PLASTICOS RAFAELA S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, de la
Primera Nominación de Rafaela, a cargo del Registro Público de Comercio, se
hace saber que en los autos caratulados: Expte. Nº 140, Folio Nº 43, Año 2010:
PLASTICOS RAFAELA S.A. s/Designación de Autoridades, han solicitado la
inscripción del acta de asamblea ordinaria Nº 3 de fecha 06 de junio de 2007,
documento en el que se ha registrado la designación de las actuales autoridades
con la distribución de los cargos del Directorio por un periodo de tres
ejercicios. Integran el Directorio: Presidente: Sr. Norberto Enzo Eusebio, DNI
6.287.943; Vicepresidente: Sr. Gustavo Aníbal Fourcade, DNI 13.224.329;
Directores titulares: Sra. Delia Isabel Sánchez de Bustamante, DNI 3.035.960, y
Sr. Javier Alejandro Eusebio, DNI 22.054.922; Director suplente: Sr. Juan
Matías Reda, DNI 31.851.760. Lo que se publica a sus efectos y por el término
de ley.
Rafaela, 17 de mayo
de 2010. Fdo. Dra. Adriana P. Constantín de Abele, secretaria.
$ 15 101522 Jun. 1
__________________________________________
AGRO FULL COLON S.R.L
CONTRATO
1) Componentes: Juan
Manuel Alvarez, D.N.I. 27.848.785, argentino, nacido el 13/04/1980, soltero, de
profesión comerciante, domiciliado en calle Hilario Lagos 533, de la ciudad de
Rojas, provincia de Buenos Aires. Hugo Rubén Iros, argentino, nacido el
10/10/1967 DNI 18.301.177, soltero, de profesión comerciante domiciliado en
calle Latinoamérica 226, de la ciudad de Darregueira, provincia de Buenos
Aires.
2) Fecha del Contrato
Social: 9 de abril de 2010.
3) Razón social o
denominación de la sociedad: AGRO FULL COLON S.R.L.
4) Domicilio:
Gutiérrez 1156 – Rosario - Provincia de Santa Fe.
5) Objeto Social: La
sociedad tendrá por objeto 1) La explotación en todas sus formas de
establecimientos agropecuarios propios, de terceros y/o asociada a terceros. 2)
Venta de insumos agrícolas.
6) Plazo de duración:
50 años a partir de su inscripción en el R.P.C.
7) Capital Social: El
capital de la sociedad se fija en la suma de pesos Ciento sesenta mil ($
160.000), representado por ciento sesenta (160) cuotas de pesos mil ($1.000) de
valor nominal cada una.
8) La administración
estará a cargo de un Socio Gerente designándose al Sr. Juan Manuel Alvarez. La
fiscalización estará a cargo de todos los socios, quienes la ejercerán por sí
mismos.
9) Representación
legal: Juan Manuel Alvarez, Socio Gerente.
10) Fecha de cierre
del ejercicio: 31 de mayo de cada año.
$ 17 101459 Jun. 1
__________________________________________
ACEITERA CAÑADA DE GOMEZ
S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
En cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 10° inc. b) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº
19.550, se hace saber que el 17 de febrero de 2010 se instrumentó el siguiente
cambio:
1) Cesión de cuotas
sociales: Juan José Chiesa, cede, vende y transfiere 12.000 cuotas sociales de
$ 10 cada una, a favor de Mariano Fidel Ambroggio, de nacionalidad argentino,
D.N.I. Nº 21.402.803, de estado civil casado en primeras nupcias con Susana
Norma Gasparini, de profesión asesor contable, nacido el 01 de diciembre de
1969, con domicilio en calle Sargento Cabral Nº 505 de la localidad de Camilo
Aldao, provincia de Córdoba, por un Importe total equivalente a $ 120.000; y
Fabiana Andrea Ledezma, cede, vende y transfiere 6.000 cuotas sociales de $ 10
cada una, a favor de Mariano Fidel Ambroggio, por un importe total equivalente
a $ 60.000.
2) Renuncia y
designación de gerente: Se deja constancia de la renuncia presentada al cargo
de Socia Gerente de Fabiana Andrea Ledezma, y se designa como nuevo Socio
Gerente a Mariano Fidel Ambroggio, con uso individual de la firma, como consta
en la cláusula sexta.
$ 25 101502 Jun. 1
__________________________________________
TRANOHF S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO
Por la presente se
rectifica lo publicado en el contrato social respecto al plazo de duración
siendo el correcto:
Plazo de Duración:
Diez (10) años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de
Comercio.
$ 15 101506 Jun. 1
__________________________________________
DYLAN S.R.L.
CONTRATO
(Edicto complementario)
Entre Oscar Marcelo
Fierro Varela, argentino, nacido el 02/12/1974, D.N.I. Nº 24.145.338,
divorciado de Janina Cecilia Bienmayr D.N.I. Nro. 27.426.216, Nº de sentencia
4.307 del 15/12/2009, en el tribunal colegiado 3ª. Nominación ante el Juez Raúl
Pierra, domiciliado en Calle 55 Nº 4747, de la ciudad de Berazategui, provincia
de Buenos Aires y María Lujan López, argentina, nacida el 27/01/1985, D.N.I. Nº
33.040.023, soltera, domiciliada en Monte Caseros 2488, de la ciudad de Villa
Gobernador Gálvez, todos comerciantes y hábiles para contratar, y en virtud por
las observaciones formuladas por el Registro Público de Comercio, se reúnen y
dicen:
- La fiscalización de
la sociedad será ejercida por todos los socios quienes en cualquier momento
podrán revisar todos los documentos y comprobantes de la sociedad, pudiendo
nombrar a profesionales para tales funciones, quienes podrán efectuar balances,
compulsas, arqueos, etc., siendo los honorarios a cargo del socio que los
designe.
Rosario, 26 de mayo
de 2010.
$ 16 101495 Jun. 1
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SANTA FE 2378 S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Comparecientes: Conte
Joaquín José, D.N.I. Nº 20.175.122, argentino, casado en primeras nupcias con
Alejandra Sobol, D.N.I. 20.141.499, nacido el 26 de febrero de 1968, de 42 años
de edad, comerciante, domiciliado en calle Gaboto N° 629 de la ciudad de Rosario,
Santa Fe; Pasini Graciela Clara, D.N.I. N° 17.462.393, argentina, soltera,
nacida el 28 de marzo de 1966, de 44 años de edad, comerciante, domiciliada en
Calle Gaboto N° 1949 Torre 2 Piso 1° Dpto. “A” de la ciudad de Rosario, Santa
Fe.
Fecha del Instrumento
de Reconducción: 5 de Mayo de 2010.
Razón Social: SANTA
FE 2378 S.R.L.
Duración de la
Sociedad: 5 años a partir de la Inscripción de la reconducción.
Domicilio de la
Sociedad: Gaboto Nº 629 de la Ciudad de Rosario.
Objeto de la Sociedad:
Comercialización de cámaras, cubiertas y lubricantes y cualquier otra clase de
operación sobre estos bienes y productos.
Capital Social: $
50.000 (Pesos Cincuenta mil), Conte Joaquín José suscribe $ 25.000 (Pesos
Veinticinco Mil) 50%; Pasini Graciela Clara suscribe $ 25.000 (Pesos
Veinticinco Mil 50%). El capital está integrado con $ 12.000 (Pesos doce mil)
del capital anterior y $ 9.500 (Pesos Nueve Mil Quinientos) en efectivo en este
acto ($ 4.750 c/u) y el saldo $ 28.500 (Pesos Veintiocho Mil Quinientos) dentro
de los ciento ochenta días de la fecha a contar desde la firma del presente
contrato.
Composición del
Organo de Administración: Conte Joaquín José en su calidad de Socio-Gerente.
Representación Legal:
Actúa en forma exclusiva el Socio-Gerente.
Fecha de Cierre de
Ejercicio: 31 de Enero de cada año.
$ 21 101511 Jun. 1
__________________________________________
HMO LITORAL S.A.
MODIFICACION DE DIRECTORIO
Por disposición del
Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber por el término
de un día que la Sociedad HMO LITORAL S.A., inscripta en el Registro Público de
Comercio de la ciudad de Rosario en fecha 24 de diciembre de 1997 en la sección
Estatutos bajo el Tomo 78, Folio 10.916, Nº 519, ha resuelto, según Asamblea
Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2009, reformar el Directorio de la Sociedad
quedando el mismo integrado de la siguiente manera: Directores titulares Mario
Edgardo Tourn, Médico, L.E. 7.879.459, casado, domiciliado en calle Salta 1165
y Alicia María Cárcamo, C.P.N., casada, DNI. 5.803.108, domiciliada en calle
Salta 1165; y como suplentes Guillermo Eduardo Ventura, C.P.N., casado, DNI.
17.130.209, domiciliado en calle Alvear 238 y Alberto José Pardo, C.P.N.,
casado, DNI. 11.447.735, domiciliado en calle Rioja 4672. Asimismo, han sido
designados como Presidente el Dr. Mario Edgardo Tourn y como Vicepresidente la
CPN. Alicia María Cárcamo.
$ 18 101512 Jun. 1
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TRAM S. A.
ESTATUTO
1) Socios: Lorena
Alejandra Bula: argentina, nacida el 24/07/1974, comerciante, con DNI:
24.322.532, de estado civil casada en primeras nupcias con Ariel Raúl Lozano
con domicilio en calle Sehila s/n.- zona rural Ibarlucea- dpto. Rosario,
provincia de Santa Fe y Elíseo Eduardo Landini: argentino, nacido el 8/11/1968,
comerciante con DNI. 20.437.321 de estado civil casado en primeras nupcias con
Claudia Alejandra Fenolio, con domicilio en la calle Deán Funes 6048 de la
ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
2) Fecha del
Instrumento Constitutivo 9 de noviembre de 2009.
3) Denominación
Social: TRAM S.A.
4) Domicilio: Olivos
2515 - Granadero Baigorria, Dpto. Rosario - Santa Fe.
5) Objeto Social: la
realización por cuenta propia de transporte y movimiento de mercaderías,
importación de maquinas e insumos para máquinas y herramientas; mantenimiento y
reparación de máquinas; alquiler de máquinas y equipos.
6) Plazo de duración:
20 (veinte) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de
Comercio.
7) Capital Social:
Pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) representados por 1.500 acciones
ordinarias nominativas, no endosables, de cien pesos ($ 100) de valor nominal
cada una.
8) Administración:
Está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la
Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes durarán en sus
funciones tres ejercicios. En el caso de que el Directorio sea unipersonal, el
director que desempeñe las funciones, asumirá el cargo de Presidente. La
asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y
por un mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el
orden de su elección. Cuando la Asamblea designare dos o más directores
titulares, el Directorio en su primera sesión deberá designar de entre sus
miembros al Presidente y a un Vicepresidente. Queda designado Presidente del
Directorio: Lorena Alejandra Bula y Director Suplente: Eliseo Eduardo Landini.
9) Fiscalización:
Estará a cargo de los socios, conforme al art. 55 de la ley 19550.
10) Representación
Legal: Estará a cargo del Presidente del Directorio, y en ausencia o
impedimento de esta al vicepresidente y al resto de los directores titulares,
debiendo éstos últimos actuar conjuntamente de a dos cualesquiera de ellos,
quienes tendrán el uso de la firma social conforme a lo establecido en el art.
268 de la ley 19550.
11) Fecha de cierre
de ejercicio: 31 de mayo de cada año.
$
33 101468 Jun. 1
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HAR
GROUP S. A.
ESTATUTO
1) Socios: Gerardo
Augusto Rolla, argentino, nacido el 26/5/1975, comerciante, con DNI.
24.478.592, de estado civil soltero, con domicilio en calle Morelli 1490 de la
localidad de Pérez, Dpto. Rosario, provincia de Santa Fe, e Irene Leonor
Acosta, argentina, nacida el 16/06/1975, comerciante, con DNI 24.386.549, de
estado civil soltera, con domicilio en calle 9 de Julio 1408 de la localidad de
Pérez, Dpto. Rosario, provincia de Santa Fe.
2) Fecha del
Instrumento Constitutivo: 29 de enero de 2010.
3) Denominación
Social: HAR GROUP S.A.
4) Domicilio: Morelli
1490 - Pérez, dpto. Rosario - Santa Fe.
5) Objeto Social: la
realización por cuenta propia de desarrollo de software, distribución y venta
de sistemas informáticos, servicio de consultaría con provisión de personal
para sectores de tecnología y sistemas, armado y reparación de equipos
informáticos, cursos de capacitación.
6) Plazo de duración:
20 (veinte) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de
Comercio.
7) Capital Social:
Pesos cincuenta mil ($ 50.000) representados por 500 acciones ordinarias,
nominativas, no endosables, de cien pesos ($ 100) de valor nominal cada una.
8) Administración:
Está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la
Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco; quienes durarán en sus
funciones tres ejercicios. En el caso de que el Directorio sea unipersonal, el
director que desempeñe las funciones, asumirá el cargo de Presidente. La
asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y
por un mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el
orden de su elección. Cuando la asamblea designare dos o más directores
titulares, el Directorio en su primera sesión deberá designar de entre sus
miembros al Presidente y a un Vicepresidente. Queda designado Presidente del
Directorio: Gerardo Augusto Rolla y Director Suplente: Irene Leonor Acosta.
9) Fiscalización:
Estará a cargo de los socios, conforme al art. 55 de la ley 19550.
10) Representación
Legal: Estará a cargo del Presidente del Directorio, y en ausencia o
impedimento de ésta al vicepresidente y al resto de los directores titulares,
debiendo éstos últimos actuar conjuntamente de a dos cualesquiera de ellos,
quienes tendrán el uso de la firma social conforme a lo establecido en el art.
268 de la ley 19550.
11) Fecha de cierre
del ejercicio: 30 de abril de cada año.
$ 39 101467 Jun. 1
__________________________________________
INDUSTRIAS PRINGLES S. A.
ESTATUTO
1) Socios: Tomás
Carlos Alberto Pringles: argentino, nacido el 13/12/1978, comerciante, con DNI
26.884.636, de estado civil casado en primeras nupcias con Virginia Gudino con
domicilio en calle 7 Nº 2631- Barrio Los Robles -Granadero Baigorria -provincia
de Santa Fe, Mercedes Angélica Pringles: argentina, nacida el 7/03/77, comerciante,
con DNI 25.588.767, de estado civil soltera, con domicilio en la calle
Echeverría 402- Granadero Baigorria - de la provincia de Santa Fe y Susana
Angélica Del Sol: argentina, nacida el 16/12/43, comerciante, de estado civil
casada en primeras nupcias con Francisco Alberto Pringles, con DNI
4.603.538,con domicilio en calle Echeverría 402 de Granadero Baigorria Pcia. de
Santa Fe.
2) Fecha del
Instrumento Constitutivo: 22 de octubre de 2009
3) Denominación
Social: INDUSTRIAS PRINGLES S.A.
4) Domicilio:
Echeverría 403 - Granadero Baigorria, Dpto. Rosario - Santa Fe.
5) 0bjeto Social: la
realización por cuenta propia de la fabricación de partes, piezas y accesorios
de automotores y motores de automotores especificadas por el cliente fresado,
rectificado de motores, tornería.
6) Plazo de duración:
20 (veinte) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de
Comercio.
7) Capital Social:
Pesos ciento veinte mil ($ 120.000) representados por 1200 acciones ordinarias
nominativas, no endosables, de cien pesos ($ 100) de valor nominal cada una.
8) Administración:
Está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la
Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco; quienes duraran en sus
funciones tres ejercicios. En el caso de que el Directorio sea unipersonal, el
director que desempeñe las funciones, asumirá el cargo de Presidente. La
asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y
por un mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el
orden de su elección. Cuando la asamblea designare dos o más directores
titulares, el Directorio en su primera sesión deberá designar de entre sus
miembros al Presidente y a un Vicepresidente. Queda designado Presidente del
Directorio: Mercedes Angélica Pringles y Director Suplente: Susana Angélica Del
Sol.
9) Fiscalización:
Estará a cargo de los socios, conforme al art. 55 de la ley 19550.
10) Representación
Legal: Estará a cargo del Presidente del Directorio y en ausencia o impedimento
de ésta al vicepresidente y al resto de los directores titulares, debiendo
éstos últimos actuar conjuntamente de a dos cualesquiera de ellos, quienes
tendrán el uso de la firma social conforme a lo establecido en el art. 268 de
la ley 19550.
10) Fecha de cierre
del ejercicio: 30 de septiembre de cada año.
$ 36 101469 Jun. 1
__________________________________________
ADMINISTRADORA DE RIESGOS
AGRÍCOLAS S. A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
Asambleas
extraordinarias unánimes 19.12.08 y 08.07.09. Se resolvió el traslado del
domicilio a jurisdicción provincial modificándose el art. 1° del estatuto
social que queda redactado: “Artículo 1° Denominación. La Sociedad se denomina
Administradora de Riesgos Agrícolas S.A. Tiene domicilio legal en la ciudad de
Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina. La Sociedad puede
establecer sucursales, agencias u otro tipo de representaciones en el país o en
el extranjero”. Se hace saber además que la sede social se encuentra en calle
Paraguay 824, Entre Piso, Oficina 6 de Rosario, provincia de Santa Fe.
$ 15 101432 Jun. 1
__________________________________________
DELAIA S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
1) Fecha del
instrumento de modificación: 11 de mayo del 2010.
2) Integrantes de la
sociedad: la Sra. Carla Fabiana Isnardi, argentina, técnica superior en
seguros, nacida el 20 de julio de 1966, domiciliada en calle Mendoza 3867 piso
13 B de Rosario, D.N.I. 18.193.681, C.U.I.T. Nº 27-18193681-4, soltera; y el
Sr. Miguel Maguid, argentino, nacido el 24 de setiembre de 1966, soltero,
D.N.I. 17.849.905, C.U.I.T. Nº 20-17849905-0, comerciante, domiciliado en calle
Felipe Moré Nro. 391 de la ciudad de Rosario.
3) Domicilio:
Establecer que la dirección de la sede social es calle Felipe Moré 391 de la
ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
4) Capital. El
capital social queda fijado en la suma de pesos diez mil ($ 10.000) dividido en
diez mil (10.000) cuotas de un peso ($ 1) cada una, que los socios suscriben
totalmente de la siguiente manera: la Sra. Carla Fabiana Isnardi suscribe cinco
mil (5.000) cuotas de capital que representan cinco mil pesos ($ 5.000); y el
Sr. Miguel Maguid suscribe cinco mil (5.000) cuotas de capital que representan
cinco mil pesos ($ 5.000); El capital suscripto en la forma expresada, se
encuentra totalmente integrado por los socios.
5) Administración y
Representación: Estará a cargo de la Sra. Carla Fabiana Isnardi y el Sr. Miguel
Maguid, a quienes se designan en este acto socios gerentes, a tal fin usarán
sus propias firmas con el aditamento de socios gerentes o socio gerente o
gerente según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma
indistinta.
$ 27 101521 Jun. 1
__________________________________________
NIBBLER S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
A los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Sociedades
Comerciales, se hace saber que entre los Sres: Pablo Marcelo Abdala, Carlos
Alberto Pera, Raúl Eduardo Pera, Emilio Roberto Pera hábiles para contratar, en
el carácter de únicos integrantes de la sociedad antes mencionada que
originariamente se encontraba inscripta en el Tomo 146 Folio 18756 N° 1966 de
Contratos, con fecha 4 de Diciembre de 1995, y las sucesivas modificaciones inscritas
en Tomo 149 Folio 13816 Nº 1552 de fecha 22 de Septiembre de 1998 de Contratos;
Tomo 157 Folio 6969 Nº 536 de fecha 18 de Abril de 2006 de Contratos y con ese
fin de común acuerdo, deciden modificar:
1) Cláusula Tercera:
Duración: El término de duración se prorroga en diez años a partir del
vencimiento del contrato que operará el 4 de Diciembre de 2010.
2) Cláusula Quinta:
Capital: El capital social asciende á la suma de $ 150.000 totalmente integrado
y suscripto en las siguientes proporciones: Abdala Pablo Marcelo, pesos
cincuenta mil ($ 50.000); Pera Carlos Alberto pesos treinta y tres mil
trescientos treinta y cuatro ($ 33.334); Pera Raúl Eduardo pesos treinta y tres
mil trescientos treinta y tres ($ 33.333); Pera Emilio Roberto pesos treinta y tres
mil trescientos treinta y tres ($ 33.333). Integrado por $ 25.000 con el
capital anterior y $ 125.000 con la capitalización del saldo de la cuenta
Aportes Irrevocables.
$ 26 101434 Jun. 1
__________________________________________
ESTABLECIMIENTO AGRICOLA
GANADERO DON RICARDO S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
En Asamblea General
Ordinaria de fecha 22 de febrero de 2010, se designaron directores a Amaya
Fabián Andrés y Castagnani Luciano Ignacio y directores suplentes a Castagnani
Héctor Luis y en reunión de Directorio de la misma fecha los designados
aceptaron sus cargos, constituyeron domicilio especial y de designó Presidente
del Directorio a Fabián Andrés Amaya y Vicepresidente a Castagnani Luciano
Ignacio.
$ 15 101441 Jun. 1
__________________________________________
FILAGRO S.A.
EDICTO COMPLEMENTARIO
Según Asamblea
General Extraordinaria de accionistas del 03/05/2010 se designa nuevo
Directorio: Presidente: Ricardo Héctor Sotelo, argentino, casado, mayor de
edad, nacido el 12/01/1955, comerciante, D.N.I. 11.503.546; continuando como
Director Suplente el Sr. José Luis Legal, argentino, soltero, mayor de edad,
nacido el 09/01/1978, comerciante, D.N.I. 26.472.377, ambos domiciliados en
Juan B. Justo 1141 de Rosario.
$ 16 101523 Jun. 1
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GRUPO ARISTON S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito de la Primera Nominación de Rosario,
a cargo del Registro Público de Comercio, ordenó la publicación del siguiente
edicto: Denominación: GRUPO ARISTON S.R.L.; Cedente Hernán Rolando
Siegenthaler, nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de apellido materno Mc.
Loughlin, argentino, de estado civil soltero, mayor de edad, D.N.I. 22.955.328,
de profesión empleado, con domicilio en calle Catamarca 1226 Piso 5to. A de la
ciudad de Rosario, como titular del doscientas (200) cuotas sociales de pesos
cien (100) cada una, es decir la suma de pesos veinte mil ($ 20.000)
representativa del 33% del capital social, vende, cede y transfiere la totalidad
de las mismas de la siguiente manera: cien (100) cuotas sociales de pesos cien
(100) cada una, al Sr. Marcelo Adrián Rubino, de apellido materno Michetti,
argentino, mayor de edad, D.N.I. 25.079.959, de profesión empleado, con
domicilio en calle Formosa 123 bis de Rosario, casado en primeras nupcias con
la Sra. Alejandra Natalia Marroquín, D.N.I. 26.471.024, representativa de pesos
diez mil ($ 10.000), y cien (100) cuotas sociales de pesos cien (100) cada una,
al Sr. Santiago Rafael Tamous, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1970, de
apellido materno Rojas, argentino, de estado civil divorciado, conforme
sentencia Nº 11.686 de fecha 22 de Agosto de 2008, expedida por el Tribunal
Colegiado de Instancia Única de Familia de la Cuarta Nominación de Rosario,
mayor de edad, D.N.I. 21.885.392, de profesión empleado, con domicilio en calle
Santa Fe 2349 de la ciudad de Rosario representativa de pesos diez mil ($
10.000).
El capital social se
fija en la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) dividido en seiscientas cuotas
de pesos cien ($ 100) cada una, que los socios poseen de la siguiente manera:
trescientas cuotas sociales (300) de pesos cien cada una ($ 100) el Sr. Marcelo
Adrián Rubino que representa la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), y
trescientas (300) cuotas sociales de pesos cien cada una ($ 100) el Sr.
Santiago Rafael Tamous que representa la suma de pesos treinta mil ($ 30.000).
Las cuotas de capital se encuentran integradas en su totalidad.
$ 37 101500 Jun. 1
__________________________________________
ESSEN ALUMINIO S. A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
Por disposición del
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación de
Venado Tuerto, a cargo de Dra. María Celeste Rosso, Juez Subrogante, Secretaría
a cargo del Dr. Federico Bertram, en autos caratulados ESSEN ALUMINIO S.A.
s/Reforma Estatuto Social (Modificación articulo 3°) Expte Nº 155/10, legajo N°
153, según decreto de fecha 26/05/2010 se ordena la siguiente publicación de
edictos: Por Asamblea General Ordinaria / Extraordinaria N° 38 y Acta de
Directorio Nº 491, se procedió a la Reforma Estatutaria, aprobada por la
Inspección General de Persona Jurídica, según Expte N° 67.380/10 y Resolución
N° 309 del 14/05/2010: Ampliación Objeto Social - Texto Ordenado: Estatuto: Articulo
1: La sociedad se denomina ESSEN ALUMINIO SOCIEDAD ANÓNIMA y tiene su domicilio
legal en calle Pavón 348 de la ciudad de Venado Tuerto, departamento General
López, provincia de Santa Fe. Artículo 2: Su duración es de noventa y nueve
(99) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público
de Comercio. Articulo 3: la sociedad tiene por objeto: 1) dedicarse a la
fabricación y comercialización en el mercado interno y externo de bienes de
consumo durables elaborados en metales fundidos, especialmente en aluminio y
con destino a utilización doméstica; 2) dedicarse a la comercialización en el
mercado interno y externo de bienes de consumo durables elaborados por
terceros; 3) elaborar, fabricar, fraccionar, comercializar, importar y exportar
alimentos, comprendiendo los rubros: a) Alimentos cárnicos, b) Alimentos
grasos, c) Alimentos lácteos, d) Alimentos farináceos, e) Alimentos azucarados,
f) Alimentos vegetales, g) Bebidas hídricas, agua y aguas gasificadas, h)
Productos estimulantes y fruitivos, i) Alimentos dietéticos, j) Aditivos
alimentarios. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean
prohibidos por las leyes o por este estatuto. Artículo 4: El capital social es
de $ 4.478.420, representado por 4.478.420 acciones de $ 1 valor nominal cada
una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta
el quíntuplo de su monto, conforme el art. 188 de la Ley 19.550 (reformada por ley
22.903). Artículo 5: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o
preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de
carácter acumulativo o no conforme a las condiciones de su emisión. Puede
también fijársele una participación adicional en las ganancias. Artículo 6: Las
acciones ordinarias son de clase “A” que confieren derecho a cinco (5) votos
por acción y de clases “B” que confieren derecho a un (1) voto por acción;
conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de
resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o
sin derecho a voto. Artículo 7: Las acciones y certificados provisionales que
se emiten contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la ley N°
19.550 modificada por ley N° 22.903. Se pueden emitir títulos representativos
de más de una acción. Artículo 8: En caso de mora en la integración del capital
el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos
previstos por el articulo 193 de la ley N° 19.550 (reformada por Ley Nº
22.903). Administración y Representación. Articulo 9: La administración de la
Sociedad está a cargo del Directorio, integrado por el número de miembros que
fije la Asamblea, con un mínimo de dos (2) y un máximo de nueve (9) miembros.
La Asamblea podrá elegir igual o menor número de suplentes, los cuales
reemplazarán a los Directores titulares en caso de renuncia, remoción,
fallecimiento, inhabilidad, ausencia, impedimento y/o vacancia, temporal o
definitiva. Mientras la Sociedad prescinda de Sindicatura, la elección por la
Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. Salvo disposición
en contrario de la Asamblea, los Directores suplentes reemplazarán a los
Directores titulares en el orden de su designación, sin necesidad de autorización
ni decisión del Directorio. Los Directores titulares y suplentes durarán en sus
funciones un ejercicio. La Asamblea designará a aquellos Directores que
desempeñarán los cargos de Presidente y Vicepresidente, el cual reemplazará al
Presidente en caso de ausencia o impedimento. Los Directores son reelegibles
indefinidamente y continuarán en sus cargos hasta que tomen posesión de sus
cargos los reemplazantes designados. Cada Director titular deberá prestar una
garantía de pesos diez mil ($ 10.000), pudiendo consistir la misma en bonos,
títulos públicos o sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositadas
en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, debiendo
estar indisponibles mientras dure el plazo indicado más adelante. También podrá
prestarse en forma de fianza o aval bancario o de seguro de caución o de
responsabilidad civil a favor de la Sociedad. El costo de la garantía deberá
ser soportado por el Director, y la misma deberá mantener su exigibilidad hasta
el cumplimiento del plazo de tres (3) años a contar desde el cese de funciones
del Director. En ningún caso procederá constituir la garantía mediante el
ingreso directo de fondos a la caja social. El Directorio funciona con la
mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea
fija la remuneración del Directorio que podrá distribuirse en manera desigual
entre sus miembros atendiendo a la diferente actuación de cada uno de ellos. El
Presidente (o el Vicepresidente que actúe en su reemplazo), no tendrá voto
dirimente en caso de empate en las votaciones del Directorio. Artículo 10: El
Directorio tiene todas las facultades para decidir la celebración en nombre de
la Sociedad de toda clase de actos jurídicos tendientes al cumplimiento del
objeto social, incluyendo aquéllas para administrar y disponer de los bienes y
negocios sociales y aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales
conforme el articulo 1881 del Código Civil y el artículo 9 del Decreto Ley
5965/63, salvo lo expresamente dispuesto en contrario en el presente artículo
respecto de aquellos actos que requieren de la aprobación de la Asamblea. Los
asuntos de la Sociedad (y/o de aquellas sociedades en las cuales la Sociedad
mantenga directa o indirectamente una participación accionaria, las
Subsidiarias) que se detallan a continuación, no podrán ser aprobados por el
Directorio de la Sociedad, y requerirán de la previa aprobación de la Asamblea
de Accionistas de la Sociedad: a) toda adquisición, venta, transferencia,
alquiler o disposición de, o constitución de gravámenes sobre, activos de la
Sociedad cuando (i) los mismos sean esenciales para la actividad social, o (ii)
el valor de éstos exceda del diez por ciento (10%) del patrimonio neto de la
Sociedad según los últimos estados contables de la Sociedad existentes a la
fecha de la asamblea; b) expansión de actividades de la Sociedad, ya sea
mediante la adquisición de otras sociedades vía compra de acciones o fusiones u
otros procedimientos de reorganización societaria y/o mediante la constitución
de nuevas sociedades en el país o en el exterior o el establecimiento de
sucursales en el exterior; c) la celebración de cualquier transacción que
implique el endeudamiento de la Sociedad por un monto que supere el 10% del
patrimonio neto de la Sociedad conforme surja del balance anual inmediatamente
anterior a la fecha del nuevo endeudamiento; d) las inversiones de la Sociedad
por un monto que supere el 10% del patrimonio neto de la Sociedad conforme
surja del balance anual inmediatamente anterior a la fecha de la nueva
inversión; y e) el otorgamiento de opciones para suscribir acciones (o títulos
convertibles en acciones) de la Sociedad, o en general, el otorgamiento a un
accionista o cualquier tercero de cualquier derecho de participación en
derechos económicos o políticos conferidos por acciones (o títulos convertibles
en acciones) emitidas por la Sociedad. Artículo 11: Con excepción de los actos
que conforme al párrafo final del presente Artículo requieren de la
representación conjunta del Presidente y del Vicepresidente, el Presidente, o
el Vicepresidente en caso de ausencia y/o vacancia del Presidente, tendrá la
representación legal de la Sociedad, pudiendo el Directorio otorgar mandatos a
una o más personas, sean o no miembros del mismo, en los asuntos
específicamente determinados en el respectivo poder. La facultad del Presidente
de absolver posiciones o prestar confesión en juicio en representación de la
Sociedad, podrá ser cumplida por un Director, Gerente o Apoderado con facultades
suficientes o por la persona que el Directorio designe especialmente al efecto.
La representación social y firma de contratos, títulos valores o cualquier otro
instrumento por un valor económico igual o superior al 5% (cinco por ciento)
del patrimonio neto de la Sociedad conforme surja de los estados contables
anuales aprobados inmediatamente anteriores, o su equivalente en Pesos u otros
monedas, requerirán de la intervención y firma conjunta del Presidente y del
Vicepresidente. Artículo 12: La sociedad prescinde de sindicatura conforme lo
dispuesto en el artículo 284 de la ley Nº 19.550 reformada por la Ley Nº
22.903. Estando la misma a cargo de todos los socios conforme al art. 55 de la
mencionada ley. Cuando por aumento de capital social la sociedad quedara
comprendida en el inciso 2) del artículo 299 de la ley No 19.550, anualmente la
Asamblea deberá elegir Síndico Titular y Suplente. Asambleas. Artículo 13: Las
asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria
en la forma establecida por el artículo 237 de la ley Nº 19.550 (t.o. 1983),
sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo
caso se celebrara en segunda convocatoria el mismo día una hora después de
fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo
dispuesto en el artículo 237 antes citado. Artículo 14: Rigen el quórum y
mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la ley Nº 19.550 (reformada
por ley Nº 22.903) según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se
trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda
convocatoria, la que se considerara constituida cualquiera sea el numero de
accionistas presentes con derecho a voto. Artículo 15: El ejercicio social
cierra el día 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los
estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas
de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, en
cuyo caso se cumplirá con las formalidades de inscripción que resulten
aplicables. Las ganancias realizadas y líquidas, una vez cubiertas las pérdidas
de ejercicios anteriores, se aplicarán en el siguiente orden, a: a) Reservas
Legales: Cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital
suscripto, para el fondo de reserva legal, b) Remuneraciones: A remuneración
del Directorio y sindicatura, en su caso, c) Reservas Estatutarias: A la
constitución de un fondo estatutario de capital de trabajo para permitir el
autofinanciamiento del giro ordinario de la Sociedad (las Reservas de Capital
de Trabajo). A tal efecto, anualmente, se constituirá una reserva estatutaria
por un monto tal que en todo momento el fondo de Reserva de Capital de Trabajo
no sea inferior al monto que resulte de calcular: (i) el total de créditos
corrientes por ventas más el total de bienes de cambio (incluyendo mercadería
terminada y en curso de elaboración) del ejercicio cerrado inmediato anterior,
menos (ii) el total de pasivos corrientes con proveedores de dicho ejercicio
-incluyendo los pasivos con sociedades controladas o vinculadas por provisión
de bienes y servicios. La Reserva de Capital de Trabajo deberá: (I)
constituirse o incrementarse anualmente según resulte del balance anual; (II)
no verse reducida cuando el monto resultante de la misma en un ejercicio sea
inferior al contabilizado por ejercicios anteriores; y (III) será indisponible,
salvo que, con el voto del 60% (sesenta por ciento) de las acciones presentes
en la asamblea que se convoque para aprobar el balance anual, se decida no
constituir o incrementar la Reserva de Capital de Trabajo o bien liberar total
o parcialmente la Reserva de Capital de Trabajo existente. El directorio deberá
prever la Reserva de Capital de Trabajo conforme lo previsto en la presente al
momento de confeccionar el balance que será sometido a la aprobación
asamblearía, d) Reservas Facultativas: Sin perjuicio de la Reserva de Capital
de Trabajo, y además de la misma u otras reservas, la asamblea deberá
considerar anualmente las inversiones que la Sociedad necesite realizar en
bienes de uso, (en consideración a que la naturaleza de la actividad social
requiere la permanente modernización de maquinaria, el desarrollo e
implementación de nuevas matrices o maquinarias y la ampliación o adaptación de
las instalaciones y de sus planes de negocio). A tal efecto, deberá considerar
la necesidad de constituir reservas facultativas en forma acumulativa. La
resolución sobre la constitución de estas reservas facultativas requerirá para
su aprobación de (i) la inclusión de un punto especial en la convocatoria a
asamblea, y (ii) si su monto excede del capital y las reservas legales, el voto
favorable de la mayoría prevista en el último párrafo del artículo 244 de la
Ley de Sociedades Comerciales; y no podrán efectuarse por un monto tal que las
utilidades distribuibles del ejercicio sean inferiores al 20% (veinte por
ciento) de las ganancias realizadas y liquidas del ejercicio. Asimismo, la
asamblea podrá considerar la constitución de otras reservas facultativas que
fueren razonables sujetas a los mismos requisitos, e) Dividendos: El saldo en
todo o en parte a dividendos que las acciones o al destino que determine la
asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las integraciones.
Los dividendos podrán ser pagados en cualquier momento durante el ejercicio
social en el que fueron aprobados. La asamblea podrá disponer el pago de
dividendos en cuotas periódicas dentro de dicho plazo y con o sin intereses
desde la fecha de la asamblea que los aprueba a una tasa de mercado. Artículo
16: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por
el (los) liquidador (es) designado (s) por la asamblea. Cancelado el pasivo y
reembolsado el capital el remanente se repartirá entre los accionistas con las
preferencias indicadas en el artículo anterior. Fdo. Dr. Federico Bertram,
secretario.
$ 307,50 101516 Jun.
1
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ODONTO S.A.
ESTATUTO
En autos caratulados
Odonto S.A. s/Constitución, Expte. N° 125, Folio 345, Año 2010, se ha ordenado
la publicación del siguiente edicto: En fecha 21 de mayo del año 2009 se
constituye la presente sociedad de la siguiente forma.
l) Integrantes:
Mariano Sergio Aylagas, de apellido materno Izquierdo, argentino, nacido el
nueve de setiembre del año mil novecientos treinta y seis, casado en primeras
nupcias con doña Celina Antonia Baggio, titular de la Libreta de Enrolamiento
N° 6.423.137, Cuit 20-06423137-6, productor agropecuario, domiciliado en calle
Cabrera Nº 2707 de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba; y la
señora Celina Antonia Baggio, de apellido materno Barducca, argentina, nacida
el trece de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco, casada en primeras
nupcias con Mariano Sergio Aylagas, titular del DNI. Nº 5.122.913, Cuit N°
23-05122913-4, productora agropecuaria, domiciliada en calle Cabrera N° 2707 de
la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba.
2) Fecha de
constitucional de mayo del año 2009.
3) Razón Social:
Odonto S.A.
4) Domicilio legal:
calle San Martín N° 714 de la localidad de Zenón Pereyra, Departamento
Castellanos, Provincia de Santa Fe, República Argentina.
5) Objeto: Tiene por
objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en
el país como en el extranjero, mediante la explotación, en campos propios, de
terceros o arrendados, las siguientes actividades agropecuarias: a) De
establecimientos rurales, agrícolas, ganaderos, forestales, avícolas,
frutícolas, apicultura, granjas, tambos: cría y/o invernada de ganado de todo
tipo y especie. b) La compra, venta, alquiler e intermediación entre la compra,
venta, alquiler de bienes muebles, inmuebles, lotes, campos y semovientes: c)
la realización de construcciones sobre cualquier tipo de terreno, propio o no de
la Sociedad, para su uso o su posterior venta o alquiler. La Sociedad puede
también intervenir en importaciones, exportaciones, licitaciones y/o concursos
de precios, públicos o privados, relacionados con las actividades mencionadas y
procederá dentro de lo autorizado por el art. 30 y los límites establecidos por
el art. 31 de la Ley 19.550. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los
actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
6) Plazo de duración:
99 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
7) Capital social: se
fijó en la suma de $ 150.000, representado por un mil quinientas acciones
nominativas no endosables de pesos Cien ($ 100), de valor nominal cada una, con
derecho de un voto por acción.
8) Administración: La
dirección y administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio
compuesto del número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de
uno (1) y un máximo de cinco (5), quiénes durarán en sus funciones tres (3)
ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente, no obstante deberán permanecer
en sus cargos hasta su reemplazo. La asamblea debe designar suplentes en igual
o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las
vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Para el caso que el
número de directores titulares designados sea mayor de uno (l), se establece lo
siguiente: a) Los directores en su primera sesión deben designar un presidente
y un vicepresidente, éste último reemplaza al primero en caso de ausencia,
renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento, el que asumirá en forma
automática sin necesidad de acta alguna; b) el Directorio funciona con la presencia
de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos
presentes y en caso de empate, el presidente o quién ejerza la presidencia,
vota nuevamente. La Asamblea fija la remuneración del Directorio.
9) Fiscalización: De
acuerdo con el art. 284 de la Ley 19.550 se prescinde de la Sindicatura.
10) Representación
Legal: Estará a cargo del Presidente del Directorio o de quién legalmente lo
reemplace y el uso de la firma social en los documentos y actos jurídicos a que
de lugar su funcionamiento estará a cargo del Presidente del Directorio
actuando en forma individual o al Vicepresidente del Directorio en su caso.
11) Fecha de cierre
del ejercicio social: 31 de diciembre de cada año.
12) Autoridades:
Presidente: Mariano Sergio Aylagas, L.E. N° 6.423.137, domiciliado en calle
Cabrera Nº 2707 de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba;
Vicepresidenta: Celina Antonia Baggio, DNI. Nº 5.122.193, domiciliada en calle
Cabrera N° 2707 de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba; Directora
Suplente: Gabriela Aylagas, DNI. N° 24.844.074, domiciliada en calle Paraguay
N° 2330 de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba. Santa Fe,
18/05/2010. Estela C. López Bustos, secretaria.
$ 80 101427 Jun. 1
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