1º.- Autorizar al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle,
MS WINDOWS XP Profesional, veintisiete (27) Licencias.
2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/c 1541 Jul. 1
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0054
SANTA FE, 20 de Junio de 2009
VISTO:
Por el expediente Nº 13301-0175122-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para la Administración Provincial de Impuestos, la autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá autorizarse software propietario... atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;
Que el Decreto Nº 1.820/05 en su Artículo 4º "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;
Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada para la Administración Provincial de Impuestos en este expediente, está relacionada al expediente Nº 13301-0173528-0, en el que se gestiona la adquisición de 14 (catorce) computadoras personales con sus correspondientes sistemas operativos MS WINDOWS;
Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4º Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;
Que las licencias del sistema operativo Windows, se instalarán en los puestos de trabajo correspondientes a las distintas oficinas de la Administración Provincial de Impuestos. Dichos puestos se emplearán en el desarrollo normal de las tareas de oficina, incluyendo la operatoria de los aplicativos impositivos, entre los que se figuran, los sistemas críticos residentes en el Host. Para acceder a los mismos, se requiere de un software de emulación de terminales del tipo 3270, que permite resolver la conexión desde una computadora personal a dichos sistemas residentes en el Host (mainframe IBM);
Que dicho software de emulación de terminales, exige que los puestos de trabajo dispongan de una plataforma operativa Windows. Hasta el momento, no se ha encontrado en el mercado un software con similares características, que sea soportado por sistemas operativos free y que permita cubrir exitosamente la impresión de los formularios de boletas.
Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Administración Provincial de Impuestos del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado, sistema operativo Windows;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESUELVE:
1.- Autorizar la gestión a la Administración Provincial de Impuestos para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir a través del expediente Nº 13301-0173528-0;
- MS WINDOWS 14 (catorce) Licencias.
2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 1542 Jul. 1
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0058.
SANTA FE, 23 de Junio de 2008
VISTO:
El Expediente Nº 00302-0070535-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º,
Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por el Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe en este expediente, está relacionada al Expediente 00302-0067289-9 por el que adquirieron una (1) computadora personal con licencia de Sistema Operativo MSWindows XP PRO en español;
Que la computadora personal estará destinada entre otras actividades, también a tareas directamente relacionadas al Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF), en virtud de que este así lo requiere;
Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESUELVE:
1º.- Autorizar a la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS XP Profesional, una (1) Licencia
2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/c 1543 Jul. 1
__________________________________________
RESOLUCION N° 0059
SANTA FE, 23 de Junio de 2008
VISTO:
Por el expediente N° 00108-0000345-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, la autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... ... atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N° 1.820/05 en su Artículo 4° "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17° incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la presente autorización solicitada para la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, está relacionada con la gestión de compra para la adquisición de 2 (dos) licencias de servidor del paquete de software antivirus VEXIRA, que se tramita bajo este mismo expediente;
Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;
Que el software de tratamiento, es una solución antivirus para Servidores, que proporciona protección contra virus y spam para una aplicación de correo electrónico;
Que las licencias del software antivirus serán destinadas a los Servidores de correo Primario y Secundario del dominio @santafe.gov.ar a implementarse;
Que dicho software antivirus se aplica actualmente en el servidor de correo interno con dominio @dpi.sfnet y ha demostrado un óptimo nivel de funcionalidad y rendimiento, durante el período de tiempo que lleva utilizándose desde su implementación;
Que por lo antes expuesto esta Secretaría cuenta con la experiencia en la operatoria y en la administración de este software antivirus;
Que la plataforma operativa de este software soporta la distribución del sistema operativo libre Linux;
Que mediante la implementación de este software se pueden incrementar y mejorar los procesos de seguridad, con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios que se brindan por medio de las aplicaciones corporativas de correo, vía la red pública Internet; que operan con el apoyo de la infraestructura tecnológica que los sustenta e instalada para tales efectos;
Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado, sistema antivirus Vexira;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESUELVE
1°.- Autorizar la gestión a la Secretaría de Tecnología para la Gestión para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;
VEXIRA Antivirus for Mail Servers 2 (dos) Licencias.
2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 1544 Jul. 1
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0060
SANTA FE, 23 de Junio de 2008.
VISTO:
El Expediente Nº 00101-0177992-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Control Técnico Administrativo del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;
Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Dirección General de Control Técnico Administrativo del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, está relacionada a la necesidad del organismo solicitante de instalarlos en tres (3) computadoras personales ya existentes, con sistemas operativos que no permiten ser utilizados como puesto de trabajo del Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF);
Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...", que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Control Técnico Administrativo del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESUELVE:
1º.- Autorizar a la Dirección General de Control Técnico Administrativo del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS Windows última versión en español, tres (3) Licencias
2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/c 1545 Jul. 1
__________________________________________
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 097
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL "QUINI-6" PARA EL MES DE JULIO DE 2008.
VISTO
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0070557-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la Gerencia de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Julio de 2008.
Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" Nros. 1537, 1538, 1539, 1540, 1541, 1542, 1543, 1544 y 1545 a sortearse los días 02, 06, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 Julio de 2008, a las 21,30 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta del "QUINI-6 TRADICIONAL" para todos los Concursos del mes de Julio de 2008, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el "QUINI 6 REVANCHA" y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000,-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Julio de 2008, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
Que en lo que respecta a la modalidad "BRINCO" se prevé la realización de los concursos Nros. 434, 435, 436 y 437 cuyos sorteos se realizarán los días 06, 13, 20 y 27 de Julio de 2008 a las 21,00 horas.
Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Julio de 2008, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada premio adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA
DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de "QUINI-6" en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" correspondiente al mes de Julio de 2008, la que como Anexo I forma parte integrante de la Presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1537, 1538, 1539, 1540, 1541, 1542, 1543, 1544 y 1545 a sortearse los días 02, 06, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de Julio de 2008, a las 21,30 horas.
ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del "QUINI-6 TRADICIONAL", mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los concursos del mes de Julio de 2008, como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad "BRINCO" la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 434, 435, 436, y 437 a sortearse los días 06, 13, 20 y 27 de Julio de 2008 a las 21,00 horas.
ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00).
ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Julio de 2008, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Julio de 2008, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 9°.- Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 11°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2- Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36- Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04- Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04- Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.
ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 24 de Junio de 2008.-
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE "QUINI-6" "TRADICIONAL", "REVANCHA" Y "SIEMPRE SALE"
MES: JULIO DE 2008
CONCURSO |
FECHA DE |
FECHA DE |
PRECIO DE APUESTAS |
||
NUMERO |
SORTEO |
PRESCRIP. |
TRADIC. |
CON REVANCHA |
CON S. SALE |
1537 |
02/07/08 |
17/07/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1538 |
06/07/08 |
21/07/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1539 |
09/07/08 |
24/07/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1540 |
13/07/08 |
28/07/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1541 |
16/07/08 |
31/07/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1542 |
20/07/08 |
04/08/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1543 |
23/07/08 |
07/08/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1544 |
27/07/08 |
11/08/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1545 |
30/07/08 |
14/08/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de Julio de 2008, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).-
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 "BRINCO"
MES: JULIO DE 2008
CONCURSO |
FECHA DE |
FECHA DE |
PRECIO DE APUESTA |
NUMERO |
SORTEO |
PRESCRIP. |
|
434 |
06/07/08 |
21/07/08 |
$2,00 |
435 |
13/07/08 |
28/07/08 |
$2,00 |
436 |
20/07/08 |
04/08/08 |
$2,00 |
437 |
27/07/08 |
11/08/08 |
$2,00 |
Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de Julio de 2008 serán de Pesos Doce Mil ($ 12.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
* SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.
Santa Fe, 24 de Junio de 2008.
S/C 1539 Jul. 1
_______________________________________________