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DECRETO N° 0909

Santa Fe, 23 de Mayo de 2007

VISTO:

El Expediente N° 15120-0044031-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la adecuación de haberes del sector pasivo; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el sostenimiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;

Que, con relación a ese tema y en particular respecto a las pasividades del sector Poder Legislativo, corresponde su adecuación conforme a los incrementos otorgados a dicho sector para el personal en actividad;

Que mediante la misma se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 12° de la Ley N° 6915 modificado por la Ley N° 12.464;

Que en el caso del personal del Poder Legislativo, se procede a trasladar el incremento otorgado conforme Acta Paritaria aprobada mediante Decreto Conjunto N° 0020 (H.C. Senadores) y N° 006 (H.C. Diputados);

Que en el caso de las autoridades superiores del Poder Legislativo se procede a trasladar el incremento otorgado en coincidencia con el dispuesto por el Poder Ejecutivo por el artículo 16° del Decreto N° 332/07;

Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.705 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones legales vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector Poder Legislativo sobre la base de los aumentos otorgados al personal activo.

ARTICULO 2°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del sector pasivo por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 3°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos previstos en las partidas correspondientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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