picture_as_pdf 2004-07-01

DECRETO 1105

 

SANTA FE, 18 JUNIO 2004

VISTO:

El Expediente 15120-0022909-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes - la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 12.014; el Decreto 1.413/96; el Decreto 3.725/99; el Decreto 1086/02 y la Resolución del Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una obligación consolidada;

Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la conformidad del acreedor con la modalidad de pago;

Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente se ha producido la conformidad expresa del acreedor;

Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación de las deudas;

Que el artículo 26 de la Ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las características y procedimientos necesarios;

Que el artículo 21° de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26° de la ley citada en último término;

Que por Decreto 1086 de fecha 05-06-02, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de Bonos Previsionales en el marco de las condiciones, características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los demás aspectos y en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la cancelación de obligaciones previsionales autorizada por el artículo 21° de la Ley 12.014;

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que el Presupuesto vigente Ley 12.261 promulgada por el Decreto 0773 del 18 de mayo de 2004, contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;

Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encuádrese en las normas del artículo 2° de la Ley 11.373, la deuda emergente de las resoluciones administrativas en los casos que constan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por los artículos 26° de la Ley 11.696 y 21° de la Ley 12.014, y a las condiciones, características y procedimientos fijados en el Decreto 1086/02.

ARTICULO 2°.- Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales - Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4°.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.

ARTICULO 5°.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.

O B E I D

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

ANEXO “A”

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 05 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

 

DOCUMENTO

Deuda Reconocida

Cantidad de Bonos

 

TIPO

NUMERO

C.U.I.T.

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

 

 1 LASSO, RICARDO NICOLAS

L.E.

3.167.937

-

3.280,01

3.804

 2 BOSSI, JULIO

L.E.

4.213.063

-

6.496,59

7.535

 3 RUPRECHT, ALFREDO OTTO JULIO

D.N.I.

2.169.401

-

43.875,33

50.883

 4 BROVELLI, LEO

D.N.I.

2.264.282

-

12.114,19

14.049

 5 PUCCINELLI, JOSE ALFREDO

D.N.I.

2.375.703

-

24.437,36

28.340

 6 GSCHWIND, ELIAS NARCISO

D.N.I.

2.367.880

-

10.091,63

11.704

 7 KERZ, OSCAR ARMANDO JESUS

L.E.

6.266.072

-

10.741,52

12.458

 8 PART, IRMA BEATRIZ

D.N.I.

1.533.462

-

10.429,17

12.095

 9 ITURRASPE, JUSTO RAUL

D.N.I.

3.164.703

-

20.370,16

23.624

10 SOSA, MARIA JOSEFA

L.C.

1.101.189

-

5.806,86

6.734

11 GARALDI, FELIPA IRENE

L.C.

2.392.598

-

5.583,58

6.476

12 BERGERO, ALIVIO LUIS

L.E.

2.444.683

-

6.303,27

7.310

13 RAMSEYER, AMANDA ISABEL

L.C.

6.450.874

-

6.190,43

7.178

14 MALIZIA, ANGELICA

D.N.I.

1.682.346

-

9.591,29

11.123

15 MAMPRIN, MARIA ELENA

D.N.I.

1.716.827

-

10.448,09

12.117

16 MEDINA, MELITON

L.E.

5.965.452

-

3.423,18

3.969

17 MEDINA, JUAN CARLOS

D.N.I.

11.448.965

-

2.745.04

3.184

18 LOPEZ, PEDRO ENRIQUE

L.E.

6.207.149

-

5.960,78

6.913

19 Instituto Autárquico Provincial de

 

 

 

 

 

 Obra Social (IAPOS)

-

-

30-99917935-1

12.302,47

14.271

20 Caja de Previsión de los Agentes

 

 

 

 

 

Civiles del Estado

-

-

30-99917973-4

346,27

401

TOTAL GENERAL

 

 

 

210.537,22

244.168

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGÚN DECRETO 1086 DEL 05/06/2002       18.240,31

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