DECRETO Nº 1154
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
23 de Mayo 2016
VISTO:
El Expediente N° 00701-0101949-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona el traslado de las competencias del Registro de Bienes y Servicios ofrecidos por Cooperativas de Trabajo de la Provincia del Ministerio de Desarrollo Social al Ministerio de la Producción, a los efectos de que las distintas dependencias, ministerios, organismos descentralizados y empresas del Estado Provincial puedan adquirir dichos bienes y servicios según lo dispuesto por la Ley Provincial N° 12375; y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley crea el registro de Emprendedores Sociales en el cual, de acuerdo al artículo 6, deberán incorporarse, entre otros, a las cooperativas de trabajo cuyos integrantes se encuentren en situación de vulnerabilidad social;
Que el Decreto N° 3059/12 en su artículo 2 crea el Registro de Bienes y Servicios ofrecidos por las Cooperativas de Trabajo;
Que el Decreto N° 0216/15 readecua la estructura del Ministerio de la Producción y las misiones y funciones de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social, encomendándole entender en la coordinación, diseño, planificación y ejecución de políticas de Desarrollo Territorial y Economía Social;
Que el registro de matrículas de cooperativas de trabajo inscriptas en la Provincia de Santa Fe, se encuentra bajo la órbita de la Subsecretaría de Economía Social y Solidaria dependiente del Ministerio de la Producción;
Que ambos registros se deben homologar a fin de simplificar los trámites pertinentes a la inscripción en el Registro Provincial de Emprendedores de las Cooperativas de Trabajo matriculadas en la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndese a la Subsecretaría de Economía Social y Solidaria dependiente del Ministerio de la Producción, las tareas de relevamiento, homologación e inscripción en el Registro Provincial de Emprendedores, de aquellas Cooperativas de Trabajo que se encontraren matriculadas en el Registro Provincial de Cooperativas, a los fines y efectos previstos por el régimen de la Ley N° 12375.-
ARTÍCULO 2°.- Mígrese el Registro de Bienes y Servicios ofrecidos por las Cooperativas de Trabajo alcanzadas por el presente decreto al ámbito de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social del Ministerio de la Producción, a los efectos de que las distintas jurisdicciones, organismos descentralizados y empresas del Estado Provincial puedan adquirir dichos bienes y servicios conforme lo dispuesto por los artículos 21 y 22 de la Ley N° 12375.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Desarrollo Social.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
LIFSCHITZ
Luis Gustavo Contigiani
C.P.N. Jorge Mario Alvarez
17267
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