EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO
DE PRECIOS Nº
2195
Objeto: Contratación
utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con aire acondicionado,
puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el sector Unidad Operaciones y
Mtto. Zona Sur.
Presupuesto: $
47.100, I.V.A. Incluido.
Apertura: 16/06/2011,
Hora: 9.30.
Prestación de
Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, Bv. Oroño 1260 1er. Piso
- (2000) Rosario.
Consultas: Area Admi.
de la Distribución (0342)4505702/04, Unidad Movilidades Rosario (0341)4207793.
Nota: Los pliegos
serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 6559 Jun. 1 Jun. 3
__________________________________________
C.U.D.A.I.O.
ORDEN Nº 096/2011
Santa Fe, 6 de Mayo de 2011.
VISTO:
El expediente N°
00512-0001869-6, relacionado con el pedido de rehabilitación del Sanatorio de
la Mujer-Perinat S.A., y profesionales para efectuar implantes de tejidos
del sistema músculo esquelético
y osteoarticular; y
CONSIDERANDO:
Que realizado el
relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección
Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho establecimiento cumplimentó los
requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto
Reglamentario Nº 512/96;
Que los Dres.
Slullitel, Daniel Adolfo; Capomassi, Miguel Angel; Slullitel, Miguel Héctor;
Milanesio, Eduardo Luís, han acreditado contar ante este organismo con la
documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución
INCUCAI N° 326/03-, y todos los requisitos para poder efectuar implantes de
tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1° -
Rehabilítase al Sanatorio de la Mujer-PERINAT S.A. sito en Calle San Luís 2493
de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, cuya Dirección Médica está a
cargo del Dr. Nardín, Juan Carlos-M.P.3556 -, para efectuar implantes de
tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2° -
Rehabilítase para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético
y osteoarticular en el establecimiento habilitado en el artículo anterior, a
los profesionales que abajo se detallan:
Dr. Slullitel, Daniel
Adolfo- M.P. 8774 - DNI 13.169.854 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología.
Dr. Slullitel, Miguel
Héctor M.P. 4778 - DNI 5.077.011 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología.
Dr. Milanesio,
Eduardo Luís M.P. 5881 - DNI 10.061.075 - Especialidad: Ortopedia y
Traumatología.
Dr. Capomassi, Miguel
Angel M.P. 8207- DNI 12.785.619 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología.
Artículo 3° -
Las habilitaciones otorgadas en los
artículos precedentes, tendrán validez por un período de dos (2) años.
Artículo 4° -
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial, CUDAIO
__________________________________________
ORDEN Nº 097/2011
Santa Fe, 6 de Mayo de 2011
VISTO:
El Expediente Nº
00512-0001823-8, por medio de la cual se solicita la rehabilitación del Banco
de Tejidos del Sistema Músculo Esquelético y Osteoarticular - Grupo BIOTAR
S.R.L. -, para realizar prácticas de ablación, procesamiento, conservación,
almacenamiento y distribución de tejidos, como así también de los profesionales
correspondientes, y
CONSIDERANDO:
Que realizado el
relevamiento y las evaluaciones correspondientes por parte de esta Dirección
Provincial del CUDAIO, en ejercicio de las funciones de contralor previstas en
los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional Nº 24193 surge que dicho Banco reúne
todos los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional, su Decreto
Reglamentario Nº 512/96 y -las resoluciones pertinentes del INCUCAI.
Que efectuadas las
evaluaciones de la documentación acompañada por los profesionales propuestos
para desempeñarse en el mismo, resulta que cumplen con las exigencias de la
normativa vigente.
Que corresponde
rehabilitar al Banco de Tejidos del Sistema Músculo Esquelético y
Osteoarticular - Grupo BIOTAR S.R.L.- por el término de dos años según lo
dispuesto por Ley Nacional Nº 24.193 de aplicación en el ámbito de la
Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial Nº 11.264.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1º -
Habilítese al Banco de Tejidos del Sistema Músculo Esquelético y Osteoarticular
- Grupo Biotar S.R.L.-, emplazado en el Centro de Asistencia e Investigación en
Traumatología y Reumatología cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr.
Lucero José Manuel- DNI 17.585.016 - M.P.12034-, con domicilio en calle Salta
1729 de la ciudad de Rosario, para realizar prácticas de ablación,
procesamiento, conservación, almacenamiento y distribución de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2° -
Habilítese a los profesionales que se detallan a continuación, para
desempeñarse en el Banco de Tejidos del Sistema Músculo Esquelético y
Osteoarticular - Grupo BIOTAR S.R.L.:
Dirección Médica: Dr.
José Manuel Lucero, DNI 17.585.016 - M.P. 12.034- Especialidad: Ortopedia y
Traumatología.
Director Técnico:
Dr. Ricardo Mauricio
Adrián Gorla, DNI 16.073.450, M.P.11.327, Especialidad: Medicina Transfusional.
Integrantes:
Dr. Berasategui,
Oscar Luis, DNI 17.460.630, M.P. 12075, Especialidad: Ortopedia y
Traumatología.
Dr. Benzaquen,
Judith, DNI 22.949.473, Psicóloga, MP: 4185.
Dr. Artola, Rodolfo
Luis, DNI 17.925.999, Bioquímico, MP: 2096.
Dr. Argañaraz, Luis
Cecilio, DNI 18.022.630, M.P. 11181, Especialidad: Ortopedia y traumatología.
Dra. Garzia, María
Cristina, DNI 21.608.904, MP: 14.291, Especialidad: Ortopedia y Traumatología.
Dr. Benedetto, Ivan,
D.N.I. 26.066.958, M.P. 16235, Especialidad, Traumatología.
Dr. Benetti,
Fabricio, DNI 23.964.725, M.P. 14838, Especialidad: Traumatología.
Tomatis, Maximiliano
Carlos, DNI 31.432.503, MP. 10656, Especialidad: Técnico Sup. en
Instrumentación Quirúrgica.
Galip, Rubén Dario,
DNI 24.859.362, MP. 11091, Especialidad: Técnico Sup. en Instrumentación
Quirúrgica.
Velazquez, Pamela,
DNI 31.696.186, MP. 11127, Especialidad: Técnico Sup. en Instrumentación
Quirúrgica.
Lucero Pedro Antonio
Domingo, DNI 17.884.545, MP 11035, Especialidad: Técnico Sup. en
Instrumentación Quirúrgica.
Artículo 3° - Las
presentes habilitaciones tendrán validez por un período de dos (2) años.
Artículo 4° -
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial, CUDAIO
__________________________________________
ORDEN Nº 100/2011
Santa Fe, 6 de Mayo de 2011.
VISTO:
El Expediente Nº
00512 - 0001813 - 5 en donde se gestiona la rehabilitación del Sanatorio Parque
S.A. de la ciudad de Rosario, y del equipo médico para realizar Trasplantes
Cardiacos- Adultos y Pediátricos-, y
CONSIDERANDO:
QUE dicho
establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales han acreditado ante
este organismo contar con toda la documentación pertinente de acuerdo a las
normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 113/05, para poder efectuar
trasplantes cardíacos-adultos y pediátricos,
QUE del relevamiento
y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO
surge que dicho establecimiento reúne los requisitos exigidos por la normativa
en vigencia, por lo cual resulta procedente ordenar la rehabilitación
solicitada.
QUE dicho acto
administrativo es dictado de conformidad con los artículos 3° y 9° de la Ley
Nacional Nº 24.193 y Ley Provincial Nº 11.264 y sus decretos reglamentarios,
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°.-
Rehabilítase al Sanatorio Parque S.A., con domicilio en calle Bv. Oroño 860 de
la ciudad de Rosario, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Carlos
Lovesio - M.P.4694, para realizar Trasplantes Cardíacos -adultos y pediátricos.
Artículo 2°.-
Habilítase al equipo de profesionales que a continuación se detalla,
perteneciente al establecimiento médico referido en el artículo anterior, para
realizar Trasplantes Cardíacos- adultos y pediátricos, a saber:
Jefe:
Dr. Sgrosso, José
-DNI: 6.054.581 - M.P.4731 - Cirujano Cardiovascular
Subjefe Jefe:
Dra. Zajdel Sharon B.
- L.E. 6.054.581 -M.P.: 15301 - Cardiología.
Integrantes
Dr. Pereyra Ricardo
L. -D.N.I: 12.381.709 - M.P.8654 - Cirujano Cardiovascular
Artículo 3°.-
Adhiérese a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa
Federal de Procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el
Dr. Candusso, Pablo - M.P. 14020.
Artículo 4°.-
Habilítase tanto al equipo referido en el artículo 2°, como al establecimiento
referido en el artículo 1º, por un período de dos (2) años.
Artículo 5°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial, CUDAIO
__________________________________________
ORDEN Nº 102/2011
Santa Fe, 09 de Mayo de 2011.
VISTO
El expediente N°
00512-0001837-5, relacionado con la habilitación del Dr. Manassero Aldo Antonio
para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Manassero Aldo Antonio se solicita se
habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de
implante de membrana amniótica.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE el Dr. Manassero
Aldo Antonio ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N°
326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana
amniótica.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º-
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Zeballos 1041 - 1º Piso -
de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Manassero Aldo Antonio, para realizar
implantes de membrana amniótica.
Artículo 2°.-
Habilítase al Dr. Manassero Aldo Antonio - L.E. 6.025.275 - M.P.0777/02 -
Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio
citado en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4° -
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial, CUDAIO
__________________________________________
ORDEN Nº 103/2011
Santa Fe, 09 Mayo 2011
VISTO:
El expediente N°
00512-0001836 - 4, relacionado con la habilitación del Dr. Matkovich Martín
Alejandro para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Matkovich Martín Alejandro, se solicita se
habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de
implante de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que el Dr. Matkovich
Martín Alejandro ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N°
326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°.-
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Santa Fe 1831 de la ciudad
de Rosario, a cargo del Dr. Matkovich Martín Alejandro, para realizar implantes
de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2°.-
Habilítase al Dr. Matkovich Martín Alejandro - DNI. 20.409.056 - M.P. 4038/02 -
Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético
y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período
de dos (2) años.
Artículo 4°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial. CUDAIO
__________________________________________
ORDEN Nº 104/2011
Santa Fe, 09 mayo de 2011.
VISTO
El expediente N°
00512-0001836 - 4, relacionado con la habilitación del Dr. Matkovich Martín
Alejandro para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de
Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Matkovich Martín Alejandro, se solicita se
habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de
implante de membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. Matkovich
Martín Alejandro ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana
amniótica.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°.-
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Santa Fe 1831 de la ciudad
de Rosario, a cargo del Dr. Matkovich Martín Alejandro, para realizar implantes
de membrana amniótica.
Artículo 2° -
Habilítase al Dr. Matkovich Martín Alejandro - DNI. -20409056 -
M.P.4038/02-Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica en el
consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial. CUDAIO
__________________________________________
ORDEN Nº 105/2011
Santa Fe, 09 de mayo de 2011.
El expediente N°
00512-0001837 - 5, relacionado con la habilitación del Dr. Manassero Aldo
Antonio para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Manassero Aldo Antonio se solicita se
habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de
implante de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. Manassero
Aldo Antonio ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N°
326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°.-
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Zeballos 1041 - 1° Piso -
de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Manassero Aldo Antonio, para realizar
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2°.-
Habilítase al Dr. Manassero Aldo Antonio - L.E. 6.025.275 -
M.P-0777/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial. CUDAIO
__________________________________________
ORDEN Nº 106/2011
Santa Fe, 09 de mayo de 2011.
VISTO
El expediente Nº
00512-0001834-2, relacionado con la habilitación de la Dra. Lescano María
Verónica para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario;
y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación de la Dra. Lescano María Verónica se solicita se
habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de
implante de membrana amniótica.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
QUE la Dra. Lescano
María Verónica ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N°
326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana
amniótica.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°.-
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Corrientes 809 -2° Piso de
la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Lescano María Verónica, para realizar
implantes de membrana amniótica.
Artículo 2°.- Habilítase
a la Dra. Lescano María Verónica - DNI: 287.407.052-M-P.4494/02-Odontóloga-,
para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el
artículo anterior.
Artículo 3°.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial. CUDAIO
__________________________________________
ORDEN N° 107/2011
Santa Fe, 09 de mayo de 2011
VISTO:
El expediente N°
00512-0001834-2, relacionado con la habilitación de la Dra. Lescano María
Verónica para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación de la Dra. Lescano María Verónica se solicita se
habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de
implantes óseos.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
QUE la Dra. Lescano
María Verónica ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°.-
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Corrientes 809 - 2° Piso
de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Lescano María Verónica, para
realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2°.-
Habilítase a la Dra. Lescano María Verónica - DNI: 28.407.052 -
M.P-4494/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial. CUDAIO
__________________________________________
ORDEN Nº 108/2011
Santa Fe, 09 de Mayo de 2011.
VISTO:
El Expte. Nº
00512-0001835-1, relacionado con la habilitación del Dr. Salvai, Marcos para
efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Salvai, Marcos se solicita se habilite el
consultorio donde se procederán a efectuar las practicas de implante de
membrana amniótica.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE el Dr. Salvai,
Marcos ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°.-
Habilítase al Consultorio Odontológico
sito en calle Salta 3310 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Salvai, Marcos,
para realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 2°.-
Habilítase al Dr. Salvai, Marcos -DNI:26.550.720- M.P.4572/02-Odontólogo-, para
efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el
artículo anterior.
Artículo 3°.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial. CUDAIO
__________________________________________
ORDEN Nº 109/2011
Santa Fe, 09 de Mayo de 2011.
VISTO
El expediente Nº
00512-0001835-3, relacionado con la habilitación del Dr. Salvai, Marcos para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Salvai, Marcos se solicita se habilite el
consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE el Dr. Salvai,
Marcos ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°.-
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Salta 3310 de la ciudad de
Rosario, a cargo del Dr. Salvai, Marcos, para realizar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2°.-
Habilítase al Dr. Salvai, Marcos -DNI: 26.550.720 - M.P. 4572/02 - Odontólogo,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial. CUDAIO
__________________________________________
ORDEN Nº 111/2011
Santa Fe, 10 de Mayo de 2011.
VISTO
El expediente Nº
00512-0001826 -1, relacionado con la habilitación del Dr. Cavalieri, Diego para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en la ciudad de Cañada de Gómez; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Cavalieri, Diego se solicita se habilite
el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE el Dr. Cavalieri,
Diego ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°.-
Habilítase al Consultorio Odontológico sito Ocampo 1247 de la ciudad de Cañada
de Gómez, a cargo del Dr. Cavalieri, Diego, para realizar implantes de tejidos
del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2°.-
Habilítase al Dr. Cavalieri, Diego - DNI 20.143.586 - M.P. 2944/02 - Odontólogo,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial. CUDAIO
__________________________________________
ORDEN Nº 112/2011
Santa Fe, 10 de Mayo de 2011.
VISTO
El expediente Nº
00512-0001826 -1, relacionado con la habilitación del Dr. Cavalieri, Diego para
efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Cañada de Gómez; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Cavalieri, Diego se solicita se habilite
el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implante de
membrana amniótica.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE el Dr. Cavalieri,
Diego ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°.-
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Ocampo 1247 de la ciudad
de Cañada de Gómez, a cargo del Dr. Cavalieri, Diego, para realizar implantes
de membrana amniótica.
Artículo 2°.-
Habilítase al Dr. Cavalieri, Diego -DNI 20.143.586 - M.P.2944/02 - Odontólogo,
para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el
artículo anterior.
Artículo 3°.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial. CUDAIO
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ORDEN Nº 116/2011
Santa Fe, 10 de Mayo de 2011.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001868-5, en donde se gestiona la rehabilitación del Centro Integral de
Oftalmología Andrioli, y su equipo médico para realizar Trasplantes de Córneas
y Escleras- Adultos y Pediátricos-, y
CONSIDERANDO:
Que dicho
establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales será rehabilitado por
el término de 2 años según lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.193 de
aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley
Provincial N° 11.264,
Que realizado el
relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección
Provincial del CUDAIO, de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó
todos los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 512/96,
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°.-
Rehabilítese el Centro Oftalmológico “Andrioli”, con domicilio en calle San
Martín 3106 - Nivel 2 y 4 - de la ciudad de Santa Fe, cuya Dirección Médica es
ejercida por el Dr. Andrioli, Lucas - M.P.1389, para realizar Trasplantes de
Córneas y Escleras - Adultos y Pediátricos -, por un período de dos (2) años.
Artículo 2°.-
Habilítese al equipo de profesionales que a continuación se detalla,
perteneciente al establecimiento médico referido en el artículo anterior, para
realizar Trasplantes de Córneas y Escaleras- Adultos y Pediátricos-, por un
período de 2 (dos) años.
Jefe de Equipo
Dr. Andrioli, Lucas
Leonel - D.N.I: 11.746.447- MP: 1389 - Oftalmólogo.
Sub Jefe
Dr. Paez Palud,
Sebastián.- D.N.I. 22.796.847 -M.P.:3506 - Oftalmólogo
Integrantes
Dr. Araya, Rodolfo -
DNI: 11.482.894 - M.P:1903 - Anestesista
Artículo 3°.-
Adhiérase a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa
Federal de Procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el
Dr. Andrioli, Lucas-M.P. Nº 1389.-
Artículo 4°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial. CUDAIO
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ORDEN Nº 122/2011
Santa Fe, 10 de mayo de 2011
VISTO
El expediente N°
00512-0001839-7, relacionado con la incorporación al Centro de la Visión de la
ciudad de Rosario, del Dr. Gordon, Roberto para realizar implantes de Córneas y
Esclera - Adulto -; y
CONSIDERANDO:
Que por Orden Nº
085/09 de fecha 03/08/09 de este CUDAIO, fue habilitado el Centro de la Visión
y profesionales para realizar trasplante de Córneas y Esclera.
QUE realizado el
relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección
Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó
todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N°
512/96,
QUE el Dr. Gordon
Roberto, ha acreditado ante este organismo contar con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N°
326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de Córneas y
Esclera - Adultos.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1°.-
Habilítase al Dr. Gordon Roberto - DNI. 25.900.379- M.P. 15282 - Especialidad:
Oftalmología, para efectuar implantes de Córneas y Esclera - Adultos - en el
Centro de la Visión de la ciudad de Rosario.
Artículo 2°.- La
presente habilitación tendrá vigencia mientras dure la de la Orden Nº 085/09.
Artículo 3°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial. CUDAIO
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ORDEN Nº 123/2011
Santa Fe, 10 de mayo de 2011
El expediente Nº
00512-0001516-1, relacionado con la habilitación del Centro Integral
Cardiovascular de Rosario y profesional médico para efectuar implantes de
Membrana de Fascia Lata, Pedriatico y Adulto; y
CONSIDERANDO:
QUE realizado el
relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección
Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos
los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº
512/96.
QUE el Dr. Busnelli
Luis Felipe Alfonso ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de Membrana de
Fascia Lata, Pedriatico y Adulto
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º.-
Habilítase al Dr. Busnelli Luis Felipe Alfonso- L.E N° 5.996.621 M.P. 2080 -
Especialidad: cirujano Cardiovascular - para efectuar implantes de Membrana de
Fascia Lata, Pedriatico y Adulto.
Artículo 2º.-
Habilítase al centro Integral Cardiovascular, sito en calle Mitre 220 de la
ciudad de Rosario, a cargo del Médico Director Dr. Busnelli Luis Felipe
Alfonso- L.E. 5.996.621, para realizar implantes de Membrana de Fascra Lata,
Pedriatico y Adulto.
Artículos 3º- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°.- Regístrese,
comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial. CUDAIO
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ORDEN Nº 124/2011
VISTO
El expediente Nº
00512-0001516-1, relacionado con la habilitación del Centro Integral
Cardiovascular de Rosario y profesional médico, para efectuar implantes de
Membrana Amniocorionica, Pedriatico y Adulto; y
CONSIDERANDO:
QUE realizado el
relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección
Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó
todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº
512/96.
QUE el Dr. Busnelli
Luis Felipe Alfonso ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de Membrana
Amniocorionica, Pedriatico y Adulto
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º.-
Habilítase al Dr. Busnelli Luis Felipe Alfonso- L.E Nº 5.996.621 M.P.2080 -
Especialidad: Cirujano Cardiovascular- para efectuar implantes de Membrana
Amniocorionica, Pedriatico y Adulto.
Artículo 2°.-
Habilítase al Centro Integral Cardiovascular, sito en calle Mitre 220 de la
ciudad de Rosario, a cargo del Médico Director Dr. Busnelli Luis Felipe
Alfonso- L.E. Nº 5.996.621, para realizar implantes de Membrana Amniocorionica,
Pedriatico y Adulto.
Artículo 3°.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial. CUDAIO
__________________________________________
ORDEN N° 126/2011-05-30
Santa Fe, 10 de mayo
de 2011
VISTO
El expediente Nº
00512-0001838-6, relacionado con la habilitación de la Sociedad de Beneficencia
Hospital Italiano Garibaldi Asociación Civil, para realizar implantes de
tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y
CONSIDERANDO:
QUE realizado el
relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección
Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó
todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº
512/96,
QUE los profesionales
solicitados, han acreditado ante este organismo contar con toda la
documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución
INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes óseos,
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DEL
C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1°.-
Habilítase a la Sociedad de Beneficencia
Hospital Italiano Garibaldi Asociación Civil - sito el calle Virasoro
1249 de la ciudad de Rosario, cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. Diez
Fabián Antonio- DNI: 16.943.004 - MP: 11364.- para realizar practicas de
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2°.-
Habilítase a el profesional que abajo se detalla para efectuar implantes de
tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el establecimiento habilitado
en el artículo anterior,
Jefe de Equipo:
Dr. MAIO, José Víctor
- DNI. 21.528.821 - M.P.13259 - Especialidad Traumatología.
Artículo 3°.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedente tendrán validez por un
periodo de dos (2) años.
Artículo 4°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
SubDirección Pcial. CUDAIO
S/C 6555 Jun. 1 Jun. 2
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