picture_as_pdf 2010-06-01

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 131

 

Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE JUNIO DE 2010.

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0080700-4 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de JUNIO de 2010.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros 1737  1739, 1740, 1741, 1742, 1743, 1744 y 1745 a sortearse los días 02, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de JUNIO de 2010, a las 21.30 horas los días miércoles y a las 21.15  horas los días domingo.

Que el día 06/06/10 se realizará el XLV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).

Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el XLV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 06/06/10, el que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión, al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 1738.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de JUNIO de 2010, se ha establecido en PESOS TRES ($ 3,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6  SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini otorgarán como mínimo un premio de Pesos Dos millones ($ 2.000.000.-), mientras que el Quini-6 Revancha, otorgará como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de JUNIO de 2010, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 534, 535, 536 y 537 cuyos sorteos se realizarán los días 06, 13, 20 y 27 de JUNIO de 2010 a las 21.00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Dos ($ 2.-).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad  se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse  ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero.  La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de JUNIO de 2010, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la Partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente  al mes de JUNIO de 2010,  la que como ANEXO I  forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1737, 1739, 1740, 1741, 1742, 1743, 1744 y 1745 a sortearse los días 02, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de JUNIO de 2010, a las 21.30 horas los días miércoles y a las 21.15 horas los días domingo.

ARTICULO 2º.- Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del XLV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERÍIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor ordenamiento administrativo el N° 1738, cediendo en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 06/06/10 a las 21.15 horas.

ARTICULO 3°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1 ° y 2° en PESOS TRES ($ 3,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en  el  “QUINI-6 REVANCHA” y  en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 4.- Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y  2° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 6°.- Asegurar en todos los concursos del mes de JUNIO de 2010, incluido el correspondiente al XLV de A.L.E.A., como mínimo PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) para el  Primer  Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, mientras que para el Quini-6  Revancha se asegura como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($  1.500.000.-), sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 7º.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 534, 535, 536 y 537 a sortearse los días 06, 13, 20 y 27 de JUNIO de 2010 a las 21.00 horas.

ARTICULO 8°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2.00).

ARTICULO 9°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 10°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de JUNIO de 2010, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES,  que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 11°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 12°.-  La suma  necesaria para alcanzar el mínimo  para premios establecido en los artículos 6° y 9°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos  10° y 11°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 13°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 14.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 21 de Mayo de 2010

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

ANEXO I

 

PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE”

MES: JUNIO DE 2010

 

CONCURSO                    FECHA           FECHA DE                  PRECIO DE APUESTAS

NUMERO     DE         PRESCRIP.              TRADIC.           CON           CON

                   SORTEO                                            REVANCHA    S. SALE

1737            02/06/10     17/06/10                   $3,00          $4,00          $5,00

# 1738         06/06/10     21/06/10                   $3,00          $4,00          $5,00

1739            09/06/10     24/06/10                   $3,00          $4,00          $5,00

1740            13/06/10     28/06/10                   $3,00          $4,00          $5,00

1741            16/06/10     01/07/10                   $3,00          $4,00          $5,00

1742            20/06/10     05/07/10                   $3,00          $4,00          $5,00

1743            23/06/10     08/07/10                   $3,00          $4,00          $5,00

1744            27/06/10     12/07/10                   $3,00          $4,00          $5,00

1745            30/06/10     15/07/10                   $3,00          $4,00          $5,00

 

PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de JUNIO de 2010, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).­

# IMPORTANTE: El día 06/06/10 se realizará el sorteo del XLV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19.30 horas.

SORTEO DOMINGO: SABADO 20.45 horas.

SANTA FE, 21 de Mayo de 2010.­

ANEXO II

 

PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: JUNIO de 2010

 

CONCURSO                   FECHA DE                      FECHA DE   PRECIO DE APUESTA

NUMERO     SORTEO    PRESCRIP.

534              06/06/10          21/06/10                             $ 2,00

535              13/06/10          28/06/10                             $ 2,00

536              20/06/10          05/07/10                             $ 2,00

537              27/06/10          12/07/10                             $ 2,00

 

Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de JUNIO de 2010 serán de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una.

 

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SISTEMA ON LINE: SABADO 20.45 horas.

SANTA FE, 21 de Mayo de 2010.­

 

ANEXO III

 

REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL

 

Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, el Reglamento para el “QUINI-6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:

PRIMERO: Participación de Utilidades:

Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;

a) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.

SEGUNDO: Número de Concursos:

El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.

TERCERO: Procesamiento de Apuestas:

El Procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quien podrá hacerlo por sí o por terceros.

CUARTO: Sorteo:

El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.

También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.

QUINTO: Publicidad:

La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al “Quini-6”.

SEXTO: Participación de A.L.E.A:

De las utilidades liquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A el 33,33% de cada concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO PRIMERO.

SEPTIMO: Comisión Agencieros:

La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.

OCTAVO: Transferencias de Fondos:

Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.

NOVENO: Cobro Recaudaciones:

En su Jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.

DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:

Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.

DECIMOPRIMERO: Liquidación del Concurso:

Caducado el Concurso, el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.

DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:

En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de ALEA se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.

DECIMOTERCERO: Transmisión Televisiva:

En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.

DECIMOCUARTO: Convenios Interjurisdiccionales:

A los efectos administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini- 6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.

ARTICULO DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.

La modificación del Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.

REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA L ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD DE AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE JUNIO DE 2007.

CP. ROBERTO ARMANDO LOPEZ

Secretario

ING. FRANCISCO LA PORTA

Presidente

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

S/C                                        4592                                                         Jun. 1

__________________________________________

 

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION GENERAL Nº 18/10 – A.P.I.

 

 

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

27 MAY 2010

VISTO:

El expediente Nº 13301-0202448-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13.066 del Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º inc. a) punto a-2 de la Ley 13066 - Régimen de Regularización Tributaria establece que hasta el día 31 de Mayo de 2.010 los contribuyentes podrán acceder a la reducción de intereses en un 35% y de  multas en un 50%;

Que ante la cantidad de liquidaciones de deudas solicitadas por los contribuyentes y teniendo en cuenta tanto la fecha prevista por la Resolución General Nº 11/10 – API- artículo 5 para que puedan gestionarla, como así también la fecha establecida para el ingreso del pago contado o el pago de la primera cuota del plan;

Que entidades representativas de distintos sectores de la actividad económica de la Provincia y entidades de profesionales han solicitado que este Organismo adopte las medidas necesarias para no perjudicar a los contribuyentes que quieran acceder al Régimen vigente;

Que el artículo 21 de la Ley 13.066 faculta a esta Administración Provincial de Impuestos a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de dicha ley;

Que los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) facultan al Administrador Provincial a dictar actos como el presente;

Que Dirección General Técnica y Jurídica se expide mediante el Informe Nº 262/10 de fs. 5 no encontrando observaciones que formular al acto proyectado;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Establécese que las solicitudes de liquidación de deuda a que refiere el artículo 5º de la Resolución General Nº 11/10 – API, serán consideradas en término cuando se  efectúen hasta el 31 de Mayo de 2010.

ARTICULO 2º - Considéranse abonadas e  término las liquidaciones de deudas con vencimiento el 31 de Mayo de 2010 correspondientes al pago contado o ingreso de la primera cuota del plan de pagos del Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago – Ley 13.066, cuyo ingreso se efectúe hasta el 8 de Junio de 2010.

ARTICULO 3º- Establécese que los pagos ingresados con   posterioridad a la fecha inserta en el artículo precedente, se considerarán fuera de término y perderán los beneficios establecidos por la Ley 13.066.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. 

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C             4202                Jun. 01

__________________________________________