picture_as_pdf 2004-07-01

DECRETO Nº 1136

 

Santa Fe, 23 de junio de 2004.

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0092990-0 y sus agregados Nros. 00416-0053247-8 y 00401-0124414-5, todos del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones las Comunas de Alcorta y Juncal, localidades del Departamento Constitución - Región VII, solicitan el traspaso de los establecimientos de sus jurisdicciones a la Dirección Regional de Educación y Cultura Región VI; y

CONSIDERANDO:

Que los establecimientos de las localidades de Peyrano, Pavón Arriba, Máximo Paz, Santa Teresa, Alcorta y Juncal históricamente pertenecían a la Región VI, según lo dispuesto mediante Decreto Nº 456/86 Artículo 3º - que aprobara la delimitación de las Regiones de Supervisión Escolar conforme se establecía en sus Anexos II y III;

Que posteriormente por Decreto Nº 3667/94 - Artículo 2º - se crearon las Direcciones Regionales de Educación y Cultura - Regiones I a IX conforme la delimitación de su ámbito geográfico detallada en sus Anexos I y II,, dejando sin efecto en su Artículo 4º la delimitación de las Regiones de Supervisión Escolar, pasando así los establecimientos de las Comunas aludidas a pertenecer a la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VII;

Que en el año 1999 los entes comunales precitados, excepto los de Juncal y Alcorta, pertenecientes al Departamento Constitución, solicitaron que los establecimientos educativos de esas localidades, retornasen a depender de la Región VI;

Que mediante el Decreto Nº 3741/99 se modificó su similar Nº 3667/94 en la parte que refiere a la delimitación del ámbito geográfico de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura - Regiones VI y VII, sustituyendo los mapas y descripción de límites pertinentes que se aprobaron como Anexos I y II, dando solución a la petición de las autoridades comunales de Peyrano, Pavón Arriba, Máximo Paz y Santa Teresa;

Que en el 2000, a partir de diversos petitorios presentados por el personal directivo y docentes de algunas escuelas de Juncal y Alcorta, las respectivas Comunas solicitaron que los establecimientos educativos de esas localidades pertenecientes a la Dirección Regional de Educación y Cultura Región VII, pasarán a depender de la Región VI, aludiendo a idénticos motivos expuestos en su oportunidad, por las Comunas de Peyrano y Pavón Arriba;

Que al respecto cabe señalar que se han producido inconvenientes como consecuencia de la distancia existente entre la cabecera de la Región y las localidades citadas, derivadas de la escasez de medios de transporte público y del gasto ocasionado por la utilización de remises, entorpeciéndose notablemente la comunicación, lo que conlleva al deterioro paulatino de la calidad institucional y pedagógica de la educación que se imparte;

Que asimismo, la posibilidad de que el Servicio de Salud Laboral de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI, asista desde el punto de vista médico al personal docente de esas localidades, cerraría en abanico de conveniencias para el mismo y permitiría brindar solución al permanente reclamo efectuado por la totalidad de la Comunidad Educativa peticionante y que diera origen a los presentes actuados;

Atento a lo expuesto, la Subsecretaría de Educación de la Cartera Educativa actuante estima conveniente, atendiendo al criterio de razonabilidad, se propicie la incorporación a los límites geográficos de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI de los establecimientos educativos de las localidades de Alcorta y Juncal;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Déjase sin efecto el Decreto Nº 3741 del 30 de noviembre de 1999.

Artículo 2º - Modifícase el Decreto Nº 3667/94 en la parte que refiere a la delimitación del ámbito geográfico de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura - Regiones VI y VII, que fuera aprobada en las Planillas Anexas I y II del citado decisorio - Artículo 2º, sustituyendo los mapas y descripción de límites pertinentes por los que se aprueban como Anexos I y II, que en tres y una foja integran el presente decreto.

Artículo 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Prof. Carola Nin

NOTA: Se publica sin los Anexos I y II.

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