MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN Nº 000378
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
17 MAY 2017
V I S T O :
El Expediente N° 01501-0082945-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de este Ministerio solicita la reformulación del Programa “Familias Solidarias” que fuera aprobado por Resolución N° 000465 de fecha 15 de junio de 2007 de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria (actual Ministerio de Desarrollo Social) y su modificatoria N° 000181 de fecha 09 de abril de 2012 de esta Jurisdicción;
que expresa dicho organismo que resulta necesario reformular el referido programa, a la luz de las experiencias vividas en los últimos años, a fin de abarcar el mayor espectro de situaciones posibles que se presentan en la realidad;
que por un lado, se ha redefinido el objetivo general del Programa, estableciendo que el mismo consistirá en el alojamiento de niñas, niños y adolescentes, durante un período de tiempo, en un grupo familiar distinto al de su origen, brindando atención, protección y cuidados para su crecimiento y bienestar mientras se realizan los esfuerzos necesarios para que se reintegre al mismo, o en su defecto, se realice la búsqueda de una familia definitiva, o se encuentre otra solución apropiada y permanente, respetando su identidad;
que las familias ampliadas, de la comunidad o solidarias, se constituyen como complementarias a la familia de origen, poniendo a disposición de las mismas lo que éstos no pueden ofrecer momentáneamente a sus hijos sin pretender desplazarlas o sustituirlas, favoreciendo su desarrollo integral y el cumplimiento de todos sus derechos fundamentales, como el de recibir educación, alimentación, vestimenta, a no ser discriminado, a la identidad, a la libertad, a la participación, entre otros;
que con esta modalidad de cuidado, prevista por el Artículo 52 Inciso a) del Decreto N° 0619/10 que reglamenta la Ley N° 12967 y/o la que en un futuro la reemplace o modifique, se pretende proporcionar respuestas basadas en la familia, frente a la amenaza o violación del derecho a la familia, evitando la institucionalización de niñas, niños y adolescentes;
que por otro lado, la reformulación del programa se extiende incluso al nombre del mismo, el que ha sido repensado denominándolo “Programa Acogimiento Familiar” en tanto se amplía el espectro de familias incluyendo no sólo a las familias solidarias o externas, sino también a las familias extensas o de la comunidad;
que la citada Subsecretaría expresa que la mencionada reformulación importa dejar sin efecto las resoluciones referidas, destacando que no se requerirá de una nueva asignación presupuestaria sino de la redirección de los fondos del anterior programa hacia el nuevo cuya aprobación se gestiona en esta oportunidad;
que este programa es parte integrante del Sistema Provincial de Promoción y Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe y debe interpretarse e implementarse conforme a los principios y disposiciones que establece la Ley N° 12967;
que las Subsecretarías de Administración y Legal y Técnica, ambas de esta Jurisdicción, avalan la continuidad de la gestión;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 11260 de fecha 10 de mayo de 2017, ha tomado debida intervención;que por lo expuesto y lo estatuido por la Ley N° 13509 y el Decreto N° 0126/15 y modificatorios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto el Artículo 1° de la Resolución N° 000465 de fecha 15 de junio de 2007 de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria mediante la cual se aprobara el Programa Familia Solidaria y su similar N° 000181 de fecha 09 de abril de 2012 de este Ministerio por la cual se reformulara el mismo.
ARTÍCULO 2°: Aprobar el “Programa Acogimiento Familiar” el que como Anexo I se adjunta y forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo II “Solicitud de Ingreso Programa de Acogimiento Familiar”; Anexo III “Términos y Condiciones Programa Acogimiento Familiar”; Anexo IV “Declaración Jurada” y Anexo V “Acuerdos con los Servicios Locales para el abordaje de situaciones”, los que se agregan y forman parte de este decisorio.
ARTÍCULO 4°: Establecer como autoridad de aplicación del Programa que seaprueba por el presente acto administrativo a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
CP y Lic. Jorge Mario Alvarez.
Ministro de Desarrollo Social.
Nota: Los Anexos correspondientes podrán consultarse en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar
S/C 19633 Jun. 1 Jun. 5
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RESOLUCIÓN N°000310
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
27 ABR 2017
V I S T O :
El Expediente N° 01501-0083615-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se gestiona la creación de un espacio de articulación, aplicación y monitoreo de políticas sociales destinadas a niños, niñas y adolescentes con medidas de protección excepcional, en el ámbito de la Coordinación Técnica del Gabinete Social dependiente de este Ministerio de Desarrollo Social, con las características, Objetivo General, Objetivos Específicos, Marco Institucional, Funciones y Líneas de Acción detalladas en el Anexo I, que se adjunta y forma parte de la presente resolución;
que la citada Coordinación fue creada por Decreto Nº 0168 de fecha 19 de febrero de 2016 y se encuentra entre sus funciones elaborar -en conjunto con las áreas de los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado, de Educación, de Innovación y Cultura, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud, de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y de la Secretaría de Estado de Hábitat- un sistema de metas e indicadores que permita evaluar los resultados obtenidos, incluyéndose de modo especial los aspectos inherentes a los niños, niñas y adolescentes que habitan la provincia;
que dicho espacio de articulación tendrá como objetivo general contribuir al fortalecimiento de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia en la ejecución de las políticas públicas para la promoción y protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes de la provincia de Santa Fe; especialmente cuando existen medidas de resguardo integrales o excepcionales en caso de inminencia o vulneración de estos derechos o garantías según lo establecido por la Ley Provincial Nº 12967, manteniéndose una mirada especial en niñas, niños y adolescentes que se encuentran en residencias de alojamiento propias del gobierno provincial o de Instituciones conveniadas;
que sin perjuicio de las funciones, responsabilidades y competencias que le son propias a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se pretende generar un espacio con un eje articulador permanente que garantice que las acciones de las distintas áreas de gobierno de la provincia con incidencia directa en niñas, niños y adolescentes, se apliquen efectivamente, en base al interés superior del niño;
que dicho espacio permitirá a quién suscribe como Titular Jurisdiccional un conocimiento mas directo, dinámico y actualizado de la situación de los niños, niñas y adolescentes, entendiendo que cuando se llega a la toma de una medida excepcional, significa que existen situaciones objetivas que ponen en riesgo el normal desarrollo de los niños y que desde la gestión se pretende privilegiar a estos en la atención del Estado, siendo imprescindible poder contar con esta herramienta que como Titular de dicha cartera permita tener una mirada mas cercana;
que el trabajo en el interior del mismo estará a cargo de personas de planta Permanente que se destinarán a este fin;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 11219 de fecha 26 de abril de 2017, ha tomado debida intervención;
que por lo expuesto y establecido por la Ley Nº 13509 y los Decretos Nros. 0063/08, 0195/11, 0673/12 0168/16 y 0126/15 y ampliatorios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Crear un espacio de articulación, aplicación y monitoreo de políticas sociales destinadas a niños, niñas y adolescentes con medidas de protección excepcional, en el ámbito de la Coordinación Técnica del Gabinete Social dependiente de este Ministerio de Desarrollo Social, con las características, Objetivo General, Objetivos Específicos, Marco Institucional, Funciones y Líneas de Acción detalladas en el Anexo I, que se adjunta y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CP y Lic. Jorge Mario Alvarez.
Ministro de Desarrollo Social.
Nota: El Anexo correspondiente podrá consultarse en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar
S/C 19634 Jun. 1 Jun. 5
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RESOLUCION Nº 000362
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
12 MAY 2017
V I S T O:
El Expediente Nº 01501-0083268-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y;
CONSIDERANDO:
que las presentes actuaciones se vinculan con el procedimiento administrativo tendiente a unificar y modificar el PROGRAMA DE ASISTENCIA A COMEDORES COMUNITARIOS que fuera aprobado por Resolución N° 000718 de fecha 20 de octubre de 2009, y modificado por sus similares Nros. 000263 de fecha 10 de mayo de 2012 y su ampliatoria N° 000584 de fecha 4 de setiembre de 2012 y 000221 de fecha 08 de abril de 2016 e implementado en ámbitos del Ministerio de Desarrollo Social, según el Anexo I que se agrega a este decisorio;
que la Dirección Provincial de Seguridad Alimentaria fundamenta la gestión en la necesidad de readecuar la citada normativa para brindar a este Ministerio mayor capacidad de acción en la búsqueda de respuestas a los problemas actuales como asimismo en la necesidad de unificar en un solo acto administrativo las diversas modificaciones que se han implementado al aludido programa;
que conforme surge del Anexo I que integra este decisorio la finalidad del Programa surge como consecuencia de la situación de vulnerabilidad social que se verifica en distintas localidades de la Provincia de Santa Fe y que impacta en las necesidades alimentarias de las familias afectadas, las cuales concurren habitualmente a comedores comunitarios;
que en tal sentido se establece como beneficiarios del mismo a Organizaciones Sociales Informales identificadas, a través de una o más personas físicas que la representan; Simples Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales de la Sociedad Civil legalmente constituidas, a través de la representación que corresponda en cada caso, siempre que cualesquiera de ella, demuestre que llevan a cabo la actividad de alimentación a sectores vulnerables de la Comunidad de forma estable;
que en tal sentido este Ministerio asignará los recursos a los beneficiarios mediante la suscripción de convenios y/o acuerdos por medio de las siguientes modalidades: a) Autorización de compra mensual por medio de una tarjeta magnética precargada, la cual será entregada a los beneficiarios en el momento de firmar el convenio, por intermedio de la cual se podrán efectuar las compras de los alimentos permitidos en los locales comerciales adheridos al sistema y b) como servicio necesario para el cumplimiento del fin de este programa, asegurando que lleguen a destino los alimentos, podrán autorizarse gastos en servicios inherentes al traslado de los mismos desde los locales comerciales al domicilio de la institución, cuya asistencia se realizará mediante un sistema de previa autorización y posterior pago, corroborando fehacientemente que el servicio ha sido prestado efectivamente a través de la constatación de la Dirección Provincial de Seguridad Alimentaria debiendo verificar que los posibles prestadores de los servicios cumplan con determinadas condiciones tales como Revisión Técnica Vehicular del transporte, Seguro Obligatorio al día, Conductor con Carnet de Conducir Obligatorio y otras exigencias que estime necesario;
que por otra parte, se propone que la Secretaría de Desarrollo Territorial, la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y las Direcciones Provinciales bajo sus dependencias puedan convenir una asistencia financiera para el fortalecimiento institucional de los comedores comunitarios, la cual podrá brindarse como complemento a la establecida en el considerando anterior o de forma independiente y se abonará principalmente mediante el sistema de punto de caja, aunque en forma excepcional podrá abonarse por otro medio de pago;
que además se establece que la Dirección Provincial de Seguridad Alimentaria efectuará las liquidaciones mensuales de acuerdo a los informes solicitados por esta, que acrediten el cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio firmado por los beneficiarios del programa, debiendo realizar el control del programa a través de inspecciones periódicas, el cual estará a cargo de la Dirección Provincial de Seguridad Alimentaria y de las Direcciones Provinciales de Desarrollo y Orientación Social, pudiendo ser apoyadas en dicha tarea por otros organismos provinciales;
que asimismo los beneficiarios de este programa deberán cumplir con las obligaciones emanadas del convenio suscripto a los fines de poder conservar el beneficio, en tanto que el incumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo dará derecho al Ministerio de Desarrollo Social a declarar la caducidad de los recursos otorgados y de dicho convenio y declarada la misma, se podrá demandar a los beneficiarios por el reintegro de la suma acordada, a través de los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes;
que además se han detallado en el Anexo I los alimentos que se encuentran permitidos en el marco de la asistencia alimentaria y los artículos que se pueden adquirir en el marco del fortalecimiento institucional;
que asimismo resulta menester aprobar los modelos de convenio a suscribir para la prestación de asistencia alimentaria identificado como “Modelo A - CONVENIO PROGRAMA DE ASISTENCIA A COMEDORES COMUNITARIOS - TARJETA INSTITUCIONAL” y el correspondiente al fortalecimiento institucional detallado como “Modelo B - CONVENIO PROGRAMA DE ASISTENCIA A COMEDORES COMUNITARIOS – FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL” los cuales integran el presente decisorio;
que en ejercicio de las facultades de delegación previstas en el Artículo 4 de la Ley N° 13509 este Ministerio de Desarrollo Social estima conveniente delegar en niveles jerárquicos inferiores la suscripción de los mismos y así los convenios referentes a Asistencia Alimentaria serán suscriptos por la Dirección Provincial de Seguridad Alimentaria, en tanto que los vinculados con el Fortalecimiento Institucional podrán ser suscriptos indistintamente por la Secretaría de Desarrollo Territorial, la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y/o la Dirección Provincial de Seguridad Alimentaria y las Direcciones Provinciales de Desarrollo y Orientación Social, Región I Reconquista; Región II Rafaela; Región III Santa Fe; Región IV Rosario y Región V Venado Tuerto, según el ámbito de actuación de tales organismos;
que finalmente, se establece en el citado Anexo I que el otorgamiento de Asistencia a Comedores Comunitarios y el Apoyo para el Fortalecimiento Institucional son apoyos económicos diferentes y los mismos podrán otorgarse en forma conjunta o indistinta, según las necesidades de los beneficiarios y las evaluaciones que realicen los organismos competentes;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado debida intervención;
que la gestión deberá encuadrarse en lo estatuido por la Ley N° 13509 y en el Decreto N° 0126/15 y ampliatorio;
POR ELLO;
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto los Artículos 1 y 3 de la Resolución N° 000718 de fecha 20 de octubre de 2009 y las Resoluciones Nros. 000263 de fecha 10 de mayo de 2012, 000584 de fecha 4 de setiembre de 2012 y 000221 de fecha 08 de abril de 2016 todas de este Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el PROGRAMA DE ASISTENCIA A COMEDORES COMUNITARIOS conforme al detalle obrante en el Anexo I que integra el presente decisorio.
ARTÍCULO 3º: Aprobar los modelos de convenios identificados como “Modelo A - CONVENIO PROGRAMA DE ASISTENCIA A COMEDORES COMUNITARIOS - TARJETA INSTITUCIONAL” y el correspondiente al fortalecimiento institucional detallado como “Modelo B - CONVENIO PROGRAMA DE ASISTENCIA A COMEDORES COMUNITARIOS – FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL”, los cuales integran el presente acto, para la implementación del referido programa.
ARTÍCULO 4º: Delegar en la Secretaría de Desarrollo Territorial, la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y las Direcciones Provinciales de Seguridad Alimentaria, de Desarrollo y Orientación Social Región I Reconquista; Región II Rafaela, Región III Santa Fe, Región IV Rosario y Región V Venado Tuerto, según el ámbito de actuación de tales organismos, la suscripción de los convenios necesarios para el cumplimiento de los fines de dicho Programa, conforme a los modelos del artículo precedente.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CP y Lic. Jorge Mario Alvarez.
Ministro de Desarrollo Social.
Nota: El Anexo correspondiente podrá consultarse en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar
S/C 19635 Jun. 1 Jun. 5
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SUBSECRETARÍA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DELEGACION VERA
NOTIFICACIÓN
La Sra. Delegada Regional de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, T. S. Janina Fernández, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 12.967, y el artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, se notifica y hace saber a: Sr. SATODKY, Carlos Francisco (cuyos demás datos y paradero se desconocen) que en referencia al Expte. Administrativo caratulado “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS URGENTE (Art. 58 Bis) c/B.L.S.”, que tramita por ante el Equipo de Admisión de Subsecretaría de los Derechos de la Niñez de la ciudad de Vera dependiente de esta Delegación Vera, se ha dispuesto lo siguiente: “Vera, 18 de Mayo de 2017.- Dispone: Dar inicio al procedimiento de ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS URGENTE, CONFORME A LO PRECEPTUADO EN EL ART. 58 BIS DE LA LEY Nº 12.967 reglamentada parcialmente por Decreto N° 619/10 y modificada parcialmente por Ley N° 13.237/11, y en concordancia con el art. 51, 52 y su reglamentación, ordenándose se efectivice la medida, mediante la separación temporal de la niña LUDMILA SATODKI hija de la Sra. María Elena Martínez, domiciliada en la Ciudad de Vera, cuyos demás datos serán determinados una vez se remitan las actuaciones del personal policial interviniente, de su centro de vida, quedando encuadrada la situación bajo el Sistema de Protección de Derechos a cargo de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, y bajo el cuidado y resguardo de miembro de su familia ampliada, conforme al art. 52 inc. a) de la Ley N° 12.967, Dec. Reg. 619/10; todo ello en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a la niña la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.
Notifíquese a los representantes legales y responsables institucionales. - Fdo. T. S. Janina Fernández (Delegada Regional).
Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial, Sin Cargo. - Vera, Santa Fe, 26 de Mayo de 2017.
S/C 324671 Jun. 1 Jun. 5
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD
SUBASTA OFICIAL
SUBASTA PÚBLICA Nro. 01-2017 RESOLUCIÓN D.P.V. Nro. 725/17
14 de JUNIO de 2017 - desde las 9:30 hs.
Lugar: Salón del Club Atlético Trebolense sito en Bv. América 570, El Trébol, (Provincia de Santa Fe).
BIENES EN DESUSO EN LOTES: Maquinarias viales - Restos de hierros varios y motores - Restos Camionetas - Camiones - Casillas (listado al dorso)
EXHIBICIÓN: 12 y 13 de Junio - De 8:30 a 13:00 hs. En : Campamento R.P.N° 13 km. 31+500, El Trébol.
INFORMES: Jefatura Zonal El Trébol, en el horario de 7:00 a 13:00 horas - Tel: 03401- 422113
CONDICIÓN DE VENTA: Ver al dorso y en la página oficial - www.santafe.gob.ar
No se suspende por lluvia - No se aceptan reclamos una vez bajado el martillo-
FORMAS DE PAGO:
a) Comisión del Martillero: 10% del precio subastado, en efectivo, a cargo del comprador. Comisión mínima: $ 400 (pesos: cuatrocientos) – artículo 63º punto 1, incisos 1.2 al 1.8 de la Ley Nº 7547.
b) Seña: el 20% (veinte por ciento) del valor de la compra, en efectivo o cheque emitido a favor de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe bajo la modalidad “no a la orden”.
c) Saldo: el 80% (ochenta por ciento) correspondiente al saldo del precio se cancelará previo al retiro de los bienes rematados y dentro de los 10 (diez) días hábiles de la fecha de la subasta, bajo apercibiendo de darse por desistida la misma perdiendo todo derecho a reclamo del importe entregado como seña o anticipo. Al efecto, el comprador deberá presentar en la Tesorería de la Dirección Provincial de Vialidad, sita en Bv. Muttis 880 (Santa Fe), la siguiente documentación: 1- Comprobante de la compra; 2- Recibo que acredite el pago de la seña y comisión del martillero; 3- Para el pago del saldo: cheque emitido a favor de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe bajo la modalidad “no a la orden”, constancia de transferencia electrónica a la cuenta corriente oficial Nº 9716/07 del Nuevo Banco de Santa fe o boleta o constancia de depósito bancario respectiva. C.U.I.T.: 30-99918723-0 – C.B.U.: 300599515990009716078; 4- Constancia que acredite el pago del Sellado de Ley correspondiente (1% ).
d) La comisión y seña serán abonados de acuerdo a lo indicado precedentemente en cada caso, inmediatamente después de la bajada del martillo.
e) Forma de adjudicación: al mejor postor, partiendo de la base establecida para cada bien o lote de bienes
RETIRO DE LOS BIENES SUBASTADOS:
Deberán ser retirados de los lugares donde se encuentran depositados, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la realización del remate en el horario comprendido entre las 7:00 y las 13:00 horas.- Para ello deberán presentar indefectiblemente los comprobantes de compras y del pago realizado.
ESTADO DE LOS BIENES:
Los bienes sujetos a subasta se hallan en situación de rezago, y por lo tanto su entrega será efectuada en las condiciones en que se encuentran, no pudiendo ser objeto de reclamo alguno, o cuestión de cualquier tipo o índole. En consecuencia, la entrega se efectuará a entera satisfacción del comprador, renunciando a toda acción fundada en el estado del bien; como así mismo la DPV no se responsabilizará por deterioros o faltantes desde la fecha de la subasta hasta el retiro efectivo de los lotes. El comprador exime al vendedor por la garantía de evicción y/o vicios redhibitorios, no pudiendo ser objeto de reclamo alguno.
NRO. DE LOTE IDENTIFICACIÓN OBSERVACIONES
1 Camioneta Chevrolet C/simple Chocada - Destruida. Tiene restos de motor
2 Camioneta Chevrolet C/simple Desarmada completa - sin motor
3 Camion volcador Dodge DP 600 Desarmado - Chaperia destruida - Restos de motor
4 Camion volcador Dodge DP 500 Fundido - Chaperia irreparable. Restos de motor
5 Camion volcador Dodge DP 600 Caja rota - Motor Perkins face 4 Nº 6470528
6 Camion Bedford Destruido. Restos de motor
7 Tractor Fiat 780 Totalmente desarmado - Faltan partes -
Motor Fiat Nº 207196
8 Tractor Fiat 800 Totalmente desarmado - Faltan partes -
Motor Fiat Nº 103389
9 Retro pala KAMO 3X Desarmada - Faltan partes - Restos de motor
9 Retro pala KAMO 3X Solo partes
10 Motoniveladora Caterpillar 120 B Desmantelada / Sin motor
11 Motoniveladora Caterpillar 120 B Sin Motor/ Diferencial roto
12 Motoniveladora Compacto 17 G Desmantelada completa/ Sin motor
13 Motoniveladora DRMCO 564 Desarmada - Circulo y tren delantero roto/ Sin motor
14 Motoniveladora DRMCO 760 Desarmada - Motor GM Nº 6A363426
15 Motoniveladora DRMCO 760 Diferencial roto y cigüeñal cortado.
Motor GM Nº 6A369315
16 Motoniveladora Astarsa 120 Desmantelada. Motor Perkins face 4
Turbo Nº TUA 102200C
17 Motoniveladora Astarsa 120 Desmantelada. Motor Perkins face 4 turbo
Nº TUA102196
18 Motoniveladora Tiangong PY 160 G Quemada en totalidad
19 Desmalezadora Muy oxidada - Faltan partes
20 Demarcadora de asfalto W. Hofmann No funciona - mal estado
20 Carro de demarcadora Madera de piso rota - Armazon oxidada
21 Carrito En mal estado
21 Carrito En mal estado
21 Maquina corta pasto En mal estado - Faltan partes
22 Hoyadora En mal estado - Faltan partes
23 Fusor de Asfalto Fracchia Oxidado - En mal estado
24 Deposito de asfalit En mal estado - muy oxidado
25 Distribuidora de aridos ARGENVIAL Estado muy malo - Oxidado
26 Tanque chico
26 Tanque chico
26 Tanque
26 Tanque
27 Disco Estado muy malo - Oxidado
27 Arado de rejo En mal estado
28 Pala de arrastre tandem MELGA En mal estado
29 Casilla metalica INCAMET Techo, piso y chapa destruido. Sin eje
30 Casilla metalica INCAMET Revestimiento y chapa en mal estado. Sin eje
31 Casilla metalica INCAMET Estado malo en general. Tiene eje, sin ruedas.-
32 Casilla metalica RING Estado malo en general. Tiene eje y ruedas.-
33 Casilla metalica mixta Estado malo en general. Tiene eje y ruedas
34 Casilla metálica INCAMET Estado malo en general. Tiene eje, sin ruedas
35 Casilla metálica RING Estado en general malo. Sin eje
36 Casilla metálica INCAMET Estado en general malo. Sin eje
37 Casilla metálica VSF Estado General malo - Tiene eje
38 Acoplado La Gallareta Sin luces - Deteriorado - oxidado
39 Chatarras varias
40 Chatarras varias
41 Motor Perkins face 2 s/turbo Pertenecía a camión Ford 655
42 Motor Perkins face 4 s/turbo Pertenecía a C. Frontal Michigan
43 Restos de motores varios
44 Elementos de informática varios
S/C 19643 Jun. 1 Jun 2
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