JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
JUAN CARLOS RENTERIA BELTRAN
Por disposición del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en autos: SIMMS, MARÍA ESTHER B. DE y Ot. c/OTRO s/Demanda Ejecutiva; Expte. Nº 1045/96, se ha dispuesto que el Martillero Juan Carlos Rentería Beltrán, C.U.I.T. Nº 20-06071678-2, proceda a vender en pública subasta el día 11 de Abril de 2016, a las 14:30 hs., en la Asociación de Martilleros de Rosario, calle entre Ríos 238 y de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar el acto se efectuara el día hábil siguiente. El bien saldrá a la venta en el estado de ocupado, de acuerdo a las constancias de auto y conforme las condiciones de subasta consignadas en autos a fs. 299 y 322. Con una base de $ 750.000, seguidamente en caso de no haber postores con una retasa del 25% $ 562.500-, y de persistir la falta de interesados a continuación se ofrecerá por la suma de $ 375.000, como última base, el inmueble (3/8 parte indivisa) situado en calle San Luís 3390 de la ciudad de Rosario, el que a continuación se describe: Departamento Rosario. Distrito Rosario. Zona Urbana. Localidad Rosario. Calle y Nº San Luís 3390. Entre calles: esquina c, San Luís e Iriondo. Lote B-1. Superficie 93m2. Medidas y Linderos: 11,70m. de frente al Sud sobre calle San Luís; 8,02m. de fondo y frente al Oeste y linda con calle Iriondo; 11,58m. en su lado Norte y linda con el lote “B-2” y su lado Este formado por una línea quebrada de 3 tramos linda con propiedad del Dr. R. Barcelone, el 1° parte del extremo Este de la línea últimamente descripta y en dirección al Sud mide 0,20cm.; y de allí hacia el Este el 2° tramo que mide 0,12m. y de allí hacia el Sud nuevamente el 3° tramo que mide 7,82m. cerrando la figura. Dominio inscripto en Matrícula 16-26908. Departamento Rosario. Informa Registro General: consta inscripto el Dominio a nombre del demandado (3/8 parte indivisa). No posee Hipoteca ni Inhibición alguna. Pero sí los siguientes Embargos 1) de fecha 24/02/2015, por $ 30.000. Rel. As. 4.1 R. 6 en autos que se ejecutan, Juzg. de 1ª Inst. de Dist. C. y C. de la 7ª Nom. de Rosario; II) de fecha 17/03/2015, por $ 23.660. Rel. As. 4. Tit. 4.1 R.6 en autos “Caviglia, María José c/Barberio, Francisco s/Apremio, Expte. 1258/2014, Juzg. de 1ª Inst. de Dist. C. y C. 10ª Nom. de Rosario y III) de fecha 10/11/15, por $ 150.000. Rel. As. 4 R. 6 en autos que se ejecutan, Juzg. de la Inst. de Distrito C. y C. de la 7ª Nom. de Rosario. El oferente que resulte adjudicatario deberá abonar en el acto de remate el 3% de comisión al martillero y el 10% del precio en concepto de seña, debiendo cumplimentarse con las comunicaciones del B.C.R.A. “A” 5147 y “A” 5212, según Circular Nº 79/11 C.S.J.P. En función de ello, se hará saber a los interesados -tanto en la publicación de edictos como en el acto de remate- que, para el caso de que el precio de la compra, el saldo de venta o la comisión del martillero superen la suma de Treinta Mil Pesos ($ 30.000), no se aceptará su cancelación en dinero en efectivo, debiendo optarse por los siguientes medios de pago:-transferencia bancaria, cheque cancelatorio o cheque certificado; en este último supuesto, la cambial deberá librarse a la orden del Banco Municipal de Rosario, Suc. Caja de Abogados. Podrán también depositar, en una cuenta para los autos y a la orden del Tribunal, el monto que consideren necesario como adelanto de la seña o de la comisión del martillero, el día anterior a la realización del remate. El saldo de precio deberá depositarse una vez aprobada la subasta conforme lo normado por los arts. 497 y 499 CPCC y por los medios previstos precedentemente, según el caso. También se hará saber a los interesados que para efectivizar la transferencia registral del bien subastado se procederá conforme lo previsto por el art. 505, 3er. párr.., CPCC, mediante protocolización de actuaciones a cargo del escribano que se designe. Impuestos, tasas y/o contribuciones (nacionales, provinciales, municipales o comunales) y gastos referidos en el Art. 8 de la ley 13.512 y que se adeuden por causa del inmueble, o se generen con motivo de esta venta (IVA, ley 23.095, etc.) además de gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador, incluidos los gastos por nuevas mensuras, regularización de planos y/ medianerías, en su caso. Hágase saber que previo a la aprobación del remate deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta, a fin de que se tome razón marginalmente de la misma a favor del adquirente. El comprador deberá indicar, dentro del sexto día de realizada la subasta, el nombre de su comitente mediante escrito firmado por ambos, patrocinado por abogado o presentado ante la Actuaría de la causa. Vencido este plazo se tendrá a aquél por adjudicatario definitivo. El comitente deberá constituir domicilio legal en esa presentación. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Las copias y los títulos agregados a autos están a disposición de los interesados en Secretaría para ser examinados, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos posteriores al remate (Art. 494 incisos 2 y 3 del C.P.C.C.). Desígnanse los días 07 y 08 de Abril de 11 a 12 hs. a los fines de la exhibición del inmueble a los posibles interesados. Lo que se hace saber a sus efectos legales. El martillero fija domicilio en calle Paraguay 1244 de Rosario. Rosario, 28 de Marzo de 2016. Dra. Lorena A. González, Secretaria. Fdo. Paula Valeria Bazano, Prosecretaria.
$ 1107 287030 Ab. 1 Ab. 5
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