DECRETO N°
1232
Santa Fe, 17 de Junio de 2005.
VISTO:
El expediente N°
00301-0052852-4, del Sistema de Información de Expedientes, y las disposiciones
de los Decretos Nros. 1014/04 y 0064/05; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el primero de los decretos
citados se reglamentaron aspectos relativos a la reparación económica destinada
a establecimientos industriales, comerciales y de servicios encuadrados en las
disposiciones del Decreto N° 1804/03, que fueran
afectados por el fenómeno hídrico ocurrido en abril de 2003;
Que, a través del Decreto N° 0064/05, se contempló la situación de aquellas empresas
industriales que, estando eximidas del pago de tributos provinciales, no podían
aplicar los instrumentos acordados por la Provincia, situación que les impedía
gozar de los beneficios concedidos;
Que para ello, se previó la posibilidad
de que las sumas a que alude el inciso b) del artículo 4° del Decreto N° 1014/04 puedan ser objeto de cesión a favor de terceros,
con las limitaciones que estableciera la misma normativa;
Que en el mismo sentido, se hace
necesario extender la posibilidad de ceder aquellos montos para cancelar deudas
originadas en servicios brindados por la Empresa Provincial de la Energía;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. - Sustitúyese
el artículo 2° del Decreto N° 0064/05, por el
siguiente: “Artículo 2° - Las sumas a que alude el inciso b) del artículo 4°
del Decreto N° 1014/04 podrán ser cedidas a favor de
terceros con las siguientes limitaciones: a) que éstos tengan su domicilio
comercial en la ciudad de Santa Fe y b) que se utilicen dichos beneficios para
cancelar tributos provinciales y/o deudas con la Empresa Provincial de la
Energía originadas en servicios prestados en la ciudad de Santa Fe.
ARTICULO 2°. - Regístrese, comuníquese
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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