DECRETO N°
1108
SANTA FE, 18 Junio 2004
VISTO:
El Expediente N° 00301-0050522-4 del registro del
Sistema de Información de Expedientes relacionado con la Ley N° 10.691 por la cual se crea un Registro Único y
Permanente de Personal que presta servicios en el Estado Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que en la citada Ley se estableció que dicho Registro sería implementado
por el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Recursos Humanos de
la Provincia de Santa Fe;
Que a dichos efectos, entre otras acciones, la Dirección General de
Recursos Humanos de la Provincia dependiente de la Subsecretaría de la Función
Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Sectorial
de Informática Proyecto Recursos Humanos, tiene en ejecución el proyecto
informático “Sistema de Administración de Recursos Humanos” (SARH);
Que una primera etapa de implementación práctica, por Resoluciones
Conjuntas N° 165 y N° 469
del 14/06/01, los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Educación,
respectivamente, aprobaron el desarrollo de módulos del SARH en esta última
jurisdicción;
Que, posteriormente, al concluir la fase de desarrollo antes aludida, a
través de la Resolución N° 28 del 15/02/02, el
Ministerio de Educación institucionalizó en su ámbito la aplicación del SARH;
Que resulta conveniente continuar la progresiva implantación del SARH en
otras jurisdicciones;
Que, en razón de la importancia cuantitativa que en materia de recursos
humanos se aprecia en cada jurisdicción, se considera conveniente la
implementación del SARH en el Ministerio de Salud;
Que a los efectos indicados en el párrafo anterior, será necesario
desarrollar acciones que podrán estar a cargo del Ministerio de Salud, del
Ministerio de Hacienda y Finanzas o de ambos;
Que, para la adecuada coordinación de dichas acciones, se estima necesario la preparación de un plan de trabajo conjuntamente
por ambas jurisdicciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Dispónese la implementación del
denominado Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH) en el ámbito
del Ministerio de Salud.
ARTICULO 2°: Establécese que los Titulares del
Ministerio de Salud y de Hacienda y Finanzas deberán aprobar en forma conjunta
el plan de trabajo correspondiente.
ARTICULO 3°: La Subsecretaría de Logística del Ministerio de Salud y su
dependiente Dirección Provincial de Recursos Humanos, y la Subsecretaría de la
Función Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas y su dependiente
Dirección General de Recursos Humanos, serán los responsables de la
elaboración, en un plazo no mayor de treinta días, del plan de trabajo referido
en el artículo anterior, como así también de la coordinación operativa de todas
las acciones que en el mismo se prevean.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
O B E I D
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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