picture_as_pdf 2011-06-01

DECRETO Nº 0889

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

18 MAY 2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0010070-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en cuyas actuaciones se gestiona la creación del Sistema para la Selección de Postulantes a Cargos de Fiscales y Fiscales Adjuntos del Ministerio Público de la Acusación y de Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal; y

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 13.013, y los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 13.014, establecen que el Poder Ejecutivo deberá designar a los fiscales y fiscales adjuntos y a los defensores públicos y defensores públicos adjuntos con acuerdo de la asamblea legislativa, debiendo seleccionarlos a través de un sistema de terna vinculante obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes;

Que, las leyes citadas disponen que también corresponde al Poder Ejecutivo la reglamentación de los concursos, los que deberán garantizar transparencia, publicidad, excelencia y celeridad

Que, mediante el Decreto Nº 346/10 se reglamentó el Sistema para la Selección de Postulantes a Cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal;

Que, no obstante ello y por la experiencia capitalizada con los concursos realizados para los cargos superiores por un lado y la necesidad de cubrir numerosas vacantes por el otro, fundamentalmente en esta primer etapa de organización, se determina la conveniencia de establecer un nuevo régimen para estas últimas categorías, lo que implica también abrogar las normas de aquel que se refieran al tema tratado en el presente;

Que, desde ese punto de partida, y a fin de respetar los ya mencionados principios de transparencia, publicidad, excelencia y celeridad, se procura desarrollar mediante el presente un modelo de reglamentación del Sistema para la Selección de Postulantes a Fiscales y Fiscales Adjuntos del Ministerio Público de la Acusación y a Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, que incorpore mecanismos capaces de:

- Garantizar la imparcialidad de los órganos evaluadores, a través de su integración plural, mediante la participación de referentes técnicos de diversa pertenencia u origen, prescindiendo de intervenir el Poder Ejecutivo;

- Desarrollar dispositivos aptos para obtener información de alta calidad sobre las aptitudes, actitudes y capacidades técnicas de los postulantes;

- Fortalecer la transparencia que facilite el control y que potencie instancias públicas de evaluación;

- Fomentar la eficiencia y eficacia del sistema, fortaleciendo el compromiso de los integrantes de los tribunales evaluadores;

Que, a tal fin se ha desarrollado un sistema de evaluación de antecedentes, que contempla por un lado máximos de puntuación por rubro y por otro un máximo relativo a la totalidad de puntos posibles para los mencionados antecedentes, así como también un mecanismo de precalificación parcial administrativa, conforme a los criterios objetivos previstos, otorgando sin embargo facultades al tribunal técnico no sólo para rever dicha precalificación sino también para evaluar rubros que quedan librados a su exclusivo criterio para una calificación más adecuada;

Que de tal manera se ha buscado compatibilizar los valores de excelencia (capacidad de calificar de manera definitiva por los cuerpos técnicos de evaluación), celeridad (mediante la incorporación de un mecanismo administrativo de precalificación parcial de los aspectos objetivos) y transparencia (a través de la regulación de topes prefijados en la evaluación de los antecedentes);

Que, con esos mismos fines, se ha resuelto establecer una prueba de oposición que cuenta con dos fases:

- Una fase de evaluación escrita

- Una fase de evaluación oral y pública, a través del desarrollo de un coloquio

Que, ambas instancias deberán ser aptas para determinar si el postulante cuenta con:

Aptitudes: Capacidad de toma de decisiones en cuanto a definición de prioridades, valores o criterios técnicos, de adaptación al cambio, de comunicar efectivamente sus ideas, de manejo de conflictos, de trabajar en equipo y de negociación, capacidad de síntesis, de exposición de ideas y de adecuación para el cumplimiento de consignas.

Actitudes: Compromiso con los valores del sistema democrático, con la defensa de los derechos humanos, orientación a la eficiencia y actitud proactiva.

Capacidades técnicas: comprensión del entorno organizacional del cargo al que postula, conocimiento y manejo del sistema de justicia; conocimientos de derecho penal, derecho procesal, derecho procesal penal y de ejecución penal; conocimiento de destrezas de litigación en audiencias; manejo del sistema de protección de los derechos humanos a nivel nacional e internacional, manejo del sistema de protección de derechos de las personas sometidas a encierro; y conocimiento y manejo de tecnologías de información y comunicación.

Que, se busca de este modo un sistema que permita no sólo llevar adelante concursos para cargos únicos sino también afrontar a un importante número de postulantes que se presenten simultáneamente para varios cargos y, en ambos casos, respetar con la evaluación la excelencia, la imparcialidad y la publicidad, todo lo cual conlleva también a la transparencia y celeridad;

Que, asimismo se establece la regulación de la integración y funciones de las autoridades y componentes del Sistema de Selección y los procedimientos necesarios para su funcionamiento (toma de conocimiento de producción de vacantes, inicio de los llamados a concurso, inscripción, proceso de tramitación del concurso, cierre de los concursos y todos los pormenores administrativos y logísticos ligados a estos procedimientos), sobre la base de la regulación ya elaborada por el Decreto Nº 346/2010, incorporándose modificaciones de forma que buscan suplir los inconvenientes operativos advertidos durante la tramitación de los concursos de Fiscal General, Defensor Provincial y Fiscales y Defensores Regionales;

Que, por otra parte, se ha estimado conveniente flexibilizar las hipótesis de procedencia de concursos múltiples, ampliando la posibilidad de su convocatoria cuando exista más de una vacante a cubrir de cargos de similares características, regulándose incluso de manera especial en un capítulo aparte concursos iniciales para la cobertura de la primera tanda de fiscales y fiscales adjuntos y defensores públicos y defensores públicos adjuntos en toda la provincia, extremo necesario como punto de partida para conformar la base de las nuevas instituciones, los que se podrán en marcha a partir de los requerimientos de las respectivas autoridades;

Que, se establece que los pliegos se remiten para el acuerdo como fiscal, fiscal adjunto, defensor público o defensor público adjunto -según corresponda- de la circunscripción judicial respectiva de la Provincia de Santa Fe, indicándose la sede para la que será inicialmente designado. Ello sin perjuicio de que ésta pueda ser cambiada por decisión de las autoridades de la entidad pertinente con el previo consentimiento del interesado;

Que, ello es así por las características de dinamismo que tienen ambas instituciones en cuanto a fijar y modificar sedes y la necesidad del consentimiento del interesado para los traslados por la remisión que se hace sobre el particular a la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículos 16 inc. 7), 9, 10 y concordantes de la Ley Nº 13.013, artículos 21 inc. 15), 19 y concordantes de la Ley Nº 13.014 y artículo 22 inc 12) de la Ley Nº 10.160 y normas concordantes);

Que, también, se ha regulado el concurso para cubrir el cargo de Auditor General de Gestión previsto en la Ley Nº 13.013 en un capítulo separado del presente Decreto, resultando aplicables las mismas disposiciones del Decreto Nº 346/2010 previstas para el concurso de Fiscal General, salvo en lo que a la conformación del Tribunal Evaluador refiere. El mismo se constituirá con un Presidente, que será un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, y tres (3) miembros:

a) Un Fiscal General o ex Fiscal General o máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal o cargo equivalente de otra provincia argentina o del sistema federal;

b) Un integrante de los Colegios de Abogados de la Provincia; y

c) Un integrante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia;

Que, se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen N° 259/11, haciendo lo propio Fiscalía de Estado a través del Dictamen Nº 0102/11;

Que, el presente Decreto es dictado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 de la Ley Nº 13.013 y 67 de la Ley Nº 13.014 y los incisos 1) y 4) del artículo 72 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Apruébese el "Sistema para la Selección de Postulantes por Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes a Cargos de Fiscal y Fiscal Adjunto para el Ministerio Público de la Acusación y a Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal", el cual como Anexo I integra el presente.

ARTICULO 2º: Incorpórase al artículo 9 del Decreto 916/2008 el inciso 9), que quedará redactado de la siguiente manera:

"Inc. 9) Contratar -bajo la figura del contrato de locación de servicios- profesionales de reconocida capacidad o expertos en temas específicos para proceder a la formación de los planteles de los Tribunales Evaluadores previstos para los concursos a realizarse en el ámbito del sistema de selección de postulantes por concursos públicos de oposición y antecedentes a cargos de Fiscales y Fiscales Adjuntos del Ministerio Público de la Acusación y Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, siempre que no posean cargos públicos de dedicación exclusiva en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, extendiéndose dicha facultad a efectuar adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente."

ARTICULO 3º. Abróganse los artículos 3 incisos V) y VI), 30 y 31 del Decreto 346/2010, las normas que reglamenten dichos artículos y cualquier otra norma que se oponga al presente Decreto.

ARTICULO 4º: Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Economía.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

CPN Angel José Sciara

 

ANEXO I

Sistema para la selección de postulantes a Fiscales y Fiscales Adjuntos del Ministerio Público de la Acusación y a Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal

Título I

Sistema para Ia selección de postulantes por concursos públicos de oposición y antecedentes a Fiscales y Fiscales Adjuntos del Ministerio Público de la Acusación y a Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal

Capítulo I

Normas Generales

ARTÍCULO 1. Creación.

Créase en el ámbito de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe el “Sistema para la Selección de Postulantes por Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes a Cargos de Fiscal y Fiscal Adjunto para el Ministerio Público de la Acusación y a Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal" (en adelante: el "Sistema"), el que funcionará con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2. Integración.

El Sistema se integrará con un Tribunal Evaluador, un Presidente y un Secretario.

El Presidente y el Secretario del Sistema tendrán carácter permanente y dichas funciones serán cumplidas por el Secretario de Transformación de los Sistemas Judiciales y el Director Provincial de Transformación del Sistema Procesal Penal, respectivamente. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos podrá resolver el reemplazo de ambos funcionarios como autoridades del sistema.

El Tribunal Evaluador tendrá a cargo la calificación de antecedentes y de las pruebas de oposición del o de los concursantes y sus integrantes se seleccionan para cada concurso.

ARTÍCULO 3. Tribunal Evaluador: composición.

El Tribunal Evaluador se conformará, de acuerdo a los cargos a concursar, conforme las disposiciones siguientes:

a. El Tribunal Evaluador para la selección de postulantes a fiscales y fiscales adjuntos se integrará con tres (3) miembros y un Director:

1. La función del Director, quién no tendrá voto para calificar, será cumplida por el Fiscal General de la Provincia de Santa Fe o por el Fiscal Regional que él designe.

2. Los miembros del Tribunal Evaluador serán:

- Un Abogado Colegiado en uno de los Colegios de Abogados de la Provincia;

- Un profesor de una de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia;

- Un Fiscal Regional designado por el Fiscal General.

b. El Tribunal Evaluador para la selección de postulantes a Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos se integrará con tres (3) miembros y un Director:

1. La función del Director, quién no tendrá voto para calificar, será cumplida por el Defensor Provincial de la Provincia de Santa Fe o por el Defensor Regional que él designe.

2. Los miembros del Tribunal Evaluador serán:

- Un Abogado Colegiado en uno de los Colegios de Abogados de la Provincia;

- Un profesor de una de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia;

- Un Defensor Regional designado por el Defensor Provincial.

ARTÍCULO 4. Tribunal Evaluador: procedimiento de integración.

El Tribunal Evaluador será convocado para cada concurso, manteniéndose su integración hasta la conclusión del mismo. Para su integración se observará el siguiente procedimiento:

a. El Presidente solicitará, con la antelación y bajo la modalidad que estime pertinente, al Fiscal General o al Defensor Provincial, según el caso, que comuniquen quién desempeñará la función de Director del Tribunal Evaluador de cada concurso, junto con un suplente;

b. Asimismo, con la antelación y bajo la modalidad que estime pertinente, el Presidente solicitará al Fiscal General o al Defensor Provincial, según el caso, que realicen y comuniquen las designaciones de Fiscales y Defensores Regionales previstas por el artículo 3 del presente Anexo, según corresponda, junto con un suplente en cada caso;

c. Abogados Colegiados: Se solicitará a los Colegios de Abogados de la Provincia que remitan cada uno de ellos una nómina de Abogados Colegiados antes del 31 de diciembre de cada año. Los integrantes de dichas nóminas serán potenciales miembros del Tribunal Evaluador, conforme corresponda según lo dispuesto en el Artículo 3 del presente Anexo.

Los integrantes de las nóminas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con más de diez años de antigüedad en la matrícula profesional;

2. Acreditar ante el Colegio de Abogados haberse desempeñado profesionalmente en materias jurídicas afines a la especialización en Derecho penal al menos por igual lapso;

3. Ser profesionales con manifiesto compromiso con la Constitución Nacional y Provincial y la defensa de los Derechos Humanos.

d. Profesores de las Facultades de Derecho de Universidades Nacionales con asiento en la Provincia: Se solicitará a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia que remitan cada una nómina de Profesores antes del 31 de diciembre de cada año. Los integrantes de dichas nóminas serán potenciales integrantes del Tribunal Evaluador, conforme corresponda según lo dispuesto el Artículo 3 del presente Anexo.

Los integrantes de las nóminas deberán:

1. Ser abogados y docentes concursados como Profesor Adjunto, Asociado o titular en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho de Ejecución Penal, Criminología, Derechos Humanos o materias vinculadas con dichas asignaturas;

2. Ser profesionales con manifiesto compromiso con la Constitución Nacional y Provincial y la defensa de los Derechos Humanos.

El Presidente podrá rechazar a los integrantes de las nóminas que no den cumplimiento a los recaudos establecidos en el presente artículo, sin perjuicio del derecho de las instituciones de remitir nuevos candidatos que se ajusten a ellos.

Sobre la base de las nóminas remitidas por las instituciones indicadas y cuyos integrantes hayan sido admitidos el Presidente confeccionará con la totalidad de ellos una lista por cada sector, las que serán dadas a publicidad por los medios que él disponga.

Dispuesto un llamado a concurso se seleccionará por sorteo público a un miembro titular y a dos suplentes del Tribunal Evaluador correspondiente a cada estamento (Colegios de Abogados y Facultades de Derecho). No podrán formar parte del Tribunal Evaluador correspondiente:

1. Abogados Colegiados en la o las circunscripciones involucradas en el concurso;

2. Profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, en los concursos de las circunscripciones de Rosario y Venado Tuerto;

3. Profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral en los concursos de las circunscripciones de Rafaela, Reconquista y Santa Fe.

Se exceptuará el cumplimiento de lo dispuesto en los dos párrafos precedentes sólo en los casos de concursos múltiples en los que se realice la selección de cargos para todas las circunscripciones de la provincia con el mismo Tribunal Evaluador.

Si en un concurso no pueden intervenir por cualquier causa o motivo ni el titular ni los suplentes de un jurado de un estamento se realizará un nuevo sorteo, sin perjuicio de mantener al resto de los jurados.

En los casos en que una institución no haya remitido las correspondientes nóminas, o ninguno de los potenciales integrantes fueren admitidos por las limitaciones que surgen de este Decreto, o ninguno quiera participar por

cualquier causa o motivo se procederá a conformar el Tribunal Evaluador sin la intervención del respectivo estamento y ese lugar será ocupado por un jurado seleccionado por sorteo de otro estamento. De no ser ello posible se podrá convocar a jurados de otras provincias que preferentemente integren estamentos similares a los precedentemente referidos, arbitrando el Presidente del Sistema los mecanismos necesarios para llevar a cabo esta solución. En este último caso, se solicitará la remisión de nóminas a las Facultades de Derecho de Universidades Nacionales y a los Colegios Públicos de Abogados de provincias vecinas o de la Capital Federal.

En todo caso, los nuevos jurados deberán reunir los requisitos establecidos en el los incisos c. y d. del presente artículo.

ARTÍCULO 5. Dirección del Tribunal Evaluador, Presidencia y Secretaría del Sistema:

Funciones.

a. El Presidente del Sistema tiene a su cargo las siguientes funciones:

1. Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el dictado de reglamentos y resoluciones para resolver los pormenores y detalles operativos necesarios para la implementación del presente Decreto;

2. Designar a su reemplazante y/o al reemplazante del Secretario, en caso de ausencia temporal, quien deberá ser funcionario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y contar al menos con jerarquía de Director Provincial;

3. Dictar las providencias de trámite y procedimiento, y determinar las condiciones de tiempo, modo y lugar referidas a las pruebas de oposición;

4. Efectuar el sorteo público de los miembros del Tribunal Evaluador para cada concurso;

5. Aceptar o rechazar las renuncias de los miembros del Tribunal Evaluador y en su caso, proceder a su integración o reemplazo;

6. Solicitar y admitir o rechazar total o parcialmente, conforme las disposiciones de este Decreto, las nóminas de Abogados Colegiados y de Profesores de las Facultades de Derecho de la Universidades Nacionales, respectivamente;

7. Rechazar las inscripciones de aquellas personas que no reúnan las condiciones exigidas por este Decreto;

8. Cumplir las demás funciones que este Decreto y demás normativa aplicable establezcan para el cargo, como así también las que sean necesarias para el cumplimiento de sus previsiones.

El Presidente no tendrá voz ni voto respecto de la selección de postulantes que el Tribunal Evaluador propondrá al Poder Ejecutivo para cubrir las vacantes correspondientes.

b. El Secretario del Sistema tiene a su cargo las siguientes funciones:

1. Asistir al Presidente;

2. Llevar o controlar, en su caso, el Registro de las resoluciones que se dicten;

3. Firmar las providencias de mero trámite que le delegue el Presidente;

4. Cumplir las demás funciones que este Decreto y demás normativa aplicable establezcan para el cargo.

c. El Director del Tribunal Evaluador tiene a su cargo las siguientes funciones:

1. Dirigir el diseño y ejecución de las instancias de evaluación y las sesiones de trabajo del Tribunal Evaluador, conforme lo que establece el presente

Decreto, su reglamentación y las disposiciones de la Presidencia sobre el particular;

2. Coordinar con el Presidente del Sistema los aspectos logísticos involucrados en el diseño y ejecución de las instancias de evaluación y las sesiones de trabajo del Tribunal Evaluador.

ARTÍCULO 6. Locación de servicios.

Si así lo decidiese el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta del Presidente del Sistema de Selección, los miembros de los Tribunales evaluadores podrán vincularse mediante un contrato de locación de servicios profesionales, conforme lo dispuesto en el artículo 9 inc. 9) del Decreto Nº 916/2008.

ARTÍCULO 7. Viáticos.

Será aplicable a los miembros del Tribunal Evaluador el régimen de viáticos para las Autoridades Superiores y el Personal de Gabinete establecido en la Ley Nº 7.914 y en los Decretos Nros. 1745/1989, 4968/1989, 0678/2007 y 0993/2008 y demás normas concordantes y/o modificatorias, sin perjuicio del pago del precio acordado por los servicios locados.

ARTÍCULO 8. Integración.

Cuando alguno de los miembros del Tribunal Evaluador no pueda participar de un concurso por recusación, excusación o impedimento temporal, se procederá a integrar dicho Tribunal con el miembro suplente correspondiente.

Capítulo II

Procedimiento de Selección

ARTÍCULO 9. Definiciones.

A los efectos del presente Decreto se entiende por:

a. Inscripto: toda persona que haya presentado una solicitud de inscripción al concurso;

b. Postulante: todo inscripto cuya solicitud haya sido admitida.

ARTÍCULO 10. Convocatoria.

Una vez conocida por el Poder Ejecutivo fehacientemente una vacante cierta, actual o futura a cubrir, de un cargo de los referidos en el Artículo 1, el Presidente procederá a integrar el Tribunal Evaluador del modo que corresponda. Una vez integrado se publicará dicha integración por un día en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web oficial.

ARTÍCULO 11. Inscripción: publicidad.

Conocida fehacientemente una vacante cierta, actual o futura a cubrir, el Presidente llamará a inscripción en un plazo no mayor de 10 (diez) días, mediante publicaciones a efectuarse durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y dos (2) días en un diario de amplia difusión en la circunscripción de la vacante a cubrir.

ARTÍCULO 12. Concursos múltiples.

El Presidente del Sistema podrá organizar concursos múltiples cuando exista más de una vacante a cubrir de similar característica funcional.

En esos casos el Tribunal Evaluador será único y se convocará haciéndose saber la cantidad, circunscripción, sede inicial y características de los cargos a cubrir"

ARTÍCULO 13. Contenido de la Publicación. Plazo de la Inscripción.

La publicación deberá contener:

a. Individualizacíón del cargo o de los cargos sometidos a concurso;

b. Lugar de recepción de las solicitudes de inscripción y antecedentes;

c. Fecha y horario de inicio y finalización de la recepción de solicitudes.

La inscripción se abrirá por el término de diez (10) días, a partir de la última publicación.

Sin perjuicio de la publicidad prevista y de la que pueda realizarse por otros medios, el llamado a concurso se dará a conocer por los medios que el Presidente del Sistema estime pertinentes a los Colegios de Abogados, a las Facultades de Derecho de las Universidades públicas y al Poder Judicial de la Provincia, solicitando a esas instituciones que den amplia difusión en sus respectivos ámbitos de actuación.

Asimismo se anunciará en la página Web oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 14.Inscripción: contenido de las solicitudes.

En la solicitud de inscripción deberán indicarse los datos que se enumeran a continuación y adjuntar a ella las constancias que se señalan:

a. Datos personales y familiares:

1. Nombres y apellidos completos;

2. Domicilio real y legal, debiendo constituir este último dentro de la Provincia de Santa Fe;

3. Número de teléfono y fax, si los tuviere y dirección de correo electrónico que constituye a los efectos de las notificaciones si correspondiere;

4. Lugar y fecha de nacimiento;

5. Indicación sobre si es argentino nativo o naturalizado. En este ultimo caso: fecha y autoridad que otorgó la naturalización;

6. Tipo y número de documento de identidad;

7. Estado civil;

8. Nombres y apellidos completos de los padres y en su caso, del cónyuge y de los hijos;

9. Informe de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, o la institución que en el futuro cumpla sus mismas funciones;

10. Declaración jurada respecto de la existencia de procesos penales abiertos o condenas por delitos dolosos en cualquier tribunal del país o del extranjero;

11. Informe del registro con competencia en el domicilio real del inscripto respecto a la existencia de concursos de acreedores o quiebras resueltos sobre el patrimonio de la persona del mismo o de alguna persona jurídica en la que integre el órgano de dirección;

12. Informes relativos al cumplimiento de obligaciones impositivas a la Administración Provincial de Impuestos y la Administración Federal de Ingresos Públicos o autorización expresa al Presidente del Sistema para solicitarlos;

13. Informe expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos con competencia en el domicilio real del inscripto;

14. Empresas comerciales de las que forme parte, o en las que tenga participación;

15. Asociaciones civiles o fundaciones en las que participe de cualquier modo;

16. Un examen psicológico y psicotécnico obtenido de las instituciones o profesionales que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establezca.

El mismo tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo que en cada caso se concurse. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Los exámenes tendrán una vigencia de dos (2) años, siendo válidos para otros concursos durante dicho período;

17. Conformidad expresa con la reglamentación del concurso, y constancia de conocimiento y aceptación expresa de las formas de notificación previstas en los artículos 17, 23 y ccs. del presente Anexo;

b. Indicación del tipo de Cargo o Cargos a los que postula, con especificación de la Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación o del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, según corresponda, indicando en su caso la sede;

c. Antecedentes profesionales que deberán acompañarse al momento de la inscripción:

1. Título de abogado, con indicación de la fecha de obtención del mismo;

2. Los inscriptos que se desempeñen o se hubiesen desempeñado en el ejercicio libre de la profesión de abogado, deberán acompañar: Constancia de antigüedad y estado de la matrícula de abogado, expedida por la institución que corresponda; y una constancia del o de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados en que se encuentren matriculados de que no se les han aplicado sanciones disciplinarias o sobre las sanciones disciplinarias que se les hubiesen aplicado en los últimos diez (10) años de ejercicio profesional, con indicación de fecha y motivo;

3. Los inscriptos que se desempeñen o se hubiesen desempeñado en los Poderes Judiciales de la Nación, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, deberán agregar la certificación de servicios expedida por dichas instituciones, donde se informe la fecha de ingreso, antigüedad, fechas de ascensos o promociones y en su caso, de egreso; cargos desempeñados; licencias extraordinarias concedidas en los últimos 5 (cinco) años; y constancia de que no se les han aplicado sanciones disciplinarias o sobre las sanciones disciplinarias que se les hubiesen aplicado en los últimos diez (10) años de ejercicio profesional, con indicación de fecha y motivo;

4. Declaración jurada de cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos cuyo concurso se regula en el presente decreto, establecidos por la Constitución Provincial, y las Leyes Provinciales 13.013 y 13.014;

5. Constancias de antecedentes profesionales y académicos que de acuerdo a este Decreto y su reglamentación resulten relevantes para el concurso. En el caso autorías o participación en libros deberá acompañarse copia de la portada, del índice y del pie de imprenta de cada uno. Tratándose de artículos publicados deberán acompañarse fotocopias o impresión de los mismos, con indicación de los datos editoriales de publicación.

ARTÍCULO 15. Carácter de la presentación.

La información contenida en la documentación que conforma la postulación de los inscriptos tendrá carácter de declaración jurada. La constatación de su falsedad total o parcial implicará la automática exclusión del postulante.

ARTÍCULO 16. Cierre de inscripción. Conformación de la lista de Postulantes.

Al vencimiento del plazo de inscripción, el Secretario labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas para el cargo concursado.

Las inscripciones que no cumplan con lo previsto en las Leyes 13013, 13014 y en este Decreto serán rechazadas mediante resolución fundada del Presidente.

Los requisitos a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley 13013 y 29 y 30 de la Ley 13014 y el presente Decreto deberán encontrarse cumplimentados al momento de la inscripción.

El Presidente confeccionará y dará a publicidad a través de la página web oficial de la Provincia la lista definitiva de postulantes, una vez resueltas las admisiones formales de los inscriptos y la conformación del Tribunal Evaluador.

El interesado tendrá la posibilidad de recurrir fundadamente la decisión dentro del plazo de tres días ante el Poder Ejecutivo, exclusivamente por razones de ilegitimidad. La decisión no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in limine los cuestionamientos de otra naturaleza.

La interposición de este tipo de recursos no tendrá por efecto suspender el procedimiento de selección. No obstante, el Presidente podrá resolver la suspensión.

ARTÍCULO 17. Recusaciones.

Dentro de los tres (3) días de publicada la lista de postulantes y de miembros del Tribunal Evaluador contados a partir de la última de dichas publicaciones efectuadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del presente Decreto, los postulantes podrán plantear la recusación con mención de causa de los miembros del Tribunal Evaluador.

Durante el mismo plazo, estos últimos podrán excusarse cuando exista causal al efecto.

Las causales de recusación y excusación se regirán de acuerdo a lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y cualquier cuestión que se suscite en cuanto al punto será resuelta por el Presidente sin recurso alguno.

ARTÍCULO 18. Número mínimo de postulantes.

Si el número de postulantes en los concursos simples resultare inferior a cuatro y en los múltiples al doble del número de vacantes a cubrir por el concurso más uno, el Presidente deberá ampliar la convocatoria por un plazo de cinco (5) días.

Si luego de la segunda publicación se mantuviese la insuficiencia de postulantes, el Presidente podrá resolver continuar con el proceso de selección o declarar el concurso desierto.

Toda ampliación de convocatoria será publicada en idéntica forma a la convocatoria original.

ARTÍCULO 19. Evaluación de antecedentes.

Los antecedentes de los postulantes serán calificados por el Tribunal Evaluador que deberá establecer en definitiva el puntaje de los mismos. Este puntaje significará el cuarenta por ciento (40%) del total del puntaje del concurso. Este porcentaje se evaluará con un máximo de cien (100) puntos, conforme los siguientes criterios:

a. Se reconocerán hasta sesenta (60) puntos con base en los siguientes antecedentes profesionales:

1. Por los años de antigüedad desde la obtención del título de abogado;

2. Por antecedentes de trabajo en el Poder Judicial o en el Ministerio Público de la Acusación o en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, o cualquier otra repartición u oficina pública. La evaluación de este tipo de antecedentes deberá tener en cuenta: el tipo de cargos desempeñados, el tiempo de desempeño en tales funciones, las características de las funciones desarrolladas, la especialidad de las mismas y en su caso, los motivos del cese. Deberá considerarse, en todo caso, la vinculación de las funciones desempeñadas y su especialidad con las funciones propias de las vacantes a cubrir;

3. Por el ejercicio privado de la profesión de abogado. Se valorará la calidad e intensidad de su desempeño, con base en los elementos que a tal fin aporten los postulantes. Deberá considerarse, en todo caso, la vinculación de las funciones desempeñadas y su especialidad con las funciones propias de las vacantes a cubrir.

4. Por el desempeño de tareas o actividades profesionales acreditadas vinculadas a la materia penal, procesal penal y afines no contempladas en los casos anteriores.

En el caso de postulantes que hayan desarrollado actividades enunciadas en los incisos anteriores durante un mismo año, la ponderación de antecedentes se realizará en forma integral y deberá también tenerse en cuenta el proceso normal y lógico en el desarrollo profesional tanto en la esfera pública como privada.

Se tendrá especialmente en cuenta el haberse. desempeñado en el Ministerio Público de la Acusación y/o en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal cuando se trate de cubrir vacantes en la misma institución en la que se cuente con antecedentes, una vez que las mismas se hayan constituido y se encuentren en funcionamiento.

Asimismo, deberán ser consideradas las tareas o actividades profesionales valiosas y destacadas en materia penal, procesal penal y afines que a criterio del Tribunal Evaluador y según pautas de la reglamentación se consideren relevantes para el cargo concursado.

b. Se reconocerán hasta cuarenta (40) puntos con base en los siguientes antecedentes académicos y de capacitación:

1. Por la obtención de títulos de posgrado en derecho y por la acreditación de cursos y/o carreras jurídicas de posgrado, teniendo en cuenta las normas que regulan las mismas. Deberán ser considerados fundamental y prioritariamente los estudios vinculados directamente al Derecho Penal,

Procesal Penal y afines;

2. Por la realizacíón de cursos, participación en Congresos y actividades similares, priorizándose aquellos vinculados con Derecho Penal, Procesal Penal y afines y con la litigación oral y adversarial;

3. Por publicaciones científicas o ensayos y por el desarrollo de investigaciones, debiendo valorarse especialmente la calidad de los trabajos y su vinculación con Derecho Penal, Procesal Penal y afines;

4. Por el ejercicio de la docencia o actividades afines. Deberán efectuarse las calificaciones teniendo en cuenta: la institución o instituciones en las que se hayan desarrollado estas tareas, el tipo de cargos desempeñados, el tipo de las designaciones (concurso, interinato, etc.) y la vinculación del tipo de docencia o actividades afines ejercidas con las tareas propias de la función del cargo al que se postula. Se valorará asimismo, con el mismo tipo de pautas, la participación en conferencias, congresos, simposios, disertaciones, talleres u otros eventos académicos o institucionales en los que los postulantes hayan tomado parte como disertante, expositor, moderador, ponente, coordinador o panelista, debiendo valorarse especialmente la intervención en tal carácter en cursos de capacitación en destrezas de litigación oral adversarial;

5. La pertenencia a asociaciones científicas, el resultado en la participación en otros concursos y otras actividades, capacitaciones o logros académicos que se consideren relevantes.

Los antecedentes de los postulantes serán precalificados inicialmente en sus aspectos objetivos a través de un procedimiento administrativo llevado adelante por personal avocado al cumplimiento de funciones en el Sistema.

Podrán intervenir en este procedimiento los empleados y funcionarios que el Presidente designe.

El Tribunal Evaluador será el que establezca el puntaje definitivo correspondiente a la evaluación de antecedentes, modificando la precalificación administrativa si lo juzgase adecuado. Sólo se evaluarán los antecedentes de los postulantes que se presenten a la etapa de evaluación escrita de la prueba de oposición, de acuerdo con la reglamentación que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos dicte al respecto y no se calificarán los exámenes escritos de aquellos postulantes que no alcancen el puntaje mínimo exigido por sus antecedentes.

Los postulantes a los cargos de Fiscal y Fiscal Adjunto y Defensor Público y Defensor Público Adjunto que no obtengan un mínimo de veinte puntos (20) puntos en la prueba de antecedentes quedarán excluidos del concurso.

Luego de superada la etapa escrita de la prueba de oposición, los legajos de los postulantes que hubieran superado dicha etapa serán puestos a disposición del Tribunal Evaluador por el Presidente del Sistema o quien él delegue.

ARTÍCULO 20. Antecedentes presentados por terceros.

A partir del día de publicación de la lista de postulantes en la página web oficial del Gobierno de la Provincia, durante un plazo de cinco días, toda persona física o jurídica podrá remitir al Presidente del Sistema constancias de antecedentes referidos a las personas incluidas como postulantes que a su juicio puedan resultar relevantes para el concurso.

Para que dichos antecedentes sean admitidos, quien los remita deberá acreditar debidamente su identidad y en su caso, la personería invocada. Deberá además constituir domicilio en la ciudad de Santa Fe o en la cabecera de la circunscripción cuando el concurso abarque únicamente ese ámbito territorial.

Sólo se calificarán antecedentes remitidos por terceras personas en la medida que los mismos sean de carácter objetivo, se encuentren debidamente acreditados y resulten relevantes para la evaluación de los postulantes.

El Presidente deberá excluir los antecedentes que no cumplan con los requisitos establecidos en este artículo.

El Presidente pondrá a disposición del Tribunal Evaluador los antecedentes remitidos por terceros que hayan sido admitidos. Los mismos podrán ser tomados en cuenta por el Tribunal Evaluador en el coloquio oral y público que integra la oposición y previa vista previa al interesado.

ARTÍCULO 21. Prueba de oposición.

El Tribunal Evaluador establecerá el diseño y contenido de la prueba de oposición, sobre la base de lo establecido por este Decreto y su reglamentación. El puntaje de esta prueba significará el sesenta por ciento (60%) del total del puntaje del concurso se evaluará con un máximo de cien (100) puntos.

La prueba de oposición deberá llevarse a cabo preferentemente dentro de la Circunscripción correspondiente al cargo que se concurse o en el lugar que determine el Presidente por razones de conveniencia.

El Presidente, en coordinación con el Director del Tribunal Evaluador establecerá los plazos a los que se ajustarán las diversas etapas de la prueba de oposición. Esta resolución será dispuesta una vez que se encuentre confeccionada la lista definitiva de postulantes de cada concurso.

Al finalizar la prueba de oposición, el Director del Tribunal Evaluador remitirá al Presidente la nómina completa de postulantes con la indicación de la calificación adjudicada a cada uno de éstos por el Tribunal Evaluador en las pruebas de antecedentes y oposición.

La nómina de postulantes y las calificaciones dispuestas deberán ser publicadas en la página web oficial del Gobierno de la Provincia.

ARTÍCULO 22. Prueba de oposición: etapas.

La prueba de oposición se dividirá en dos etapas: una evaluación escrita y un coloquio oral y público.

Ambas etapas de evaluación serán planificadas por el Tribunal Evaluador, de acuerdo a las disposiciones de este Decreto y a la reglamentación elaborada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

La etapa de evaluación escrita podrá ser calificada con un máximo de cincuenta (50) puntos y la etapa de coloquio oral y público también podrá ser calificada con un máximo de cincuenta (50) puntos. Los postulantes que no obtengan un mínimo de treinta puntos (30) en la prueba escrita de la oposición quedarán a excluidos del concurso y no podrán rendir el coloquio.

El contenido de esta evaluación deberá ser apto para determinar si los postulantes cuentan con las siguientes aptitudes, actitudes y capacidades técnicas:

a. Aptitudes: Capacidad de toma de decisiones en cuanto a definición de prioridades, valores o criterios técnicos, de adaptación aI cambio, de comunicar efectivamente sus ideas, de manejo de conflictos, de trabajar en equipo y de negociación, capacidad de síntesis, de exposición de ideas y de adecuación para el cumplimiento de consignas;

b. Actitudes: Compromiso con los valores del sistema democrático, con la defensa de los derechos humanos, orientación a la eficiencia, y actitud preactiva;

c. Capacidades técnicas: comprensión del entorno organizacional del cargo al que postula, conocimiento y manejo del sistema de justicia y proceso penal, conocimientos de derecho penal, derecho procesal, derecho procesal penal y de ejecución penal, conocimiento de destrezas de litigación en audiencias, manejo del sistema de protección de los derechos humanos a nivel nacional e internacional, manejo del sistema de protección de derechos de las personas sometidas a encierro, y conocimiento y manejo de tecnologías de información y comunicación.

La evaluación de la prueba de oposición escrita deberá garantizar el anonimato de los postulantes.-

ARTICULO 23. Comunicación de resoluciones.

Todas las resoluciones del Presidente del Sistema serán notificadas de manera pública a través de la página web oficial de la Provincia de Santa Fe.

Las fechas de todas las publicaciones previstas en este Decreto, en su reglamentación y en las normas pertinentes que se efectúen en la página web se ajustarán a las siguientes reglas:

a. La fecha se acreditará mediante constancia expedida sobre el particular por el Secretario del Sistema.

b. Dicha fecha deberá constar en la publicación de la página web.

c. Todos los plazos vinculados con dicha notificación, incluso aquellos

para interponer recursos contra los actos que se notifiquen, comenzarán a correr el primer martes o viernes posterior a su fecha de publicación, o el siguiente día hábil, en caso de no serlo aquel;

d. En caso de que la resolución publicada sea susceptible de impugnación conforme el presente Decreto y normas concordantes deberá hacerse constar en la mencionada publicación el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo.

El Presidente del Sistema podrá disponer, además, la notificación conjunta de las resoluciones al correo electrónico denunciado.

ARTÍCUL O 24. Participación ciudadana.

Las personas físicas o los representantes de organizaciones de la sociedad civil podrán enviar preguntas al Presidente del Sistema orientadas a establecer el compromiso de los postulantes con el bloque de constitucionalidad, la defensa de los Derechos Humanos y el compromiso con el servicio de justicia a través del ejercicio del cargo que se concursa.

El Presidente deberá informar al Tribunal Evaluador acerca de las preguntas recibidas a fin de que el Director del mismo las efectúe a los postulantes al momento de la realización del coloquio. No se admitirán preguntas que impliquen actos discriminatorios o que se involucren con aspectos relativos a las acciones privadas de los postulantes. La admisión de las preguntas será resuelta por el Presidente, previa consulta con el Director del Tribunal Evaluador, y deberán ser formuladas de manera similar a todos los concursantes.

Las respuestas a estas preguntas deberán ser consideradas en la evaluación de la etapa oral y pública de la prueba de oposición.

ARTÍCULO 25. Inasistencias

La inasistencia de alguno de los postulantes a alguna de las etapas de la prueba de oposición tendrá por efecto, a partir de su verificación, la exclusión automática e inapelable del concurso.

ARTÍCULO 26. Conformación de la Propuesta.

Finalizada la prueba de oposición, cada uno de los miembros del Tribunal Evaluador se expedirá sobre el puntaje de cada postulante, utilizando a tales fines los instrumentos y pautas de evaluación que se establezcan por vía de reglamentación.

Sobre la base de las calificaciones establecidas por los miembros del Tribunal Evaluador, el Director confeccionará una nómina de calificaciones en la que se establecerán los puntajes obtenidos en definitiva por cada uno de los postulantes en sendas pruebas. Las calificaciones, en su caso, se establecerán promediando las establecidas por los miembros del Tribunal Evaluador.

Luego, considerando el resultado de los antecedentes y la oposición en los porcentajes previstos del cuarenta por ciento (40 %) para antecedentes y sesenta por ciento (60 %) para la oposición, se establecerá en la escala de uno a cien el puntaje final y definitivo de cada concursante.

El Director remitirá al Presidente dicha nómina para que éste último confeccione las ternas que serán remitidas al Poder Ejecutivo, conforme lo dispuesto en las Leyes 13013 y 13014. Las ternas deberán remitirse con indicación del orden de mérito conformado a partir de las calificaciones dispuestas por el Tribunal Evaluador.

Asimismo, el Presidente deberá disponer la publicación de las nóminas y temas en la página web oficial del Gobierno de la Provincia.

Cuando el número de postulantes en los concursos simples que hayan superado el mínimo exigido en ambas pruebas sea menor a tres, el Poder Ejecutivo podrá seleccionar al candidato o candidatos entre ellos o declarar desierto el concurso.

En los concursos múltiples la propuesta debe ser de por lo menos el doble de los cargos a cubrir, y de ser posible completar una cantidad equivalente al triple de dichas vacantes. En el caso de que no se llegue al doble mencionado el Poder Ejecutivo podrá enviar pliegos para cubrir vacantes en proporción a dicho porcentaje, llamándose a nuevo concurso por el resto, o enviar pliegos para cubrir todas las vacantes cuya cobertura sea posible con los integrantes de la propuesta.

ARTÍCULO 27. Impugnaciones.

Contra el contenido de las evaluaciones efectuadas por el Tribunal Evaluador podrá interponerse un recurso directo ante el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 3 (tres) días desde su publicación en la página web.

Este recurso no puede basarse bajo ningún motivo en razones de mérito y sólo podrá fundarse en razones de manifiesta ilegalidad, y exclusivamente será admitido por el Presidente del Sistema en caso de que se invoque un agravio directo real y actual que consista en:

a. Que el recurrente pretenda una modificación que mejore su ubicación en el orden de mérito de la terna que integra;

b. Que el recurrente pretenda su incorporación a la terna en función de la calificación que estima procedente;

c. Que el recurrente pretenda la modificación de su calificación de antecedentes o de la prueba escrita únicamente a fin de no ser excluido del concurso;

d. Que el recurrente pretenda la modificación de la calificación en cuanto alcanzar o superar los 70 puntos finales del concurso previstos en el art. 28.

El recurso deberá presentarse por escrito en hoja A4 en la mesa de entradas del Sistema, y tener una extensión máxima de ocho mil (8000) caracteres.

Deberá señalar expresamente como primer tema su o sus agravios encuadrados en los incisos precedentes de manera puntual y concreta y la decisión que pretende del Poder Ejecutivo. Luego deberá numerar cada uno de los agravios previo a fundar su pretensión impugnativa respecto a cada uno de ellos.

Aquellas presentaciones que no se funden en los motivos precedentemente establecidos y no cumplan los requisitos formales señalados y los que determine la reglamentación serán rechazadas in limine por el Presidente del Sistema.

Admitido el recurso, el Presidente lo remitirá, previa tramitación de las sustanciaciones que estime pertinentes, al Poder Ejecutivo.

La decisión del Poder Ejecutivo no dará lugar a recurso alguno.

Se rechazarán in límine los cuestionamientos vinculados al mérito de la decisión.

La interposición de los recursos mencionados no suspende el procedimiento, salvo que el Presidente disponga lo contrario.

ARTÍCULO 28. Vigencia del concurso.

Cada concurso finaliza con la aprobación o rechazo del pliego enviado por el Poder Ejecutivo por parte de la Legislatura provincial.

Dentro de los doce (12) meses siguientes a la finalización de un concurso, el Poder Ejecutivo podrá proponer a quienes hubiesen integrado una propuesta, sin haber sido enviados para el respectivo acuerdo de la Asamblea Legislativa, siempre que los propuestos hayan integrado la nómina de postulantes aprobados y que hayan obtenido un mínimo setenta (70) puntos en el puntaje final y definitivo establecido de acuerdo al art. 26 tercer párrafo y que la propuesta se efectúe para cubrir una vacante de idéntico cargo en la misma sede o el interesado preste su conformidad en caso de que esta última difiera.

Esta posibilidad operará sólo en los casos en que dicha vacante haya sido generada con posterioridad a la iniciación del concurso.

El plazo de doce (12) meses se cuenta a partir de la fecha en que se efectúe el acto legislativo de rechazo o acuerdo de la propuesta original.

Las previsiones de este artículo establecen una facultad discrecional del Poder Ejecutivo, el que podrá, a pesar de la vigencia del concurso, disponer la realización de un nuevo concurso.

ARTÍCULO 29. Envío del Pliego

La terna o propuesta elevada vincula al Poder Ejecutivo en cuanto a su composición. El orden de mérito podrá ser modificado por éste pudiendo, si lo estima conveniente, expresar las razones de dicha decisión.

Cuando por cualquier motivo el número de postulantes que haya superado el mínimo exigido sea menor de tres el Poder Ejecutivo podrá seleccionar al candidato entre ellos o declarar desierto el concurso.

El pliego se enviará para el acuerdo como Fiscal, Fiscal Adjunto, Defensor Público o Defensor Público Adjunto según corresponda, de la circunscripción judicial correspondiente de la Provincia de Santa Fe, indicándose la sede para la que será inicialmente designado y sin perjuicio de que esta pueda ser cambiada por decisión de las autoridades de la entidad pertinente con el previo consentimiento del interesado.

ARTÍCULO 30. Rechazo del Pliego

En el caso de que la Asamblea Legislativa rechace el pliego remitido para su aprobación por el Poder Ejecutivo, este último podrá proponer otro candidato de la terna propuesta en el mismo concurso u ordenar la realización de un nuevo concurso.

ARTÍCULO 31. Plazos.

Todos los plazos establecidos en el presente Decreto se contarán por días hábiles administrativos.

Título II

Sistema para la selección de postulantes al cargo de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación

ARTÍCULO 32.

Para la selección del cargo de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación se aplicará el mismo régimen establecido para la selección de postulantes al cargo de Fiscal General establecido en el Decreto Nº 346/10, salvo en lo que a la conformación del Tribunal Evaluador refiere.

En este caso se integrará tres (3) miembros y un Presidente. El presidente, que no tendrá voto, será un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. Los miembros serán: a) Un Fiscal General o ex Fiscal General o máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal o cargo equivalente de otra provincia argentina o del sistema federal, convocado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe; b) Un integrante de los Colegios de Abogados de la Provincia; c) Un integrante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia.

Título III

Concursos Múltiples Iniciales

ARTÍCULO 33.

A los fines de realizar concursos múltiples para la primera cobertura de cargos de Fiscales y Fiscales Adjuntos y Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos en toda la provincia, por única vez y a los fines de dar comienzo a la organización del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, serán aplicables a dichos concursos las normas del presente Decreto ajustando su trámite a las siguientes reglas:

1. Se realizarán cuatro concursos múltiples: dos para cubrir cargos de fiscales y fiscales adjuntos sucesivamente y dos para cubrir cargos de defensores públicos y defensores públicos adjuntos, también sucesivamente, ello en los casos que corresponda y de acuerdo a las normas y pautas subsiguientes.

a. Concursos múltiples para cubrir los cargos de Fiscales y Fiscales Adjuntos:

Se realizará un concurso múltiple para cubrir los cargos de Fiscales y Fiscales Adjuntos de la Primera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial, y otro concurso múltiple para cubrir los cargos de Fiscales y Fiscales Adjuntos de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial;

b. Concursos múltiples para cubrir los cargos de Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos: Se realizará un concurso múltiple para cubrir los cargos de Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos de la Primera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial, y otro concurso múltiple para cubrir los cargos de Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial.

2. Previo al llamado a concurso, el Fiscal General y el Defensor Provincial deberán comunicar al Presidente del Sistema la clase de cargos a concursar, su cantidad, las sedes de cada circunscripción y las categorías.

3. Al formalizar la inscripción el concursante deberá señalar la sede para la cual concursa, pudiendo postular para cargos hasta en tres (3) sedes por concurso, en cuyo caso, deberá manifestar el orden de preferencia. Dicho orden de preferencias no será vinculante bajo ninguna circunstancia. Asimismo, podrá participar en más de un concurso, sin perjuicio de que no se justificarán inasistencias por eventuales superposiciones de horarios de las evaluaciones.

4. Cada concurso incluirá simultáneamente las vacantes de Fiscales y Fiscales Adjuntos y Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos. El orden de mérito será único por cada concurso.

5. Se conformarán en primer término las ternas o propuestas de Fiscales y Defensores Públicos con los postulantes que hubieran logrado mayor puntaje según el concurso de que se trate, considerando las distintas sedes, y se remitirán al Poder Ejecutivo, quienes elevará los pliegos que correspondan.

6. Una vez terminado el trámite legislativo precedente, se confeccionarán las temas o propuestas para Fiscales Adjuntos y Defensores Públicos Adjuntos para las distintas sedes con la lista de orden de mérito de los concursos correspondientes, excluidos quienes hubieren recibido acuerdo legislativo y a quienes se les haya rechazado el mismo. Dichas ternas o propuestas, así conformadas, se elevarán al Poder Ejecutivo a sus efectos.

7. Cuando los requerimientos de cargos similares sean más de uno para una misma sede se aplicaran para la confección de las propuestas las normas del concurso múltiple.

Título IV

Disposiciones finales

ARTÍCULO 34. Invitación.

Invítase a colaborar con el Sistema, en los términos del presente decreto, a los Colegios de Abogados de cada una de las Circunscripciones de la Provincia de Santa Fe, a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral.

Para la realización de los concursos que puedan desarrollarse durante el año 2011, se autoriza al Presidente a solicitar el envío de las nóminas de potenciales miembros del Tribunal Evaluador a los Colegios de Abogados y Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales en los plazos que estime conveniente, compatibilizando la celeridad en la realización de los concursos con las posibilidades fácticas de las referidas instituciones. Estas nóminas serán utilizadas para la conformación del Tribunal Evaluador hasta el día 31 de diciembre de 2011. En adelante se procederá conforme lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 35. Pormenores y detalles operativos.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos deberá dictar las resoluciones y actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del mecanismo creado por el presente Decreto.

ARTÍCULO 36. Presupuesto.

El Ministerio de Economía tomará los recaudos necesarios para habilitar los fondos requeridos para la implementación del presente Decreto, previendo los créditos presupuestarios pertinentes.

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