SUBSECRETARÍA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DELEGACIÓN VERA
NOTIFICACIÓN
La Sra. Delegada Regional de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, T. S. Janina Fernández, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 12.967, y el artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, se notifica y hace saber a: Myrian Elisabeth Cheronga DNI s/n, con último domicilio conocido en calle Barrio Hermoso, casa Nº 4, Campo Ramón, Obera, Provincia de Misiones, que en referencia al Expte. Administrativo caratulado “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS URGENTE - PITAN Luciana Guadalupe”, que tramita por ante el Equipo de Admisión de la ciudad de Vera dependiente de esta Delegación Vera, se ha resuelto lo siguiente: “RESUELVO dejar sin efecto la Medida Excepcional de Derechos Urgente vigente al día de la fecha derivando las actuaciones a las provincias antes mencionadas, para lo cual se coordina con el equipo interdisciplinario local de la Municipalidad de Overa y Buenos Aires a los fines de que Luciana Guadalupe Pitan, DNI Nº 45.777.205, nacida en fecha 27/06/2004, pueda continuar con el acompañamiento socio familiar para así garantizar el efectivo goce de sus derechos.- Fdo. T.S. Janina Fernández (Delegada Regional).-
S/C 358021 Jun.1 Jun 5
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ
, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por Resolución Disposición N° 19 del 21 de febrero del 2018, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 8984/12.127/12.128 referenciados administrativamente como: PEREZ, KEVIN y OTROS s/Medida de Protección Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del distrito Suroeste, sírvase notificar por este medio a la Sra. Carolina Paola Perez, DNI 37.336.695 progenitora de los niños PEREZ, RICARDO JOAQUIN DAVID DNI 55.655.947, nacido en fecha 25/04/2016, PEREZ, KEVIN DAVID, DNI 51.404.324, nacido en fecha 02/09/2011 y PEREZ, MARIA DE LOS ANGELES DNI 54.120.285, nacida en fecha 06/08/2014, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de febrero de 2018.- DISPOSICIÓN N° 19/18. y VISTOS:...Y CONSIDERANDO:...LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a PEREZ, RICARDO JOAQUIN DAVID DNI 55.655.947, nacido en fecha 25/04/2016, PEREZ, KEVIN DAVID, DNI 51.404.324, nacido en fecha 02/09/2011 y PEREZ, MARIA DE LOS ANGELES DNI 54.120.285, nacida en fecha 06/08/2014 hijos de Carolina Paola Perez, DNI 37.336.695, con domicilio en calle Pasaje altura N.º 1500 (tercera casa) barrio zona cero Rosario, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su acogimiento dentro del Programa Familias Solidarias, dependiente de la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prorroga, acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños. 3.- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de Ley N.º 12.967. 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.”. Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera – Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza: ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
Sin otro particular, saludo atte.
S/C 22238 Jun. 1 Jun. 5
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
RESOLUCION Nº 309
SANTA FE, 29-05-2018
VISTO: El Expte. Nº 1-2018-893.342-EPE., en el cual se trámita las modificaciones del cuadro tarifario vigente, en mérito a lo establecido en el Decreto Provincial N° 1200/2018; y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes con nota emitida por la Secretaria de Energía, junto con la que se acompaña copia del Decreto mencionado (fs. 2/3), por la cual se ordena se dé cumplimiento a lo que se indica en el mismo;
Que dicho acto administrativo, entre otros puntos, instruye a la EPE la ampliación del beneficio al 10% de disminución respecto de la tarifa UC (Usuarios Comerciales de Pequeñas Demandas) para los usuarios que acrediten el cumplimiento del pago de ingresos brutos (UCL), haciendo efectiva esta bonificación para consumos registrados desde el día 01/02/2018;
Que asimismo otorga una bonificación en materia de energía eléctrica a favor de usuarios pequeñas demandas industriales con tarifa UI, equivalente a un 10% de la misma para los consumos registrados desde el día 01/04/2018;
Que finalmente, en su Art. 7 y 8, menciona la forma en que serán cubiertos los costos de lo antes indicado, con reasignaciones presupuestarias de EPESF y complementariamente con aportes del Tesoro Provincial;
Que mediante Nota N° 34/18, obrante a fs. 6, el Área Administración del Mercado Eléctrico indica que se han efectuado las adecuaciones necesarias para contemplar en el cuadro tarifario de la EPE lo dispuesto mediante el citado Decreto;
Que eleva los mismos para su consideración por la Gerencia Comercial, denominados como Anexo I – Cuadro Tarifario para pequeñas demandas con vigencia desde el 01/02/2018 hasta el 31/03/2018 (fs. 7 a 9) y Anexo II – Cuadro Tarifario para pequeñas demandas, con vigencia desde el 01/04/2018 (fs. 10 a 12);
Que los cuadros tarifarios adjuntos son los resultantes de “i”) reducir los cargos de las tarifas UCL de modo que se verifique una disminución del 10% respecto de la tarifa UC para consumos registrados a partir del 1 de febrero de 2018; y “ii”) reducir un 10% los cargos de las tarifas UI (Usuarios Industriales de Pequeñas Demandas) para consumos registrados a partir del 1 de abril de 2018;
Que indica además que “sólo se adjuntan los cuadros que incluyen las tarifas que se modifican por efecto del Decreto manteniéndose sin cambios los cuadros que contienen el resto de las tarifas no afectadas por la norma”. “Adicionalmente se ha efectuado una estimación de los cambios citados sobre la facturación por venta de energía en el año 2018…”;
Que a fs. 14 participa el Área Contaduría indicando que de acuerdo a lo solicitado se arbitrarán los medios tendientes al cumplimiento del Decreto y a realizar las acciones de coordinación necesarias en ese sentido;
Que en Dictamen N° 518/2018 (fs. 16 y 17) interviene la Gerencia de Asuntos Jurídicos, aportando el encuadre legal de la gestión y destacando que la ley 11.257 establece en su artículo doce: “Facultase a la Empresa Provincial de la Energía a fijar tarifas diferenciales para los usuarios que en su calidad de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos acrediten el cumplimiento a su vencimiento original de sus obligaciones materiales y formales respecto de éste tributo a partir del 1° de enero de 1995 y hasta sesenta (60) días anteriores al vencimiento de la factura por el servicio suministrado”;
Que ha tomado intervención la Gerencia General, sin formular objeciones;
Que se dará al presente la debida publicidad a través de la publicación obligatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 4, 6º inc. q) y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Aprobar los Cuadros Tarifarios identificados como: Anexo I – Cuadro Tarifario para pequeñas demandas con vigencia desde el 01/02/2018 hasta el 31/03/2018, resultante de reducir los cargos de las tarifas UCL que acrediten el cumplimiento del pago de ingresos brutos de modo que se verifique una disminución del 10% respecto de la tarifa UC; y Anexo II – Cuadro Tarifario para pequeñas demandas con vigencia desde el 01/04/2018, resultante de reducir un 10% los cargos de las tarifas UI; los que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Solicitar al Poder Ejecutivo que arbitre los mecanismos necesarios para cubrir las diferencias y compensar a la EPESF las sumas pertinentes, en los términos de los artículos 7 y 8 del Decreto 1200/18.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 22254 Jun. 1 Jun. 5
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16133-0005723-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Infracción Nº 3186 de fecha 16/11/17 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor RÍO SALADO S.R.L., con último domicilio conocido en Av. San Martín S/N de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 380 dictada el 23 de marzo de 2018 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3186 de fecha 16/11/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a GRAZIOLI EMILIANO OSCAR en carácter de conductor, con domicilio en Venezuela 071 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, al transportista RÍO SALADO S.R.L con domicilio en Av. San Martín S/N de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes y al cargador RÍO SALADO S.A. con domicilio en Alem 504 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 28.596,08 (Pesos veintiocho mil quinientos noventa y seis con 08/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Ford, Modelo Cargo 2632E, Dominio Chasis IXS 562, GRAZIOLI EMILIANO OSCAR con domicilio en Venezuela 071 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, el transportista RÍO SALADO S.R.L con domicilio en Av. San Martín S/N de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes y el cargador RÍO SALADO S.A. con domicilio en Alem 504 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe,, tendiente al cobro de la suma de $ 28.596,08 (Pesos veintiocho mil quinientos noventa y seis con 08/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/c 22251 Jun. 1 Jun. 4
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