DECRETO Nº 0889
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
18 MAY 2011
VISTO:
El Expediente Nº
02001-0010070-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes
-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en cuyas actuaciones se gestiona la
creación del Sistema para la Selección de Postulantes a Cargos de Fiscales y
Fiscales Adjuntos del Ministerio Público de la Acusación y de Defensores
Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de
Defensa Penal; y
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 20
y 21 de la Ley Nº 13.013, y los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 13.014,
establecen que el Poder Ejecutivo deberá designar a los fiscales y fiscales
adjuntos y a los defensores públicos y defensores públicos adjuntos con acuerdo
de la asamblea legislativa, debiendo seleccionarlos a través de un sistema de
terna vinculante obtenida mediante concurso público de oposición y
antecedentes;
Que, las leyes
citadas disponen que también corresponde al Poder Ejecutivo la reglamentación
de los concursos, los que deberán garantizar transparencia, publicidad,
excelencia y celeridad
Que, mediante el
Decreto Nº 346/10 se reglamentó el Sistema para la Selección de Postulantes a
Cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público
Provincial de Defensa Penal;
Que, no obstante ello
y por la experiencia capitalizada con los concursos realizados para los cargos
superiores por un lado y la necesidad de cubrir numerosas vacantes por el otro,
fundamentalmente en esta primer etapa de organización, se determina la
conveniencia de establecer un nuevo régimen para estas últimas categorías, lo
que implica también abrogar las normas de aquel que se refieran al tema tratado
en el presente;
Que, desde ese punto
de partida, y a fin de respetar los ya mencionados principios de transparencia,
publicidad, excelencia y celeridad, se procura desarrollar mediante el presente
un modelo de reglamentación del Sistema para la Selección de Postulantes a
Fiscales y Fiscales Adjuntos del Ministerio Público de la Acusación y a
Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público
Provincial de Defensa Penal, que incorpore mecanismos capaces de:
- Garantizar la
imparcialidad de los órganos evaluadores, a través de su integración plural,
mediante la participación de referentes técnicos de diversa pertenencia u
origen, prescindiendo de intervenir el Poder Ejecutivo;
- Desarrollar
dispositivos aptos para obtener información de alta calidad sobre las
aptitudes, actitudes y capacidades técnicas de los postulantes;
- Fortalecer la
transparencia que facilite el control y que potencie instancias públicas de
evaluación;
- Fomentar la
eficiencia y eficacia del sistema, fortaleciendo el compromiso de los
integrantes de los tribunales evaluadores;
Que, a tal fin se ha
desarrollado un sistema de evaluación de antecedentes, que contempla por un
lado máximos de puntuación por rubro y por otro un máximo relativo a la
totalidad de puntos posibles para los mencionados antecedentes, así como
también un mecanismo de precalificación parcial administrativa, conforme a los
criterios objetivos previstos, otorgando sin embargo facultades al tribunal
técnico no sólo para rever dicha precalificación sino también para evaluar
rubros que quedan librados a su exclusivo criterio para una calificación más
adecuada;
Que de tal manera se
ha buscado compatibilizar los valores de excelencia (capacidad de calificar de
manera definitiva por los cuerpos técnicos de evaluación), celeridad (mediante
la incorporación de un mecanismo administrativo de precalificación parcial de
los aspectos objetivos) y transparencia (a través de la regulación de topes
prefijados en la evaluación de los antecedentes);
Que, con esos mismos
fines, se ha resuelto establecer una prueba de oposición que cuenta con dos
fases:
- Una fase de
evaluación escrita
- Una fase de
evaluación oral y pública, a través del desarrollo de un coloquio
Que, ambas instancias
deberán ser aptas para determinar si el postulante cuenta con:
Aptitudes: Capacidad
de toma de decisiones en cuanto a definición de prioridades, valores o
criterios técnicos, de adaptación al cambio, de comunicar efectivamente sus
ideas, de manejo de conflictos, de trabajar en equipo y de negociación,
capacidad de síntesis, de exposición de ideas y de adecuación para el cumplimiento
de consignas.
Actitudes: Compromiso
con los valores del sistema democrático, con la defensa de los derechos
humanos, orientación a la eficiencia y actitud proactiva.
Capacidades técnicas:
comprensión del entorno organizacional del cargo al que postula, conocimiento y
manejo del sistema de justicia; conocimientos de derecho penal, derecho
procesal, derecho procesal penal y de ejecución penal; conocimiento de
destrezas de litigación en audiencias; manejo del sistema de protección de los
derechos humanos a nivel nacional e internacional, manejo del sistema de
protección de derechos de las personas sometidas a encierro; y conocimiento y
manejo de tecnologías de información y comunicación.
Que, se busca de este
modo un sistema que permita no sólo llevar adelante concursos para cargos
únicos sino también afrontar a un importante número de postulantes que se
presenten simultáneamente para varios cargos y, en ambos casos, respetar con la
evaluación la excelencia, la imparcialidad y la publicidad, todo lo cual conlleva
también a la transparencia y celeridad;
Que, asimismo se
establece la regulación de la integración y funciones de las autoridades y
componentes del Sistema de Selección y los procedimientos necesarios para su
funcionamiento (toma de conocimiento de producción de vacantes, inicio de los
llamados a concurso, inscripción, proceso de tramitación del concurso, cierre
de los concursos y todos los pormenores administrativos y logísticos ligados a
estos procedimientos), sobre la base de la regulación ya elaborada por el
Decreto Nº 346/2010, incorporándose modificaciones de forma que buscan suplir
los inconvenientes operativos advertidos durante la tramitación de los
concursos de Fiscal General, Defensor Provincial y Fiscales y Defensores
Regionales;
Que, por otra parte,
se ha estimado conveniente flexibilizar las hipótesis de procedencia de
concursos múltiples, ampliando la posibilidad de su convocatoria cuando exista
más de una vacante a cubrir de cargos de similares características, regulándose
incluso de manera especial en un capítulo aparte concursos iniciales para la
cobertura de la primera tanda de fiscales y fiscales adjuntos y defensores
públicos y defensores públicos adjuntos en toda la provincia, extremo necesario
como punto de partida para conformar la base de las nuevas instituciones, los
que se podrán en marcha a partir de los requerimientos de las respectivas
autoridades;
Que, se establece que
los pliegos se remiten para el acuerdo como fiscal, fiscal adjunto, defensor
público o defensor público adjunto -según corresponda- de la circunscripción
judicial respectiva de la Provincia de Santa Fe, indicándose la sede para la
que será inicialmente designado. Ello sin perjuicio de que ésta pueda ser
cambiada por decisión de las autoridades de la entidad pertinente con el previo
consentimiento del interesado;
Que, ello es así por
las características de dinamismo que tienen ambas instituciones en cuanto a
fijar y modificar sedes y la necesidad del consentimiento del interesado para
los traslados por la remisión que se hace sobre el particular a la Ley Orgánica
del Poder Judicial (artículos 16 inc. 7), 9, 10 y concordantes de la Ley Nº
13.013, artículos 21 inc. 15), 19 y concordantes de la Ley Nº 13.014 y artículo
22 inc 12) de la Ley Nº 10.160 y normas concordantes);
Que, también, se ha
regulado el concurso para cubrir el cargo de Auditor General de Gestión
previsto en la Ley Nº 13.013 en un capítulo separado del presente Decreto,
resultando aplicables las mismas disposiciones del Decreto Nº 346/2010
previstas para el concurso de Fiscal General, salvo en lo que a la conformación
del Tribunal Evaluador refiere. El mismo se constituirá con un Presidente, que
será un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Provincia, y tres (3) miembros:
a) Un Fiscal General
o ex Fiscal General o máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal o cargo
equivalente de otra provincia argentina o del sistema federal;
b) Un integrante de
los Colegios de Abogados de la Provincia; y
c) Un integrante de
las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la
Provincia;
Que, se ha expedido
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos mediante Dictamen N° 259/11, haciendo lo propio Fiscalía de Estado a
través del Dictamen Nº 0102/11;
Que, el presente
Decreto es dictado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 de la
Ley Nº 13.013 y 67 de la Ley Nº 13.014 y los incisos 1) y 4) del artículo 72 de
la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º:
Apruébese el "Sistema para la Selección de Postulantes por Concursos
Públicos de Oposición y Antecedentes a Cargos de Fiscal y Fiscal Adjunto para
el Ministerio Público de la Acusación y a Defensores Públicos y Defensores
Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal", el
cual como Anexo I integra el presente.
ARTICULO 2º:
Incorpórase al artículo 9 del Decreto 916/2008 el inciso 9), que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Inc. 9)
Contratar -bajo la figura del contrato de locación de servicios- profesionales
de reconocida capacidad o expertos en temas específicos para proceder a la
formación de los planteles de los Tribunales Evaluadores previstos para los
concursos a realizarse en el ámbito del sistema de selección de postulantes por
concursos públicos de oposición y antecedentes a cargos de Fiscales y Fiscales
Adjuntos del Ministerio Público de la Acusación y Defensores Públicos y
Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal,
siempre que no posean cargos públicos de dedicación exclusiva en el ámbito de
la Provincia de Santa Fe, extendiéndose dicha facultad a efectuar adecuaciones
presupuestarias que resulten pertinentes, con sujeción a la normativa legal y
reglamentaria vigente."
ARTICULO 3º.
Abróganse los artículos 3 incisos V) y VI), 30 y 31 del Decreto 346/2010, las
normas que reglamenten dichos artículos y cualquier otra norma que se oponga al
presente Decreto.
ARTICULO 4º:
Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de
Economía.
ARTICULO 5º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Héctor Carlos Superti
CPN Angel José Sciara
ANEXO I
Sistema para la
selección de postulantes a Fiscales y Fiscales Adjuntos del Ministerio Público
de la Acusación y a Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del
Servicio Público Provincial de Defensa Penal
Título I
Sistema para Ia
selección de postulantes por concursos públicos de oposición y antecedentes a
Fiscales y Fiscales Adjuntos del Ministerio Público de la Acusación y a
Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público
Provincial de Defensa Penal
Capítulo I
Normas Generales
ARTÍCULO 1. Creación.
Créase en el ámbito
de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe el “Sistema para la
Selección de Postulantes por Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes a Cargos
de Fiscal y Fiscal Adjunto para el Ministerio Público de la Acusación y a
Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público
Provincial de Defensa Penal" (en adelante: el "Sistema"), el que
funcionará con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2.
Integración.
El Sistema se
integrará con un Tribunal Evaluador, un Presidente y un Secretario.
El Presidente y el
Secretario del Sistema tendrán carácter permanente y dichas funciones serán
cumplidas por el Secretario de Transformación de los Sistemas Judiciales y el
Director Provincial de Transformación del Sistema Procesal Penal,
respectivamente. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos podrá resolver el
reemplazo de ambos funcionarios como autoridades del sistema.
El Tribunal Evaluador
tendrá a cargo la calificación de antecedentes y de las pruebas de oposición
del o de los concursantes y sus integrantes se seleccionan para cada concurso.
ARTÍCULO 3. Tribunal
Evaluador: composición.
El Tribunal Evaluador
se conformará, de acuerdo a los cargos a concursar, conforme las disposiciones
siguientes:
a. El Tribunal
Evaluador para la selección de postulantes a fiscales y fiscales adjuntos se
integrará con tres (3) miembros y un Director:
1. La función del
Director, quién no tendrá voto para calificar, será cumplida por el Fiscal
General de la Provincia de Santa Fe o por el Fiscal Regional que él designe.
2. Los miembros del
Tribunal Evaluador serán:
- Un Abogado
Colegiado en uno de los Colegios de Abogados de la Provincia;
- Un profesor de una
de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la
Provincia;
- Un Fiscal Regional
designado por el Fiscal General.
b. El Tribunal
Evaluador para la selección de postulantes a Defensores Públicos y Defensores
Públicos Adjuntos se integrará con tres (3) miembros y un Director:
1. La función del
Director, quién no tendrá voto para calificar, será cumplida por el Defensor
Provincial de la Provincia de Santa Fe o por el Defensor Regional que él
designe.
2. Los miembros del
Tribunal Evaluador serán:
- Un Abogado
Colegiado en uno de los Colegios de Abogados de la Provincia;
- Un profesor de una
de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la
Provincia;
- Un Defensor
Regional designado por el Defensor Provincial.
ARTÍCULO 4. Tribunal
Evaluador: procedimiento de integración.
El Tribunal Evaluador
será convocado para cada concurso, manteniéndose su integración hasta la
conclusión del mismo. Para su integración se observará el siguiente procedimiento:
a. El Presidente
solicitará, con la antelación y bajo la modalidad que estime pertinente, al
Fiscal General o al Defensor Provincial, según el caso, que comuniquen quién
desempeñará la función de Director del Tribunal Evaluador de cada concurso, junto
con un suplente;
b. Asimismo, con la
antelación y bajo la modalidad que estime pertinente, el Presidente solicitará
al Fiscal General o al Defensor Provincial, según el caso, que realicen y
comuniquen las designaciones de Fiscales y Defensores Regionales previstas por
el artículo 3 del presente Anexo, según corresponda, junto con un suplente en
cada caso;
c. Abogados
Colegiados: Se solicitará a los Colegios de Abogados de la Provincia que
remitan cada uno de ellos una nómina de Abogados Colegiados antes del 31 de
diciembre de cada año. Los integrantes de dichas nóminas serán potenciales
miembros del Tribunal Evaluador, conforme corresponda según lo dispuesto en el
Artículo 3 del presente Anexo.
Los integrantes de
las nóminas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Contar con más de
diez años de antigüedad en la matrícula profesional;
2. Acreditar ante el
Colegio de Abogados haberse desempeñado profesionalmente en materias jurídicas
afines a la especialización en Derecho penal al menos por igual lapso;
3. Ser profesionales
con manifiesto compromiso con la Constitución Nacional y Provincial y la
defensa de los Derechos Humanos.
d. Profesores de las
Facultades de Derecho de Universidades Nacionales con asiento en la Provincia:
Se solicitará a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con
asiento en la Provincia que remitan cada una nómina de Profesores antes del 31
de diciembre de cada año. Los integrantes de dichas nóminas serán potenciales
integrantes del Tribunal Evaluador, conforme corresponda según lo dispuesto el
Artículo 3 del presente Anexo.
Los integrantes de
las nóminas deberán:
1. Ser abogados y
docentes concursados como Profesor Adjunto, Asociado o titular en Derecho
Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho de Ejecución Penal, Criminología,
Derechos Humanos o materias vinculadas con dichas asignaturas;
2. Ser profesionales
con manifiesto compromiso con la Constitución Nacional y Provincial y la
defensa de los Derechos Humanos.
El Presidente podrá
rechazar a los integrantes de las nóminas que no den cumplimiento a los
recaudos establecidos en el presente artículo, sin perjuicio del derecho de las
instituciones de remitir nuevos candidatos que se ajusten a ellos.
Sobre la base de las
nóminas remitidas por las instituciones indicadas y cuyos integrantes hayan
sido admitidos el Presidente confeccionará con la totalidad de ellos una lista
por cada sector, las que serán dadas a publicidad por los medios que él
disponga.
Dispuesto un llamado
a concurso se seleccionará por sorteo público a un miembro titular y a dos
suplentes del Tribunal Evaluador correspondiente a cada estamento (Colegios de
Abogados y Facultades de Derecho). No podrán formar parte del Tribunal
Evaluador correspondiente:
1. Abogados
Colegiados en la o las circunscripciones involucradas en el concurso;
2. Profesores de la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, en los concursos de
las circunscripciones de Rosario y Venado Tuerto;
3. Profesores de la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral en los concursos de
las circunscripciones de Rafaela, Reconquista y Santa Fe.
Se exceptuará el
cumplimiento de lo dispuesto en los dos párrafos precedentes sólo en los casos
de concursos múltiples en los que se realice la selección de cargos para todas
las circunscripciones de la provincia con el mismo Tribunal Evaluador.
Si en un concurso no
pueden intervenir por cualquier causa o motivo ni el titular ni los suplentes
de un jurado de un estamento se realizará un nuevo sorteo, sin perjuicio de
mantener al resto de los jurados.
En los casos en que
una institución no haya remitido las correspondientes nóminas, o ninguno de los
potenciales integrantes fueren admitidos por las limitaciones que surgen de
este Decreto, o ninguno quiera participar por
cualquier causa o
motivo se procederá a conformar el Tribunal Evaluador sin la intervención del
respectivo estamento y ese lugar será ocupado por un jurado seleccionado por
sorteo de otro estamento. De no ser ello posible se podrá convocar a jurados de
otras provincias que preferentemente integren estamentos similares a los
precedentemente referidos, arbitrando el Presidente del Sistema los mecanismos
necesarios para llevar a cabo esta solución. En este último caso, se solicitará
la remisión de nóminas a las Facultades de Derecho de Universidades Nacionales
y a los Colegios Públicos de Abogados de provincias vecinas o de la Capital
Federal.
En todo caso, los
nuevos jurados deberán reunir los requisitos establecidos en el los incisos c.
y d. del presente artículo.
ARTÍCULO 5. Dirección
del Tribunal Evaluador, Presidencia y Secretaría del Sistema:
Funciones.
a. El Presidente del
Sistema tiene a su cargo las siguientes funciones:
1. Proponer al
Ministro de Justicia y Derechos Humanos el dictado de reglamentos y resoluciones
para resolver los pormenores y detalles operativos necesarios para la
implementación del presente Decreto;
2. Designar a su
reemplazante y/o al reemplazante del Secretario, en caso de ausencia temporal,
quien deberá ser funcionario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y
contar al menos con jerarquía de Director Provincial;
3. Dictar las
providencias de trámite y procedimiento, y determinar las condiciones de
tiempo, modo y lugar referidas a las pruebas de oposición;
4. Efectuar el sorteo
público de los miembros del Tribunal Evaluador para cada concurso;
5. Aceptar o rechazar
las renuncias de los miembros del Tribunal Evaluador y en su caso, proceder a
su integración o reemplazo;
6. Solicitar y
admitir o rechazar total o parcialmente, conforme las disposiciones de este
Decreto, las nóminas de Abogados Colegiados y de Profesores de las Facultades
de Derecho de la Universidades Nacionales, respectivamente;
7. Rechazar las
inscripciones de aquellas personas que no reúnan las condiciones exigidas por
este Decreto;
8. Cumplir las demás
funciones que este Decreto y demás normativa aplicable establezcan para el
cargo, como así también las que sean necesarias para el cumplimiento de sus
previsiones.
El Presidente no
tendrá voz ni voto respecto de la selección de postulantes que el Tribunal
Evaluador propondrá al Poder Ejecutivo para cubrir las vacantes
correspondientes.
b. El Secretario del
Sistema tiene a su cargo las siguientes funciones:
1. Asistir al
Presidente;
2. Llevar o
controlar, en su caso, el Registro de las resoluciones que se dicten;
3. Firmar las
providencias de mero trámite que le delegue el Presidente;
4. Cumplir las demás
funciones que este Decreto y demás normativa aplicable establezcan para el
cargo.
c. El Director del
Tribunal Evaluador tiene a su cargo las siguientes funciones:
1. Dirigir el diseño
y ejecución de las instancias de evaluación y las sesiones de trabajo del
Tribunal Evaluador, conforme lo que establece el presente
Decreto, su
reglamentación y las disposiciones de la Presidencia sobre el particular;
2. Coordinar con el
Presidente del Sistema los aspectos logísticos involucrados en el diseño y
ejecución de las instancias de evaluación y las sesiones de trabajo del
Tribunal Evaluador.
ARTÍCULO 6. Locación
de servicios.
Si así lo decidiese
el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta del Presidente del
Sistema de Selección, los miembros de los Tribunales evaluadores podrán
vincularse mediante un contrato de locación de servicios profesionales,
conforme lo dispuesto en el artículo 9 inc. 9) del Decreto Nº 916/2008.
ARTÍCULO 7. Viáticos.
Será aplicable a los
miembros del Tribunal Evaluador el régimen de viáticos para las Autoridades
Superiores y el Personal de Gabinete establecido en la Ley Nº 7.914 y en los
Decretos Nros. 1745/1989, 4968/1989, 0678/2007 y 0993/2008 y demás normas
concordantes y/o modificatorias, sin perjuicio del pago del precio acordado por
los servicios locados.
ARTÍCULO 8.
Integración.
Cuando alguno de los
miembros del Tribunal Evaluador no pueda participar de un concurso por
recusación, excusación o impedimento temporal, se procederá a integrar dicho
Tribunal con el miembro suplente correspondiente.
Capítulo II
Procedimiento de
Selección
ARTÍCULO 9.
Definiciones.
A los efectos del
presente Decreto se entiende por:
a. Inscripto: toda
persona que haya presentado una solicitud de inscripción al concurso;
b. Postulante: todo
inscripto cuya solicitud haya sido admitida.
ARTÍCULO 10.
Convocatoria.
Una vez conocida por
el Poder Ejecutivo fehacientemente una vacante cierta, actual o futura a
cubrir, de un cargo de los referidos en el Artículo 1, el Presidente procederá
a integrar el Tribunal Evaluador del modo que corresponda. Una vez integrado se
publicará dicha integración por un día en el Boletín Oficial de la Provincia y
en la página web oficial.
ARTÍCULO 11.
Inscripción: publicidad.
Conocida
fehacientemente una vacante cierta, actual o futura a cubrir, el Presidente
llamará a inscripción en un plazo no mayor de 10 (diez) días, mediante
publicaciones a efectuarse durante un (1) día en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Fe y dos (2) días en un diario de amplia difusión en la
circunscripción de la vacante a cubrir.
ARTÍCULO 12.
Concursos múltiples.
El Presidente del
Sistema podrá organizar concursos múltiples cuando exista más de una vacante a
cubrir de similar característica funcional.
En esos casos el
Tribunal Evaluador será único y se convocará haciéndose saber la cantidad,
circunscripción, sede inicial y características de los cargos a cubrir"
ARTÍCULO 13.
Contenido de la Publicación. Plazo de la Inscripción.
La publicación deberá
contener:
a. Individualizacíón
del cargo o de los cargos sometidos a concurso;
b. Lugar de recepción
de las solicitudes de inscripción y antecedentes;
c. Fecha y horario de
inicio y finalización de la recepción de solicitudes.
La inscripción se
abrirá por el término de diez (10) días, a partir de la última publicación.
Sin perjuicio de la
publicidad prevista y de la que pueda realizarse por otros medios, el llamado a
concurso se dará a conocer por los medios que el Presidente del Sistema estime
pertinentes a los Colegios de Abogados, a las Facultades de Derecho de las
Universidades públicas y al Poder Judicial de la Provincia, solicitando a esas
instituciones que den amplia difusión en sus respectivos ámbitos de actuación.
Asimismo se anunciará
en la página Web oficial de la Provincia.
ARTÍCULO
14.Inscripción: contenido de las solicitudes.
En la solicitud de
inscripción deberán indicarse los datos que se enumeran a continuación y
adjuntar a ella las constancias que se señalan:
a. Datos personales y
familiares:
1. Nombres y
apellidos completos;
2. Domicilio real y
legal, debiendo constituir este último dentro de la Provincia de Santa Fe;
3. Número de teléfono
y fax, si los tuviere y dirección de correo electrónico que constituye a los
efectos de las notificaciones si correspondiere;
4. Lugar y fecha de
nacimiento;
5. Indicación sobre
si es argentino nativo o naturalizado. En este ultimo caso: fecha y autoridad
que otorgó la naturalización;
6. Tipo y número de
documento de identidad;
7. Estado civil;
8. Nombres y
apellidos completos de los padres y en su caso, del cónyuge y de los hijos;
9. Informe de
antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal,
dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, o la institución que en el
futuro cumpla sus mismas funciones;
10. Declaración
jurada respecto de la existencia de procesos penales abiertos o condenas por
delitos dolosos en cualquier tribunal del país o del extranjero;
11. Informe del
registro con competencia en el domicilio real del inscripto respecto a la
existencia de concursos de acreedores o quiebras resueltos sobre el patrimonio
de la persona del mismo o de alguna persona jurídica en la que integre el órgano
de dirección;
12. Informes
relativos al cumplimiento de obligaciones impositivas a la Administración
Provincial de Impuestos y la Administración Federal de Ingresos Públicos o
autorización expresa al Presidente del Sistema para solicitarlos;
13. Informe expedido
por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos con competencia en el
domicilio real del inscripto;
14. Empresas
comerciales de las que forme parte, o en las que tenga participación;
15. Asociaciones
civiles o fundaciones en las que participe de cualquier modo;
16. Un examen
psicológico y psicotécnico obtenido de las instituciones o profesionales que el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establezca.
El mismo tendrá por
objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo que en cada caso se
concurse. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Los
exámenes tendrán una vigencia de dos (2) años, siendo válidos para otros
concursos durante dicho período;
17. Conformidad
expresa con la reglamentación del concurso, y constancia de conocimiento y
aceptación expresa de las formas de notificación previstas en los artículos 17,
23 y ccs. del presente Anexo;
b. Indicación del
tipo de Cargo o Cargos a los que postula, con especificación de la
Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación o del Servicio Público
Provincial de Defensa Penal, según corresponda, indicando en su caso la sede;
c. Antecedentes
profesionales que deberán acompañarse al momento de la inscripción:
1. Título de abogado,
con indicación de la fecha de obtención del mismo;
2. Los inscriptos que
se desempeñen o se hubiesen desempeñado en el ejercicio libre de la profesión
de abogado, deberán acompañar: Constancia de antigüedad y estado de la
matrícula de abogado, expedida por la institución que corresponda; y una
constancia del o de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados en
que se encuentren matriculados de que no se les han aplicado sanciones
disciplinarias o sobre las sanciones disciplinarias que se les hubiesen
aplicado en los últimos diez (10) años de ejercicio profesional, con indicación
de fecha y motivo;
3. Los inscriptos que
se desempeñen o se hubiesen desempeñado en los Poderes Judiciales de la Nación,
de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, deberán agregar la
certificación de servicios expedida por dichas instituciones, donde se informe
la fecha de ingreso, antigüedad, fechas de ascensos o promociones y en su caso,
de egreso; cargos desempeñados; licencias extraordinarias concedidas en los
últimos 5 (cinco) años; y constancia de que no se les han aplicado sanciones
disciplinarias o sobre las sanciones disciplinarias que se les hubiesen
aplicado en los últimos diez (10) años de ejercicio profesional, con indicación
de fecha y motivo;
4. Declaración jurada
de cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos cuyo concurso se
regula en el presente decreto, establecidos por la Constitución Provincial, y
las Leyes Provinciales 13.013 y 13.014;
5. Constancias de
antecedentes profesionales y académicos que de acuerdo a este Decreto y su
reglamentación resulten relevantes para el concurso. En el caso autorías o
participación en libros deberá acompañarse copia de la portada, del índice y
del pie de imprenta de cada uno. Tratándose de artículos publicados deberán
acompañarse fotocopias o impresión de los mismos, con indicación de los datos
editoriales de publicación.
ARTÍCULO 15. Carácter
de la presentación.
La información
contenida en la documentación que conforma la postulación de los inscriptos
tendrá carácter de declaración jurada. La constatación de su falsedad total o
parcial implicará la automática exclusión del postulante.
ARTÍCULO 16. Cierre
de inscripción. Conformación de la lista de Postulantes.
Al vencimiento del
plazo de inscripción, el Secretario labrará un acta donde constarán las
inscripciones registradas para el cargo concursado.
Las inscripciones que
no cumplan con lo previsto en las Leyes 13013, 13014 y en este Decreto serán
rechazadas mediante resolución fundada del Presidente.
Los requisitos a que
se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley 13013 y 29 y 30 de la Ley 13014 y
el presente Decreto deberán encontrarse cumplimentados al momento de la
inscripción.
El Presidente
confeccionará y dará a publicidad a través de la página web oficial de la
Provincia la lista definitiva de postulantes, una vez resueltas las admisiones
formales de los inscriptos y la conformación del Tribunal Evaluador.
El interesado tendrá
la posibilidad de recurrir fundadamente la decisión dentro del plazo de tres
días ante el Poder Ejecutivo, exclusivamente por razones de ilegitimidad. La
decisión no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in limine los
cuestionamientos de otra naturaleza.
La interposición de
este tipo de recursos no tendrá por efecto suspender el procedimiento de
selección. No obstante, el Presidente podrá resolver la suspensión.
ARTÍCULO 17.
Recusaciones.
Dentro de los tres
(3) días de publicada la lista de postulantes y de miembros del Tribunal Evaluador
contados a partir de la última de dichas publicaciones efectuadas de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del presente Decreto, los
postulantes podrán plantear la recusación con mención de causa de los miembros
del Tribunal Evaluador.
Durante el mismo
plazo, estos últimos podrán excusarse cuando exista causal al efecto.
Las causales de
recusación y excusación se regirán de acuerdo a lo previsto en el Código
Procesal Civil y Comercial de la Provincia y cualquier cuestión que se suscite
en cuanto al punto será resuelta por el Presidente sin recurso alguno.
ARTÍCULO 18. Número
mínimo de postulantes.
Si el número de
postulantes en los concursos simples resultare inferior a cuatro y en los
múltiples al doble del número de vacantes a cubrir por el concurso más uno, el
Presidente deberá ampliar la convocatoria por un plazo de cinco (5) días.
Si luego de la
segunda publicación se mantuviese la insuficiencia de postulantes, el
Presidente podrá resolver continuar con el proceso de selección o declarar el
concurso desierto.
Toda ampliación de
convocatoria será publicada en idéntica forma a la convocatoria original.
ARTÍCULO 19.
Evaluación de antecedentes.
Los antecedentes de
los postulantes serán calificados por el Tribunal Evaluador que deberá establecer
en definitiva el puntaje de los mismos. Este puntaje significará el cuarenta
por ciento (40%) del total del puntaje del concurso. Este porcentaje se
evaluará con un máximo de cien (100) puntos, conforme los siguientes criterios:
a. Se reconocerán
hasta sesenta (60) puntos con base en los siguientes antecedentes
profesionales:
1. Por los años de
antigüedad desde la obtención del título de abogado;
2. Por antecedentes
de trabajo en el Poder Judicial o en el Ministerio Público de la Acusación o en
el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, o cualquier otra repartición u
oficina pública. La evaluación de este tipo de antecedentes deberá tener en
cuenta: el tipo de cargos desempeñados, el tiempo de desempeño en tales
funciones, las características de las funciones desarrolladas, la especialidad
de las mismas y en su caso, los motivos del cese. Deberá considerarse, en todo
caso, la vinculación de las funciones desempeñadas y su especialidad con las
funciones propias de las vacantes a cubrir;
3. Por el ejercicio
privado de la profesión de abogado. Se valorará la calidad e intensidad de su
desempeño, con base en los elementos que a tal fin aporten los postulantes.
Deberá considerarse, en todo caso, la vinculación de las funciones desempeñadas
y su especialidad con las funciones propias de las vacantes a cubrir.
4. Por el desempeño
de tareas o actividades profesionales acreditadas vinculadas a la materia
penal, procesal penal y afines no contempladas en los casos anteriores.
En el caso de
postulantes que hayan desarrollado actividades enunciadas en los incisos
anteriores durante un mismo año, la ponderación de antecedentes se realizará en
forma integral y deberá también tenerse en cuenta el proceso normal y lógico en
el desarrollo profesional tanto en la esfera pública como privada.
Se tendrá
especialmente en cuenta el haberse. desempeñado en el Ministerio Público de la
Acusación y/o en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal cuando se
trate de cubrir vacantes en la misma institución en la que se cuente con
antecedentes, una vez que las mismas se hayan constituido y se encuentren en
funcionamiento.
Asimismo, deberán ser
consideradas las tareas o actividades profesionales valiosas y destacadas en
materia penal, procesal penal y afines que a criterio del Tribunal Evaluador y
según pautas de la reglamentación se consideren relevantes para el cargo
concursado.
b. Se reconocerán
hasta cuarenta (40) puntos con base en los siguientes antecedentes académicos y
de capacitación:
1. Por la obtención
de títulos de posgrado en derecho y por la acreditación de cursos y/o carreras
jurídicas de posgrado, teniendo en cuenta las normas que regulan las mismas.
Deberán ser considerados fundamental y prioritariamente los estudios vinculados
directamente al Derecho Penal,
Procesal Penal y
afines;
2. Por la realizacíón
de cursos, participación en Congresos y actividades similares, priorizándose
aquellos vinculados con Derecho Penal, Procesal Penal y afines y con la
litigación oral y adversarial;
3. Por publicaciones
científicas o ensayos y por el desarrollo de investigaciones, debiendo
valorarse especialmente la calidad de los trabajos y su vinculación con Derecho
Penal, Procesal Penal y afines;
4. Por el ejercicio
de la docencia o actividades afines. Deberán efectuarse las calificaciones
teniendo en cuenta: la institución o instituciones en las que se hayan
desarrollado estas tareas, el tipo de cargos desempeñados, el tipo de las
designaciones (concurso, interinato, etc.) y la vinculación del tipo de
docencia o actividades afines ejercidas con las tareas propias de la función
del cargo al que se postula. Se valorará asimismo, con el mismo tipo de pautas,
la participación en conferencias, congresos, simposios, disertaciones, talleres
u otros eventos académicos o institucionales en los que los postulantes hayan
tomado parte como disertante, expositor, moderador, ponente, coordinador o
panelista, debiendo valorarse especialmente la intervención en tal carácter en
cursos de capacitación en destrezas de litigación oral adversarial;
5. La pertenencia a
asociaciones científicas, el resultado en la participación en otros concursos y
otras actividades, capacitaciones o logros académicos que se consideren
relevantes.
Los antecedentes de
los postulantes serán precalificados inicialmente en sus aspectos objetivos a
través de un procedimiento administrativo llevado adelante por personal avocado
al cumplimiento de funciones en el Sistema.
Podrán intervenir en
este procedimiento los empleados y funcionarios que el Presidente designe.
El Tribunal Evaluador
será el que establezca el puntaje definitivo correspondiente a la evaluación de
antecedentes, modificando la precalificación administrativa si lo juzgase
adecuado. Sólo se evaluarán los antecedentes de los postulantes que se
presenten a la etapa de evaluación escrita de la prueba de oposición, de
acuerdo con la reglamentación que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
dicte al respecto y no se calificarán los exámenes escritos de aquellos
postulantes que no alcancen el puntaje mínimo exigido por sus antecedentes.
Los postulantes a los
cargos de Fiscal y Fiscal Adjunto y Defensor Público y Defensor Público Adjunto
que no obtengan un mínimo de veinte puntos (20) puntos en la prueba de
antecedentes quedarán excluidos del concurso.
Luego de superada la etapa
escrita de la prueba de oposición, los legajos de los postulantes que hubieran
superado dicha etapa serán puestos a disposición del Tribunal Evaluador por el
Presidente del Sistema o quien él delegue.
ARTÍCULO 20.
Antecedentes presentados por terceros.
A partir del día de
publicación de la lista de postulantes en la página web oficial del Gobierno de
la Provincia, durante un plazo de cinco días, toda persona física o jurídica
podrá remitir al Presidente del Sistema constancias de antecedentes referidos a
las personas incluidas como postulantes que a su juicio puedan resultar
relevantes para el concurso.
Para que dichos
antecedentes sean admitidos, quien los remita deberá acreditar debidamente su
identidad y en su caso, la personería invocada. Deberá además constituir
domicilio en la ciudad de Santa Fe o en la cabecera de la circunscripción
cuando el concurso abarque únicamente ese ámbito territorial.
Sólo se calificarán
antecedentes remitidos por terceras personas en la medida que los mismos sean
de carácter objetivo, se encuentren debidamente acreditados y resulten
relevantes para la evaluación de los postulantes.
El Presidente deberá
excluir los antecedentes que no cumplan con los requisitos establecidos en este
artículo.
El Presidente pondrá
a disposición del Tribunal Evaluador los antecedentes remitidos por terceros
que hayan sido admitidos. Los mismos podrán ser tomados en cuenta por el
Tribunal Evaluador en el coloquio oral y público que integra la oposición y
previa vista previa al interesado.
ARTÍCULO 21. Prueba
de oposición.
El Tribunal Evaluador
establecerá el diseño y contenido de la prueba de oposición, sobre la base de
lo establecido por este Decreto y su reglamentación. El puntaje de esta prueba
significará el sesenta por ciento (60%) del total del puntaje del concurso se
evaluará con un máximo de cien (100) puntos.
La prueba de
oposición deberá llevarse a cabo preferentemente dentro de la Circunscripción
correspondiente al cargo que se concurse o en el lugar que determine el
Presidente por razones de conveniencia.
El Presidente, en
coordinación con el Director del Tribunal Evaluador establecerá los plazos a
los que se ajustarán las diversas etapas de la prueba de oposición. Esta
resolución será dispuesta una vez que se encuentre confeccionada la lista
definitiva de postulantes de cada concurso.
Al finalizar la
prueba de oposición, el Director del Tribunal Evaluador remitirá al Presidente
la nómina completa de postulantes con la indicación de la calificación
adjudicada a cada uno de éstos por el Tribunal Evaluador en las pruebas de
antecedentes y oposición.
La nómina de
postulantes y las calificaciones dispuestas deberán ser publicadas en la página
web oficial del Gobierno de la Provincia.
ARTÍCULO 22. Prueba
de oposición: etapas.
La prueba de oposición
se dividirá en dos etapas: una evaluación escrita y un coloquio oral y público.
Ambas etapas de
evaluación serán planificadas por el Tribunal Evaluador, de acuerdo a las
disposiciones de este Decreto y a la reglamentación elaborada por el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
La etapa de
evaluación escrita podrá ser calificada con un máximo de cincuenta (50) puntos
y la etapa de coloquio oral y público también podrá ser calificada con un
máximo de cincuenta (50) puntos. Los postulantes que no obtengan un mínimo de
treinta puntos (30) en la prueba escrita de la oposición quedarán a excluidos
del concurso y no podrán rendir el coloquio.
El contenido de esta
evaluación deberá ser apto para determinar si los postulantes cuentan con las
siguientes aptitudes, actitudes y capacidades técnicas:
a. Aptitudes:
Capacidad de toma de decisiones en cuanto a definición de prioridades, valores
o criterios técnicos, de adaptación aI cambio, de comunicar efectivamente sus
ideas, de manejo de conflictos, de trabajar en equipo y de negociación,
capacidad de síntesis, de exposición de ideas y de adecuación para el
cumplimiento de consignas;
b. Actitudes:
Compromiso con los valores del sistema democrático, con la defensa de los
derechos humanos, orientación a la eficiencia, y actitud preactiva;
c. Capacidades
técnicas: comprensión del entorno organizacional del cargo al que postula,
conocimiento y manejo del sistema de justicia y proceso penal, conocimientos de
derecho penal, derecho procesal, derecho procesal penal y de ejecución penal,
conocimiento de destrezas de litigación en audiencias, manejo del sistema de
protección de los derechos humanos a nivel nacional e internacional, manejo del
sistema de protección de derechos de las personas sometidas a encierro, y
conocimiento y manejo de tecnologías de información y comunicación.
La evaluación de la
prueba de oposición escrita deberá garantizar el anonimato de los postulantes.-
ARTICULO 23.
Comunicación de resoluciones.
Todas las
resoluciones del Presidente del Sistema serán notificadas de manera pública a
través de la página web oficial de la Provincia de Santa Fe.
Las fechas de todas
las publicaciones previstas en este Decreto, en su reglamentación y en las
normas pertinentes que se efectúen en la página web se ajustarán a las
siguientes reglas:
a. La fecha se
acreditará mediante constancia expedida sobre el particular por el Secretario
del Sistema.
b. Dicha fecha deberá
constar en la publicación de la página web.
c. Todos los plazos
vinculados con dicha notificación, incluso aquellos
para interponer
recursos contra los actos que se notifiquen, comenzarán a correr el primer
martes o viernes posterior a su fecha de publicación, o el siguiente día hábil,
en caso de no serlo aquel;
d. En caso de que la
resolución publicada sea susceptible de impugnación conforme el presente
Decreto y normas concordantes deberá hacerse constar en la mencionada
publicación el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo.
El Presidente del
Sistema podrá disponer, además, la notificación conjunta de las resoluciones al
correo electrónico denunciado.
ARTÍCUL O 24.
Participación ciudadana.
Las personas físicas
o los representantes de organizaciones de la sociedad civil podrán enviar
preguntas al Presidente del Sistema orientadas a establecer el compromiso de
los postulantes con el bloque de constitucionalidad, la defensa de los Derechos
Humanos y el compromiso con el servicio de justicia a través del ejercicio del
cargo que se concursa.
El Presidente deberá
informar al Tribunal Evaluador acerca de las preguntas recibidas a fin de que
el Director del mismo las efectúe a los postulantes al momento de la
realización del coloquio. No se admitirán preguntas que impliquen actos
discriminatorios o que se involucren con aspectos relativos a las acciones
privadas de los postulantes. La admisión de las preguntas será resuelta por el
Presidente, previa consulta con el Director del Tribunal Evaluador, y deberán
ser formuladas de manera similar a todos los concursantes.
Las respuestas a
estas preguntas deberán ser consideradas en la evaluación de la etapa oral y
pública de la prueba de oposición.
ARTÍCULO 25.
Inasistencias
La inasistencia de
alguno de los postulantes a alguna de las etapas de la prueba de oposición
tendrá por efecto, a partir de su verificación, la exclusión automática e
inapelable del concurso.
ARTÍCULO 26.
Conformación de la Propuesta.
Finalizada la prueba
de oposición, cada uno de los miembros del Tribunal Evaluador se expedirá sobre
el puntaje de cada postulante, utilizando a tales fines los instrumentos y
pautas de evaluación que se establezcan por vía de reglamentación.
Sobre la base de las
calificaciones establecidas por los miembros del Tribunal Evaluador, el
Director confeccionará una nómina de calificaciones en la que se establecerán los
puntajes obtenidos en definitiva por cada uno de los postulantes en sendas
pruebas. Las calificaciones, en su caso, se establecerán promediando las
establecidas por los miembros del Tribunal Evaluador.
Luego, considerando
el resultado de los antecedentes y la oposición en los porcentajes previstos
del cuarenta por ciento (40 %) para antecedentes y sesenta por ciento (60 %)
para la oposición, se establecerá en la escala de uno a cien el puntaje final y
definitivo de cada concursante.
El Director remitirá
al Presidente dicha nómina para que éste último confeccione las ternas que
serán remitidas al Poder Ejecutivo, conforme lo dispuesto en las Leyes 13013 y
13014. Las ternas deberán remitirse con indicación del orden de mérito
conformado a partir de las calificaciones dispuestas por el Tribunal Evaluador.
Asimismo, el
Presidente deberá disponer la publicación de las nóminas y temas en la página
web oficial del Gobierno de la Provincia.
Cuando el número de
postulantes en los concursos simples que hayan superado el mínimo exigido en
ambas pruebas sea menor a tres, el Poder Ejecutivo podrá seleccionar al
candidato o candidatos entre ellos o declarar desierto el concurso.
En los concursos
múltiples la propuesta debe ser de por lo menos el doble de los cargos a cubrir,
y de ser posible completar una cantidad equivalente al triple de dichas
vacantes. En el caso de que no se llegue al doble mencionado el Poder Ejecutivo
podrá enviar pliegos para cubrir vacantes en proporción a dicho porcentaje,
llamándose a nuevo concurso por el resto, o enviar pliegos para cubrir todas
las vacantes cuya cobertura sea posible con los integrantes de la propuesta.
ARTÍCULO 27.
Impugnaciones.
Contra el contenido
de las evaluaciones efectuadas por el Tribunal Evaluador podrá interponerse un
recurso directo ante el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 3 (tres) días
desde su publicación en la página web.
Este recurso no puede
basarse bajo ningún motivo en razones de mérito y sólo podrá fundarse en
razones de manifiesta ilegalidad, y exclusivamente será admitido por el
Presidente del Sistema en caso de que se invoque un agravio directo real y
actual que consista en:
a. Que el recurrente
pretenda una modificación que mejore su ubicación en el orden de mérito de la
terna que integra;
b. Que el recurrente
pretenda su incorporación a la terna en función de la calificación que estima
procedente;
c. Que el recurrente
pretenda la modificación de su calificación de antecedentes o de la prueba
escrita únicamente a fin de no ser excluido del concurso;
d. Que el recurrente
pretenda la modificación de la calificación en cuanto alcanzar o superar los 70
puntos finales del concurso previstos en el art. 28.
El recurso deberá
presentarse por escrito en hoja A4 en la mesa de entradas del Sistema, y tener
una extensión máxima de ocho mil (8000) caracteres.
Deberá señalar
expresamente como primer tema su o sus agravios encuadrados en los incisos
precedentes de manera puntual y concreta y la decisión que pretende del Poder
Ejecutivo. Luego deberá numerar cada uno de los agravios previo a fundar su
pretensión impugnativa respecto a cada uno de ellos.
Aquellas
presentaciones que no se funden en los motivos precedentemente establecidos y
no cumplan los requisitos formales señalados y los que determine la
reglamentación serán rechazadas in limine por el Presidente del Sistema.
Admitido el recurso,
el Presidente lo remitirá, previa tramitación de las sustanciaciones que estime
pertinentes, al Poder Ejecutivo.
La decisión del Poder
Ejecutivo no dará lugar a recurso alguno.
Se rechazarán in
límine los cuestionamientos vinculados al mérito de la decisión.
La interposición de
los recursos mencionados no suspende el procedimiento, salvo que el Presidente
disponga lo contrario.
ARTÍCULO 28. Vigencia
del concurso.
Cada concurso finaliza
con la aprobación o rechazo del pliego enviado por el Poder Ejecutivo por parte
de la Legislatura provincial.
Dentro de los doce
(12) meses siguientes a la finalización de un concurso, el Poder Ejecutivo
podrá proponer a quienes hubiesen integrado una propuesta, sin haber sido
enviados para el respectivo acuerdo de la Asamblea Legislativa, siempre que los
propuestos hayan integrado la nómina de postulantes aprobados y que hayan
obtenido un mínimo setenta (70) puntos en el puntaje final y definitivo establecido
de acuerdo al art. 26 tercer párrafo y que la propuesta se efectúe para cubrir
una vacante de idéntico cargo en la misma sede o el interesado preste su
conformidad en caso de que esta última difiera.
Esta posibilidad
operará sólo en los casos en que dicha vacante haya sido generada con
posterioridad a la iniciación del concurso.
El plazo de doce (12)
meses se cuenta a partir de la fecha en que se efectúe el acto legislativo de
rechazo o acuerdo de la propuesta original.
Las previsiones de
este artículo establecen una facultad discrecional del Poder Ejecutivo, el que
podrá, a pesar de la vigencia del concurso, disponer la realización de un nuevo
concurso.
ARTÍCULO 29. Envío
del Pliego
La terna o propuesta
elevada vincula al Poder Ejecutivo en cuanto a su composición. El orden de
mérito podrá ser modificado por éste pudiendo, si lo estima conveniente,
expresar las razones de dicha decisión.
Cuando por cualquier
motivo el número de postulantes que haya superado el mínimo exigido sea menor
de tres el Poder Ejecutivo podrá seleccionar al candidato entre ellos o
declarar desierto el concurso.
El pliego se enviará
para el acuerdo como Fiscal, Fiscal Adjunto, Defensor Público o Defensor
Público Adjunto según corresponda, de la circunscripción judicial correspondiente
de la Provincia de Santa Fe, indicándose la sede para la que será inicialmente
designado y sin perjuicio de que esta pueda ser cambiada por decisión de las
autoridades de la entidad pertinente con el previo consentimiento del
interesado.
ARTÍCULO 30. Rechazo
del Pliego
En el caso de que la
Asamblea Legislativa rechace el pliego remitido para su aprobación por el Poder
Ejecutivo, este último podrá proponer otro candidato de la terna propuesta en
el mismo concurso u ordenar la realización de un nuevo concurso.
ARTÍCULO 31. Plazos.
Todos los plazos
establecidos en el presente Decreto se contarán por días hábiles
administrativos.
Título II
Sistema para la
selección de postulantes al cargo de Auditor General de Gestión del Ministerio
Público de la Acusación
ARTÍCULO 32.
Para la selección del
cargo de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación se
aplicará el mismo régimen establecido para la selección de postulantes al cargo
de Fiscal General establecido en el Decreto Nº 346/10, salvo en lo que a la
conformación del Tribunal Evaluador refiere.
En este caso se
integrará tres (3) miembros y un Presidente. El presidente, que no tendrá voto,
será un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Provincia de Santa Fe. Los miembros serán: a) Un Fiscal General o ex Fiscal
General o máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal o cargo equivalente de
otra provincia argentina o del sistema federal, convocado por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe; b) Un integrante de
los Colegios de Abogados de la Provincia; c) Un integrante de las Facultades de
Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia.
Título III
Concursos Múltiples
Iniciales
ARTÍCULO 33.
A los fines de realizar
concursos múltiples para la primera cobertura de cargos de Fiscales y Fiscales
Adjuntos y Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos en toda la
provincia, por única vez y a los fines de dar comienzo a la organización del
Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de Defensa
Penal, serán aplicables a dichos concursos las normas del presente Decreto
ajustando su trámite a las siguientes reglas:
1. Se realizarán
cuatro concursos múltiples: dos para cubrir cargos de fiscales y fiscales
adjuntos sucesivamente y dos para cubrir cargos de defensores públicos y
defensores públicos adjuntos, también sucesivamente, ello en los casos que
corresponda y de acuerdo a las normas y pautas subsiguientes.
a. Concursos
múltiples para cubrir los cargos de Fiscales y Fiscales Adjuntos:
Se realizará un
concurso múltiple para cubrir los cargos de Fiscales y Fiscales Adjuntos de la
Primera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial, y otro concurso múltiple
para cubrir los cargos de Fiscales y Fiscales Adjuntos de la Segunda y Tercera
Circunscripción Judicial;
b. Concursos
múltiples para cubrir los cargos de Defensores Públicos y Defensores Públicos
Adjuntos: Se realizará un concurso múltiple para cubrir los cargos de
Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos de la Primera, Cuarta y
Quinta Circunscripción Judicial, y otro concurso múltiple para cubrir los
cargos de Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos de la Segunda y
Tercera Circunscripción Judicial.
2. Previo al llamado
a concurso, el Fiscal General y el Defensor Provincial deberán comunicar al
Presidente del Sistema la clase de cargos a concursar, su cantidad, las sedes
de cada circunscripción y las categorías.
3. Al formalizar la
inscripción el concursante deberá señalar la sede para la cual concursa,
pudiendo postular para cargos hasta en tres (3) sedes por concurso, en cuyo
caso, deberá manifestar el orden de preferencia. Dicho orden de preferencias no
será vinculante bajo ninguna circunstancia. Asimismo, podrá participar en más
de un concurso, sin perjuicio de que no se justificarán inasistencias por
eventuales superposiciones de horarios de las evaluaciones.
4. Cada concurso
incluirá simultáneamente las vacantes de Fiscales y Fiscales Adjuntos y
Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos. El orden de mérito será
único por cada concurso.
5. Se conformarán en
primer término las ternas o propuestas de Fiscales y Defensores Públicos con
los postulantes que hubieran logrado mayor puntaje según el concurso de que se
trate, considerando las distintas sedes, y se remitirán al Poder Ejecutivo,
quienes elevará los pliegos que correspondan.
6. Una vez terminado
el trámite legislativo precedente, se confeccionarán las temas o propuestas
para Fiscales Adjuntos y Defensores Públicos Adjuntos para las distintas sedes
con la lista de orden de mérito de los concursos correspondientes, excluidos
quienes hubieren recibido acuerdo legislativo y a quienes se les haya rechazado
el mismo. Dichas ternas o propuestas, así conformadas, se elevarán al Poder
Ejecutivo a sus efectos.
7. Cuando los
requerimientos de cargos similares sean más de uno para una misma sede se
aplicaran para la confección de las propuestas las normas del concurso
múltiple.
Título IV
Disposiciones finales
ARTÍCULO 34. Invitación.
Invítase a colaborar
con el Sistema, en los términos del presente decreto, a los Colegios de
Abogados de cada una de las Circunscripciones de la Provincia de Santa Fe, a la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y a la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral.
Para la realización
de los concursos que puedan desarrollarse durante el año 2011, se autoriza al
Presidente a solicitar el envío de las nóminas de potenciales miembros del
Tribunal Evaluador a los Colegios de Abogados y Facultades de Derecho de las
Universidades Nacionales en los plazos que estime conveniente, compatibilizando
la celeridad en la realización de los concursos con las posibilidades fácticas
de las referidas instituciones. Estas nóminas serán utilizadas para la
conformación del Tribunal Evaluador hasta el día 31 de diciembre de 2011. En
adelante se procederá conforme lo dispuesto en el presente decreto.
ARTICULO 35.
Pormenores y detalles operativos.
El Ministro de Justicia
y Derechos Humanos deberá dictar las resoluciones y actos administrativos
necesarios para el correcto funcionamiento del mecanismo creado por el presente
Decreto.
ARTÍCULO 36.
Presupuesto.
El Ministerio de
Economía tomará los recaudos necesarios para habilitar los fondos requeridos
para la implementación del presente Decreto, previendo los créditos
presupuestarios pertinentes.
6556
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