DECRETO N°
0783
SANTA FE, 19 de Mayo de 2004
VISTO: El Expediente N° 15120-0021808-6, del
registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Hacienda y
Finanzas, la Ley 11.373; la ley 11.696, la Ley 11.965, el Decreto 1413/96, el
Decreto 1928/99, el Decreto 3725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de
Justicia de la Provincia en los autos caratulados: MASSAD, Odette Suzana c/Provincia de Santa Fe (Expte.
560/95 -322/02 y 323/02); PODESTA, Juan Carlos c/Provincia de Santa Fe (Expte. N° 621/01); TORRES, Román
c/Provincia de Santa Fe (Expte. N°
716/93); AULMANN, Juan Federico c/Provincia de Santa Fe (Expte.
N° 176/01); ZAVOLTA, Gerónimo
c/Provincia de Santa Fe (Expte. N°
615/95); SANDAZA, María Estela c/Provincia de Santa Fe (Expte.
N° 510/01), ROSSI, Nelly Yvis
c/Provincia de Santa Fe (Expte. N°
600/94), CORTES, Miguel Matías c/Provincia de Santa Fe (Expte.
N° 58/01); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones
de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de Bonos Previsionales
de Santa Fe autorizados a emitir, afectando en garantía los fondos provenientes
del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la
realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;
Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la
cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la ley
11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24°
del Decreto 1413/96 y el Decreto 3725/99, necesarios para cumplir con la
Resolución judicial citada en el Visto del presente;
Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso
que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo
dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada
necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;
Que las sentencias que constan en el visto ordena
que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el
saldo total de las acreencias reclamadas en autos de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 26° de la Ley 11.696, mediante la emisión de Bonos Previsionales de la 3ª. Serie conforme a las disposiciones
del artículo 21° de la Ley 12.014;
Que según formulario F. B-3 confeccionado por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a las
liquidaciones aprobadas por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de
Santa Fe;
Que corresponde por lo tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los
beneficiarios y montos determinados;
Que el Presupuesto vigente Ley 12.103, prorrogada para el corriente año por
el Decreto N° 0134/03, contempla las partidas a las
que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;
Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la
Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encuádrese en las disposiciones del artículo 2° de la Ley
11373 la deuda emergente de los casos: MASSAD, Odette Suzana,
PODESTA, Juan Carlos; TORRES, Román, AULMANN, Juan Federico; ZOVOLTA, Gerónimo; SANDAZA, María Estela, ROSSI, Nelly Yvis, CORTES, Miguel Matías, ajustándose su cancelación a
lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 11.696
y artículo 21° de la Ley N° 12.014.
ARTICULO 2°.- Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales
necesarios para cumplir con la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la
Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo a los montos y
beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del
presente.
ARTICULO 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de
efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de
la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la Caja de Valores S.A.
ARTICULO 4°.- Autorízase a la Contaduría General
de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las
respectivas partidas del presupuesto vigente.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
ANEXO “A” N° 0783
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor
Nominal $ 1 (Un peso) ex cupón 005 a entregar a cada beneficiario:
Apellido y Nombre |
DOCUMENTO |
N° |
Deuda Reconocida |
Cantidad de Bonos |
|
TIPO
NUMERO |
CUIT |
al 21/01/1996 |
a Acreditar ($ 1 V.N.) |
|
|
|
|
|
1 MASSAD, ODETTE SUZANA |
C.I. 187.345 |
- |
0.00 |
0 |
2 PODESTA, JUAN CARLOS |
L.E. 2.303.379 |
- |
989,21 |
1.147 |
3 TORRES, ROMAN |
D.N.I. 2.381.531 |
- |
4.013,50 |
4.655 |
4 AULMANN, JUAN FEDERICO |
L.E. 5.962.252 |
- |
0.00 |
0 |
5 ZAVOLTA, GERONIMO |
L.E. 3.691.750 |
- |
0.00 |
0 |
6 SANDAZA, MARIA ESTELA |
L.C. 6.113.001 |
- |
16.064,13 |
18.630 |
7 ROSSI, NELLY YVIS |
D.N.I. 2.085.959 |
- |
0.00 |
0 |
8 CORTES, MIGUEL MATIAS |
D.N.I. 6.235.200 |
- |
1.921,58 |
2.229 |
9 GUERIN, MARIA EUGENIA |
D.N.I. 13.128.228 |
27-13128228-9 |
7.299,80 |
8.466 |
10 DE FEO, ARMANDO MIGUEL, |
|
|
|
|
DE FEO ARMANDOFRANCISCO J. Y |
|
|
|
|
DE FEO GUSTAVO - SOCIEDAD DE |
|
|
|
|
HECHO |
- |
30-67838899-4 |
1.623,90 |
1.883 |
11 HERCOWITZ, SUSANA |
D.N.I. 5.701.664 |
27-05701664-2 |
36,73 |
43 |
12 COPPOLETTA, ROBERTO FELIPE |
L.E. 6.243.522 |
20-06243522-5 |
110,17 |
127 |
13 TABORDA, MAURICIO SALVADOR |
D.N.I. 13.333.161 |
- |
49,31 |
57 |
14 TROD, SUSANA LIA |
D.N.I.
21.412.574 |
27-21412574-4 |
41,59 |
48 |
15 Caja de Jubilaciones y Pensiones |
|
|
|
|
de la Pcia. de Santa Fe |
- |
0-99900285-0 |
147,19 |
170 |
16 Obra Social Bancaria Argentina |
- |
30-69156146-8 |
65,10 |
75 |
17 Instituto Autárquico ProvinciaL |
|
|
|
|
de Obra Social (IAPOS) |
- |
30-99917935-1 |
1.510,14 |
1.751 |
18 Caja de Previsión de los |
|
|
|
|
Agentes Civiles del Estado |
- |
30-99917973-4 |
507.20 |
588 |
TOTAL GENERAL |
|
|
34.379,55 |
39.869 |
CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGÚN DECRETO N°
1086 DEL 05/06/2002 2.976.55
________________________________________________________________________________________