REGISTRADA BAJO EL Nº 12263
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio del Programa
de Financiamiento Ordenado entre la Provincia de Santa Fe y el Estado Nacional
para el año 2004, suscripto el 20 de Febrero de 2004, inscripto bajo el Nº
2.014, al Folio 209, del Tomo IV del Registro de Tratados, Convenios y
Contratos Interjurisdiccionales.
Apruébase el Acta Complementaria al Convenio Complementario a la Segunda Addenda al
Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, suscripto el 20
de Febrero de 2004, inscripto bajo el Nº 1.973, al Folio 188, del Tomo IV del
Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales,
ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 0191 de fecha 23 de
Febrero de 2004.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
suscribir el Convenio Complementario que surge por aplicación de las
disposiciones de los artículos 3º y 4º del convenio aprobado en el primer
párrafo del artículo precedente, dando cuenta a las HH.CC.
Legislativas.
Autorízase la afectación de la participación provincial en el régimen de
coparticipación federal de impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y
Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley
Nacional Nº 25.570 o el régimen que los sustituya y normativa provincial
pertinente en el marco del artículo 12 del referido acuerdo y lo previsto en el
artículo 21 del Convenio aprobado en el primer párrafo del artículo 1º de la
presente ley, por hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y
gastos y para la plena ejecución del mismo.
Autorízase al Estado Nacional para retener automáticamente, del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y
Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley
Nacional Nº 25.570 o el régimen que los sustituya y normativa provincial
pertinente en el marco del artículo 12 del referido acuerdo y lo previsto en el
artículo 21 del Convenio aprobado en el primer párrafo del artículo 1º de la
presente ley, los importes necesarios para la ejecución del mismo.
ARTICULO 3.- Los acuerdos que surjan de la armonización del Régimen de Previsión
Social prevista en el Acta Complementaria al Convenio Complementario a la
Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina
Fiscal, serán suscriptos ad referéndum de las HH.CC.
Legislativas.
ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
disponer las modificaciones presupuestarias que resulten de la aplicación de la
presente ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
María Eugenia Bielsa
Presidente
Presidenta
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Ricardo Paulichenco
Secretario Parlamentario Secretario Legislativo
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0779
SANTA FE, 19 mayo 2004
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la
Ley que antecede Nro. 12.260 efectuada por la H.
Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Walter Alfredo Agosto
La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa
Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
________________________________________________________________________________________