picture_as_pdf 2005-07-01

DECRETO 1232

 

Santa Fe, 17 de Junio de 2005.

VISTO:

El expediente 00301-0052852-4, del Sistema de Información de Expedientes, y las disposiciones de los Decretos Nros. 1014/04 y 0064/05; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el primero de los decretos citados se reglamentaron aspectos relativos a la reparación económica destinada a establecimientos industriales, comerciales y de servicios encuadrados en las disposiciones del Decreto 1804/03, que fueran afectados por el fenómeno hídrico ocurrido en abril de 2003;

Que, a través del Decreto 0064/05, se contempló la situación de aquellas empresas industriales que, estando eximidas del pago de tributos provinciales, no podían aplicar los instrumentos acordados por la Provincia, situación que les impedía gozar de los beneficios concedidos;

Que para ello, se previó la posibilidad de que las sumas a que alude el inciso b) del artículo 4° del Decreto 1014/04 puedan ser objeto de cesión a favor de terceros, con las limitaciones que estableciera la misma normativa;

Que en el mismo sentido, se hace necesario extender la posibilidad de ceder aquellos montos para cancelar deudas originadas en servicios brindados por la Empresa Provincial de la Energía;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°. - Sustitúyese el artículo 2° del Decreto 0064/05, por el siguiente: “Artículo 2° - Las sumas a que alude el inciso b) del artículo 4° del Decreto 1014/04 podrán ser cedidas a favor de terceros con las siguientes limitaciones: a) que éstos tengan su domicilio comercial en la ciudad de Santa Fe y b) que se utilicen dichos beneficios para cancelar tributos provinciales y/o deudas con la Empresa Provincial de la Energía originadas en servicios prestados en la ciudad de Santa Fe.

ARTICULO 2°. - Regístrese, comuníquese publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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