picture_as_pdf 2009-06-01

CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


ACORDADA DE CONSEJO SUPERIOR N° 01/2009

HONORARIOS MORATORIA Y BLANQUEO

Ley N° 26476


VISTO:

La Ley 11089 y sus efectos sobre las escalas de honorarios para el ejercicio profesional de los graduados en ciencias económicas;

La Ley 26476 que dispone un régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales.

CONSIDERANDO

Que, no obstante que la Ley 11089 ha suprimido el carácter de orden público de las escalas de los honorarios vigentes para las profesiones liberales y autorizado convenios de retribución por montos inferiores a los de los respectivos honorarios, es menester prever valores que orienten al profesional en la determinación de la cuantía de sus honorarios y puedan invocarse en caso de no haber estipulación sobre el precio de la prestación profesional requerida.

Que, el régimen de desregulación de honorarios no obsta que las entidades profesionales sugieran el honorario por la labor de sus matriculados y los expresen en función del carácter de la tarea, del ámbito de su ejecución y de los valores patrimoniales objeto del desempeño.

Que la Ley 26476 prevé presentaciones de tipo administrativas que implican tareas adicionales por parte del matriculado en Ciencias Económicas.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

ACUERDA:

Artículo 1°: Aprobar para las tareas inherentes al cumplimiento de lo establecido por la Ley 26476, las escalas de honorarios cuya aplicación se sugieren a los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo y que se exponen en el Anexo “A” que forma parte de la presente.

Artículo 2°: Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archivar.

Santa Fe, 12 de Mayo de 2009.

Dr. Ricardo O. Schneir

Presidente

Dra. Alicia S. Pereyra

Secretaria


ANEXO A

Acordada N° 01/2009 - 12.03.09


TITULO I


IMPUESTO REGULARIZADO con el pago de contado o planes de facilidades de pago

Mínimo % S/EXCED DE

0 10.000 1.000 10.000

10.001- 20.000 1.000 10,0 10.000

20.001- 50.000 2.000 3,0 20.000

50.001- 100.000 2.900 2,0 50.000

100.001- 500.000 3.900 1,0 100.000

500.001- 1.000.000 7.900 0,5 500.000

1.000.001- en adelante 10.400 0,3 1.000.000


Presentación administrativa para liberación de multas por pagos realizados de contado o con reformulación de plazos de pago.

Se aplica la misma escala que la anterior con una reducción del 50%


TITULO II


Regularización del empleo no registrados (ver ejemplos)

MINIMO DE REGULARIZACION 1.000

MINIMO POR EMPLEADO REGULARIZADO 700 POR EMPLEADO

MINIMO POR CADA PERIODO MENSUAL 35 POR PERIODO


EL HONORARIO SURGE DE TOMAR EL MAYOR DE LOS MINIMOS


TITULO III


MONTO REGULARIZADO (presentación de declaración jurada y liquidación del impuesto especial)


Mínimo % S/EXCED DE

0 100.000 3.500 100.000

100.001- 250.000 3.500 0,800 100.000

250.001- 500.000 4.700 0,720 250.000

500.001- 2.500.000 6.500 0,250 500.000

2.500.001- 5.000.000 11.500 0,120 2.500.000

5.000.001- 10.000.000 14.500 0,060 5.000.000

10.000.001 - 20.000.000 17.500 0,030 10.000.000

20.000.000 - en adelante 20.500 0,010 s/exced. de

20.000.000.

$ 15 69376 Jun. 1

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 02/2009

RATIFICACION RESOLUCION N° 376/08 de FACPCE


VISTO:

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) al Consejo Superior, en particular las establecidas en el Art. 33 inc. f);

La Resolución N° 366/08 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas -FACPCE- ratificada por la Resolución CS N° 07/08; y

La Resolución N° 376/08 de la FACPCE, aprobada en la Junta de Gobierno del 28 de Noviembre de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el dictado de normas de ejercicio profesional y expedir recomendaciones técnicas vinculadas al ejercicio de la profesión de ciencias económicas en ámbitos privados y públicos.

Que la entidad federativa, en cumplimiento del encargo de los Consejos asociados ha elaborado un bloque de normas técnicas y recomendaciones aplicables a la contabilidad de los agentes que forman parte de los acuerdos de concesión de servicios públicos.

Que la aplicación por parte de dichos agentes de la Interpretación 12 del IFRIC como norma supletoria de las normas contables profesionales argentinas, originó la necesidad de profundizar el análisis, la comprensión y la difusión técnica de la misma.

Que dicha aplicación es en consonancia con el plan de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del IASB, que lleva a cabo la Comisión Nacional de Valores, conforme a la propuesta elaborada por la FACPCE, con vigencia establecida para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de Enero de 2011.

Que este Consejo, en su calidad de miembro de la FACPCE, participó del estudio y aprobación del Proyecto que dio lugar a la Resolución N° 376/08 y acompaña el proceso de armonización y aplicación de normas a nivel nacional e internacional.

El trámite debe integrarse con la homologación de las nueva disposiciones para que tengan efecto en el ámbito de competencia territorial de este Consejo Profesional, acto a cargo de este Consejo Superior de conformidad a la Ley local 8738 y al estatuto de la Federación.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Declarar aplicable, en el ámbito territorial de este Consejo, para los ejercicios económicos financieros completos iniciados a partir del 1° de Enero de 2011 y sus períodos intermedios, la Resolución N° 376/08 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Artículo 2°: Colaborar con el CECyT en la difusión de las características, alcances y modalidad de aplicación de la IFRIC 12 y participar en sus ofertas de capacitación profesional.

Artículo 3°: Tener como parte integrante de la presente la Resolución N° 376/08 de la FACPCE, que figura como “Anexo A”.

Artículo 4°: Comunicar a la FACPCE, a las Cámaras, a los matriculados; publicar en el BOLETIN OFICIAL de Provincia, registrar y archivar.

Santa Fe, 12 de Marzo de 2009.


ANEXO “A”

RESOLUCION CS N° 02/2009

RESOLUCION JG 376/08


Normas contables aplicables a ciertos acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado.

VISTO:

1. La Resolución JG 366/08 que estableció que los operadores de acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado, que cumplieran con las condiciones establecidas en la Interpretación 12 del IFRIC “Acuerdos de concesión de servicios”, aplicarían dicha Interpretación para los ejercicios completos iniciados a partir del 1° de Enero de 2009 y sus períodos intermedios;

2. El plan de implementación que está desarrollando la Comisión Nacional de Valores respecto de las normas internacionales de información financiera en las empresas de oferta pública, que contempla una vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2011; y

CONSIDERANDO:

a) que las dificultades detectadas para la aplicación de la Interpretación 12 del IFRIC, hicieron aconsejable establecer inicialmente como fecha de aplicación como norma supletoria de las normas contables profesionales, los ejercicios que se inicien a partir del 1° de Enero de 2009;

b) que en su parte dispositiva la Resolución JG 366/08 también solicitaba al CECyT la intensificación de la difusión de las características, alcances y aplicación práctica de la IFRIC 12, y la elaboración de cursos específicos de capacitación;

c) que dicha tarea de difusión comenzó a realizarse, pero a medida que se analizaron las implicancias de aplicación de la referida Interpretación surgieron una nueva sede de cuestiones que requieren mayor análisis y dilucidación;

d) que similares circunstancias determinaron que en los países europeos no se haya dado una aplicación generalizada de esta Interpretación 12 por cuanto todavía no ha recibido el respaldo de la Comunidad Europea, lo que no hace posible acudir a las experiencias de circunstancias que podrían tener mayor similitud con las que se dan en los contratos de concesión que rigen en nuestro medio;

e) que existe una amplia variedad de modalidades en los acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al privado que implican un análisis muy detallado de las condiciones que rigen en cada caso, lo que también contribuye a dificultar tanto la tarea de análisis de las entidades emisoras de estados contables afectadas, como la difusión técnica encomendada al CECyT;

f) que se considera necesario extender el plazo adicional establecido para los operadores de servicios públicos comprendidos en el alcance de la Interpretación 12, puesto que de los primeros análisis realizados ha surgido que pueden originarse impactos de magnitud sobre las cifras de los estados contables, que requieren un mayor tiempo de comprensión y explicitación hacia los usuarios de dicha información;

g) que asimismo las sociedades alcanzadas por esta Interpretación deberán reanalizar los requisitos contables regulatorios con los respectivos entes reguladores, así como otros contratos relacionados con la prestación de los servicios concesionados si así correspondiere;

h) que la cercanía de la fecha de vigencia establecida por la Resolución JG 366/08 no permite esperar los plazos establecidos en el Reglamento del CECyT;

i) que la CENCyA, luego de un pormenorizado análisis ha aprobado esta propuesta de resolución de prórroga.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA

FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Modificar la fecha establecida por el artículo 1° de la Resolución JG 366/08 “Normas contables aplicables a ciertos acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado”, quedando redactado como sigue; establecer que los operadores de acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado, que cumplan con las condiciones establecidas en la Interpretación 12 de/ IFRIC “Acuerdos de concesión de servicios”, aplicarán dicha Interpretación como norma supletoria de las normas contables profesionales vigentes en Argentina, para los ejercicios completos iniciados a partir del 1° de Enero de 2011 y sus períodos intermedios, admitiéndose su aplicación anticipada.

Artículo 2° - Solicitar al CECyT:

a) que continúe la intensificación de la difusión de las características, alcances y aplicación práctica de la Interpretación 12, y la elaboración de cursos de capacitación.

b) ampliar los canales de comunicación con las entidades emisoras de estados contables afectadas por la aplicación de la Interpretación 12, de manera de identificar las cuestiones que requieren mayor nivel de análisis, con el objeto de producir guías que faciliten la aplicación de la Interpretación.

Artículo 3° - Solicitar a los Consejos Profesionales la adopción de esta Resolución y la difusión correspondiente, en cumplimiento de lo comprometido en el inciso b) del artículo 2 del Acta Acuerdo firmada en San Fernando del Valle de Catamarca el 27 de Septiembre de 2002.

Artículo 4° - Registrar esta Resolución en el libro de Resoluciones, publicada en el BOLETIN OFICIAL de la República Argentina, publicarla en el sitio de Internet de esta Federación y comunicada a los Organismos Nacionales e internacionales pertinentes.

En la ciudad de Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), 28 de Noviembre de 2008.

Dr. CP Jorge A. Paganetti

Presidente

Dr. CP Guillermo H. Fernández

Secretario

$ 15 69379 Jun. 1

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COMUNA DE TORTUGAS


CONCURSO DE PRECIOS Nº 01/09


Obra Gas Natural

Ordenanza Comunal Nº 1129/09

La Comuna de Tortugas, llama a Concurso de Precios para la obra de Gas Natural Primera Etapa en un todo al Pliego de Bases y Condiciones que forma parte de la Ordenanza Comunal Nº 1.129/09.

Presupuesto Oficial 1º Etapa $ 437.500.

Venta de Pliegos: desde el 26/05/09 al 02/06/09.

Valor $ 500

Las Ofertas se recibirán hasta las 10 hs. Del día 02 de Junio de 2009. 1 hora antes de la apertura de sobres. La apertura de Ofertas se efectuará en la Comuna de Tortugas, el día 02 de Junio de 2009, a las 11 hs.

Tortugas, 21 de Mayo de 2009.

$ 60 69433 Jun. 1 Jun. 4

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LEONEL EDUARDO PANESSIDI


AUTORIZACION PARA COMERCIAR


Por disposición del Sr. Juez de 1ra instancia de Distrito en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio se hace saber que en los actos caratulados “Panessidi Leonel Eduardo su autorización para ejercer el comercio”; Expte: 1100 Folio: 257 año 2008; se ha dispuesto ordenar la anotación de la autorización conferida por Eduardo Salvador Panessidi con nro. de D.N.I.: 11555049 y de Estela Lucia Barraza con D.N.I. 13333923; a favor de su hijo Leonel Eduardo Panessidi con D.N.I. 34299159 de fecha 20 de Marzo de 2009 Inscripta al N° 140 Folio 33 del libro 5° de Venias, lo que se publica a los efectos legales. Santa Fe, 27 de Abril de 2009. - Mercedes Kolev, secretaria.

$ 11 69419 Jun. 1 Jun. 3

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