picture_as_pdf 2016-04-01

DECRETO Nº 0449


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 Marzo de 2016

VISTO:

El expediente Nº 02101-0015522-7, del registro del Sistema Provincial de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1879/13 se estableció que las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que deseen obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento, Permisos e Inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) en los términos de la Resolución N° 177/07, modificatorias, ampliatorias y complementarias de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, sea igual o mayor a catorce (14) puntos, deberán acreditar en el plazo de treinta (30) días de publicado el presente decisorio, la contratación de un Seguro Por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva en observancia a lo establecido por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y las normas reglamentarias. La presentación del Seguro será condición previa al comienzo de las actividades en los términos de los Capitules VIII y X de la Ley Nº 11.717;

Que por Decretos Nº 2336/13, N° 0277/14, N° 2267/14, N° 0144/15 y N° 2527/15, se prorrogó por el término de ciento ochenta (180) días, en forma sucesiva, el plazo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 1879/13;

Que TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN S.A., solicita mediante nota, contemplar la posibilidad de prorrogar nuevamente el plazo estipulado en el Decreto N° 2527/15 por el término de ciento ochenta(180) días, manifestando que las razones por las cuales se solicitara la prórroga anterior, aún se mantienen vigentes entre las que se destaca la limitada lista de compañía de seguros que ofrecen este tipo de coberturas;

Que asimismo a fojas 08/09 de autos, obra nota remitida por la FEDERACIÓN INDUSTRIAL DE SANTA FE, solicitando la prórroga mencionada en el considerando precedente;

Que en consideración de las razones invocadas resulta procedente prorrogar por ciento ochenta (180) días el plazo estipulado en el Artículo 1° del Decreto Nº 2527/15;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Prorrogase por el término de ciento ochenta (180) días, el plazo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 2527/15, determinado para que las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que deseen obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento, Permisos e Inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) en los términos de la Resolución Nº 177/07, modificatorias, ampliatorias y complementarias de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, sea igual o mayor a catorce (14) puntos, acrediten la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.

ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia deberá convocar al Comité Técnico de Gestión Ambiental en el término de treinta (30) días del presente a fin de conformar una comisión para evaluar un instrumento que permita cumplir con las condiciones de un Seguro de responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

L I F S C H I T Z

Ing. Jacinto Raúl Speranza

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