picture_as_pdf 2004-07-01

DECRETO 1104

 

SANTA FE, 18 JUNIO 2004

VISTO:

El Expediente 15120-0024196-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes - la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 12.014; el Decreto 1.413/96; el Decreto 3.725/99; el Decreto 1086/02 y la Resolución del Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una obligación consolidada;

Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la conformidad del acreedor con la modalidad de pago;

Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente se ha producido la conformidad expresa del acreedor;

Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación de las deudas;

Que el artículo 26 de la Ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las características y procedimientos necesarios;

Que el artículo 21° de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26° de la ley citada en último término;

Que por Decreto 1086 de fecha 05-06-02, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de Bonos Previsionales en el marco de las condiciones, características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los demás aspectos y en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la cancelación de obligaciones previsionales autorizada por el artículo 21° de la Ley 12.014;

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que el Presupuesto vigente Ley 12.261 promulgada por el Decreto 0773 del 18 de mayo de 2004, contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;

Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encuádrese en las normas del artículo 2° de la Ley 11.373, la deuda emergente de las resoluciones administrativas en los casos que constan en el Anexo ‘A’ que forma parte integrante del presente, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por los artículos 26° de la Ley 11.696 y 21° de la Ley 12.014, y a las condiciones, características y procedimientos fijados en el Decreto 1086/02.

ARTICULO 2°.- Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales - Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4°.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.

ARTICULO 5°.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.

O B E I D

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

ANEXO “A”

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 05 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

 

DOCUMENTO

Deuda Reconocida

Cantidad de Bonos

 

 

TIPO

NUMERO

C.U.I.T.

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

 

 1 GOMEZ, FLORENCIO

L.E

3.564.807

-

973,69

1.129

 2 DURAND, OFELIA, NOEMI

L.C

2.823.965

-

3.587,69

4.161

 3 MONTEPORSI, NELDA VIRGINIA MARIA

D.N.I.

2.397.067

-

3.587,87

4.161

 4 GHIONE, MIGUEL JOSÉ

L.E.

2.447.631

-

2.823,10

3.274

 5 ESCOBAR, SILVANO

D.N.I.

1.795.607

-

6.997,21

8.115

 6 RAMSEYER, AMANDA ISABEL

L.C.

6.450.874

-

2.910,41

3.375

 7 GIL DE RODRIGUEZ, ELENA

L.C.

6.091.588

-

2.454,00

2.846

 8 BALDUCHI, ROSA

L.C.

1.519.121

-

2.936,29

3.405

 9 MIRANDA, MANUEL ANTONIO

D.N.I.

3.686.485

-

6.383,19

7.402

10 FREIJO, JESÚS JOSÉ MARIA

D.N.I.

6.338.587

-

4.261,44

4.941

11 CLAVERIE, ADOLFO HORACIO

D.N.I.

3.688.653

-

3.511,98

4.073

12 GALANO, ARGENTINA

L.C.

5.824.334

-

5.431,02

6.299

13 LOPEZ, PATROCINIO MERCEDES

D.N.I.

6.122.837

-

4.342,24

5.036

14 GOMEZ, ILDA OSVALDA

L.C.

2.077.048

-

3.414.57

3.960

15 GASSMANN, JUAN ANTONIO

D.N.I.

6.316.045

-

2.763,78

3.205

16 NEME, HORACIO HÉCTOR

L.E.

2.511.464

-

2.549,81

2.958

17 TORRES, GUILLERMO SALUSTIANO

D.N.I.

3.741.717

-

3.326,43

3.857

18 SANTA CRUZ, BILMA EMILIA

L.C.

6.088.567

-

2.900,80

3.364

19 FONTANA, LYDIA ETHEL

D.N.I.

907.121

-

8.786,09

10.190

20 FERRARI, OLIMPIO ROQUE

L.E.

2.446.660

-

1.948,59

2.260

21 TALIN, JULIO CESAR

L.E.

3.164.783

-

6.062,05

7.030

22 ALVAREZ, RITA JOSEFINA NIEVES

D.N.I.

5.558.084

-

5.929,92

6.877

23 COMUZZI, EVARISTO ISIDRO

D.N.I.

2.506.653

-

2.961,26

3.434

24 LUCERO, HÉCTOR

D.N.I.

2.290.890

-

1.791,68

2.078

25 RUIZ, ANA MARIA

D.N.I.

6.115.030

-

4.425,68

5.133

26 CHAVARINI, ALDO FELIX

L.E.

3.168.040

-

1.585,24

1.839

27 CIBILS DE HUBER, ESTELA DELIA

L.C.

6.084.118

-

6.234,34

7.230

28 BERGALLO, FERNANDO

L.E.

5.763.349

-

6.809,04

7.897

29 MALIZIA, ANGELICA

D.N.I.

1.682.346

-

1.927,70

2.236

30 PETITO, OVIDIO CESAR

L.E.

3.092.488

-

2.878,02

3.338

31 Instituto Autárquico Provincial de

 

 

 

 

 

Obra Social (IAPOS)

-

-

30-99917935-1

4.225,22

4.901

TOTAL GENERAL

 

 

 

120.720,35

140.004

 

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGÚN DECRETO 1086 DEL 05/06/2002       10.461.46

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