DECRETO N°
1235
Santa Fe, 17 de Junio de 2005.
VISTO:
El expediente del registro del Sistema
de Información de Expedientes Nº 00201-0066532-7 y agregado Nº 00201-0080430-6
(MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), mediante el cual la División Criminalística de la Unidad Regional II Rosario, de la
Policía de la Provincia, solicita asesoramiento para el tratamiento y traslado
de documentación de carácter reservado y
CONSIDERANDO:
Que el criterio sustentado ha sido el
de considerar el valor archivístico de los documentos,
Que el estudio de selección de los Prontuarios
cobra especial importancia y urgencia en virtud del Decreto Nº 2972/99 y
Resolución Nº 0503/99 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, sobre el
traslado de la Jefatura de Policía de la Unidad Regional II Rosario, al
edificio de la ex Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu;
Que sobre esta base se distinguen dos
clases de valores: documentos de valor primario y documentos de valor
secundario; los de valor primario son los documentos que el servicio necesita
para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal,
contable y jurídico; y los de valor secundario son los documentos que
representan esencialmente utilidad para la investigación científica y técnica;
Que dicha tarea ha sido encarada de
acuerdo al artículo 16, inciso a) de la Ley Nº 5516 y su modificatoria Nº 8399,
artículo 16, inciso ñ) y artículos 27 y 28 del Reglamento para el
funcionamiento del Archivo General, de los Archivos Jurisdiccionales y
Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Nº 2232/82 y
Decreto Nº 1320/87;
Que la División Criminalística
de la Unidad Regional II - Rosario, solicita la reevaluación de Plazos de
Conservación de documental oportunamente aprobados por Decreto Nº 1596/87 a fin
de distinguir los distintos tipos de prontuarios;
Que los prontuarios con causas, si bien
han prescripto sus valores primarios, poseen además un valor potencial de
investigación científica asegurando, por el tiempo que establecen las normas
internacionales, la. privacidad de las personas,
Que la falta de espacio físico adecuado
para la conservación de la documentación de carácter histórico hace necesaria
la transferencia a un ámbito acorde con la prestación del servicio;
Que conforme lo expresado, no habiendo
objeciones legales que formular, y atento al dictamen Nº 1441/03 de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y
Culto, corresponde acceder a lo solicitado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Apruébase
el estudio de selección documental. por el cual se
modifica el Decreto Nº 1596/87, mediante el cual se aprueban los Plazos de
Conservación de los documentos producidos por las distintas áreas del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - Jefatura de Policía -, y que como
Anexos I y II integra la presente norma, creando la Serie Prontuarios de la
División Criminalística - U.R.
II Rosario-, con dos subseries y sus respectivos
plazos de conservación.
ARTICULO 2º - Apruébase
la incorporación de la Serie Prontuarios con las consiguientes subseries: a) Sin registro de causas y b) Con registro de
causas.
Artículo 3º - Apruébase
la puesta a Disponibilidad del Archivo General de la Provincia de la serie y subserie documental descripta en el artículo 2.
ARTICULO 4º - Apruébase
el plazo de conservación de 80 (ochenta) años, a partir de su creación, de la
Serie Prontuarios Subserie a) Sin registro de causas.
Artículo 5º - Apruébase
el plazo 00 -Conservación Permanente- de la Serie Prontuarios Subserie b.- Con registro de causas.
Artículo 6º - Autorízase
el traslado de los Prontuarios, cuya fecha de iniciación es posterior a 1913,
al edificio de la ex Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu. Los Prontuarios que se trasladen deberán
acompañarse con un Inventario Analítico confeccionado por triplicado, cuyo
modelo se adjunta, como Anexo III
Artículo 7º - Destínese el espacio
físico necesario en el Edificio de la Jefatura de Policía de Rosario para los
Prontuarios históricos, de la División Criminalística
de la Unidad Regional II - Rosario, comprendidos desde la fecha de su creación
hasta el año 1913 bajo la conducción técnica del Archivo General de la
Provincia a fin de hacerlos accesibles a la consulta.
Artículo 8º - El Archivo de Prontuarios
históricos deberá contar con un Inventario confeccionado por triplicado y cuyo
modelo normalizado será suministrado por el Archivo General de la Provincia.
Artículo 9º - A partir de la
promulgación del presente Decreto, los documentos transferidos según el
artículo 5° serán de libre acceso para los investigadores, conforme a los
artículos 8, 9 y 10 del Decreto Nº 1320/87 y Anexo de la Resolución Nº 0616/88
del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.
Artículo 10º - El estudioso o
investigador a que alude el artículo anterior deberá completar un formulario
mediante el cual se identifique y explicite los objetivos del estudio.
Articulo 11º - El estudioso o
investigador asume la responsabilidad personal por la divulgación y uso de los
datos con el fin de eximir al Estado de las eventuales responsabilidades
emergentes de la publicidad de datos que puedan afectar el honor de las
personas involucradas:
Artículo 12º - Regístrese, comuníquese,
archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA
Archivo Intermedio
ANEXO I: TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE SERIES
DOCUMENTALES
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
CULTO Tabla Plazos
de Conservación
Unidad de Organización: JEFATURA DE
POLICÍA U.R.II ROSARIO Decreto Nº:
División: CRIMINALISTICA
SERIES DOCUMENTALES OFICINA ARCH. JURIS. RESERVADO A.G.P.S.F. FUENTES
Tipo Documental (x) Años Meses Años SUBTOTAL Intermedio Histórico TOTAL
SECUNDARIAS
PRONTUARIOS:
a - Sin registro de causas
b - Con registro de causas
c - Históricos *
OBSERVACIONES:
* Comprendidos desde la fecha de su
creación hasta el año 1913
(x) Consignar el nombre de cada uno de
los tipos de documentos que se producen de acuerdo a la función.
ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA
Archivo Intermedio
ANEXO II: PLANILLA RESUMEN DE SERIES DOCUMENTALES
PLAZOS DE CONSERVACION: TOTALES Y PORCENTAJES
MINISTERIO DE GOBIERNO, CANTIDAD DE SERIES DOCUMENTALES
JUSTICIA Y CULTO
OU: JEFATURA DE POLICÍA Plazos de Conservación Descarte
U.R. II ROSARIO Conservación Permanente
TOTAL
División: Criminalística |
00 |
80 |
Total |
Total |
% |
Total |
% |
Tipos Documentales |
|
|
|
|
|
|
|
Expedientes |
|
|
|
|
|
|
|
Legajos |
2 |
1 |
3 |
2 |
66,7 |
1 |
33,3 |
Total Series Documentales |
|
|
3 |
2 |
66,7 |
1 |
33,3 |
OBSERVACIONES:
00 - Conservación Permanente
ANEXO III: INVENTARIO ANALITICO DE PRONTUARIOS
Nº de ENTIDAD
PRODUCTORA Unidades de Conservación:
Hoja Dirección
General
Unidad Regional:
Nombre de la serie: Cantidad de Unidades:
Clase documental:
Nº de Nº
de Apellido y Nombre Alias o Tipo y Nº de Fojas Fecha OBSERVACIONES
Asiento Prontuario Apodo Documento Cantidad Iniciación Fecha de
Fallecimiento
Lugar y fecha de confección: Firma Responsable de la Unidad
Regional:
Nombre y Apellido del redactor del
inventario:
Firma y Cargo: Aclaración de firma y sello:
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