picture_as_pdf 2015-06-01

DECRETO Nº 1281


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional". 19 MAY 2015


VISTO:

El Expediente N° 01804-0013151-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.499 establece en su Artículo 97º que los permisionarios de servicios de autotransporte de pasajeros abonarán "una tasa anual, en concepto de contribución al pago de los gastos de inspección a que estarán sometidos los servicios";

Que el Artículo 99° de la citada Ley establece su vencimiento el día 31 de Enero de cada año;

Que atendiendo a circunstancias económico-financieras que afectaban al sector, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 035 en fecha 24 de enero de 2014, otorgando para dicho ejercicio una prórroga del pago de la Tasa de Inspección;

Que este procedimiento se ha concedido año a año, estando su cumplimiento, sujeto al contralor de la Subsecretaría de Transporte del del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Que resulta procedente conceder el mismo beneficio, para el pago de las Tasas correspondientes al Año 2015;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente emite Dictamen N° 011330/15 favorable a la presente gestión;

Que el presente Decreto se dicta en un todo de acuerdo con el Artículo N ° 58 del Código Fiscal y la Ley N° 12.004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Prorrógase el vencimiento de la Tasa de Inspección fijada por los Artículos 97°y 99º de la Ley N° 2.499, correspondiente al Año 2015, la que podrá ser abonada en cuatro cuotas iguales cuyo vencimiento operará los días 15 de los meses marzo, junio, septiembre y diciembre (Cuotas 1, 2, 3 y 4 respectivamente). Cada cuota de la Tasa se calculará tomando la tarifa mínima interurbana vigente a la fecha de cada vencimiento.

ARTICULO 2°: Podrán acceder a lo dispuesto en el Artículo 1° los prestatarios que no registren deuda en concepto de tasas de inspección por años anteriores a la fecha de la liquidación.

ARTICULO 3°: Será requisito para todo trámite relativo al parque móvil (matriculación y habilitación de vehículos), no registrar deuda exigible en concepto de tasa, pudiendo la Subsecretaría de Transporte suspender la matriculación de nuevas unidades y habilitaciones de las vigentes, hasta tanto el transportista no regularice la situación, incluyendo las obligaciones derivadas de la Revisión Técnica Obligatoria y Póliza de Seguros, sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación vigente.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.-

BONFATTI

Arq. Antonio Roberto Ciancio

13306

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