DECRETO Nº 1136
Santa Fe, 23 de junio de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0092990-0 y sus agregados Nros.
00416-0053247-8 y 00401-0124414-5, todos del registro del Ministerio de
Educación, en cuyas actuaciones las Comunas de Alcorta
y Juncal, localidades del Departamento Constitución - Región VII, solicitan el
traspaso de los establecimientos de sus jurisdicciones a la Dirección Regional
de Educación y Cultura Región VI; y
CONSIDERANDO:
Que los establecimientos de las localidades de Peyrano,
Pavón Arriba, Máximo Paz, Santa Teresa, Alcorta y
Juncal históricamente pertenecían a la Región VI, según lo dispuesto mediante
Decreto Nº 456/86 Artículo 3º - que aprobara la delimitación de las Regiones de
Supervisión Escolar conforme se establecía en sus Anexos II y III;
Que posteriormente por Decreto Nº 3667/94 - Artículo 2º - se crearon las
Direcciones Regionales de Educación y Cultura - Regiones I a IX conforme la
delimitación de su ámbito geográfico detallada en sus Anexos I y II,, dejando sin efecto en su Artículo 4º la delimitación de
las Regiones de Supervisión Escolar, pasando así los establecimientos de las
Comunas aludidas a pertenecer a la Dirección Regional de Educación y Cultura -
Región VII;
Que en el año 1999 los entes comunales precitados, excepto los de Juncal y Alcorta, pertenecientes al Departamento Constitución,
solicitaron que los establecimientos educativos de esas localidades, retornasen
a depender de la Región VI;
Que mediante el Decreto Nº 3741/99 se modificó su similar Nº 3667/94 en la
parte que refiere a la delimitación del ámbito geográfico de las Direcciones
Regionales de Educación y Cultura - Regiones VI y VII, sustituyendo los mapas y
descripción de límites pertinentes que se aprobaron como Anexos I y II, dando
solución a la petición de las autoridades comunales de Peyrano,
Pavón Arriba, Máximo Paz y Santa Teresa;
Que en el 2000, a partir de diversos petitorios presentados por el personal
directivo y docentes de algunas escuelas de Juncal y Alcorta,
las respectivas Comunas solicitaron que los establecimientos educativos de esas
localidades pertenecientes a la Dirección Regional de Educación y Cultura
Región VII, pasarán a depender de la Región VI, aludiendo a idénticos motivos
expuestos en su oportunidad, por las Comunas de Peyrano
y Pavón Arriba;
Que al respecto cabe señalar que se han producido inconvenientes como
consecuencia de la distancia existente entre la cabecera de la Región y las
localidades citadas, derivadas de la escasez de medios de transporte público y
del gasto ocasionado por la utilización de remises,
entorpeciéndose notablemente la comunicación, lo que conlleva al deterioro
paulatino de la calidad institucional y pedagógica de la educación que se
imparte;
Que asimismo, la posibilidad de que el Servicio de Salud Laboral de la
Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI, asista desde el punto de
vista médico al personal docente de esas localidades, cerraría en abanico de
conveniencias para el mismo y permitiría brindar solución al permanente reclamo
efectuado por la totalidad de la Comunidad Educativa peticionante y que diera
origen a los presentes actuados;
Atento a lo expuesto, la Subsecretaría de Educación de la Cartera Educativa
actuante estima conveniente, atendiendo al criterio de razonabilidad,
se propicie la incorporación a los límites geográficos de la Dirección Regional
de Educación y Cultura - Región VI de los establecimientos educativos de las
localidades de Alcorta y Juncal;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Déjase sin efecto el Decreto Nº
3741 del 30 de noviembre de 1999.
Artículo 2º - Modifícase el Decreto Nº 3667/94 en
la parte que refiere a la delimitación del ámbito geográfico de las Direcciones
Regionales de Educación y Cultura - Regiones VI y VII, que fuera aprobada en
las Planillas Anexas I y II del citado decisorio - Artículo 2º, sustituyendo
los mapas y descripción de límites pertinentes por los que se aprueban como
Anexos I y II, que en tres y una foja integran el presente decreto.
Artículo 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
Prof. Carola Nin
NOTA: Se publica sin los Anexos I y II.
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