CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL N° 131
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO
DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE JUNIO DE 2010.
VISTO:
Las actuaciones
obrantes en el Expte. N° 00302-0080700-4 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la
GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del
mes de JUNIO de 2010.
Que dicha
Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la
realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”,
“REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros 1737
1739, 1740, 1741, 1742, 1743, 1744 y 1745 a sortearse los días 02, 09,
13, 16, 20, 23, 27 y 30 de JUNIO de 2010, a las 21.30 horas los días miércoles
y a las 21.15 horas los días domingo.
Que el día 06/06/10
se realizará el XLV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE
LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).
Que resulta necesario
aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el XLV CONCURSO
FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 06/06/10, el que se rige por
su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión, al que para un
mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 1738.
Que el precio de
venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los
Concursos del mes de JUNIO de 2010, se ha establecido en PESOS TRES ($ 3,00),
mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en
el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6
SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
Que se estima
importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades
Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini otorgarán como mínimo
un premio de Pesos Dos millones ($ 2.000.000.-), mientras que el Quini-6
Revancha, otorgará como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($
1.500.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso
contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los
porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio
Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma
necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de
Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera
conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de JUNIO de 2010,
un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL
($500.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del
Juego.
Que en lo que
respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros.
534, 535, 536 y 537 cuyos sorteos se realizarán los días 06, 13, 20 y 27 de
JUNIO de 2010 a las 21.00 horas.
Que el precio de
venta al público de cada apuesta será de Pesos Dos ($ 2.-).
Que a fin de mantener
el interés de los apostadores en esta modalidad se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un
Millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos,
caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los
porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá
el Premio Estímulo Agenciero. La suma
necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de
Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta
modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de
JUNIO de 2010, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados
mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual,
en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada Premio
Adicional Especial será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados
a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($
1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros.
20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos
necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente,
más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán
tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la Partida
presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a
los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a
lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias como así también la Resolución
de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y
350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar
la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”,
“REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente
al mes de JUNIO de 2010, la que como
ANEXO I forma parte integrante de la
presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1737, 1739, 1740,
1741, 1742, 1743, 1744 y 1745 a sortearse los días 02, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y
30 de JUNIO de 2010, a las 21.30 horas los días miércoles y a las 21.15 horas
los días domingo.
ARTICULO 2º.- Aprobar
la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del
XLV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERÍIAS, QUINIELAS
Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor
ordenamiento administrativo el N° 1738, cediendo en forma expresa dicha
numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 06/06/10 a las
21.15 horas.
ARTICULO 3°.-
Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos
cuya realización se aprueba en los artículos 1 ° y 2° en PESOS TRES ($ 3,00)
para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para
participar con la misma apuesta en
el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en
PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
ARTICULO 4.- Disponer
la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos
Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS
ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 5°.- Otorgar
un PREMIO EXTRA DE PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) en cada uno de los
concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30°
del Reglamento del Juego.
ARTICULO 6°.-
Asegurar en todos los concursos del mes de JUNIO de 2010, incluido el
correspondiente al XLV de A.L.E.A., como mínimo PESOS DOS MILLONES ($
2.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6
Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, mientras que para el
Quini-6 Revancha se asegura como mínimo
PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($
1.500.000.-), sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis
(6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de
acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio
Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de
Pozo para Premios.
ARTICULO 7º.- Aprobar
la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los
Concursos Nros. 534, 535, 536 y 537 a sortearse los días 06, 13, 20 y 27 de
JUNIO de 2010 a las 21.00 horas.
ARTICULO 8°.-
Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos
cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2.00).
ARTICULO 9°.-
Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS UN
MILLON ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con
seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación
correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio
Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del
Pozo para Premios.
ARTICULO 10°.-
Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de JUNIO de 2010, DIEZ (10) PREMIOS
ADICIONALES ESPECIALES, que serán
asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo
habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo
concurso.
ARTICULO 11°.- Cada
Premio Adicional Especial será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán
abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS
UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes
Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 12°.- La suma
necesaria para alcanzar el mínimo
para premios establecido en los artículos 6° y 9°, como los importes
destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 10° y 11°, serán tomados del Fondo de
Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 13°.- El
gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 -
Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F.
353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3°
Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 -
Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial
06 - Premios.
ARTICULO 14.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 21 de Mayo
de 2010
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6”
“TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE”
MES: JUNIO DE 2010
CONCURSO FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS
NUMERO DE PRESCRIP. TRADIC. CON CON
SORTEO REVANCHA S. SALE
1737 02/06/10 17/06/10 $3,00 $4,00 $5,00
# 1738 06/06/10 21/06/10 $3,00 $4,00 $5,00
1739 09/06/10 24/06/10 $3,00 $4,00 $5,00
1740 13/06/10 28/06/10 $3,00 $4,00 $5,00
1741 16/06/10 01/07/10 $3,00 $4,00 $5,00
1742 20/06/10 05/07/10 $3,00 $4,00 $5,00
1743 23/06/10 08/07/10 $3,00 $4,00 $5,00
1744 27/06/10 12/07/10 $3,00 $4,00 $5,00
1745 30/06/10 15/07/10 $3,00 $4,00 $5,00
PREMIO EXTRA: En
todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de JUNIO de
2010, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000.-).
# IMPORTANTE: El día
06/06/10 se realizará el sorteo del XLV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A.
(ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).
HORARIOS DE RECEPCION
DE APUESTAS:
SORTEO MIERCOLES:
MIERCOLES 19.30 horas.
SORTEO DOMINGO:
SABADO 20.45 horas.
SANTA FE, 21 de Mayo de 2010.
ANEXO II
PROGRAMACION DE
CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES: JUNIO de 2010
CONCURSO FECHA
DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
534 06/06/10 21/06/10 $
2,00
535 13/06/10 28/06/10 $
2,00
536 20/06/10 05/07/10 $
2,00
537 27/06/10 12/07/10 $
2,00
Todos los Premios
Adicionales Especiales de los Concursos del mes de JUNIO de 2010 serán de PESOS
DOCE MIL ($ 12.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce
(12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE
RECEPCION DE APUESTAS:
SISTEMA ON LINE:
SABADO 20.45 horas.
SANTA FE, 21 de Mayo
de 2010.
ANEXO III
REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL
Los Entes Miembros de
la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA -
A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6
Federal de ALEA, el Reglamento para el “QUINI-6” emitido por la Caja de
Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada
Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso
respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:
PRIMERO:
Participación de Utilidades:
Participan de los
resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran
al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización
de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:
a) 25% (VEINTICINCO
POR CIENTO) por partes iguales;
a) 75% (SETENTA Y
CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su
jurisdicción.
SEGUNDO: Número de
Concursos:
El número que
identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la
Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del
Sorteo Federal.
TERCERO:
Procesamiento de Apuestas:
El Procesamiento de
las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la
Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quien podrá hacerlo
por sí o por terceros.
CUARTO: Sorteo:
El Sorteo se llevará
a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales,
a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá:
un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en
concepto de gastos operativos y de administración.
También se
reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los
procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán
exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.
QUINTO: Publicidad:
La publicidad y costo
de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con
imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en
virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial
de Entes Adherentes al “Quini-6”.
SEXTO: Participación
de A.L.E.A:
De las utilidades
liquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A el 33,33% de cada concurso,
mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO
PRIMERO.
SEPTIMO: Comisión
Agencieros:
La Comisión a
reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes
Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.
OCTAVO:
Transferencias de Fondos:
Los Entes Miembros
transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción
de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto
sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes,
premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y
utilidad probable según la referida liquidación de venta.
NOVENO: Cobro
Recaudaciones:
En su Jurisdicción
cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses
relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no
siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que
se produzca en la misma.
DECIMO: Recursos por
Caducidad de Premios:
Los posibles
beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán
considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la
misma.
DECIMOPRIMERO:
Liquidación del Concurso:
Caducado el Concurso,
el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura
Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere
lugar.
DECIMOSEGUNDO:
Acumulación Pozos Vacantes:
En razón que los
Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos
Federales de ALEA se encuentran adheridos al sistema de comercialización del
juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin
de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles
mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que
existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos
anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación
corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no
existir ganadores de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se
acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja
de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.
DECIMOTERCERO:
Transmisión Televisiva:
En caso de
transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera
tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así
también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.
DECIMOCUARTO:
Convenios Interjurisdiccionales:
A los efectos
administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de
Quini- 6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para
la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la
Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente
Reglamento.
ARTICULO
DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.
La modificación del
Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO
tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.
REGLAMENTO APROBADO
POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA L ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
REALIZADA EN LA CIUDAD DE AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE JUNIO DE 2007.
CP. ROBERTO ARMANDO LOPEZ
Secretario
ING. FRANCISCO LA
PORTA
Presidente
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
S/C 4592 Jun. 1
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 18/10
– A.P.I.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
27 MAY 2010
VISTO:
El expediente Nº
13301-0202448-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las
disposiciones de la Ley Nº 13.066 del Régimen de Regularización Tributaria y
Facilidades de Pago; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º
inc. a) punto a-2 de la Ley 13066 - Régimen de Regularización Tributaria
establece que hasta el día 31 de Mayo de 2.010 los contribuyentes podrán
acceder a la reducción de intereses en un 35% y de multas en un 50%;
Que ante la cantidad
de liquidaciones de deudas solicitadas por los contribuyentes y teniendo en
cuenta tanto la fecha prevista por la Resolución General Nº 11/10 – API-
artículo 5 para que puedan gestionarla, como así también la fecha establecida
para el ingreso del pago contado o el pago de la primera cuota del plan;
Que entidades
representativas de distintos sectores de la actividad económica de la Provincia
y entidades de profesionales han solicitado que este Organismo adopte las
medidas necesarias para no perjudicar a los contribuyentes que quieran acceder
al Régimen vigente;
Que el artículo 21 de
la Ley 13.066 faculta a esta Administración Provincial de Impuestos a dictar
las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de dicha ley;
Que los artículos 13,
15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) facultan al
Administrador Provincial a dictar actos como el presente;
Que Dirección General
Técnica y Jurídica se expide mediante el Informe Nº 262/10 de fs. 5 no
encontrando observaciones que formular al acto proyectado;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º -
Establécese que las solicitudes de liquidación de deuda a que refiere el
artículo 5º de la Resolución General Nº 11/10 – API, serán consideradas en
término cuando se efectúen hasta el 31
de Mayo de 2010.
ARTICULO 2º -
Considéranse abonadas e término las
liquidaciones de deudas con vencimiento el 31 de Mayo de 2010 correspondientes
al pago contado o ingreso de la primera cuota del plan de pagos del Régimen de
Regularización Tributaria y Facilidades de Pago – Ley 13.066, cuyo ingreso se
efectúe hasta el 8 de Junio de 2010.
ARTICULO 3º-
Establécese que los pagos ingresados con
posterioridad a la fecha inserta en el artículo precedente, se
considerarán fuera de término y perderán los beneficios establecidos por la Ley
13.066.
ARTICULO 4º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C 4202 Jun. 01
__________________________________________