picture_as_pdf 2016-06-01

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 0127


SANTA FE, Cuna de te Constitución Nacional

27 de Mayo de 2016

VISTO:

El expediente N° 02001-0030188-9, del registro de información de expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - mediante el cual se gestiona la implementación de las notificaciones de los actos dictados por el Consejo de la Magistratura por medios informáticos;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto N° 0854/16 se aprobó un nuevo diagrama para la selección de magistrados y funcionarios judiciales que requieren para su designación de Acuerdo Legislativo, el cual funcionara dentro de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunitarios de la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que el artículo 28º del Decreto indicado establece que podrá disponerse que los actos emitidos por los Cuerpos Colegiados, la Presidencia y la Secretaria del Consejo puedan ser notificados a todos los postulantes de manera pública a través de la página oficial de la Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de las notificaciones establecidas en el artículo 23° de la misma norma reglamentaria, determinándose una serie de aspectos que garantizan el debido conocimiento de dichos actos por parte de los postulantes;

Que se estableció que dichas notificaciones serán aplicables cuando lo disponga el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por Resolución fundada, cuando estén dadas las condiciones para su efectiva realización;

Que la Directora Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales ha realizado las gestiones necesarias para verificar que este tipo de notificaciones puedan realizarse, conforme las reuniones realizadas con el área de Comunicación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que indica que están dadas las condiciones para disponer su aplicación;

Que la presente pude ser dictada por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de conformidad a la facultad conferida por el último párrafo del artículo 28° del Decreto N° 0854/16,

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Impleméntense, en los concursos regulados por el Decreto N° 0854/16, las notificaciones por medios informáticos dispuestas por el artículo 28° del citado plexo Normativo.

ARTÍCULO 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr RICARDO I. SILBERSTEIN

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C 17265 Jun. 1 Jun. 3

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RESOLUCIÓN N° 0128


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

27 de Mayo de 2016.

VISTO:

El expediente Nº 02001-0030291-4 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la aprobación de la reglamentación del Decreto N° 854/2016 del Consejo de la Magistratura, así como la abrogación de las demás reglamentaciones existentes a la fecha; y

CONSIDERANDO:

Que, manteniendo la definición y los principios sustentados por los Decretos anteriores que se abrogan, el nuevo Decreto confirma la autolimitación del Poder Ejecutivo en la selección de candidatos a la magistratura de primera y segunda instancia, como la selección de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal;

Que, sin perjuicio de las atribuciones y la finalidad perseguida por aquél, se constató la complejidad en los procedimientos, principalmente en la determinación cuantitativa del puntaje del postulante y consecuentemente, del régimen impugnatorio, todo lo cual dificultaba los tiempos de optimización en la dotación de recursos humanos a la justicia;

Que, a fin de poner en vigencia y aplicar esta reforma a los nuevos concursos que se inicien a partir del año 2016 y establecer un mecanismo que aseguren la puesta en funcionamiento de los ya llamados, deben dictarse las reglamentaciones respectivas, conforme al artículo 31°, apartado a) del Decreto N° 854/2016;

Que en el proceso de selección de magistrados y funcionarios del poder judicial hay un perfeccionamiento paulatino que se logra con la consideración de las observaciones al sistema recogidas por los Colegios Profesionales y la sociedad;

Que, advertido el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del excesivo reglamentarismo y la compleja tarea de evaluación de los antecedentes, no necesariamente equitativa ni vinculada a la función que determina el concurso, se han eliminado cálculos aritméticos, se ha confiado en una correcta correlación de la formación académica con el ejercicio práctico de la función, y los perfiles que el postulante debe satisfacer en orden a su vocación, idoneidad y compromiso con la labor de resolver los conflictos para alcanzar la paz social;

Que, en consecuencia, surge adecuado a la estabilidad y continuidad del sistema como para dar claridad y certeza a quienes se postulen, aprobar como reglamentación de los concursos de magistrados un texto similar al vigente y extiende su alcance a los candidatos para cubrir las vacantes de Fiscal General, Fiscales Regionales, Defensor Provincial, Defensores Regionales, Fiscales y Fiscales Adjuntos, Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos y de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación;

Que, a los fines de elaborar el presente reglamento, se tuvo en consideración la experiencia cosechada durante la realización de los concursos de antecedentes y oposición previos, confiando en el régimen constitucional que, a la postre, difiere a la legislatura la aprobación final de los pliegos;

Que de la manera en la cual se encara hoy el régimen, se prioriza la responsabilidad política del poder ejecutivo y legislativo ante la designación de los magistrados y funcionarios del poder judicial;

Que la presente puede ser dictada por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de conformidad a lo establecido por el artículo 31 del Decreto N° 854/2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha intervenido mediante Dictamen N° 0189 de fecha 24 de mayo de 2016;

POR ELLO;

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Abróguese la Resolución N° 153/2013 de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 2°: Reglaméntese el art. 5° del Decreto Nº 0854/16 de la siguiente manera:

a) El Presidente del Consejo de la Magistratura invitará a participar del sistema establecido por Decreto N° 854/2016 al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a los Colegios de Abogados de las cinco circunscripciones de la Provincia y a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán y Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata.

Se solicitará a cada estamento el envío de una nómina de jurados para integrar los Cuerpos Evaluadores según corresponda.

El Presidente o la Secretaria del Consejo de la Magistratura procederá confeccionar dos listas de potenciales miembros del Cuerpo Colegiado con los propuestos por los estamentos indicados en el artículo 5 del Decreto N° 854/16.

En la lista Nº 1 incluirá a: a) magistrados y funcionarios del Poder Judicial que cuenten con cargos de Camaristas o funcionario judicial de esa jerarquía; b) docentes universitarios titulares y/o asociados; c) abogados de matricula con mas de 25 años de ejercicio de la profesión.

En la lista N° 2 incluirá a: a) magistrados y funcionarios del Poder Judicial con jerarquía inferior a la indicada en el apartado “a” de la lista N° 1; b) docentes universitarios con jerarquía inferior a la indicada en el apartado “b” de la lista N° 1; c) abogados de matrícula con menos de 25 años de ejercicio de la profesión.

La lista N° 1 será utilizada para el sorteo de miembros de los Cuerpos Colegiados de concursos destinados a la cobertura de cargos de Jueces de Cámara de Apelación y de autoridades Superiores del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.

La lista N° 2 será utilizada para el sorteo de miembros de los Cuerpos Colegiados de concursos destinados a la cobertura de cargos de jueces de primera instancia, de fiscales y fiscales adjuntos del Ministerio Público de la Acusación y defensores públicos y defensores públicos adjuntos del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.

En caso de no ser posible proceder a sortear los miembros del Cuerpo Colegiado conforme lo hasta aquí dispuesto, podrá utilizarse la lista correspondiente a otra jerarquía de cargos.

b) Sorteo Público de Cuerpo Colegiado.

Dispuesto el llamado a concurso se confeccionará una lista única de jurados por estamento de acuerdo al párrafo anterior. El Presidente o la Secretaría del Consejo de la Magistratura llevará a cabo un sorteo dentro de cada lista de evaluadores, que podrá incluir a más miembros de los necesarios para integrar el jurado (atendiendo a la posibilidad de ausencias o indisponibilidad) y luego del sorteo se establecerá, entre los sorteados, aquellos que participaran en la evaluación del cargo que se concursa.

En la página web oficial de la Provincia se publicará la designación del Cuerpo Evaluador.

e) El Secretario notificará a los miembros titulares y suplentes del Cuerpo Colegiado para que acepten sus cargos como jurados en un plazo de 5 (cinco) días de recibida la notificación. Notificará también a tos suplentes, en forma conjunta.

Esta notificación podrá ser por correo electrónico o telefónica. La indicación del correo como recibido (no necesariamente leído) servirá como constancia de su recepción y dará lugar al dies a quo del cómputo del plazo establecido en este inciso. No recibida contestación en un término razonable, se procederá a efectuar una notificación a otro u otros de los sorteados de acuerdo al inciso b) de este artículo.

ARTÍCULO 3º: Reglaméntese el 10° y 11° del Decreto N° 846/2016 de la siguiente manera:

a) Los interesados procederán a completar el formulario de inscripción previsto en el sitio web oficial del Consejo de la Magistratura, que constará de todos los datos exigidos por el artículo 10° que se reglamenta.

b) Cada postulante deberá manifestar bajo declaración jurada encontrarse al día con las obligaciones tributarias frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I), sin perjuicio de que puedan estos datos ser solicitados directamente por el Presidente del Consejo de la Magistratura preservando el secreto fiscal.

c) Una vez completo el formulario de inscripción en forma digital el sistema generará una constancia para ser impresa por el interesado, quien deberá entregarla en la sede del Consejo de la Magistratura, junto a los antecedentes conforme lo establece el artículo 10, último párrafo del Decreto 854/2016, en dos carpetas, un original y una copia.

Los demás antecedentes, sin perjuicio de exigirse para ello declaración jurada, podrán ser acompañados en soporte digital, CD, DVD, “pen drive” y otro soporte.

La documentación presentada quedará archivada en el Consejo de la Magistratura.

d) El Director General del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales y la Secretaría del Consejo de la Magistratura, confeccionarán un registro unificado de legajos de antecedentes de cada uno de los inscriptos en los concursos producidos. Estos se ordenarán por numeración corrida de presentación temporal.

e) Los interesados que ya hayan participado en concursos anteriores deberán completar solamente el formulario de inscripción previsto en la página web, declarando la existencia de su legajo anterior y pudiendo completa o ampliar los antecedentes que considere pertinente, debiendo actualizar las declaraciones juradas y los certificados que hubiesen vencido.

f) El acceso a los legajos será público sin ninguna restricción. Cualquier interesado podrá consultar los mismos en la sede del Consejo de la Magistratura y en presencia del secretario administrativo o de quien él designe o en caso de encontrase implementado en el sitio web o plataforma del Consejo de la Magistratura.

g) Por disposición de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura se podrá ordenar la devolución, actualización, reconstrucción y/o destrucción de legajos asegurando la publicidad del acto y plazo suficiente.

ARTÍCULO 4°: Reglaméntese el artículo 14º del Decreto N° 854/2016 de la siguiente manera:

a) Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Secretario labrará un acta en donde consten los datos personales de los inscriptos que se hayan registrado en la página web y presentado sus antecedentes.

b) El Presidente del Consejo procederá a evaluar los legajos de los inscriptos y resolver las admisiones conforme lo establece el artículo que se reglamenta. No se dará curso a las inscripciones que correspondan a quienes en ese momento se encuentren:

1. Condenados por delito doloso, por un plazo igual al de la condena y otro tanto;

2. Concursados, mientras no sean rehabilitados.

3. A quienes no satisfagan los requisitos generales y específicos de la reglamentación.

c) Resueltas las admisiones, se procederá a notificar a los postulantes y al Cuerno Colegiado.

ARTÍCULO 5º: Reglaméntese el artículo 17° del Decreto N° 854/2016 de la siguiente manera:

Los antecedentes de cada uno de los postulantes, serán cotejados por el Consejo de la Magistratura, con las constancias que lo acrediten, contenidas en cada legajo personal, asignándole una ponderación provisoria, que en modo alguno vinculará al Cuerpo Colegiado.

El Consejo de la Magistratura pondrá a disposición de los miembros del Cuerpo Colegiado, las constancias de los antecedentes de los postulantes, para que sean consideradas por estos al momento de decidir su calificación final.

El Cuerpo Colegiado entregará las calificaciones de las pruebas de oposición y los antecedentes en una misma audiencia.

ARTÍCULO 6°: Reglaméntese el artículo 19° del Decreto N° 854/2016 de la siguiente manera:

a) La prueba psicotécnica tiene por objeto contribuir al conocimiento del estado de equilibrio emocional y el nivel adecuado de las capacidades intelectuales del postulante, instancias que hacen a la aptitud psíquica para el cargo.

Los profesionales que administren la prueba podrán provenir de sectores públicos o privados y deberán acreditar su capacitación pertinente, sin perjuicio de controles y auditorias que pueda disponer el Presidente del Consejo de la Magistratura.

b) Fijada la fecha y el lugar de la realización del examen psicotécnico se notificará a los postulantes.

c) Una vez producido el informe de los profesionales designados para los exámenes psicotécnicos, los resultados serán enviados al Presidente del Consejo de la Magistratura, quien los analizará junto a los miembros del Cuerpo Colegiado Entrevistador, los que servirán a la formulación de preguntas y a la fundamentación de la propuesta a elevarse al Poder Ejecutivo.

La propuesta incluirá los perfiles

El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Los exámenes tendrán una vigencia de dos (2) años, siendo válidos para otros concursos de las mismas características durante dicho periodo.

ARTÍCULO 7º: Reglaméntense el artículo 20 del Decreto N° 854/16 de la siguiente manera:

a) Elaboración de la prueba de oposición. La prueba de oposición consistirá en un examen que elaborará el Presidente o la Secretaría del Consejo de la Magistratura, en base a las preguntas o casos que les hubieran suministrado los miembros del consejo evaluador.

Cada examen debe corresponder a la competencia material del cargo cuya titularidad se concursa y podrá adoptar varias modalidades (resolución de uno o más casos reales o ficticios, examen objetivo, de elección múltiple -multiple choice, entre otros).

Los integrantes del Cuerpo Colegiado recibirán las instrucciones del Presidente o la Secretaría del Consejo de la Magistratura en orden al procedimiento de evaluación, manteniendo debido secreto sobre la elaboración del examen y fijar la fecha de realización de la prueba.

Los miembros de los Cuerpos Colegiados, por su sola integración, están obligados a asumir un compromiso de confidencialidad para cada concurso.

b) Realización de la prueba escrita.

1 - El examen se tomará en la fecha y lugar fijado para la oportunidad por el Presidente o la Secretaría del Consejo de la Magistratura. Al mismo deberá asistir al menos un (1) miembro del Cuerpo Colegiado. Si por circunstancias imprevisibles ningún miembro del Cuerpo Colegiado pueda estar presente la prueba podrá realizarse con la presencia del Presidente o la Secretaría del Consejo de la Magistratura salvo que década posponerla.

2 - Si se hubieran elaborado dos o más exámenes en acto público, el Presidente o la Secretaría elegirán entre los exámenes que pudieren existir.

3 - Los postulantes realizarán el examen en los soportes (manuales o digitales) dispuestos o admitidos a tal fin por el Presidente o la Secretaría del Consejo de la Magistratura. De acuerdo a la modalidad dé examen a llevarse a cabo, el Presidente o la Secretaría podrán disponer, en un mismo concurso, la posibilidad de consultar fuentes formales o materiales por los postulantes.

4 - Al concluir la prueba, y si ésta hubiera sido por escrito, el postulante deberá entregar el examen. A cada postulante se le otorgará recibo de las hojas entregadas.

e) Evaluación. Finalizada la oposición los integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica deberán avocarse en forma inmediata a la corrección, y calificar fundadamente las pruebas.

Para la evaluación, se otorgará a cada examen hasta una calificación que distinga entre quienes: a) no hayan superado las pautas de evaluación; b) hayan superado las pautas de evaluación y c) hayan superado ampliamente las pautas de evaluación.

Para su adjudicación se tendrá en cuenta:

1.- Rigor, consistencia y calidad de la fundamentación jurídica.

2.- Sintaxis, lenguaje y conceptualización no jurídica desarrollada.

3.- Coherencia explicativa, claridad expositiva, congruencia y pertinencia de lo expuesto con relación al caso sometido a su decisión.

4.- De resolverse un caso, análisis de los hechos y pruebas planteadas en el caso, y su detalle explícito, si correspondiere.

5. Manejo de las fuentes

6. Optimización del tiempo en la resolución. A tal fin, el Secretario deberá dejar constancia de la hora en que fue entregado el examen y la hora de su finalización. En caso de examen orales, se ponderará el tiempo promedio de las respuestas.

Luego de que los miembros del Cuerpo Colegiado presenten los resultados de la evaluación de cada prueba, el Presidente y/o la Secretaría procederá a su comunicarlo a los postulantes

d) Realización de la prueba oral. Por Resolución del Presidente del Consejo de la Magistratura se podrá disponer la realización de la prueba en forma oral e individual, siguiéndose las mismas pautas enunciativas dispuestas en el inciso anterior.

La oposición oral consistirá en un examen análogo al anterior, respetándose un tiempo igual de exposición al postulante y un tiempo para preguntas que el jurado considere necesarias. En este caso, al momento de la evaluación deberán estar presentes la totalidad de los miembros del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica.

Se podrá disponer de su registro a través de medios de grabación de audio y/o audiovisuales de los distintos exámenes realizados para la futura corrección.

ARTÍCULO 8°; Reglaméntese el artículo 21° del Decreto N° 854/2016 de la siguiente manera:

a) Previamente a la realización de las entrevistas públicas. El Presidente del Consejo de la Magistratura podrá solicita informes a la Defensoría del Pueblo, a la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia y al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, sobre la existencia de denuncias contra los postulantes (tipo, motivación, estado del trámite). Respecto de los postulantes que se encuentren actualmente ejerciendo la magistratura como titular o subrogante o a cargo de Fiscalías o Defensorías, se solicitaran informes a los Colegios de Abogados dependientes de aquella repartición, quienes informarán sobre la idoneidad del funcionario, el compromiso y motivación para la función que lleva a cabo, su asistencia al despacho, el uso de licencias, la calidad de sus decisiones, la celeridad en la resolución de los casos, la existencia de causas pendientes, el trato con el profesional, si asiste o no a las audiencias con las partes y/o profesionales, y toda otra circunstancia que estimen pertinentes en aras de contribuir a la excelencia en la integración del poder judicial. En tal sentido, se recomendará a los Colegios la realización de consultas no vinculantes a sus colegiados, a través de encuestas o estadísticas.

Las respuestas se incorporarán al legajo respectivo para ser tenido en cuenta por el Cuerpo Colegiado.

b) La entrevista se realizara en el lagar que se disponga la prueba de oposición o donde se disponga por el Presidente o la Secretaria. Por Secretaria se labrará un Acta de cada entrevista y el Presidente podrá disponer de su registro a través de medios de grabación de audio y/o audiovisuales pudiendo efectuar la publicidad de sus contenidos por los medios que estilas adecuado.

c) Se dispondrá una adecuada comunicación de la entrevista en caso de no haber sido efectuada en forma inmediatamente posterior a la prueba de oposición.

d) Las entrevistas son abiertas al público. Toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe puede participar activamente enviando las preguntas que quisiera formularle a los postulantes hasta veinticuatro (24) horas antes de celebrarse la audiencia. Se recibirán los documentos que quisieran presentar en relación al tema a tratarse. El Presidente del Consejo de la Magistratura o la Secretaría podrán admitir preguntas no incluidas si a su juicio fueren pertinentes y no dilatasen la entrevista.

f) Las preguntas que efectúan los interesados serán dirigidas por escrito o en forma digital, al Consejo de la Magistratura, con la individualización de la persona que las efectúa y domicilio, teléfono, documento de identidad y correo electrónico. Si es persona jurídica sólo podrá realizarlas el representante de aquélla. No se aceptarán las preguntas anónimas. No de admitirán las preguntas que importen actos discriminatorios, que trasunten cuestiones referidas a situaciones personales de los postulantes, que refieran a contenidos concretos de sentencias que el postulante haya pronunciado, ni que violenten el secreto profesional de los mismo.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr RICARDO I. SILBERSTEIN

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C 17266 Jun. 1 Jun. 3

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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 154


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

26 MAY 2016

VISTO:

El expediente Nº 02101-0002141-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.), funciona una comisión bajo la denominación “LIEBRE ECIF” integradas por las Provincias con distribución de este recurso la cual estableció normas que fueron recomendadas para su aplicación;

Que el artículo 4º inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por Ley Nº 4.830, exceptúa de la prohibición de la caza ordenada por el artículo 3º de la misma norma legal a la caza comercial, la que quedará limitada a las especies que se determinen y sujeta a los regímenes especiales;

Que en virtud de ello, la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de Medio Ambiente, propicia la habilitación de la temporada de caza comercial, fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del Decreto Nº 3.334/84 modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 4.148/63, la especie susceptible de explotación;

Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el artículo 6º inciso 2) del texto reglamentario de la Ley N° 11.717, aprobado por el Decreto 1.292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley Nº 13.509, Orgánica de Ministerios al Ministerio de Medio Ambiente;

Que resulta necesario establecer medidas que permitan un aprovechamiento sustentable del recurso liebre, cuya comercialización aporta un significativo ingreso de divisas al país;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley Nº 11.717 y articulo 30° de la Ley N° 13.509 Orgánica de Ministerios;

POR ELLO

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar la Caza Comercial de la liebre europea, Lepus europaeus en los Departamentos General López, Caseros y Constitución de la Provincia de Santa Fe, en el período comprendido entre el 20 de mayo y el 15 de julio del corriente año, reservándose el Ministerio de Medio Ambiente la facultad de clausurar la temporada o variar el número de Departamentos donde se permitirá la caza de esta especie mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejan.-

ARTICULO 2º.- Fijar un cupo de extracción de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) ejemplares en total para las empresas locales y de SETENTA MIL (70.000) ejemplares en total para las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera del territorio provincial.-

ARTÍCULO 3°.- Las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera de la Provincia de Santa Fe, deberán contar con al menos una cámara de frío dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, donde acopiará los ejemplares cazados.-

ARTICULO 4º.- Autorizar a los cazadores comerciales de liebre europea, Lepus europaeus, inscriptos y con licencia habilitante a practicar la actividad en horas de la noche y con luz artificial.-

ARTÍCULO 5º.- Las unidades automotrices afectadas a la caza de la liebre europea llevarán en todo momento en el parabrisas, en forma visible, una autorización que proveerá el Ministerio de Medio Ambiente que figura en el Anexo I de la presente Resolución, con el objeto de facilitar el contralor de la actividad.-

ARTÍCULO 6º.- Los cazadores comerciales que practiquen esta actividad deberán cumplimentar la planilla que figura en el Anexo II, la cual deberá ser presentada por el acopiador al momento de la certificación y fiscalización de los ejemplares cazados, condición indispensable para dicho trámite.-

ARTÍCULO 7°. - Fijar el arancel de fiscalización y certificación de la liebre, por unidad y en el período correspondiente a la temporada 2016 en DOS PESOS CON SETENTA/100 (2,70$) cuando los ejemplares de esta especie sean procesados en establecimientos industriales ubicados dentro como fuera del territorio provincial.-

ARTÍCULO 8°.- Las sumas recaudadas en concepto de aranceles por fiscalización y certificación de liebres podrán hacerse efectivo hasta diez (10) días posteriores al cierre de la temporada debiéndose depositar en la Cuenta Nº 9681/00 Nuevo Banco de Santa Fe del Ministerio de la Producción en cuyo caso deberá remitir el ticket pertinente sellado por caja.

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. Jacinto R,.Speranza

Ministro de Medio Ambiente

NOTA: Se publica sin los anexos, pudiéndose consultar en el Ministerio de Medio Ambiente.

S/C 17250 Jun. 1

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0074/16 TCP


SANTA FE, 23 de mayo de 2016

VISTO:

El Expediente N° 00901-0073949-4 del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal de Cuentas; relacionado con la modificación del Artículo 8° de la Resolución N° 0046/04-TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Administración inicia el trámite con el objeto de actualizar el monto que están autorizados a invertir el Director General de Administración TCP a través de la Tesorería Jurisdiccional, y el Contador Fiscal de la Delegación Fiscal de Rosario a través de su Habilitado Pagador respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º del Régimen de Compras vigente en el ámbito de este Tribunal de Cuentas, aprobado por Resolución N° 0046/04-TCP y modificatorias;

Que, el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 0839 de fecha 27 de abril de 2016, en igual sentido, dispuso la ampliación de la suma hasta la cual pueden invertir los Jefes de las Reparticiones por medio de sus Habilitaciones, con destino a Gastos de Funcionamiento;

Que, asimismo se considera necesario y a fin de agilizar los trámites de compras que normalmente son adjudicados a proveedores de escaso interés fiscal, modificar el mínimo a partir del cual se aplicará lo normado por Decreto Nº 3035/14 -reglamentario del artículo 141º de la Ley Nº 12510;

Que, la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por los artículos Nºs 116º, 117º y 141º de la Ley Nº 12510, así como también en el artículo 14°, inciso 1) del Reglamento Interno de este Tribunal de Cuentas (Resolución Nº 005/73-TCP);

Por ello, y, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria iniciada en fecha 19-05-2016 (c.i. 23-05-2016) y registrada en Acta N° 1481-Continuación I;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Artículo 1º: Sustituir el Artículo 8º de la Resolución Nº 0046/04-TCP y modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 8º: Fijar en $ 15.000.- (PESOS QUINCE MIL), el monto que están autorizados para invertir el Director General de Administración TCP y el Contador Fiscal de la Delegación Fiscal TCP de Rosario, por intermedio de la Tesorería Jurisdiccional y del Habilitado Pagador de la referida Delegación Fiscal, respectivamente, con destino a gastos de funcionamiento y adquisición de Bienes de Uso, que resulten necesarios para el normal funcionamiento del Organismo.

Por disposición del Presidente del Tribunal de Cuentas, este monto podrá ser ampliado hasta el 50% (cincuenta por ciento), cuando las necesidades del servicio así lo requieran, fundado en razones de mérito y oportunidad, que deriven en una mejora en la eficiencia y calidad de los servicios de aprovisionamiento.”

Artículo 2º: Establecer que lo normado por el Decreto Nº 3035/14 -reglamentario del artículo 141º de la Ley Nº 12510- se aplicará en las compras o contrataciones en que los proveedores pacten con este Tribunal de Cuentas de la Provincia por importes superiores a $ 15.000.- (PESOS QUINCE MIL).

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Página Web-TCP, comuníquese a las dependencias internas del Tribunal de Cuentas; luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-

Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-

Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-

Vocal.

CPN Germán Luis Huber-

Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-

Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-

Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 17264 Jun. 1 Jun. 2

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA DE DISTRITO EN

LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA

SEPTIMA NOMINACION


DESTRUCCION DOCUMENTAL


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Septima Nominación, de la ciudad de Santa Fe, Dr. Luciano Francisco Pagliano, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Alberto Gómez, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguientes. “SANTA FE, 27 de mayo de 2016.Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Septima Nominación de Santa Fe, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, yCONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría hasta diciembre del año 2005, inclusive, correspondientes a: 1) expedientes ingresados con anterioridad a dicha fecha de los cuales no se registran movimientos en los últimos CINCO AÑOS; 2) que no han sido ingresados al Sistema Informático -el cual se implementó en el año 2000-; 3) los remitidos al Archivo General de Tribunales y 4) aquellos que cuentan con sentencia firme de Primera Instancia o Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento en los últimos CINCO AÑOS, se han enviado al archivo o hayan concluído, y no ha sido requerida dicha documental por las partes, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a su destrucción. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuro, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial y dos avisos en el diario “El Litoral” dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 31 de julio de 2016.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental reservada conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada hasta diciembre de 2005 -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 31 de julio de 2016 inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días y dos avisos en el diario El Litoral, un día miércoles y un domingo. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos.Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Luciano Pagliano (Juez) - Dr. Jorge Gómez (Secretario)” (Resolución N° 311, Folio:365, Libro 35, Año:2016) SANTA FE, 27 de mayo de 2016.-

S/C 17260 Jun. 1 Jun. 3

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