picture_as_pdf 2005-07-01

DECRETO 1252

 

Santa Fe, 17 de Junio de 2005.

VISTO:

El expediente 00701-0038837-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte eleva los antecedentes relacionados con la empresa “Servicios de Transporte de Pasajeros BERNARDO DE IRIGOYEN”, titular del Permiso Precario 258, entre Bernardo de Irigoyen y Gálvez y viceversa, solicitando se declare la caducidad; y

CONSIDERANDO:

Que en el mes de agosto 2000 la Comuna de Irigoyen mediante Nota 2767/2000, comunica que la empresa “Servicios de Transporte de Pasajeros BERNARDO DE IRIGOYEN ha cesado la prestación del servicio a partir del 31 de julio y expone su preocupación, tomando intervención las Coordinaciones de Fiscalización y de Transporte de Pasajeros, para encauzar transitoriamente el servicio;

Que habiéndose recepcionado la Nota de la Comuna de Irigoyen, la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito procedió a emplazar a la empresa para regularizar el servicio, caso contrario quedará inmersa en las causales de, caducidad de la concesión, según lo establecido en el Capítulo IV del Artículo 29, inciso d) de la Ley 2499 (abandono de concesión);

Que mediante Nota 2878/2000 la Empresa envía información de ingresos brutos argumentando que con lo recaudado se dificulta mantener su estructura actual y propone un servicio alternativo para permitir su continuidad, reemplazando la unidad actual por un minibús Fiat Ducato Modelo 1999 para continuar la prestación del servicio,

Que la Comuna de Irigoyen reitera mediante Nota 2984/2000 del mes de agosto, la ausencia de reanudación del servicio de la empresa en cuestión y solicita el otorgamiento provisorio del servicio a la Empresa Irigoyen se de la localidad de Irigoyen;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito analiza la propuesta y solicita el 31-08-2000 al Area de Líneas Regulares y Turismo verificar la registración de la Empresa Irigoyense, la que si bien cuenta con permiso para realizar servicios de transporte para turismo, viajes especiales y contratados por Resoluciones 691/95 y 692/95 respectivamente, los vehículos tienen habilitación vencida;

Que mediante nota 2986/2000 la empresa “Servicios de Transporte de Pasajeros BERNARDO DE IRIGOYEN reitera la solicitud de permiso provisorio hasta el día 31-12-2000 con la unidad Fiat Ducato Modelo 1999 o en caso contrario solicitará la caducidad de la concesión por rescisión de contrato, Que tomando intervención la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito, mediante Nota 407/2000 notifica a la Empresa en cuestión que es inviable la autorización de servicio con la unidad Fiat Ducato Modelo 1999 por no encuadrar en el artículo 66 de la Ley 2499, e intima a regularizar la prestación bajo apercibimiento de Ley,

Que mediante nota 3224/2000 la empresa insiste en el pedido de autorización provisoria de la unidad Fiat Ducato modelo 1999, hasta tanto concrete la compra de otro vehículo tipo minibús con ruedas traseras duales,

Que en el mes de noviembre del año 2000 la empresa “Servicios de Transporte de Pasajeros BERNARDO DE IRIGOYEN solicita la rescisión del contrato del Permiso Precario 258, por la situación que atraviesan las localidades del itinerario y los tiempos difíciles que dificultan mantener la rentabilidad del servicio;

Que los antecedentes de la Empresa Irigoyense no posibilitan viabilizar una alternativa de transporte de pasajeros provisoria;

Que Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte ha dictaminado en el sentido de continuar con el trámite de caducidad pertinente, luego de verificarse el incumplimiento de servicios por parte de la empresa “Servicios de Transporte de Pasajeros BERNARDO DE IRIGOYEN;

Que la gestión se realiza de acuerdo a la Ley 12004 y cuenta con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase caduco el Permiso Precario 258, otorgado por el Decreto 1554/95 a la empresa “Servicios de Transporte de Pasajeros BERNARDO DE IRIGOYEN, del señor Luis Cesar AIMARO (D.N.I. 10.245.814) con domicilio en Bv. Bernardo de Irigoyen 483 de la localidad de Bernardo de Irigoyen, Provincia de Santa Fe, para explotar los servicios públicos de Transporte Automotor de Pasajeros entre las localidades de Bernardo de Irigoyen, Gálvez y viceversa, en el marco del Artículo 29 inc. d) de la Ley 2499.

ARTICULO 2°.- El Ministerio de la Producción arbitrará los medios necesarios para asegurar la prestación del servicio de transporte de pasajeros en los trayectos afectados por la medida dispuesta en el artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las Autoridades Municipales de las localidades que componen el itinerario de la línea cuya explotación se cancela.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

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