picture_as_pdf 2004-07-01

DECRETO 1108

 

SANTA FE, 18 Junio 2004

VISTO:

El Expediente 00301-0050522-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la Ley 10.691 por la cual se crea un Registro Único y Permanente de Personal que presta servicios en el Estado Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en la citada Ley se estableció que dicho Registro sería implementado por el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia de Santa Fe;

Que a dichos efectos, entre otras acciones, la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia dependiente de la Subsecretaría de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Sectorial de Informática Proyecto Recursos Humanos, tiene en ejecución el proyecto informático “Sistema de Administración de Recursos Humanos” (SARH);

Que una primera etapa de implementación práctica, por Resoluciones Conjuntas 165 y 469 del 14/06/01, los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Educación, respectivamente, aprobaron el desarrollo de módulos del SARH en esta última jurisdicción;

Que, posteriormente, al concluir la fase de desarrollo antes aludida, a través de la Resolución 28 del 15/02/02, el Ministerio de Educación institucionalizó en su ámbito la aplicación del SARH;

Que resulta conveniente continuar la progresiva implantación del SARH en otras jurisdicciones;

Que, en razón de la importancia cuantitativa que en materia de recursos humanos se aprecia en cada jurisdicción, se considera conveniente la implementación del SARH en el Ministerio de Salud;

Que a los efectos indicados en el párrafo anterior, será necesario desarrollar acciones que podrán estar a cargo del Ministerio de Salud, del Ministerio de Hacienda y Finanzas o de ambos;

Que, para la adecuada coordinación de dichas acciones, se estima necesario la preparación de un plan de trabajo conjuntamente por ambas jurisdicciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Dispónese la implementación del denominado Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH) en el ámbito del Ministerio de Salud.

ARTICULO 2°: Establécese que los Titulares del Ministerio de Salud y de Hacienda y Finanzas deberán aprobar en forma conjunta el plan de trabajo correspondiente.

ARTICULO 3°: La Subsecretaría de Logística del Ministerio de Salud y su dependiente Dirección Provincial de Recursos Humanos, y la Subsecretaría de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas y su dependiente Dirección General de Recursos Humanos, serán los responsables de la elaboración, en un plazo no mayor de treinta días, del plan de trabajo referido en el artículo anterior, como así también de la coordinación operativa de todas las acciones que en el mismo se prevean.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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