picture_as_pdf 2002-07-01

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 166

Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL "QUINI-6" PARA EL MES DE JULIO DE 2002.-

VISTO

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0042865-6 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de JULIO de 2002.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades "Tradicional", "Revancha" y "Siempre Sale" Nros. 915, 917, 918, 919, 920, 921, 922 y 923 a sortearse los días 03, 10, 14, 17, 21, 24, 28 y 31 de JULIO de 2002, a las 21,30 horas.

Que el día 07/07/2002 se realizará el XXI CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).

Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el XXI CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 07/07/2002, el que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión.

Que asimismo resulta procedente aceptar la designación de esta Caja de Asistencia Social como Ente Organizador de dicho Concurso Federal, al que se le cederá el N° 916 a los fines de un mejor ordenamiento administrativo.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del "QUINI-6 TRADICIONAL" (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) para todos los Concursos del mes de JULIO de 2002, inclusive el de A.L.E.A., se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el "SORTEO REVANCHA" y en el "SORTEO SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

Que en lo que respecta a la modalidad "BRINCO" se prevé la realización de los concursos Nros. 121, 122, 123 y 124 cuyos sorteos se realizaran los días domingos 07, 14, 21 y 28 de JULIO de 2002 a las 21,00 horas, estableciéndose el precio de venta al público en PESOS UNO ($ 1,00) cada apuesta.

Que además en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de JULIO de 2002, dos (2) premios adicionales que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada premio adicional será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.531 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los ocho (8) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quni-6.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 aprobatoria del Reglamento del juego,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de "QUINl-6" en sus modalidades "Tradicional", "Revancha" y "Siempre Sale" correspondiente al mes de JULIO de 2002, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 915, 917, 918, 919, 920, 921, 922 y 923 a sortearse los días 03, 10, 14, 17, 21, 24, 28 y 31 de JULIO de 2002, a las 21,30 horas.

ARTICULO 2°.- Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del XXI CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo, para un mejor ordenamiento administrativo el número de Concurso 916, cediendo en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 07 de Julio de 2002, a las 21,30 horas.

ARTICULO 3°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos anteriores en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del "QUINI-6 TRADICIONAL", mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el "SORTEO REVANCHA" y en el "SORTEO SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 4°.- Aceptar la designación de esta Caja de Asistencia Social como Ente Organizador del XXI CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. de acuerdo a lo establecido por la Mesa Directiva de la citada entidad.

ARTICULO 5°.- Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento del XXI CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 6°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad "BRINCO", la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 121, 122, 123, y 124 a sortearse los días 07, 14, 21, y 28 de JULIO de 2002 a las 21,00 horas.

ARTICULO 7°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta de "BRINCO" en PESOS UNO ($ 1,00).

ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de JULIO de 2002, dos (2) premios adicionales que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos aquellos tickets de apuestas del respectivo sorteo.

ARTICULO 9°.- Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.531 y 24.800.

ARTICULO 10°.- Los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 21 de Junio de 2002

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

 

 

 

ANEXO I

PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE "QUINl-6" "TRADICIONAL", "REVANCHA" Y "SIEMPRE SALE"

MES: JULIO DE 2002

ANEXO II

PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 "BRINCO"

MES: JULIO de 2002

MUY IMPORTANTE: En cada concurso del mes de JULIO de 2002, mediante un sorteo electrónico en el que participarán todos los tickets intervinientes en el concurso que se trate, se otorgarán dos (2) premios adicionales de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.

SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.

SANTA FE, 21 de Junio de 2002.-

 

ANEXO III

QUINI-6 FEDERAL - REGLAMENTO

APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA XLVIII ASAMBLEA ORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, LOS DIAS 7,8 y 9 DE MAYO DE 1998.

Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A., resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de A.L.E.A., el Reglamento actualmente vigente para el "QUINI-6" emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, con las siguientes excepciones o particularidades:

PRIMERO: Participación de Utilidades:

Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de A. L. E.A. que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

* 25 % (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;

* 75 % (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.

SEGUNDO: Número de Concursos:

El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.

TERCERO: Procesamiento de Apuestas:

El procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quién podrá hacerlo por sí o por terceros.

CUARTO: Sorteo:

El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2 % sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.

También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada jurisdicción, los que no podrán exceder los importes o porcentajes convenidos habitualmente.

QUINTO: Publicidad:

La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante A.L.E.A., en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al "Quini-6".

SEXTO: Participación de A. L. E.A.:

De las utilidades líquidas y realizadas se destinará el 10 % para A.L.E.A., más un aporte adicional de $ 1.500.- (PESOS UN MIL QUINIENTOS) por cada Ente Miembro y por Concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el Artículo 1°.

El importe que resulte de la participación de A.L.E.A., sumados los dos (2) Concursos Anuales, no deberá exceder el importe previsto por tal concepto en el cálculo de recursos oportunamente aprobado por la Junta de Representantes Legales al considerar el Presupuesto Anual. En consecuencia, el segundo concurso ajustará dicha participación al tope del ímporte que posibilite la obtención de dicho recurso anual, la diferencia que exceda el tope mencionado incrementará la participación que corresponda a cada Ente Miembro por partes iguales.

SEPTIMO: Comisión Agencieros.

La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.

OCTAVO: Transferencias de Fondos:

Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de la recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.

NOVENO: Cobro de Recaudaciones:

En su jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de A.L.E.A., no siendo responsable el Ente Organizador ni A.L.E.A. por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.

DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:

Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.

DECIMOPRIMERO: Liquidación del Sorteo:

Dentro de los cinco (5) días de caducado el Concurso, el Ente Organizador, con intervención de la Junta de Contralor y Vigilancia procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.

DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:

En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de A.L.E.A. se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en este, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.

DECIMOTERCERO: Ente Emisor:

Para todos los efectos legales la jugada constitutiva del Concurso se reputará emitida por A.L.E.A., Ente Emisor responsable de ella, lo que se hará conocer a los terceros en toda la publicidad que se realice a los fines consiguientes, aunque por razones operativas figure en los respectivos comprobantes que es emitida por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.

DECIMOCUARTO: Transmisión Televisiva:

En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.

DECIMOQUINTO: Convenios interjurisdiccionales:

A los efectos administratívos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A., las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

_________________________________________

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 168

Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA

Emisiones: 281, 282, 283, 284 y 285

Mes: AGOSTO DE 2002

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0042864-5 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Gerencia de Lotería eleva su aprobación la programación de sorteos proyectados para el mes de Agosto;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de DIEZ Mil Pesos ($ 10.000), al precio de DOS PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2,73) cada billete entero, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16.940,50), lo que representa el SESENTA Y DOS CON CINCO POR CIENTO (62,05%) sobre el total a emitirse de DIEZ (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contabilidad y Finanzas de la Caja;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 281, 282, 283, 284 y 285 Serie ("A"),a realizarse los días 03, 10, 17, 24 y 31 de Agosto de 2002 por medio de las extracciones de la Lotería de Santa Fe en las fichas respectivas, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) Disponer la impresión de las emisiones que se aprueban, por el artículo anterior, y facultar a la Gerencia de Lotería a emitir las mismas.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese a las firmas Boldt S.A., tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a quienes les compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

SANTA FE, 24 de Junio de 2002.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

 

ANEXO 1

LOTERIA CHICA DE SANTA FE

PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE AGOSTO DE 2002

VALOR ENTERO

VALOR NOMINAL $ 2,73

PROV. STA.FE C/IMP. $ 3,00

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 3,30

SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

281 03-Ago-02 02-Sep-02

282 10-Ago-02 09-Sep-02

283 17-Ago-02 16-Sep-02

284 24-Ago-02 23-Sep-02

285 31-Ago-02 30-Sep-02

PREMIOS ENTERO TOTAL

A LAS 4 CIFRAS

1 premio de $ 10.000,00 $ 10.000,00

1 premio de $ 800,00 $ 800,00

1 premio de $ 400,00 $ 400,00

1 premio de $ 200,00 $ 200,00

1 premio de $ 100,00 $ 100,00

A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS

9 del primer premio $ 30,00 $ 270,00

9 del segundo premio $ 15,00 $ 135,00

9 del tercer premio $ 10,00 $ 90,00

9 del cuarto premio $ 8,00 $ 72,00

9 del quinto premio $ 6,00 $ 54,00

A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS

90 del primer premio $ 5,00 $ 450,00

90 del segundo premio $ 4,50 $ 405,00

90 del tercer premio $ 4,00 $ 360,00

90 del cuarto premio $ 3,75 $ 337,50

90 del quinto premio $ 3,30 $ 297,00

A LA ULTIMA CIFRA

900 del primer premio $ 3,30 $ 2.970,00

1400 premios por un total de: $ 16.940,50

EMISION

Fraccionamiento Millares Total emitido Premios

1 parte 10 $ 27.300 $ 16.940,50

% s/emisión: 62,05%

SANTA FE, 24 de Junio de 2002.

l

_________________________________________

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 167

Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL

Emisiones: 2967, 2968, 2969, 2970 y 2971

Mes: AGOSTO DE 2.002

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0042863-4 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Gerencia de Lotería eleva su aprobación la programación de sorteos proyectados para el mes de Agosto;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Trescientos Mil Pesos ($ 300.000), al precio de Veinticuatro Pesos ($ 24) cada billete entero, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Quinientos Setenta Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Pesos Con Cuarenta Centavos ($ 570.354,40), lo que representa el Sesenta y Dos con Cincuenta y Cuatro por Ciento (62,54%) sobre el total a emitirse de Treinta y Ocho millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de las extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contabilidad y Finanzas de la Caja;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 2967, 2968, 2969, 2970 y 2971 Serie 1 ("A"), a realizarse los días 03, 10, 17, 24 y 31 de Agosto de 2002 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe:, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) Disponer la impresión de las emisiones que se aprueban por el artículo anterior y facultar a la Gerencia de Lotería a emitir las mismas.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese a las firmas Boldt S.A. y Gráfica Express, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, Archívese."

Santa Fe, 24 de Junio de 2002.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

 

ANEXO 1

PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE AGOSTO DE 2002

VALOR ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 24,00 $ 12,00

PROV.STA.FE

C/IMP. $ 26,40 $ 13,20

OTRAS JURISDIC

C/IMP $ 28,80 $ 14,40

SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

2967 03-Ago-02 02-Sep-02

2968 10-Ago-02 09-Sep-02

2969 17-Ago-02 16-Sep-02

2970 24-Ago-02 23-Sep-02

2971 31-Ago-02 30-Sep-02

PREMIOS UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 premio de $ 150.000,00 $ 300.000,00 $ 300.000,00

1 premio de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 10.000,00

1 premio de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 5.000,00

1 premio de $ 1.000,00 $ 2.000,00 $ 2.000,00

1 premio de $ 500,00 $ 1.000,00 $ 1.000,00

5 premios de $ 200,00 $ 400,00 $ 2.000,00

10 premios de $ 100,00 $ 200,00 $ 2.000,00

570 premios

extrac. De $ 15,00 $ 30,00 $ 17.100,00

37 premios

term. 3C.1°P $ 15,00 $ 30,00 $ 1.110,00

342 premios

term. 2c.1°P $ 14,70 $ 29,40 $ 10.054,80

3420 premios

term. 1c.1°P $ 14,40 $ 28,80 $ 98.496,00

4222 precios

prog. 9 en 9 $ 14,40 $ 28,80 $ 121.593,60

8611 premios

por un total de: $ 570.354,40

APROXIMACIONES

5% DEL PRIMER PREMIO PARA PREMIAR

2 aprox. Números anterior y posterior 1.200,00 2.400,00

2 aprox. nros. ant. y post. Subsiguientes 900,00 1.800,00

2 aprox. nros. ant. y post. subsiguientes 600,00 1.200,00

2 aprox. nros. ant. y post. subsiguientes 300,00 600,00

Reserva para premios especiales 9.000,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO PARA PREMIAR

2 aprox. números anterior y posterior 150,00 300,00

2 aprox. nros. ant.y pos. subsiguientes 100,00 200,00

5% DEL TERCER PREMIO PARA PREMIAR

2 aprox. números anterior y posterior 75,00 150,00

2 aprox. nros. ant. y post. Subsiguientes 50,00 100,00

EMISION

Fraccionamiento Millares Total emitido Premios

2 partes 38 $ 912.000 $ 570.354,40

% s/emisión: 62,54%

Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 3 al 9 inclusive, el importe del premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquél (50% a la anterior y 50% a la posterior).

SANTA FE, 24 de Junio de 2002.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nro. 174

REF: APROBANDO LA PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA TOMBOLA SANTAFESINA CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2.002

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0042875-9 del Registro de Información de Expedientes, vinculada con la Programación de Sorteos de Tómbola Santafesina, correspondientes al mes de JULIO de 2.002; y

CONSIDERANDO:

Que el reglamento de dicho juego, aprobado por Resolución de Presidencia N° 003/93, en su artículo 2do. determina que los sorteos se realizarán conforme a la programación y frecuencia que determine la Caja de Asistencia Social;

Que de la evaluación del resultado de la comercialización del juego, se evidencia la conveniencia de continuar con la frecuencia de tres jugadas semanales,

Por ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Aprobar la Programación de Sorteos de la "Tómbola Santafesina", correspondiente al mes de JULIO de 2.002, y presentación de aciertos y faltantes, las que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°. - Los sorteos de la "Tómbola Santafesina" se realizarán con los equipos propios de esta Caja de Asistencia Social y con la intervención de su propio personal.

ARTICULO 3. - Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 25 de Junio de 2002.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

 

ANEXO I

TOMBOLA SANTAFESINA

PROGRAMACION DE SORTEOS

MES DE: JULIO /2002

SORTEO N° FECHA HORA FECHA

SORTEO PRESC.

1.355 02-07-2.002 22:00 17-07-2.002

1.356 04-07-2.002 22:00 19-07-2.002

1.357 06-07-2.002 20:00 22-07-2.002

1.358 11-07-2.002 22:00 26-07-2.002

1.359 13-07-2.002 20:00 29-02-2.002

1.360 16-07-2.002 22:00 31-07-2.002

1.361 18-07-2.002 22:00 02-08-2.002

1.362 20-07-2.002 20:00 05-08-2.002

1.363 23-07-2.002 22:00 07-08-2.002

1.364 25-07-2.002 22:00 09-08-2 002

1.365 27-07-2.002 20:00 12-08-2.002

1.366 30-07-2.002 22:00 14-08-2.002

ANEXO II

TOMBOLA SANTAFESINA

PRESENTACION DE ACIERTOS

MES DE: JULIO/2002

SORTEO N° FECHA PRESENTACION

1342 al 1344 01/07 al 05/07

1345 al 1347 08/07 al 11/07

1348 al 1350 15/07 al 19/07

1351 al 1353 29/07 al 02/08

La presentación de los aciertos correspondientes a los sorteo arriba mencionados se efectuarán en las fechas indicadas, siguiendo el cronograma dispuesto para los aciertos de Quiniela Nocturna, Vespertina y Matutina, según se ha comunicado para cada caso en particular, ciudad de Santa Fe y Rosario, e interior de la provincia.

GERENCIA DE TOMBOLA, 25 de Junio de 2002.

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