picture_as_pdf 2004-07-01

DECRETO 1100

 

SANTA FE, 18 JUNIO 2004

VISTO:

El Expediente 15120-0023981-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes - la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 12.014; el Decreto 1.413/96; el Decreto 3.725/99; el Decreto 1086/02 y la Resolución del Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una obligación consolidada;

Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la conformidad del acreedor con la modalidad de pago;

Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente se ha producido la conformidad expresa del acreedor;

Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación de las deudas;

Que el artículo 26 de la Ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las características y procedimientos necesarios;

Que el artículo 21° de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26° de la ley citada en último término;

Que por Decreto 1086 de fecha 05-06-02, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de Bonos Previsionales en el marco de las condiciones, características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los demás aspectos y en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la cancelación de obligaciones previsionales autorizada por el artículo 21° de la Ley 12.014;

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que el Presupuesto vigente Ley 12.261 promulgada por el Decreto 0773 del 18 de mayo de 2004, contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;

Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encuádrese en las normas del artículo 2° de la Ley 11.373, la deuda emergente de las resoluciones administrativas en los casos que constan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por los artículos 26° de la Ley 11.696 y 21° de la Ley 12.014, y a las condiciones, características y procedimientos fijados en el Decreto 1086/02.

ARTICULO 2°.- Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales - Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4°.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.

ARTICULO 5°.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.

O B E I D

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

ANEXO “A”

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 05 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

 

DOCUMENTO

Deuda Reconocida

Cantidad de Bonos

 

 

TIPO

NUMERO

C.U.I.T.

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

 

 

 1 FABIANI, OVIDIO OSCAR

L.E.

6.210.072

-

4.104,15

4.760

 

 2 MANGOLD, JUAN JOSE

D.N.I.

6.298.592

-

4.834,61

5.375

 

 3 MARTINO, RAUL ELIAS

D.N.I.

5.987.602

-

19.748,52

22.903

 

 4 PUJOL, BLAS LUIS

L.E.

5.998.209

-

11.990,72

13.907

 

 5 AIMAR, LUIS CONSTANCIO

D.N.I.

6.236.857

-

2.243,17

2.601

 

 6 GONZALEZ, DIONISIO HERNAN

L.E

6.225.201

-

3.922,02

4.548

 

 7 DEL PAZO, GUILLERMO MANUEL

L.E.

6.231.194

-

15.130,03

17.546

 

 8 DEDOMINICI, GERARDO JUAN

D.N.I.

6.002.462

-

4.084,19

4.737

 

 9 FAMIN, CARLOS EDUARDO

L.E.

7.654.243

-

1.567,32

1.817

 

10 RIVERO, NELIDA ZOLANA

L.C.

6.114.375

-

3.714,66

4.309

 

11 ORDOÑEZ, MONICA SUSANA

D.N.I.

5.077.100

-

7.463,77

8.656

 

12 CARRARA, WILMA DOLLY

D.N.I.

3.554.922

-

4.358,52

5.055

 

13 MASINI, MARTA ISABEL

L.C.

5.924.958

-

6.874,66

7.973

 

14 BRAIDOT, ELVA GLADIS

L.C.

5.116.632

-

1.649,72

1.914

 

15 FERRERO, TERESA

L.C.

6.315.010

-

3.102,73

1.598

 

16 PAREDES, JULIA SUSANA

L.C.

902.883

-

4.525,52

5.248

 

17 FOSSATI, ELVIRA MARIA TERESA

D.N.I.

93.906.069

-

1.134,34

1.315

 

18 Instituto Autárquico Provincial

 

 

 

 

 

 

 de Obra Social (IAPOS)

-

-

30-69156146-8

5.065,41

5.876

 

19 Obra Social Bancaria Argentina

-

-

30-99917973-4

51,00

59

 

TOTAL GENERAL

 

 

 

105.365,06

122.197

 

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO 1086 DEL 05/06/2002       9.129,45

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