picture_as_pdf 2005-07-01

DECRETO 1235

 

Santa Fe, 17 de Junio de 2005.

VISTO:

El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes Nº 00201-0066532-7 y agregado Nº 00201-0080430-6 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), mediante el cual la División Criminalística de la Unidad Regional II Rosario, de la Policía de la Provincia, solicita asesoramiento para el tratamiento y traslado de documentación de carácter reservado y

CONSIDERANDO:

Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos,

Que el estudio de selección de los Prontuarios cobra especial importancia y urgencia en virtud del Decreto Nº 2972/99 y Resolución Nº 0503/99 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, sobre el traslado de la Jefatura de Policía de la Unidad Regional II Rosario, al edificio de la ex Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu;

Que sobre esta base se distinguen dos clases de valores: documentos de valor primario y documentos de valor secundario; los de valor primario son los documentos que el servicio necesita para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable y jurídico; y los de valor secundario son los documentos que representan esencialmente utilidad para la investigación científica y técnica;

Que dicha tarea ha sido encarada de acuerdo al artículo 16, inciso a) de la Ley Nº 5516 y su modificatoria Nº 8399, artículo 16, inciso ñ) y artículos 27 y 28 del Reglamento para el funcionamiento del Archivo General, de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Nº 2232/82 y Decreto Nº 1320/87;

Que la División Criminalística de la Unidad Regional II - Rosario, solicita la reevaluación de Plazos de Conservación de documental oportunamente aprobados por Decreto Nº 1596/87 a fin de distinguir los distintos tipos de prontuarios;

Que los prontuarios con causas, si bien han prescripto sus valores primarios, poseen además un valor potencial de investigación científica asegurando, por el tiempo que establecen las normas internacionales, la. privacidad de las personas,

Que la falta de espacio físico adecuado para la conservación de la documentación de carácter histórico hace necesaria la transferencia a un ámbito acorde con la prestación del servicio;

Que conforme lo expresado, no habiendo objeciones legales que formular, y atento al dictamen Nº 1441/03 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, corresponde acceder a lo solicitado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Apruébase el estudio de selección documental. por el cual se modifica el Decreto Nº 1596/87, mediante el cual se aprueban los Plazos de Conservación de los documentos producidos por las distintas áreas del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - Jefatura de Policía -, y que como Anexos I y II integra la presente norma, creando la Serie Prontuarios de la División Criminalística - U.R. II Rosario-, con dos subseries y sus respectivos plazos de conservación.

ARTICULO 2º - Apruébase la incorporación de la Serie Prontuarios con las consiguientes subseries: a) Sin registro de causas y b) Con registro de causas.

Artículo 3º - Apruébase la puesta a Disponibilidad del Archivo General de la Provincia de la serie y subserie documental descripta en el artículo 2.

ARTICULO 4º - Apruébase el plazo de conservación de 80 (ochenta) años, a partir de su creación, de la Serie Prontuarios Subserie a) Sin registro de causas.

Artículo 5º - Apruébase el plazo 00 -Conservación Permanente- de la Serie Prontuarios Subserie b.- Con registro de causas.

Artículo 6º - Autorízase el traslado de los Prontuarios, cuya fecha de iniciación es posterior a 1913, al edificio de la ex Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu. Los Prontuarios que se trasladen deberán acompañarse con un Inventario Analítico confeccionado por triplicado, cuyo modelo se adjunta, como Anexo III

Artículo 7º - Destínese el espacio físico necesario en el Edificio de la Jefatura de Policía de Rosario para los Prontuarios históricos, de la División Criminalística de la Unidad Regional II - Rosario, comprendidos desde la fecha de su creación hasta el año 1913 bajo la conducción técnica del Archivo General de la Provincia a fin de hacerlos accesibles a la consulta.

Artículo 8º - El Archivo de Prontuarios históricos deberá contar con un Inventario confeccionado por triplicado y cuyo modelo normalizado será suministrado por el Archivo General de la Provincia.

Artículo 9º - A partir de la promulgación del presente Decreto, los documentos transferidos según el artículo 5° serán de libre acceso para los investigadores, conforme a los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Nº 1320/87 y Anexo de la Resolución Nº 0616/88 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.

Artículo 10º - El estudioso o investigador a que alude el artículo anterior deberá completar un formulario mediante el cual se identifique y explicite los objetivos del estudio.

Articulo 11º - El estudioso o investigador asume la responsabilidad personal por la divulgación y uso de los datos con el fin de eximir al Estado de las eventuales responsabilidades emergentes de la publicidad de datos que puedan afectar el honor de las personas involucradas:

Artículo 12º - Regístrese, comuníquese, archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

 

ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA

Archivo Intermedio

 

ANEXO I: TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE SERIES DOCUMENTALES

 

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO                       Tabla Plazos de Conservación

Unidad de Organización: JEFATURA DE POLICÍA U.R.II ROSARIO         Decreto Nº:

División: CRIMINALISTICA

 

SERIES DOCUMENTALES               OFICINA                                ARCH. JURIS.                                      RESERVADO A.G.P.S.F.                    FUENTES

Tipo Documental (x)           Años       Meses    Años       SUBTOTAL           Intermedio            Histórico                TOTAL    SECUNDARIAS

 

PRONTUARIOS:

a - Sin registro de causas

b - Con registro de causas

c - Históricos *

 

OBSERVACIONES:

* Comprendidos desde la fecha de su creación hasta el año 1913

(x) Consignar el nombre de cada uno de los tipos de documentos que se producen de acuerdo a la función.

 

ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA

Archivo Intermedio

 

ANEXO II: PLANILLA RESUMEN DE SERIES DOCUMENTALES

PLAZOS DE CONSERVACION: TOTALES Y PORCENTAJES

 

MINISTERIO DE GOBIERNO,           CANTIDAD DE SERIES DOCUMENTALES

JUSTICIA Y CULTO            

OU: JEFATURA DE POLICÍA             Plazos de                              Conservación       Descarte

U.R. II ROSARIO  Conservación                       Permanente                        

TOTAL                                                   

 

División: Criminalística

00

80

Total

Total

%

Total

%

Tipos Documentales

 

 

 

 

 

 

 

Expedientes

 

 

 

 

 

 

 

Legajos

2

1

3

2

66,7

1

33,3

Total Series Documentales

 

 

3

2

66,7

1

33,3

OBSERVACIONES:

00 - Conservación Permanente

 

ANEXO III: INVENTARIO ANALITICO DE PRONTUARIOS

 

Nº de      ENTIDAD PRODUCTORA Unidades de Conservación:

Hoja       Dirección General              

Unidad Regional:               

Nombre de la serie:            Cantidad de Unidades:

Clase documental:            

Nº de      Nº de      Apellido y Nombre               Alias o                    Tipo y Nº de          Fojas      Fecha     OBSERVACIONES

Asiento  Prontuario                             Apodo    Documento           Cantidad               Iniciación               Fecha de

                                                                                                                Fallecimiento

Lugar y fecha de confección:            Firma Responsable de la Unidad Regional:

Nombre y Apellido del redactor del inventario:             

Firma y Cargo:     Aclaración de firma y sello:

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