picture_as_pdf 2016-06-01

DECRETO Nº 1154


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

23 de Mayo 2016


VISTO:

El Expediente N° 00701-0101949-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona el traslado de las competencias del Registro de Bienes y Servicios ofrecidos por Cooperativas de Trabajo de la Provincia del Ministerio de Desarrollo Social al Ministerio de la Producción, a los efectos de que las distintas dependencias, ministerios, organismos descentralizados y empresas del Estado Provincial puedan adquirir dichos bienes y servicios según lo dispuesto por la Ley Provincial N° 12375; y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley crea el registro de Emprendedores Sociales en el cual, de acuerdo al artículo 6, deberán incorporarse, entre otros, a las cooperativas de trabajo cuyos integrantes se encuentren en situación de vulnerabilidad social;

Que el Decreto N° 3059/12 en su artículo 2 crea el Registro de Bienes y Servicios ofrecidos por las Cooperativas de Trabajo;

Que el Decreto N° 0216/15 readecua la estructura del Ministerio de la Producción y las misiones y funciones de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social, encomendándole entender en la coordinación, diseño, planificación y ejecución de políticas de Desarrollo Territorial y Economía Social;

Que el registro de matrículas de cooperativas de trabajo inscriptas en la Provincia de Santa Fe, se encuentra bajo la órbita de la Subsecretaría de Economía Social y Solidaria dependiente del Ministerio de la Producción;

Que ambos registros se deben homologar a fin de simplificar los trámites pertinentes a la inscripción en el Registro Provincial de Emprendedores de las Cooperativas de Trabajo matriculadas en la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndese a la Subsecretaría de Economía Social y Solidaria dependiente del Ministerio de la Producción, las tareas de relevamiento, homologación e inscripción en el Registro Provincial de Emprendedores, de aquellas Cooperativas de Trabajo que se encontraren matriculadas en el Registro Provincial de Cooperativas, a los fines y efectos previstos por el régimen de la Ley N° 12375.-

ARTÍCULO 2°.- Mígrese el Registro de Bienes y Servicios ofrecidos por las Cooperativas de Trabajo alcanzadas por el presente decreto al ámbito de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social del Ministerio de la Producción, a los efectos de que las distintas jurisdicciones, organismos descentralizados y empresas del Estado Provincial puedan adquirir dichos bienes y servicios conforme lo dispuesto por los artículos 21 y 22 de la Ley N° 12375.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Desarrollo Social.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

LIFSCHITZ

Luis Gustavo Contigiani

C.P.N. Jorge Mario Alvarez

17267

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