picture_as_pdf 2004-06-01

REGISTRADA BAJO EL Nº 12263

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado entre la Provincia de Santa Fe y el Estado Nacional para el año 2004, suscripto el 20 de Febrero de 2004, inscripto bajo el Nº 2.014, al Folio 209, del Tomo IV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Apruébase el Acta Complementaria al Convenio Complementario a la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, suscripto el 20 de Febrero de 2004, inscripto bajo el Nº 1.973, al Folio 188, del Tomo IV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 0191 de fecha 23 de Febrero de 2004.

 

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir el Convenio Complementario que surge por aplicación de las disposiciones de los artículos 3º y 4º del convenio aprobado en el primer párrafo del artículo precedente, dando cuenta a las HH.CC. Legislativas.

Autorízase la afectación de la participación provincial en el régimen de coparticipación federal de impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nacional Nº 25.570 o el régimen que los sustituya y normativa provincial pertinente en el marco del artículo 12 del referido acuerdo y lo previsto en el artículo 21 del Convenio aprobado en el primer párrafo del artículo 1º de la presente ley, por hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos y para la plena ejecución del mismo.

Autorízase al Estado Nacional para retener automáticamente, del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nacional Nº 25.570 o el régimen que los sustituya y normativa provincial pertinente en el marco del artículo 12 del referido acuerdo y lo previsto en el artículo 21 del Convenio aprobado en el primer párrafo del artículo 1º de la presente ley, los importes necesarios para la ejecución del mismo.

 

ARTICULO 3.- Los acuerdos que surjan de la armonización del Régimen de Previsión Social prevista en el Acta Complementaria al Convenio Complementario a la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, serán suscriptos ad referéndum de las HH.CC. Legislativas.

 

ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las modificaciones presupuestarias que resulten de la aplicación de la presente ley.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

 

Edmundo Carlos Barrera                                                      María Eugenia Bielsa

Presidente                                                                             Presidenta

Cámara de Diputados                                                           Cámara de Senadores

 

Marcos Corach                                                                     Ricardo Paulichenco

Secretario Parlamentario                                                     Secretario Legislativo

Cámara de Diputados                                                          Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 0779

SANTA FE, 19 mayo 2004

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

V I S T O :

                La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.260 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

Walter Alfredo Agosto

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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