DECRETO N°
1105
SANTA FE, 18 JUNIO 2004
VISTO:
El Expediente N° 15120-0022909-3, del registro
del Sistema de Información de Expedientes - la Ley 11.373; la Ley 11.696; la
Ley 12.014; el Decreto 1.413/96; el Decreto 3.725/99; el Decreto 1086/02 y la
Resolución del Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el
monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando
en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias
pertinentes;
Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas
al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales
aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que
tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los
artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una
obligación consolidada;
Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior
dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá
requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la
conformidad del acreedor con la modalidad de pago;
Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente
se ha producido la conformidad expresa del acreedor;
Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones
y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda
y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación
de las deudas;
Que el artículo 26 de la Ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad
de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el
artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las
características y procedimientos necesarios;
Que el artículo 21° de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes N° 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la
Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una
nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26° de
la ley citada en último término;
Que por Decreto N° 1086 de fecha 05-06-02, se
autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de
Bonos Previsionales en el marco de las condiciones,
características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los demás aspectos y
en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la
cancelación de obligaciones previsionales autorizada
por el artículo 21° de la Ley N° 12.014;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los
beneficiarios y montos determinados;
Que el Presupuesto vigente Ley 12.261 promulgada por el Decreto N° 0773 del 18 de mayo de 2004, contempla las partidas a
las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;
Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la
Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encuádrese en las normas del artículo 2° de la Ley 11.373, la
deuda emergente de las resoluciones administrativas en los casos que constan en
el Anexo “A” que forma parte integrante del presente, ajustándose su
cancelación a lo dispuesto por los artículos 26° de la Ley N°
11.696 y 21° de la Ley N° 12.014, y a las
condiciones, características y procedimientos fijados en el Decreto N° 1086/02.
ARTICULO 2°.- Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales
- Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones
administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en
el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de
efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de
la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los
datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE
VALORES S.A.
ARTICULO 4°.- Autorízase a la Contaduría General
de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las
respectivas partidas del presupuesto vigente.
ARTICULO 5°.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
O B E I D
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
ANEXO “A”
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor
Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 05 a entregar a cada beneficiario:
Apellido y Nombre |
|
DOCUMENTO |
N° |
Deuda Reconocida |
Cantidad de Bonos |
|
TIPO |
NUMERO |
C.U.I.T. |
al 21/01/1996 |
a Acreditar
($ 1 V.N.) |
|
|
|
|
|
|
1 LASSO, RICARDO NICOLAS |
L.E. |
3.167.937 |
- |
3.280,01 |
3.804 |
2 BOSSI, JULIO |
L.E. |
4.213.063 |
- |
6.496,59 |
7.535 |
3 RUPRECHT, ALFREDO OTTO JULIO |
D.N.I. |
2.169.401 |
- |
43.875,33 |
50.883 |
4 BROVELLI, LEO |
D.N.I. |
2.264.282 |
- |
12.114,19 |
14.049 |
5 PUCCINELLI, JOSE ALFREDO |
D.N.I. |
2.375.703 |
- |
24.437,36 |
28.340 |
6 GSCHWIND, ELIAS NARCISO |
D.N.I. |
2.367.880 |
- |
10.091,63 |
11.704 |
7 KERZ, OSCAR ARMANDO JESUS |
L.E. |
6.266.072 |
- |
10.741,52 |
12.458 |
8 PART, IRMA BEATRIZ |
D.N.I. |
1.533.462 |
- |
10.429,17 |
12.095 |
9 ITURRASPE, JUSTO RAUL |
D.N.I. |
3.164.703 |
- |
20.370,16 |
23.624 |
10 SOSA, MARIA JOSEFA |
L.C. |
1.101.189 |
- |
5.806,86 |
6.734 |
11 GARALDI, FELIPA IRENE |
L.C. |
2.392.598 |
- |
5.583,58 |
6.476 |
12 BERGERO, ALIVIO LUIS |
L.E. |
2.444.683 |
- |
6.303,27 |
7.310 |
13 RAMSEYER, AMANDA ISABEL |
L.C. |
6.450.874 |
- |
6.190,43 |
7.178 |
14 MALIZIA, ANGELICA |
D.N.I. |
1.682.346 |
- |
9.591,29 |
11.123 |
15 MAMPRIN, MARIA ELENA |
D.N.I. |
1.716.827 |
- |
10.448,09 |
12.117 |
16 MEDINA, MELITON |
L.E. |
5.965.452 |
- |
3.423,18 |
3.969 |
17 MEDINA, JUAN CARLOS |
D.N.I. |
11.448.965 |
- |
2.745.04 |
3.184 |
18 LOPEZ, PEDRO ENRIQUE |
L.E. |
6.207.149 |
- |
5.960,78 |
6.913 |
19 Instituto Autárquico Provincial de |
|
|
|
|
|
Obra Social (IAPOS) |
- |
- |
30-99917935-1 |
12.302,47 |
14.271 |
20 Caja de Previsión de los Agentes |
|
|
|
|
|
Civiles del Estado |
- |
- |
30-99917973-4 |
346,27 |
401 |
TOTAL GENERAL |
|
|
|
210.537,22 |
244.168 |
CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGÚN DECRETO N°
1086 DEL 05/06/2002 18.240,31
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