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DECRETO N° 0900

Santa Fe, 22 de Mayo de 2007

VISTO:

El Expediente N° 00401-0155368-5 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se propicia la emisión del acto que apruebe la reglamentación de la Ley Provincial No 12496; y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada ley se instituyó el derecho a percibir una pensión honorífica que premie el mérito artístico de los escritores que hubieren obtenido un Primer Premio en los certámenes de cualquiera de los géneros literarios, organizados por la Secretaría de Cultura de la Provincia o hasta un Tercer Premio en los certámenes literarios organizados por la Secretaría de Cultura de la Nación y Fondo Nacional de las Artes;

Que en dicha norma se han fijado pautas en lo que hace a la metodología de aplicación, requisitos para su obtención, y otros temas específicos que han sido analizados por la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, órgano de aplicación de la mencionada ley;

Que se hace necesario proceder a la reglamentación de la ley a efectos de establecer los detalles y pormenores que se requieren para su operatividad;

Que han tomado intervención la Dirección General de Administración y la Dirección Provincial de Logística de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, la Dirección General de Finanzas y la Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que se ha expedido la Fiscalía de Estado Provincial en Dictamen N° 0293/07;

Que la presente medida es adoptada en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 7° de la ley bajo análisis y en el marco de las atribuciones del Artículo 72° - inciso 4 de la Constitución de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°: Apruébase la reglamentación de la Ley N° 12496, mediante la cual se instituyó el derecho a percibir una pensión honorífica que premie el mérito artístico de los escritores que hubieren obtenido un Primer Premio en los certámenes de cualquiera de los géneros literarios, organizados por la Secretaría de Cultura de la Provincia o hasta un Tercer Premio en los certámenes literarios organizados por la Secretaría de Cultura de la Nación y Fondo Nacional de las Artes, la que como Anexo Unico integra el presente decreto.

Artículo 2°: Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto, de Hacienda y Finanzas y de Educación.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Adriana E. Cantero de Llanes

ANEXO UNICO DEL DECRETO

Reglamentación de la Ley N° 12496

Artículo 1.- Sin reglamentar.

Artículo 2.- Fíjase el monto de la pensión honorífica que establece la Ley N° 12496 en un importe equivalente a tres pensiones mínimas del Régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, el que variará automáticamente toda vez que este último sea modificado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3.- Los requisitos exigidos para acogerse al beneficio acordado por el Artículo 1° de la Ley N° 12496 se acreditarán:

Inciso A) Fotocopia autenticada de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad, y de la partida de nacimiento.

Inciso B) 1. Informe diligenciado de la solicitud de informe de antecedentes previsionales ante la Administración Nacional de Seguridad Social.

2. Declaración Jurada expresando que no se goza de ningún beneficio análogo en el ámbito de la Nación o de otra Provincia.

Inciso C) 1. Informe de la Secretaría Electoral de la Nación del cual surja el domicilio del solicitante en el período mencionado en la Ley.

2. Declaraciones testimoniales de al menos dos personas y documental que acredite la efectiva residencia en la Provincia en el mismo período.

3. Certificación y o diploma de obtención del premio literario.

En todos los casos las copias de las documentales que se presenten deberán ser certificadas ante Escribano Público, autoridad judicial o el organismo iniciador del trámite.

Artículo 4.- Finalizado el trámite de acreditación de los requisitos legales, la Secretaría de Cultura de la Provincia dictará la resolución correspondiente, girando las actuaciones en su caso a la Caja de Jubilaciones y Pensiones. La fecha de pago a partir de la cual se deberán abonar los beneficios que se otorguen será la correspondiente a la presentación de solicitud junto con la documental exigida en el Artículo 3° del presente Anexo.

Artículo 5.- El gasto que demande la aplicación del presente decreto será atendido con los créditos previstos en las partidas específicas del Presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

Artículo 6.- La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia deberá verificar anualmente ante los organismos correspondientes la no existencia de algunas de las causales de pérdida del beneficio.

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