picture_as_pdf 2004-06-01

DECRETO 0783

 

SANTA FE, 19 de Mayo de 2004

 

VISTO: El Expediente 15120-0021808-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Ley 11.373; la ley 11.696, la Ley 11.965, el Decreto 1413/96, el Decreto 1928/99, el Decreto 3725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados: MASSAD, Odette Suzana c/Provincia de Santa Fe (Expte. 560/95 -322/02 y 323/02); PODESTA, Juan Carlos c/Provincia de Santa Fe (Expte. 621/01); TORRES, Román c/Provincia de Santa Fe (Expte. 716/93); AULMANN, Juan Federico c/Provincia de Santa Fe (Expte. 176/01); ZAVOLTA, Gerónimo c/Provincia de Santa Fe (Expte. 615/95); SANDAZA, María Estela c/Provincia de Santa Fe (Expte. 510/01), ROSSI, Nelly Yvis c/Provincia de Santa Fe (Expte. 600/94), CORTES, Miguel Matías c/Provincia de Santa Fe (Expte. 58/01); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de Bonos Previsionales de Santa Fe autorizados a emitir, afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la ley 11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24° del Decreto 1413/96 y el Decreto 3725/99, necesarios para cumplir con la Resolución judicial citada en el Visto del presente;

Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;

Que las sentencias que constan en el visto ordena que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de las acreencias reclamadas en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 11.696, mediante la emisión de Bonos Previsionales de la 3ª. Serie conforme a las disposiciones del artículo 21° de la Ley 12.014;

Que según formulario F. B-3 confeccionado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a las liquidaciones aprobadas por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;

Que corresponde por lo tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que el Presupuesto vigente Ley 12.103, prorrogada para el corriente año por el Decreto 0134/03, contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;

Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encuádrese en las disposiciones del artículo 2° de la Ley 11373 la deuda emergente de los casos: MASSAD, Odette Suzana, PODESTA, Juan Carlos; TORRES, Román, AULMANN, Juan Federico; ZOVOLTA, Gerónimo; SANDAZA, María Estela, ROSSI, Nelly Yvis, CORTES, Miguel Matías, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 11.696 y artículo 21° de la Ley 12.014.

ARTICULO 2°.- Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales necesarios para cumplir con la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo a los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la Caja de Valores S.A.

ARTICULO 4°.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

ANEXO “A” 0783

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (Un peso) ex cupón 005 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

      DOCUMENTO

 Deuda Reconocida

Cantidad de Bonos

 

 TIPO  NUMERO

CUIT

        al 21/01/1996

 a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

1 MASSAD, ODETTE SUZANA

C.I. 187.345

-

0.00

0

2 PODESTA, JUAN CARLOS

L.E. 2.303.379

-

989,21

1.147

3 TORRES, ROMAN

D.N.I. 2.381.531

-

4.013,50

4.655

4 AULMANN, JUAN FEDERICO

L.E. 5.962.252

-

0.00

0

5 ZAVOLTA, GERONIMO

L.E. 3.691.750

-

0.00

0

6 SANDAZA, MARIA ESTELA

L.C. 6.113.001

-

16.064,13

18.630

7 ROSSI, NELLY YVIS

D.N.I. 2.085.959

-

0.00

0

8 CORTES, MIGUEL MATIAS

D.N.I. 6.235.200

-

1.921,58

2.229

9 GUERIN, MARIA EUGENIA

D.N.I. 13.128.228

 27-13128228-9

7.299,80

8.466

10 DE FEO, ARMANDO MIGUEL,

 

 

 

 

DE FEO ARMANDOFRANCISCO J. Y

 

 

 

 

DE FEO GUSTAVO - SOCIEDAD DE

 

 

 

 

 HECHO

-

30-67838899-4

1.623,90

1.883

11 HERCOWITZ, SUSANA

D.N.I. 5.701.664

27-05701664-2

36,73

43

12 COPPOLETTA, ROBERTO FELIPE

L.E. 6.243.522

 20-06243522-5

110,17

127

13 TABORDA, MAURICIO SALVADOR

D.N.I. 13.333.161

-

49,31

57

14 TROD, SUSANA LIA

 D.N.I. 21.412.574

27-21412574-4

41,59

48

15 Caja de Jubilaciones y Pensiones

 

 

 

 

de la Pcia. de Santa Fe

-

0-99900285-0

147,19

170

16 Obra Social Bancaria Argentina

-

30-69156146-8

65,10

75

17 Instituto Autárquico ProvinciaL

 

 

 

 

de Obra Social (IAPOS)

-

30-99917935-1

1.510,14

1.751

18 Caja de Previsión de los

 

 

 

 

Agentes Civiles del Estado

-

30-99917973-4

507.20

588

TOTAL GENERAL

 

 

34.379,55

39.869

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGÚN DECRETO 1086 DEL 05/06/2002                                       2.976.55

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