picture_as_pdf 2010-06-01

PLASTICOS RAFAELA S.A.

 

DESIGNACION DE AUTORIDADES

 

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, de la Primera Nominación de Rafaela, a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que en los autos caratulados: Expte. Nº 140, Folio Nº 43, Año 2010: PLASTICOS RAFAELA S.A. s/Designación de Autoridades, han solicitado la inscripción del acta de asamblea ordinaria Nº 3 de fecha 06 de junio de 2007, documento en el que se ha registrado la designación de las actuales autoridades con la distribución de los cargos del Directorio por un periodo de tres ejercicios. Integran el Directorio: Presidente: Sr. Norberto Enzo Eusebio, DNI 6.287.943; Vicepresidente: Sr. Gustavo Aníbal Fourcade, DNI 13.224.329; Directores titulares: Sra. Delia Isabel Sánchez de Bustamante, DNI 3.035.960, y Sr. Javier Alejandro Eusebio, DNI 22.054.922; Director suplente: Sr. Juan Matías Reda, DNI 31.851.760. Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley.

Rafaela, 17 de mayo de 2010. Fdo. Dra. Adriana P. Constantín de Abele, secretaria.

$ 15             101522              Jun. 1

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AGRO FULL COLON S.R.L

 

CONTRATO

 

1) Componentes: Juan Manuel Alvarez, D.N.I. 27.848.785, argentino, nacido el 13/04/1980, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Hilario Lagos 533, de la ciudad de Rojas, provincia de Buenos Aires. Hugo Rubén Iros, argentino, nacido el 10/10/1967 DNI 18.301.177, soltero, de profesión comerciante domiciliado en calle Latinoamérica 226, de la ciudad de Darregueira, provincia de Buenos Aires.

2) Fecha del Contrato Social: 9 de abril de 2010.

3) Razón social o denominación de la sociedad: AGRO FULL COLON S.R.L.

4) Domicilio: Gutiérrez 1156 – Rosario - Provincia de Santa Fe.

5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto 1) La explotación en todas sus formas de establecimientos agropecuarios propios, de terceros y/o asociada a terceros. 2) Venta de insumos agrícolas.

6) Plazo de duración: 50 años a partir de su inscripción en el R.P.C.

7) Capital Social: El capital de la sociedad se fija en la suma de pesos Ciento sesenta mil ($ 160.000), representado por ciento sesenta (160) cuotas de pesos mil ($1.000) de valor nominal cada una.

8) La administración estará a cargo de un Socio Gerente designándose al Sr. Juan Manuel Alvarez. La fiscalización estará a cargo de todos los socios, quienes la ejercerán por sí mismos.

9) Representación legal: Juan Manuel Alvarez, Socio Gerente.

10) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de mayo de cada año.

$ 17             101459              Jun. 1

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ACEITERA CAÑADA DE GOMEZ S.R.L.

 

MODIFICACION DE CONTRATO

 

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. b) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber que el 17 de febrero de 2010 se instrumentó el siguiente cambio:

1) Cesión de cuotas sociales: Juan José Chiesa, cede, vende y transfiere 12.000 cuotas sociales de $ 10 cada una, a favor de Mariano Fidel Ambroggio, de nacionalidad argentino, D.N.I. Nº 21.402.803, de estado civil casado en primeras nupcias con Susana Norma Gasparini, de profesión asesor contable, nacido el 01 de diciembre de 1969, con domicilio en calle Sargento Cabral Nº 505 de la localidad de Camilo Aldao, provincia de Córdoba, por un Importe total equivalente a $ 120.000; y Fabiana Andrea Ledezma, cede, vende y transfiere 6.000 cuotas sociales de $ 10 cada una, a favor de Mariano Fidel Ambroggio, por un importe total equivalente a $ 60.000.

2) Renuncia y designación de gerente: Se deja constancia de la renuncia presentada al cargo de Socia Gerente de Fabiana Andrea Ledezma, y se designa como nuevo Socio Gerente a Mariano Fidel Ambroggio, con uso individual de la firma, como consta en la cláusula sexta.

$ 25             101502              Jun. 1

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TRANOHF S.R.L.

 

EDICTO COMPLEMENTARIO

 

Por la presente se rectifica lo publicado en el contrato social respecto al plazo de duración siendo el correcto:

Plazo de Duración: Diez (10) años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

$ 15             101506              Jun. 1

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DYLAN S.R.L.

 

CONTRATO

(Edicto complementario)

 

Entre Oscar Marcelo Fierro Varela, argentino, nacido el 02/12/1974, D.N.I. Nº 24.145.338, divorciado de Janina Cecilia Bienmayr D.N.I. Nro. 27.426.216, Nº de sentencia 4.307 del 15/12/2009, en el tribunal colegiado 3ª. Nominación ante el Juez Raúl Pierra, domiciliado en Calle 55 Nº 4747, de la ciudad de Berazategui, provincia de Buenos Aires y María Lujan López, argentina, nacida el 27/01/1985, D.N.I. Nº 33.040.023, soltera, domiciliada en Monte Caseros 2488, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, todos comerciantes y hábiles para contratar, y en virtud por las observaciones formuladas por el Registro Público de Comercio, se reúnen y dicen:

- La fiscalización de la sociedad será ejercida por todos los socios quienes en cualquier momento podrán revisar todos los documentos y comprobantes de la sociedad, pudiendo nombrar a profesionales para tales funciones, quienes podrán efectuar balances, compulsas, arqueos, etc., siendo los honorarios a cargo del socio que los designe.

Rosario, 26 de mayo de 2010.

$ 16             101495              Jun. 1

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SANTA FE 2378 S.R.L.

 

MODIFICACION DE CONTRATO

 

Comparecientes: Conte Joaquín José, D.N.I. Nº 20.175.122, argentino, casado en primeras nupcias con Alejandra Sobol, D.N.I. 20.141.499, nacido el 26 de febrero de 1968, de 42 años de edad, comerciante, domiciliado en calle Gaboto N° 629 de la ciudad de Rosario, Santa Fe; Pasini Graciela Clara, D.N.I. N° 17.462.393, argentina, soltera, nacida el 28 de marzo de 1966, de 44 años de edad, comerciante, domiciliada en Calle Gaboto N° 1949 Torre 2 Piso 1° Dpto. “A” de la ciudad de Rosario, Santa Fe.

Fecha del Instrumento de Reconducción: 5 de Mayo de 2010.

Razón Social: SANTA FE 2378 S.R.L.

Duración de la Sociedad: 5 años a partir de la Inscripción de la reconducción.

Domicilio de la Sociedad: Gaboto Nº 629 de la Ciudad de Rosario.

Objeto de la Sociedad: Comercialización de cámaras, cubiertas y lubricantes y cualquier otra clase de operación sobre estos bienes y productos.

Capital Social: $ 50.000 (Pesos Cincuenta mil), Conte Joaquín José suscribe $ 25.000 (Pesos Veinticinco Mil) 50%; Pasini Graciela Clara suscribe $ 25.000 (Pesos Veinticinco Mil 50%). El capital está integrado con $ 12.000 (Pesos doce mil) del capital anterior y $ 9.500 (Pesos Nueve Mil Quinientos) en efectivo en este acto ($ 4.750 c/u) y el saldo $ 28.500 (Pesos Veintiocho Mil Quinientos) dentro de los ciento ochenta días de la fecha a contar desde la firma del presente contrato.

Composición del Organo de Administración: Conte Joaquín José en su calidad de Socio-Gerente.

Representación Legal: Actúa en forma exclusiva el Socio-Gerente.

Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de Enero de cada año.

$ 21             101511              Jun. 1

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HMO LITORAL S.A.

 

MODIFICACION DE DIRECTORIO

 

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber por el término de un día que la Sociedad HMO LITORAL S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario en fecha 24 de diciembre de 1997 en la sección Estatutos bajo el Tomo 78, Folio 10.916, Nº 519, ha resuelto, según Asamblea Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2009, reformar el Directorio de la Sociedad quedando el mismo integrado de la siguiente manera: Directores titulares Mario Edgardo Tourn, Médico, L.E. 7.879.459, casado, domiciliado en calle Salta 1165 y Alicia María Cárcamo, C.P.N., casada, DNI. 5.803.108, domiciliada en calle Salta 1165; y como suplentes Guillermo Eduardo Ventura, C.P.N., casado, DNI. 17.130.209, domiciliado en calle Alvear 238 y Alberto José Pardo, C.P.N., casado, DNI. 11.447.735, domiciliado en calle Rioja 4672. Asimismo, han sido designados como Presidente el Dr. Mario Edgardo Tourn y como Vicepresidente la CPN. Alicia María Cárcamo.

$ 18             101512              Jun. 1

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TRAM S. A.

 

ESTATUTO

 

1) Socios: Lorena Alejandra Bula: argentina, nacida el 24/07/1974, comerciante, con DNI: 24.322.532, de estado civil casada en primeras nupcias con Ariel Raúl Lozano con domicilio en calle Sehila s/n.- zona rural Ibarlucea- dpto. Rosario, provincia de Santa Fe y Elíseo Eduardo Landini: argentino, nacido el 8/11/1968, comerciante con DNI. 20.437.321 de estado civil casado en primeras nupcias con Claudia Alejandra Fenolio, con domicilio en la calle Deán Funes 6048 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

2) Fecha del Instrumento Constitutivo 9 de noviembre de 2009.

3) Denominación Social: TRAM S.A.

4) Domicilio: Olivos 2515 - Granadero Baigorria, Dpto. Rosario - Santa Fe.

5) Objeto Social: la realización por cuenta propia de transporte y movimiento de mercaderías, importación de maquinas e insumos para máquinas y herramientas; mantenimiento y reparación de máquinas; alquiler de máquinas y equipos.

6) Plazo de duración: 20 (veinte) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: Pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) representados por 1.500 acciones ordinarias nominativas, no endosables, de cien pesos ($ 100) de valor nominal cada una.

8) Administración: Está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. En el caso de que el Directorio sea unipersonal, el director que desempeñe las funciones, asumirá el cargo de Presidente. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por un mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Cuando la Asamblea designare dos o más directores titulares, el Directorio en su primera sesión deberá designar de entre sus miembros al Presidente y a un Vicepresidente. Queda designado Presidente del Directorio: Lorena Alejandra Bula y Director Suplente: Eliseo Eduardo Landini.

9) Fiscalización: Estará a cargo de los socios, conforme al art. 55 de la ley 19550.

10) Representación Legal: Estará a cargo del Presidente del Directorio, y en ausencia o impedimento de esta al vicepresidente y al resto de los directores titulares, debiendo éstos últimos actuar conjuntamente de a dos cualesquiera de ellos, quienes tendrán el uso de la firma social conforme a lo establecido en el art. 268 de la ley 19550.

11) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de mayo de cada año.

$ 33             101468              Jun. 1

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HAR GROUP S. A.

 

ESTATUTO

 

1) Socios: Gerardo Augusto Rolla, argentino, nacido el 26/5/1975, comerciante, con DNI. 24.478.592, de estado civil soltero, con domicilio en calle Morelli 1490 de la localidad de Pérez, Dpto. Rosario, provincia de Santa Fe, e Irene Leonor Acosta, argentina, nacida el 16/06/1975, comerciante, con DNI 24.386.549, de estado civil soltera, con domicilio en calle 9 de Julio 1408 de la localidad de Pérez, Dpto. Rosario, provincia de Santa Fe.

2) Fecha del Instrumento Constitutivo: 29 de enero de 2010.

3) Denominación Social: HAR GROUP S.A.

4) Domicilio: Morelli 1490 - Pérez, dpto. Rosario - Santa Fe.

5) Objeto Social: la realización por cuenta propia de desarrollo de software, distribución y venta de sistemas informáticos, servicio de consultaría con provisión de personal para sectores de tecnología y sistemas, armado y reparación de equipos informáticos, cursos de capacitación.

6) Plazo de duración: 20 (veinte) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: Pesos cincuenta mil ($ 50.000) representados por 500 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de cien pesos ($ 100) de valor nominal cada una.

8) Administración: Está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco; quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. En el caso de que el Directorio sea unipersonal, el director que desempeñe las funciones, asumirá el cargo de Presidente. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por un mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Cuando la asamblea designare dos o más directores titulares, el Directorio en su primera sesión deberá designar de entre sus miembros al Presidente y a un Vicepresidente. Queda designado Presidente del Directorio: Gerardo Augusto Rolla y Director Suplente: Irene Leonor Acosta.

9) Fiscalización: Estará a cargo de los socios, conforme al art. 55 de la ley 19550.

10) Representación Legal: Estará a cargo del Presidente del Directorio, y en ausencia o impedimento de ésta al vicepresidente y al resto de los directores titulares, debiendo éstos últimos actuar conjuntamente de a dos cualesquiera de ellos, quienes tendrán el uso de la firma social conforme a lo establecido en el art. 268 de la ley 19550.

11) Fecha de cierre del ejercicio: 30 de abril de cada año.

$ 39             101467              Jun. 1

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INDUSTRIAS PRINGLES S. A.

 

ESTATUTO

 

1) Socios: Tomás Carlos Alberto Pringles: argentino, nacido el 13/12/1978, comerciante, con DNI 26.884.636, de estado civil casado en primeras nupcias con Virginia Gudino con domicilio en calle 7 Nº 2631- Barrio Los Robles -Granadero Baigorria -provincia de Santa Fe, Mercedes Angélica Pringles: argentina, nacida el 7/03/77, comerciante, con DNI 25.588.767, de estado civil soltera, con domicilio en la calle Echeverría 402- Granadero Baigorria - de la provincia de Santa Fe y Susana Angélica Del Sol: argentina, nacida el 16/12/43, comerciante, de estado civil casada en primeras nupcias con Francisco Alberto Pringles, con DNI 4.603.538,con domicilio en calle Echeverría 402 de Granadero Baigorria Pcia. de Santa Fe.

2) Fecha del Instrumento Constitutivo: 22 de octubre de 2009

3) Denominación Social: INDUSTRIAS PRINGLES S.A.

4) Domicilio: Echeverría 403 - Granadero Baigorria, Dpto. Rosario - Santa Fe.

5) 0bjeto Social: la realización por cuenta propia de la fabricación de partes, piezas y accesorios de automotores y motores de automotores especificadas por el cliente fresado, rectificado de motores, tornería.

6) Plazo de duración: 20 (veinte) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: Pesos ciento veinte mil ($ 120.000) representados por 1200 acciones ordinarias nominativas, no endosables, de cien pesos ($ 100) de valor nominal cada una.

8) Administración: Está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco; quienes duraran en sus funciones tres ejercicios. En el caso de que el Directorio sea unipersonal, el director que desempeñe las funciones, asumirá el cargo de Presidente. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por un mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Cuando la asamblea designare dos o más directores titulares, el Directorio en su primera sesión deberá designar de entre sus miembros al Presidente y a un Vicepresidente. Queda designado Presidente del Directorio: Mercedes Angélica Pringles y Director Suplente: Susana Angélica Del Sol.

9) Fiscalización: Estará a cargo de los socios, conforme al art. 55 de la ley 19550.

10) Representación Legal: Estará a cargo del Presidente del Directorio y en ausencia o impedimento de ésta al vicepresidente y al resto de los directores titulares, debiendo éstos últimos actuar conjuntamente de a dos cualesquiera de ellos, quienes tendrán el uso de la firma social conforme a lo establecido en el art. 268 de la ley 19550.

10) Fecha de cierre del ejercicio: 30 de septiembre de cada año.

$ 36             101469              Jun. 1

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ADMINISTRADORA DE RIESGOS AGRÍCOLAS S. A.

 

MODIFICACION DE ESTATUTO

 

Asambleas extraordinarias unánimes 19.12.08 y 08.07.09. Se resolvió el traslado del domicilio a jurisdicción provincial modificándose el art. 1° del estatuto social que queda redactado: “Artículo 1° Denominación. La Sociedad se denomina Administradora de Riesgos Agrícolas S.A. Tiene domicilio legal en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina. La Sociedad puede establecer sucursales, agencias u otro tipo de representaciones en el país o en el extranjero”. Se hace saber además que la sede social se encuentra en calle Paraguay 824, Entre Piso, Oficina 6 de Rosario, provincia de Santa Fe.

$ 15             101432              Jun. 1

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DELAIA S.R.L.

 

MODIFICACION DE CONTRATO

 

1) Fecha del instrumento de modificación: 11 de mayo del 2010.

2) Integrantes de la sociedad: la Sra. Carla Fabiana Isnardi, argentina, técnica superior en seguros, nacida el 20 de julio de 1966, domiciliada en calle Mendoza 3867 piso 13 B de Rosario, D.N.I. 18.193.681, C.U.I.T. Nº 27-18193681-4, soltera; y el Sr. Miguel Maguid, argentino, nacido el 24 de setiembre de 1966, soltero, D.N.I. 17.849.905, C.U.I.T. Nº 20-17849905-0, comerciante, domiciliado en calle Felipe Moré Nro. 391 de la ciudad de Rosario.

3) Domicilio: Establecer que la dirección de la sede social es calle Felipe Moré 391 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

4) Capital. El capital social queda fijado en la suma de pesos diez mil ($ 10.000) dividido en diez mil (10.000) cuotas de un peso ($ 1) cada una, que los socios suscriben totalmente de la siguiente manera: la Sra. Carla Fabiana Isnardi suscribe cinco mil (5.000) cuotas de capital que representan cinco mil pesos ($ 5.000); y el Sr. Miguel Maguid suscribe cinco mil (5.000) cuotas de capital que representan cinco mil pesos ($ 5.000); El capital suscripto en la forma expresada, se encuentra totalmente integrado por los socios.

5) Administración y Representación: Estará a cargo de la Sra. Carla Fabiana Isnardi y el Sr. Miguel Maguid, a quienes se designan en este acto socios gerentes, a tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de socios gerentes o socio gerente o gerente según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma indistinta.

$ 27             101521              Jun. 1

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NIBBLER S.R.L.

 

MODIFICACION DE CONTRATO

 

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Sociedades Comerciales, se hace saber que entre los Sres: Pablo Marcelo Abdala, Carlos Alberto Pera, Raúl Eduardo Pera, Emilio Roberto Pera hábiles para contratar, en el carácter de únicos integrantes de la sociedad antes mencionada que originariamente se encontraba inscripta en el Tomo 146 Folio 18756 N° 1966 de Contratos, con fecha 4 de Diciembre de 1995, y las sucesivas modificaciones inscritas en Tomo 149 Folio 13816 Nº 1552 de fecha 22 de Septiembre de 1998 de Contratos; Tomo 157 Folio 6969 Nº 536 de fecha 18 de Abril de 2006 de Contratos y con ese fin de común acuerdo, deciden modificar:

1) Cláusula Tercera: Duración: El término de duración se prorroga en diez años a partir del vencimiento del contrato que operará el 4 de Diciembre de 2010.

2) Cláusula Quinta: Capital: El capital social asciende á la suma de $ 150.000 totalmente integrado y suscripto en las siguientes proporciones: Abdala Pablo Marcelo, pesos cincuenta mil ($ 50.000); Pera Carlos Alberto pesos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro ($ 33.334); Pera Raúl Eduardo pesos treinta y tres mil trescientos treinta y tres ($ 33.333); Pera Emilio Roberto pesos treinta y tres mil trescientos treinta y tres ($ 33.333). Integrado por $ 25.000 con el capital anterior y $ 125.000 con la capitalización del saldo de la cuenta Aportes Irrevocables.

$ 26             101434              Jun. 1

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ESTABLECIMIENTO AGRICOLA GANADERO DON RICARDO S.A.

 

DESIGNACION DE AUTORIDADES

 

En Asamblea General Ordinaria de fecha 22 de febrero de 2010, se designaron directores a Amaya Fabián Andrés y Castagnani Luciano Ignacio y directores suplentes a Castagnani Héctor Luis y en reunión de Directorio de la misma fecha los designados aceptaron sus cargos, constituyeron domicilio especial y de designó Presidente del Directorio a Fabián Andrés Amaya y Vicepresidente a Castagnani Luciano Ignacio.

$ 15             101441              Jun. 1

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FILAGRO S.A.

 

EDICTO COMPLEMENTARIO

 

Según Asamblea General Extraordinaria de accionistas del 03/05/2010 se designa nuevo Directorio: Presidente: Ricardo Héctor Sotelo, argentino, casado, mayor de edad, nacido el 12/01/1955, comerciante, D.N.I. 11.503.546; continuando como Director Suplente el Sr. José Luis Legal, argentino, soltero, mayor de edad, nacido el 09/01/1978, comerciante, D.N.I. 26.472.377, ambos domiciliados en Juan B. Justo 1141 de Rosario.

$ 16             101523              Jun. 1

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GRUPO ARISTON S.R.L.

 

CESION DE CUOTAS

 

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito de la Primera Nominación de Rosario, a cargo del Registro Público de Comercio, ordenó la publicación del siguiente edicto: Denominación: GRUPO ARISTON S.R.L.; Cedente Hernán Rolando Siegenthaler, nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de apellido materno Mc. Loughlin, argentino, de estado civil soltero, mayor de edad, D.N.I. 22.955.328, de profesión empleado, con domicilio en calle Catamarca 1226 Piso 5to. A de la ciudad de Rosario, como titular del doscientas (200) cuotas sociales de pesos cien (100) cada una, es decir la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) representativa del 33% del capital social, vende, cede y transfiere la totalidad de las mismas de la siguiente manera: cien (100) cuotas sociales de pesos cien (100) cada una, al Sr. Marcelo Adrián Rubino, de apellido materno Michetti, argentino, mayor de edad, D.N.I. 25.079.959, de profesión empleado, con domicilio en calle Formosa 123 bis de Rosario, casado en primeras nupcias con la Sra. Alejandra Natalia Marroquín, D.N.I. 26.471.024, representativa de pesos diez mil ($ 10.000), y cien (100) cuotas sociales de pesos cien (100) cada una, al Sr. Santiago Rafael Tamous, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1970, de apellido materno Rojas, argentino, de estado civil divorciado, conforme sentencia Nº 11.686 de fecha 22 de Agosto de 2008, expedida por el Tribunal Colegiado de Instancia Única de Familia de la Cuarta Nominación de Rosario, mayor de edad, D.N.I. 21.885.392, de profesión empleado, con domicilio en calle Santa Fe 2349 de la ciudad de Rosario representativa de pesos diez mil ($ 10.000).

El capital social se fija en la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) dividido en seiscientas cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, que los socios poseen de la siguiente manera: trescientas cuotas sociales (300) de pesos cien cada una ($ 100) el Sr. Marcelo Adrián Rubino que representa la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), y trescientas (300) cuotas sociales de pesos cien cada una ($ 100) el Sr. Santiago Rafael Tamous que representa la suma de pesos treinta mil ($ 30.000). Las cuotas de capital se encuentran integradas en su totalidad.

$ 37             101500              Jun. 1

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ESSEN ALUMINIO S. A.

 

MODIFICACION DE ESTATUTO

 

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de Dra. María Celeste Rosso, Juez Subrogante, Secretaría a cargo del Dr. Federico Bertram, en autos caratulados ESSEN ALUMINIO S.A. s/Reforma Estatuto Social (Modificación articulo 3°) Expte Nº 155/10, legajo N° 153, según decreto de fecha 26/05/2010 se ordena la siguiente publicación de edictos: Por Asamblea General Ordinaria / Extraordinaria N° 38 y Acta de Directorio Nº 491, se procedió a la Reforma Estatutaria, aprobada por la Inspección General de Persona Jurídica, según Expte N° 67.380/10 y Resolución N° 309 del 14/05/2010: Ampliación Objeto Social - Texto Ordenado: Estatuto: Articulo 1: La sociedad se denomina ESSEN ALUMINIO SOCIEDAD ANÓNIMA y tiene su domicilio legal en calle Pavón 348 de la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe. Artículo 2: Su duración es de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Articulo 3: la sociedad tiene por objeto: 1) dedicarse a la fabricación y comercialización en el mercado interno y externo de bienes de consumo durables elaborados en metales fundidos, especialmente en aluminio y con destino a utilización doméstica; 2) dedicarse a la comercialización en el mercado interno y externo de bienes de consumo durables elaborados por terceros; 3) elaborar, fabricar, fraccionar, comercializar, importar y exportar alimentos, comprendiendo los rubros: a) Alimentos cárnicos, b) Alimentos grasos, c) Alimentos lácteos, d) Alimentos farináceos, e) Alimentos azucarados, f) Alimentos vegetales, g) Bebidas hídricas, agua y aguas gasificadas, h) Productos estimulantes y fruitivos, i) Alimentos dietéticos, j) Aditivos alimentarios. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Artículo 4: El capital social es de $ 4.478.420, representado por 4.478.420 acciones de $ 1 valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el art. 188 de la Ley 19.550 (reformada por ley 22.903). Artículo 5: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias. Artículo 6: Las acciones ordinarias son de clase “A” que confieren derecho a cinco (5) votos por acción y de clases “B” que confieren derecho a un (1) voto por acción; conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. Artículo 7: Las acciones y certificados provisionales que se emiten contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la ley N° 19.550 modificada por ley N° 22.903. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo 8: En caso de mora en la integración del capital el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el articulo 193 de la ley N° 19.550 (reformada por Ley Nº 22.903). Administración y Representación. Articulo 9: La administración de la Sociedad está a cargo del Directorio, integrado por el número de miembros que fije la Asamblea, con un mínimo de dos (2) y un máximo de nueve (9) miembros. La Asamblea podrá elegir igual o menor número de suplentes, los cuales reemplazarán a los Directores titulares en caso de renuncia, remoción, fallecimiento, inhabilidad, ausencia, impedimento y/o vacancia, temporal o definitiva. Mientras la Sociedad prescinda de Sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. Salvo disposición en contrario de la Asamblea, los Directores suplentes reemplazarán a los Directores titulares en el orden de su designación, sin necesidad de autorización ni decisión del Directorio. Los Directores titulares y suplentes durarán en sus funciones un ejercicio. La Asamblea designará a aquellos Directores que desempeñarán los cargos de Presidente y Vicepresidente, el cual reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento. Los Directores son reelegibles indefinidamente y continuarán en sus cargos hasta que tomen posesión de sus cargos los reemplazantes designados. Cada Director titular deberá prestar una garantía de pesos diez mil ($ 10.000), pudiendo consistir la misma en bonos, títulos públicos o sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, debiendo estar indisponibles mientras dure el plazo indicado más adelante. También podrá prestarse en forma de fianza o aval bancario o de seguro de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. El costo de la garantía deberá ser soportado por el Director, y la misma deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento del plazo de tres (3) años a contar desde el cese de funciones del Director. En ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. El Directorio funciona con la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio que podrá distribuirse en manera desigual entre sus miembros atendiendo a la diferente actuación de cada uno de ellos. El Presidente (o el Vicepresidente que actúe en su reemplazo), no tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del Directorio. Artículo 10: El Directorio tiene todas las facultades para decidir la celebración en nombre de la Sociedad de toda clase de actos jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social, incluyendo aquéllas para administrar y disponer de los bienes y negocios sociales y aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme el articulo 1881 del Código Civil y el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, salvo lo expresamente dispuesto en contrario en el presente artículo respecto de aquellos actos que requieren de la aprobación de la Asamblea. Los asuntos de la Sociedad (y/o de aquellas sociedades en las cuales la Sociedad mantenga directa o indirectamente una participación accionaria, las Subsidiarias) que se detallan a continuación, no podrán ser aprobados por el Directorio de la Sociedad, y requerirán de la previa aprobación de la Asamblea de Accionistas de la Sociedad: a) toda adquisición, venta, transferencia, alquiler o disposición de, o constitución de gravámenes sobre, activos de la Sociedad cuando (i) los mismos sean esenciales para la actividad social, o (ii) el valor de éstos exceda del diez por ciento (10%) del patrimonio neto de la Sociedad según los últimos estados contables de la Sociedad existentes a la fecha de la asamblea; b) expansión de actividades de la Sociedad, ya sea mediante la adquisición de otras sociedades vía compra de acciones o fusiones u otros procedimientos de reorganización societaria y/o mediante la constitución de nuevas sociedades en el país o en el exterior o el establecimiento de sucursales en el exterior; c) la celebración de cualquier transacción que implique el endeudamiento de la Sociedad por un monto que supere el 10% del patrimonio neto de la Sociedad conforme surja del balance anual inmediatamente anterior a la fecha del nuevo endeudamiento; d) las inversiones de la Sociedad por un monto que supere el 10% del patrimonio neto de la Sociedad conforme surja del balance anual inmediatamente anterior a la fecha de la nueva inversión; y e) el otorgamiento de opciones para suscribir acciones (o títulos convertibles en acciones) de la Sociedad, o en general, el otorgamiento a un accionista o cualquier tercero de cualquier derecho de participación en derechos económicos o políticos conferidos por acciones (o títulos convertibles en acciones) emitidas por la Sociedad. Artículo 11: Con excepción de los actos que conforme al párrafo final del presente Artículo requieren de la representación conjunta del Presidente y del Vicepresidente, el Presidente, o el Vicepresidente en caso de ausencia y/o vacancia del Presidente, tendrá la representación legal de la Sociedad, pudiendo el Directorio otorgar mandatos a una o más personas, sean o no miembros del mismo, en los asuntos específicamente determinados en el respectivo poder. La facultad del Presidente de absolver posiciones o prestar confesión en juicio en representación de la Sociedad, podrá ser cumplida por un Director, Gerente o Apoderado con facultades suficientes o por la persona que el Directorio designe especialmente al efecto. La representación social y firma de contratos, títulos valores o cualquier otro instrumento por un valor económico igual o superior al 5% (cinco por ciento) del patrimonio neto de la Sociedad conforme surja de los estados contables anuales aprobados inmediatamente anteriores, o su equivalente en Pesos u otros monedas, requerirán de la intervención y firma conjunta del Presidente y del Vicepresidente. Artículo 12: La sociedad prescinde de sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la ley Nº 19.550 reformada por la Ley Nº 22.903. Estando la misma a cargo de todos los socios conforme al art. 55 de la mencionada ley. Cuando por aumento de capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso 2) del artículo 299 de la ley No 19.550, anualmente la Asamblea deberá elegir Síndico Titular y Suplente. Asambleas. Artículo 13: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la ley Nº 19.550 (t.o. 1983), sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrara en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. Artículo 14: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la ley Nº 19.550 (reformada por ley Nº 22.903) según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerara constituida cualquiera sea el numero de accionistas presentes con derecho a voto. Artículo 15: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, en cuyo caso se cumplirá con las formalidades de inscripción que resulten aplicables. Las ganancias realizadas y líquidas, una vez cubiertas las pérdidas de ejercicios anteriores, se aplicarán en el siguiente orden, a: a) Reservas Legales: Cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal, b) Remuneraciones: A remuneración del Directorio y sindicatura, en su caso, c) Reservas Estatutarias: A la constitución de un fondo estatutario de capital de trabajo para permitir el autofinanciamiento del giro ordinario de la Sociedad (las Reservas de Capital de Trabajo). A tal efecto, anualmente, se constituirá una reserva estatutaria por un monto tal que en todo momento el fondo de Reserva de Capital de Trabajo no sea inferior al monto que resulte de calcular: (i) el total de créditos corrientes por ventas más el total de bienes de cambio (incluyendo mercadería terminada y en curso de elaboración) del ejercicio cerrado inmediato anterior, menos (ii) el total de pasivos corrientes con proveedores de dicho ejercicio -incluyendo los pasivos con sociedades controladas o vinculadas por provisión de bienes y servicios. La Reserva de Capital de Trabajo deberá: (I) constituirse o incrementarse anualmente según resulte del balance anual; (II) no verse reducida cuando el monto resultante de la misma en un ejercicio sea inferior al contabilizado por ejercicios anteriores; y (III) será indisponible, salvo que, con el voto del 60% (sesenta por ciento) de las acciones presentes en la asamblea que se convoque para aprobar el balance anual, se decida no constituir o incrementar la Reserva de Capital de Trabajo o bien liberar total o parcialmente la Reserva de Capital de Trabajo existente. El directorio deberá prever la Reserva de Capital de Trabajo conforme lo previsto en la presente al momento de confeccionar el balance que será sometido a la aprobación asamblearía, d) Reservas Facultativas: Sin perjuicio de la Reserva de Capital de Trabajo, y además de la misma u otras reservas, la asamblea deberá considerar anualmente las inversiones que la Sociedad necesite realizar en bienes de uso, (en consideración a que la naturaleza de la actividad social requiere la permanente modernización de maquinaria, el desarrollo e implementación de nuevas matrices o maquinarias y la ampliación o adaptación de las instalaciones y de sus planes de negocio). A tal efecto, deberá considerar la necesidad de constituir reservas facultativas en forma acumulativa. La resolución sobre la constitución de estas reservas facultativas requerirá para su aprobación de (i) la inclusión de un punto especial en la convocatoria a asamblea, y (ii) si su monto excede del capital y las reservas legales, el voto favorable de la mayoría prevista en el último párrafo del artículo 244 de la Ley de Sociedades Comerciales; y no podrán efectuarse por un monto tal que las utilidades distribuibles del ejercicio sean inferiores al 20% (veinte por ciento) de las ganancias realizadas y liquidas del ejercicio. Asimismo, la asamblea podrá considerar la constitución de otras reservas facultativas que fueren razonables sujetas a los mismos requisitos, e) Dividendos: El saldo en todo o en parte a dividendos que las acciones o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las integraciones. Los dividendos podrán ser pagados en cualquier momento durante el ejercicio social en el que fueron aprobados. La asamblea podrá disponer el pago de dividendos en cuotas periódicas dentro de dicho plazo y con o sin intereses desde la fecha de la asamblea que los aprueba a una tasa de mercado. Artículo 16: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el (los) liquidador (es) designado (s) por la asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior. Fdo. Dr. Federico Bertram, secretario.

$ 307,50      101516              Jun. 1

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ODONTO S.A.

 

ESTATUTO

 

En autos caratulados Odonto S.A. s/Constitución, Expte. N° 125, Folio 345, Año 2010, se ha ordenado la publicación del siguiente edicto: En fecha 21 de mayo del año 2009 se constituye la presente sociedad de la siguiente forma.

l) Integrantes: Mariano Sergio Aylagas, de apellido materno Izquierdo, argentino, nacido el nueve de setiembre del año mil novecientos treinta y seis, casado en primeras nupcias con doña Celina Antonia Baggio, titular de la Libreta de Enrolamiento N° 6.423.137, Cuit 20-06423137-6, productor agropecuario, domiciliado en calle Cabrera Nº 2707 de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba; y la señora Celina Antonia Baggio, de apellido materno Barducca, argentina, nacida el trece de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco, casada en primeras nupcias con Mariano Sergio Aylagas, titular del DNI. Nº 5.122.913, Cuit N° 23-05122913-4, productora agropecuaria, domiciliada en calle Cabrera N° 2707 de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba.

2) Fecha de constitucional de mayo del año 2009.

3) Razón Social: Odonto S.A.

4) Domicilio legal: calle San Martín N° 714 de la localidad de Zenón Pereyra, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, República Argentina.

5) Objeto: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero, mediante la explotación, en campos propios, de terceros o arrendados, las siguientes actividades agropecuarias: a) De establecimientos rurales, agrícolas, ganaderos, forestales, avícolas, frutícolas, apicultura, granjas, tambos: cría y/o invernada de ganado de todo tipo y especie. b) La compra, venta, alquiler e intermediación entre la compra, venta, alquiler de bienes muebles, inmuebles, lotes, campos y semovientes: c) la realización de construcciones sobre cualquier tipo de terreno, propio o no de la Sociedad, para su uso o su posterior venta o alquiler. La Sociedad puede también intervenir en importaciones, exportaciones, licitaciones y/o concursos de precios, públicos o privados, relacionados con las actividades mencionadas y procederá dentro de lo autorizado por el art. 30 y los límites establecidos por el art. 31 de la Ley 19.550. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

6) Plazo de duración: 99 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital social: se fijó en la suma de $ 150.000, representado por un mil quinientas acciones nominativas no endosables de pesos Cien ($ 100), de valor nominal cada una, con derecho de un voto por acción.

8) Administración: La dirección y administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), quiénes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente, no obstante deberán permanecer en sus cargos hasta su reemplazo. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Para el caso que el número de directores titulares designados sea mayor de uno (l), se establece lo siguiente: a) Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente, éste último reemplaza al primero en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento, el que asumirá en forma automática sin necesidad de acta alguna; b) el Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes y en caso de empate, el presidente o quién ejerza la presidencia, vota nuevamente. La Asamblea fija la remuneración del Directorio.

9) Fiscalización: De acuerdo con el art. 284 de la Ley 19.550 se prescinde de la Sindicatura.

10) Representación Legal: Estará a cargo del Presidente del Directorio o de quién legalmente lo reemplace y el uso de la firma social en los documentos y actos jurídicos a que de lugar su funcionamiento estará a cargo del Presidente del Directorio actuando en forma individual o al Vicepresidente del Directorio en su caso.

11) Fecha de cierre del ejercicio social: 31 de diciembre de cada año.

12) Autoridades: Presidente: Mariano Sergio Aylagas, L.E. N° 6.423.137, domiciliado en calle Cabrera Nº 2707 de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba; Vicepresidenta: Celina Antonia Baggio, DNI. Nº 5.122.193, domiciliada en calle Cabrera N° 2707 de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba; Directora Suplente: Gabriela Aylagas, DNI. N° 24.844.074, domiciliada en calle Paraguay N° 2330 de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba. Santa Fe, 18/05/2010. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 80             101427              Jun. 1

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