DECRETO N°
1252
Santa Fe, 17 de Junio de 2005.
VISTO:
El expediente N°
00701-0038837-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el
cual la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la
Subsecretaría de Transporte eleva los antecedentes relacionados con la empresa
“Servicios de Transporte de Pasajeros BERNARDO DE IRIGOYEN”, titular del
Permiso Precario N° 258, entre Bernardo de Irigoyen y
Gálvez y viceversa, solicitando se declare la caducidad; y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de agosto 2000 la Comuna
de Irigoyen mediante Nota 2767/2000, comunica que la empresa “Servicios de
Transporte de Pasajeros BERNARDO DE IRIGOYEN ha cesado la prestación del
servicio a partir del 31 de julio y expone su preocupación, tomando
intervención las Coordinaciones de Fiscalización y de Transporte de Pasajeros,
para encauzar transitoriamente el servicio;
Que habiéndose recepcionado
la Nota de la Comuna de Irigoyen, la Dirección General de Transporte de
Pasajeros y Tránsito procedió a emplazar a la empresa para regularizar el
servicio, caso contrario quedará inmersa en las causales de, caducidad de la
concesión, según lo establecido en el Capítulo IV del Artículo 29, inciso d) de
la Ley 2499 (abandono de concesión);
Que mediante Nota N°
2878/2000 la Empresa envía información de ingresos brutos argumentando que con
lo recaudado se dificulta mantener su estructura actual y propone un servicio
alternativo para permitir su continuidad, reemplazando la unidad actual por un
minibús Fiat Ducato Modelo
1999 para continuar la prestación del servicio,
Que la Comuna de Irigoyen reitera
mediante Nota N° 2984/2000 del mes de agosto, la
ausencia de reanudación del servicio de la empresa en cuestión y solicita el
otorgamiento provisorio del servicio a la Empresa Irigoyen se de la localidad
de Irigoyen;
Que la Dirección General de Transporte
de Pasajeros y Tránsito analiza la propuesta y solicita el 31-08-2000 al Area de Líneas Regulares y Turismo verificar la registración de la Empresa Irigoyense,
la que si bien cuenta con permiso para realizar servicios de transporte para
turismo, viajes especiales y contratados por Resoluciones N°
691/95 y 692/95 respectivamente, los vehículos tienen habilitación vencida;
Que mediante nota N°
2986/2000 la empresa “Servicios de Transporte de Pasajeros BERNARDO DE IRIGOYEN
reitera la solicitud de permiso provisorio hasta el día 31-12-2000 con la
unidad Fiat Ducato Modelo
1999 o en caso contrario solicitará la caducidad de la concesión por rescisión
de contrato, Que tomando intervención la Dirección General de Transporte de
Pasajeros y Tránsito, mediante Nota N° 407/2000
notifica a la Empresa en cuestión que es inviable la autorización de servicio
con la unidad Fiat Ducato
Modelo 1999 por no encuadrar en el artículo 66 de la Ley N°
2499, e intima a regularizar la prestación bajo apercibimiento de Ley,
Que mediante nota N°
3224/2000 la empresa insiste en el pedido de autorización provisoria de la
unidad Fiat Ducato modelo
1999, hasta tanto concrete la compra de otro vehículo tipo minibús con ruedas
traseras duales,
Que en el mes de noviembre del año 2000
la empresa “Servicios de Transporte de Pasajeros BERNARDO DE IRIGOYEN solicita
la rescisión del contrato del Permiso Precario N°
258, por la situación que atraviesan las localidades del itinerario y los
tiempos difíciles que dificultan mantener la rentabilidad del servicio;
Que los antecedentes de la Empresa Irigoyense no posibilitan viabilizar una alternativa de
transporte de pasajeros provisoria;
Que Coordinación de Asuntos Jurídicos
de la Subsecretaría de Transporte ha dictaminado en el sentido de continuar con
el trámite de caducidad pertinente, luego de verificarse el incumplimiento de
servicios por parte de la empresa “Servicios de Transporte de Pasajeros
BERNARDO DE IRIGOYEN;
Que la gestión se realiza de acuerdo a
la Ley N° 12004 y cuenta con dictamen de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárase
caduco el Permiso Precario 258, otorgado por el Decreto N°
1554/95 a la empresa “Servicios de Transporte de Pasajeros BERNARDO DE
IRIGOYEN, del señor Luis Cesar AIMARO (D.N.I. N° 10.245.814) con domicilio en Bv.
Bernardo de Irigoyen N° 483 de la localidad de
Bernardo de Irigoyen, Provincia de Santa Fe, para explotar los servicios
públicos de Transporte Automotor de Pasajeros entre las localidades de Bernardo
de Irigoyen, Gálvez y viceversa, en el marco del Artículo 29 inc. d) de la Ley N° 2499.
ARTICULO 2°.- El Ministerio de la
Producción arbitrará los medios necesarios para asegurar la prestación del
servicio de transporte de pasajeros en los trayectos afectados por la medida
dispuesta en el artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las
Autoridades Municipales de las localidades que componen el itinerario de la
línea cuya explotación se cancela.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
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