picture_as_pdf 2011-06-01

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

 

CONCURSO PUBLICO

 DE PRECIOS Nº 2195

 

Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con aire acondicionado, puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el sector Unidad Operaciones y Mtto. Zona Sur.

Presupuesto: $ 47.100, I.V.A. Incluido.

Apertura: 16/06/2011, Hora: 9.30.

Prestación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, Bv. Oroño 1260 1er. Piso - (2000) Rosario.

Consultas: Area Admi. de la Distribución (0342)4505702/04, Unidad Movilidades Rosario (0341)4207793.

Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C             6559        Jun. 1 Jun. 3

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C.U.D.A.I.O.

 

ORDEN Nº 096/2011

 

Santa Fe, 6 de Mayo de 2011.

VISTO:

El expediente N° 00512-0001869-6, relacionado con el pedido de rehabilitación del Sanatorio de la Mujer-Perinat S.A., y profesionales para efectuar implantes  de tejidos  del sistema músculo  esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho establecimiento cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96;

Que los Dres. Slullitel, Daniel Adolfo; Capomassi, Miguel Angel; Slullitel, Miguel Héctor; Milanesio, Eduardo Luís, han acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03-, y todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1° - Rehabilítase al Sanatorio de la Mujer-PERINAT S.A. sito en Calle San Luís 2493 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. Nardín, Juan Carlos-M.P.3556 -, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2° - Rehabilítase para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el establecimiento habilitado en el artículo anterior, a los profesionales que abajo se detallan:

Dr. Slullitel, Daniel Adolfo- M.P. 8774 - DNI 13.169.854 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología.

Dr. Slullitel, Miguel Héctor M.P. 4778 - DNI 5.077.011 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología.

Dr. Milanesio, Eduardo Luís M.P. 5881 - DNI 10.061.075 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología.

Dr. Capomassi, Miguel Angel M.P. 8207- DNI 12.785.619 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología.

Artículo 3° - Las  habilitaciones otorgadas en los artículos precedentes, tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 097/2011

 

Santa Fe, 6 de Mayo de 2011

VISTO:

El Expediente Nº 00512-0001823-8, por medio de la cual se solicita la rehabilitación del Banco de Tejidos del Sistema Músculo Esquelético y Osteoarticular - Grupo BIOTAR S.R.L. -, para realizar prácticas de ablación, procesamiento, conservación, almacenamiento y distribución de tejidos, como así también de los profesionales correspondientes, y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y las evaluaciones correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, en ejercicio de las funciones de contralor previstas en los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional Nº 24193 surge que dicho Banco reúne todos los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional, su Decreto Reglamentario Nº 512/96 y -las resoluciones pertinentes del INCUCAI.

Que efectuadas las evaluaciones de la documentación acompañada por los profesionales propuestos para desempeñarse en el mismo, resulta que cumplen con las exigencias de la normativa vigente.

Que corresponde rehabilitar al Banco de Tejidos del Sistema Músculo Esquelético y Osteoarticular - Grupo BIOTAR S.R.L.- por el término de dos años según lo dispuesto por Ley Nacional Nº 24.193 de aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial Nº 11.264.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º - Habilítese al Banco de Tejidos del Sistema Músculo Esquelético y Osteoarticular - Grupo Biotar S.R.L.-, emplazado en el Centro de Asistencia e Investigación en Traumatología y Reumatología cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Lucero José Manuel- DNI 17.585.016 - M.P.12034-, con domicilio en calle Salta 1729 de la ciudad de Rosario, para realizar prácticas de ablación, procesamiento, conservación, almacenamiento y distribución de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2° - Habilítese a los profesionales que se detallan a continuación, para desempeñarse en el Banco de Tejidos del Sistema Músculo Esquelético y Osteoarticular - Grupo BIOTAR S.R.L.:

Dirección Médica: Dr. José Manuel Lucero, DNI 17.585.016 - M.P. 12.034- Especialidad: Ortopedia y Traumatología.

Director Técnico:

Dr. Ricardo Mauricio Adrián Gorla, DNI 16.073.450, M.P.11.327, Especialidad: Medicina Transfusional.

Integrantes:

Dr. Berasategui, Oscar Luis, DNI 17.460.630, M.P. 12075, Especialidad: Ortopedia y Traumatología.

Dr. Benzaquen, Judith, DNI 22.949.473, Psicóloga, MP: 4185.

Dr. Artola, Rodolfo Luis, DNI 17.925.999, Bioquímico, MP: 2096.

Dr. Argañaraz, Luis Cecilio, DNI 18.022.630, M.P. 11181, Especialidad: Ortopedia y traumatología.

Dra. Garzia, María Cristina, DNI 21.608.904, MP: 14.291, Especialidad: Ortopedia y Traumatología.

Dr. Benedetto, Ivan, D.N.I. 26.066.958, M.P. 16235, Especialidad, Traumatología.

Dr. Benetti, Fabricio, DNI 23.964.725, M.P. 14838, Especialidad: Traumatología.

Tomatis, Maximiliano Carlos, DNI 31.432.503, MP. 10656, Especialidad: Técnico Sup. en Instrumentación Quirúrgica.

Galip, Rubén Dario, DNI 24.859.362, MP. 11091, Especialidad: Técnico Sup. en Instrumentación Quirúrgica.

Velazquez, Pamela, DNI 31.696.186, MP. 11127, Especialidad: Técnico Sup. en Instrumentación Quirúrgica.

Lucero Pedro Antonio Domingo, DNI 17.884.545, MP 11035, Especialidad: Técnico Sup. en Instrumentación Quirúrgica.

Artículo 3° - Las presentes habilitaciones tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 100/2011

 

Santa Fe, 6 de Mayo de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 00512 - 0001813 - 5 en donde se gestiona la rehabilitación del Sanatorio Parque S.A. de la ciudad de Rosario, y del equipo médico para realizar Trasplantes Cardiacos- Adultos y Pediátricos-, y

CONSIDERANDO:

QUE dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales han acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 113/05, para poder efectuar trasplantes cardíacos-adultos y pediátricos,

QUE del relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO surge que dicho establecimiento reúne los requisitos exigidos por la normativa en vigencia, por lo cual resulta procedente ordenar la rehabilitación solicitada.

QUE dicho acto administrativo es dictado de conformidad con los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional Nº 24.193 y Ley Provincial Nº 11.264 y sus decretos reglamentarios,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Rehabilítase al Sanatorio Parque S.A., con domicilio en calle Bv. Oroño 860 de la ciudad de Rosario, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Carlos Lovesio - M.P.4694, para realizar Trasplantes Cardíacos -adultos y pediátricos.

Artículo 2°.- Habilítase al equipo de profesionales que a continuación se detalla, perteneciente al establecimiento médico referido en el artículo anterior, para realizar Trasplantes Cardíacos- adultos y pediátricos, a saber:

Jefe:

Dr. Sgrosso, José -DNI: 6.054.581 - M.P.4731 - Cirujano Cardiovascular

Subjefe Jefe:

Dra. Zajdel Sharon B. - L.E. 6.054.581 -M.P.: 15301 - Cardiología.

Integrantes

Dr. Pereyra Ricardo L. -D.N.I: 12.381.709 - M.P.8654 - Cirujano Cardiovascular

Artículo 3°.- Adhiérese a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr. Candusso, Pablo - M.P. 14020.

Artículo 4°.- Habilítase tanto al equipo referido en el artículo 2°, como al establecimiento referido en el artículo 1º, por un período de dos (2) años.

Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 102/2011

 

Santa Fe, 09 de Mayo de 2011.

VISTO

El expediente N° 00512-0001837-5, relacionado con la habilitación del Dr. Manassero Aldo Antonio para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Manassero Aldo Antonio se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implante de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Manassero Aldo Antonio ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º- Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Zeballos 1041 - 1º Piso - de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Manassero Aldo Antonio, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2°.- Habilítase al Dr. Manassero Aldo Antonio - L.E. 6.025.275 - M.P.0777/02 - Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 103/2011

 

Santa Fe, 09 Mayo 2011

VISTO:

El expediente N° 00512-0001836 - 4, relacionado con la habilitación del Dr. Matkovich Martín Alejandro para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Matkovich Martín Alejandro, se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implante de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que el Dr. Matkovich Martín Alejandro ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Santa Fe 1831 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Matkovich Martín Alejandro, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°.- Habilítase al Dr. Matkovich Martín Alejandro - DNI. 20.409.056 - M.P. 4038/02 - Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial. CUDAIO

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ORDEN Nº 104/2011

 

Santa Fe, 09 mayo de 2011.

VISTO

El expediente N° 00512-0001836 - 4, relacionado con la habilitación del Dr. Matkovich Martín Alejandro para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Matkovich Martín Alejandro, se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implante de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Matkovich Martín Alejandro ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Santa Fe 1831 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Matkovich Martín Alejandro, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2° - Habilítase al Dr. Matkovich Martín Alejandro - DNI. -20409056 - M.P.4038/02-Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial. CUDAIO

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ORDEN Nº 105/2011

 

Santa Fe, 09 de mayo de 2011.

El expediente N° 00512-0001837 - 5, relacionado con la habilitación del Dr. Manassero Aldo Antonio para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Manassero Aldo Antonio se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implante de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Manassero Aldo Antonio ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Zeballos 1041 - 1° Piso - de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Manassero Aldo Antonio, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°.- Habilítase al Dr. Manassero Aldo Antonio - L.E. 6.025.275 - M.P-0777/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial. CUDAIO

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ORDEN Nº 106/2011

 

Santa Fe, 09 de mayo de 2011.

VISTO

El expediente Nº 00512-0001834-2, relacionado con la habilitación de la Dra. Lescano María Verónica para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación de la Dra. Lescano María Verónica se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implante de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

QUE la Dra. Lescano María Verónica ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Corrientes 809 -2° Piso de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Lescano María Verónica, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2°.- Habilítase a la Dra. Lescano María Verónica - DNI: 287.407.052-M-P.4494/02-Odontóloga-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial. CUDAIO

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ORDEN N° 107/2011

 

Santa Fe, 09 de mayo de 2011

VISTO:

El expediente N° 00512-0001834-2, relacionado con la habilitación de la Dra. Lescano María Verónica para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación de la Dra. Lescano María Verónica se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

QUE la Dra. Lescano María Verónica ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Corrientes 809 - 2° Piso de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Lescano María Verónica, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°.- Habilítase a la Dra. Lescano María Verónica - DNI: 28.407.052 - M.P-4494/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial. CUDAIO

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ORDEN Nº 108/2011

 

Santa Fe, 09 de Mayo de 2011.

VISTO:

El Expte. Nº 00512-0001835-1, relacionado con la habilitación del Dr. Salvai, Marcos para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Salvai, Marcos se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las practicas de implante de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Salvai, Marcos ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase al  Consultorio Odontológico sito en calle Salta 3310 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Salvai, Marcos, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2°.- Habilítase al Dr. Salvai, Marcos -DNI:26.550.720- M.P.4572/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial. CUDAIO

__________________________________________

 

ORDEN Nº 109/2011

 

Santa Fe, 09 de Mayo de 2011.

VISTO

El expediente Nº 00512-0001835-3, relacionado con la habilitación del Dr. Salvai, Marcos para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Salvai, Marcos se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Salvai, Marcos ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Salta 3310 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Salvai, Marcos, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°.- Habilítase al Dr. Salvai, Marcos -DNI: 26.550.720 - M.P. 4572/02 - Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial. CUDAIO

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ORDEN Nº 111/2011

 

Santa Fe, 10 de Mayo de 2011.

VISTO

El expediente Nº 00512-0001826 -1, relacionado con la habilitación del Dr. Cavalieri, Diego para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Cañada de Gómez; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Cavalieri, Diego se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Cavalieri, Diego ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase al Consultorio Odontológico sito Ocampo 1247 de la ciudad de Cañada de Gómez, a cargo del Dr. Cavalieri, Diego, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°.- Habilítase al Dr. Cavalieri, Diego - DNI 20.143.586 - M.P. 2944/02 - Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial. CUDAIO

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ORDEN Nº 112/2011

 

Santa Fe, 10 de Mayo de 2011.

VISTO

El expediente Nº 00512-0001826 -1, relacionado con la habilitación del Dr. Cavalieri, Diego para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Cañada de Gómez; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Cavalieri, Diego se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implante de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Cavalieri, Diego ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Ocampo 1247 de la ciudad de Cañada de Gómez, a cargo del Dr. Cavalieri, Diego, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2°.- Habilítase al Dr. Cavalieri, Diego -DNI 20.143.586 - M.P.2944/02 - Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial. CUDAIO

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ORDEN Nº 116/2011

 

Santa Fe, 10 de Mayo de 2011.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001868-5, en donde se gestiona la rehabilitación del Centro Integral de Oftalmología Andrioli, y su equipo médico para realizar Trasplantes de Córneas y Escleras- Adultos y Pediátricos-, y

CONSIDERANDO:

Que dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales será rehabilitado por el término de 2 años según lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.193 de aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial N° 11.264,

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96,

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Rehabilítese el Centro Oftalmológico “Andrioli”, con domicilio en calle San Martín 3106 - Nivel 2 y 4 - de la ciudad de Santa Fe, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Andrioli, Lucas - M.P.1389, para realizar Trasplantes de Córneas y Escleras - Adultos y Pediátricos -, por un período de dos (2) años.

Artículo 2°.- Habilítese al equipo de profesionales que a continuación se detalla, perteneciente al establecimiento médico referido en el artículo anterior, para realizar Trasplantes de Córneas y Escaleras- Adultos y Pediátricos-, por un período de 2 (dos) años.

Jefe de Equipo

Dr. Andrioli, Lucas Leonel - D.N.I: 11.746.447- MP: 1389 - Oftalmólogo.

Sub Jefe

Dr. Paez Palud, Sebastián.- D.N.I. 22.796.847 -M.P.:3506 - Oftalmólogo

Integrantes

Dr. Araya, Rodolfo - DNI: 11.482.894 - M.P:1903 - Anestesista

Artículo 3°.- Adhiérase a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr. Andrioli, Lucas-M.P. Nº 1389.-

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial. CUDAIO

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ORDEN Nº 122/2011

 

Santa Fe, 10 de mayo de 2011

VISTO

El expediente N° 00512-0001839-7, relacionado con la incorporación al Centro de la Visión de la ciudad de Rosario, del Dr. Gordon, Roberto para realizar implantes de Córneas y Esclera - Adulto -; y

CONSIDERANDO:

Que por Orden Nº 085/09 de fecha 03/08/09 de este CUDAIO, fue habilitado el Centro de la Visión y profesionales para realizar trasplante de Córneas y Esclera.

QUE realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96,

QUE el Dr. Gordon Roberto, ha acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de Córneas y Esclera - Adultos.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase al Dr. Gordon Roberto - DNI. 25.900.379- M.P. 15282 - Especialidad: Oftalmología, para efectuar implantes de Córneas y Esclera - Adultos - en el Centro de la Visión de la ciudad de Rosario.

Artículo 2°.- La presente habilitación tendrá vigencia mientras dure la de la Orden Nº 085/09.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial. CUDAIO

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ORDEN Nº 123/2011

 

Santa Fe, 10 de mayo de 2011

El expediente Nº 00512-0001516-1, relacionado con la habilitación del Centro Integral Cardiovascular de Rosario y profesional médico para efectuar implantes de Membrana de Fascia Lata, Pedriatico y Adulto; y

CONSIDERANDO:

QUE realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Busnelli Luis Felipe Alfonso ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de Membrana de Fascia Lata, Pedriatico y Adulto

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilítase al Dr. Busnelli Luis Felipe Alfonso- L.E N° 5.996.621 M.P. 2080 - Especialidad: cirujano Cardiovascular - para efectuar implantes de Membrana de Fascia Lata, Pedriatico y Adulto.

Artículo 2º.- Habilítase al centro Integral Cardiovascular, sito en calle Mitre 220 de la ciudad de Rosario, a cargo del Médico Director Dr. Busnelli Luis Felipe Alfonso- L.E. 5.996.621, para realizar implantes de Membrana de Fascra Lata, Pedriatico y Adulto.

Artículos 3º- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial. CUDAIO

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ORDEN Nº 124/2011

 

VISTO

El expediente Nº 00512-0001516-1, relacionado con la habilitación del Centro Integral Cardiovascular de Rosario y profesional médico, para efectuar implantes de Membrana Amniocorionica, Pedriatico y Adulto; y

CONSIDERANDO:

QUE realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Busnelli Luis Felipe Alfonso ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de Membrana Amniocorionica, Pedriatico y Adulto

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilítase al Dr. Busnelli Luis Felipe Alfonso- L.E Nº 5.996.621 M.P.2080 - Especialidad: Cirujano Cardiovascular- para efectuar implantes de Membrana Amniocorionica, Pedriatico y Adulto.

Artículo 2°.- Habilítase al Centro Integral Cardiovascular, sito en calle Mitre 220 de la ciudad de Rosario, a cargo del Médico Director Dr. Busnelli Luis Felipe Alfonso- L.E. Nº 5.996.621, para realizar implantes de Membrana Amniocorionica, Pedriatico y Adulto.

Artículo 3°.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial. CUDAIO

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ORDEN N° 126/2011-05-30

 

Santa Fe, 10 de mayo de 2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001838-6, relacionado con la habilitación de la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi Asociación Civil, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

QUE realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96,

QUE los profesionales solicitados, han acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes óseos,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL

 DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase a la Sociedad de Beneficencia  Hospital Italiano Garibaldi Asociación Civil - sito el calle Virasoro 1249 de la ciudad de Rosario, cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. Diez Fabián Antonio- DNI: 16.943.004 - MP: 11364.- para realizar practicas de implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°.- Habilítase a el profesional que abajo se detalla para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el establecimiento habilitado en el artículo anterior,

Jefe de Equipo:

Dr. MAIO, José Víctor - DNI. 21.528.821 - M.P.13259 - Especialidad Traumatología.

Artículo 3°.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedente tendrán validez por un periodo de dos (2) años.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial. CUDAIO

S/C             6555        Jun. 1 Jun. 2

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