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DECRETO 0784

 

SANTA FE, 19 de Mayo de 2004

 

VISTO:

El Expediente 15120-0021403-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Ley 11.373, la Ley 11.696, la Ley 11.965 el Decreto 1.413/96, el Decreto 1.928/99, el Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados: FERREYRA MACIEL DE DE IRIONDO, Nelly Beatriz c/Pcia. de Santa Fe (Expte. 338/88); GHIOLDI, Alberto Oscar c/Pcia. de Sta. Fe (Exptes. 56/89 y 1676/96), RAMIREZ, Emilia Magdalena c/Pcia. de Santa Fe (Expte. 140/88); BEVILACQUA, Alberto Fortunato c/Pcia. de Santa Fe (Expte. 50/91 y 235/00), BARRECA, Enrique Orlando c/Pcia. de Sta. Fe (Expte. 117/95); PERALTA, Amelia Rosa c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. 60/89 y 427/01); y

CONSIDERANDO:

Que la ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir, afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la cantidad de Bonos Previsionales dispuesto por la Ley 11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24° del Decreto 1413/96 y el Decreto 3725/99, necesarios para cumplir con las Resoluciones judiciales citadas en el Visto del presente;

Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;

Que las sentencias que constan en el visto ordenan que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de la acreencia reclamada en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la ley 11.696;

Que según formularios F. B-3 confeccionados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe,

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que el Presupuesto vigente Ley 12.103, prorrogada para el corriente año por el Decreto 0134/03, contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;

Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encuádrese en las disposiciones del artículo 2° de la Ley 11373 la deuda emergente de los casos: FERREYRA MACIEL DE DE IRIONDO, Nelly Beatriz, RAMIREZ, Emilia Magdalena; BARRECA, Enrique Orlando; y en las disposiciones del artículo 4° de la misma Ley la deuda emergente de los casos: GHIOLDI, Alberto Oscar; BEVILACQUA, Alberto Fortunato; PERALTA, Amelia Rosa, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 11.696.

ARTICULO 2°.- Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales necesarios para cumplir con las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4°.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

ANEXO “A” 0784

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (Un Peso)

Ex cupón 29 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

      DOCUMENTO

 Deuda Reconocida

Cantidad de Bonos

 

 TIPO  NUMERO

CUIT

        al 21/01/1996

 a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

1 FERREYRA MACIEL DE DE IRIONDO,

 

 

 

 

NELLY BEATRIZ

L.C. 6.084.272

-

1.827,01

7.790

2 GHIOLDI, ALBERTO OSCAR

L.E. 3.677.592

-

32.844.56

140.047

3 RAMIREZ, EMILIA MAGDANELA

L.C. 5.238.332

-

22.656.92

96.607

4 BEVILACQUA, ALBERTO FORTUNATO

L.E. 6.191.795

-

0,00

0

5 BARRECA, ENRIQUE ORLANDO        

L.E. 5.958.299

-

0,00

0

6 PERALTA, AMELIA ROSA

L.C. 2.401.744

-

0,00

0

7 ROUZIC TOURNON,

 

 

 

 

 MARCELO EUGENIO

D.N.I. 3.166.640

20-03166640-7

4.926,80

22.721

8 DE FEO, ARMANDO MIGUEL,

 

 

 

 

DE FEO, ARMANDO FRANCISCO J.

 

 

 

 

Y DE FEO, GUSTAVO

 

 

 

 

SOCIEDAD DE HECHO

-

-30-67838899-4

10.635,58

43.638

9 PEREZ, FABIAN AGUSTIN           

D.N.I. 17.825.668

20-17825668-9

545,00

2.324

10 CARUBINI, MARIA NILDA         

D.N.I. 11.316.457

27-11316457-9

1.446,40

6.165

11 Obra Social Bancaria Argentina

-

-30-69156146-8

1.015.87

4.331

12 Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

-

-30-99917935-1

1.804,12

7.694

13 Caja de Previsión de los Agentes Civiles del Estado

-

-30-99917973-4

3.05

13

TOTAL GENERAL

 

 

77.705,31

331.330

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGÚN DECRETO 1413 DEL 23/09/1996                       15.160,58

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