DECRETO N° 0439
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 de Marzo de 2016
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004713-8 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial, para el personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750, con fecha 14 de Marzo de 2016, se reunió la Comisión Paritaria Central, en la cual se trataron diversos temas salariales, habiéndose labrado las Actas Acuerdo Nº 01/16 y 02/16, en las que se acordó la política salarial para el corriente año;
Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la ley 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de las mencionadas actas;
Que en cumplimiento de la misma, resulta pertinente modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, a partir de las siguientes fechas: 1° de Marzo y 1° de Julio del corriente año;
Que en concordancia con lo establecido precedentemente, se estima conveniente la modificación de diversos conceptos que conforman el haber del agente, los que se encuentran detallados expresamente en el presente Decreto en los artículos 3°, 4°, 6°, 7° y 8°;
Que por aplicación de la presente Política Salarial, el sueldo mensual de bolsillo de todos los agentes activos incluidos en la misma, no podrá dar como resultado, luego de aplicados los descuentos de ley, un Sueldo Neto inferior a los $ 10.000 (pesos diez mil);
Que se hace necesario establecer una suma mensual, No remunerativa y No Bonificable para todos los agentes activos del Escalafón N° 2695/83, en concepto de Incentivo, para la modernización e innovación del estado, la que no formará parte del mínimo garantizado;
Que corresponde fijar una nueva Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto Nº 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), estableciéndose asimismo, los nuevos montos del “Presentismo” para los referidos Escalafones;
Que se considera oportuno fijar los nuevos topes mínimos y máximos para la compensación mensual “Fallo de Caja” instituida por el artículo 15° del Decreto N° 332/07;
Que resulta adecuado establecer los nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6° del Régimen de Comisiones y Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/1989 y Homologada por Decreto N° 1745/89;
Que resulta pertinente establecer para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos de los meses de Marzo y Julio de 2016 según la Categoría que revista el Agente;
Que asimismo se acordó un incremento al Sueldo Básico para los Agentes del Escalafón del Personal Talleres Gráficos Provinciales, a cuenta de lo que pudiere resolverse sobre el reclamo interpuesto por la representación sindical en sede judicial en el año 2006;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10174, se extiende a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón;
Que corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos 3°, 4°, 7°, 10°, 11° y 12°, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por la presente, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;
Que conforme lo establecido por la Ley N° 6.915, y sus modificatorias, es procedente determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones;
Que deviene oportuno, por aplicación del artículo 2° de la Ley 10480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley 5110;
Que asimismo se acordó otorgar un Incentivo Extraordinario, No Renumerativo y No Bonificable, por única vez, de $ 1.500 (pesos mil quinientos pesos), a los agentes activos de los escalafones detallados en el artículo 22°.
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.525;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Homológuense las Actas Acuerdo N° 01/16 y 02/16 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052, considerándose las mismas partes integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°: Increméntense los sueldos básicos del Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/83”, los que se fijan en los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación, manteniéndose en sus valores vigentes al 29 de Febrero de 2016, el Suplemento “Decreto-Acuerdo N° 3157/88”, los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83:
Categoría 01/03/16 01/07/16
1 $ 821,79 $ 869,15
2 $ 876,25 $ 926,74
3 $ 935,95 $ 989,89
4 $ 1.132,06 $ 1.197,30
5 $ 1.209,57 $ 1.279,27
6 $ 1.410,55 $ 1.491,84
7 $ 1.522,86 $ 1.610,62
8 $ 1.677,79 $ 1.774,47
9 $ 1.934,62 $ 2.046,11
ARTÍCULO 3°: Trasládense los aumentos, en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo anterior para el sueldo básico, a los conceptos detallados a continuación y a cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a la fecha, así como a cualquier otra asignación salarial que no tuviere movilidad automática y no estuviera incluida particularmente en el presente Decreto, excepto las Asignaciones Familiares y la Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 3°:
a) Suplemento por “Incompatibilidad Profesional” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 62°).
b) Suplemento Decreto N° 341/87, artículo 2°, Anexo II, 2° párrafo.
c) Suplemento Decreto N° 341/87, artículo 2°, Anexo II, 3° párrafo.
d) “Adicional Especial Remunerativo” (Decreto N° 1174/90, artículo 2°).
e) Suplemento “Plan Equiparación” (Decreto N° 3157/88, artículo 3°).
f) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 969/05, artículo 1°.
g) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/06, artículo 2°.
h) Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 993/08, artículo 9°.
i) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto Nº 332/07, artículo 11°.
j) “Incentivo Laboral por Productividad” (Decreto N° 3324/93, artículo 2°).
k) Suplemento “Presentismo” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 79°, inciso a).
I) Suplemento “Actividad Orquestal” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 70° y modificatorios).
m) Suplemento “Presentismo Crítico” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 79° inciso b).
n) “Asignación Remunerativa Asistencial y Hospitalaria” (Decreto Nº 3464/90).
o) Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 150/09, artículo 2°.
p) Suplemento Actividad Coral artículo 70° quarter, creado por Decreto N° 522/13 artículo 12°.
q) Asignación Salarial Provisoria Inspectores de Seguridad Vial artículo 3° Decreto Nº 4019/13.
r) Asignación Salarial Provisoria agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos artículo 4° Decreto N° 4019/13.
s) Función Asistente Escolar, Anexo Decreto N° 516/10 artículo 38°.
t) Asignación Provisoria No Bonificable por Cambio de Función, Decreto N° 4035/14, artículos 19.
u) Asignación Salarial Provisoria, Decreto N° 2253/15, artículo 3°.
v) Asignación Salarial Provisoria, Decreto N° 2764/15, artículo 4°.
ARTÍCULO 4°: Establézcanse, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación, los valores de la Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 3°:
Categoría 01/03/16 01/07/16
1 $ 4.721,66 $ 4.993,75
2 $ 4.775,83 $ 5.051,04
3 $ 4.890,88 $ 5.172,73
4 $ 5.502,78 $ 5.819,89
5 $ 5.688,41 $ 6.016,21
6 $ 6.046,40 $ 6.394,84
7 $ 6.244,19 $ 6.979,02
8 $ 6.669,21 $ 7.503,54
9 $ 7.209,03 $ 8.199,47
ARTÍCULO 5°: Establézcase que por aplicación de la presente Política Salarial, el sueldo mensual de bolsillo de todos los agentes activos incluidos en la misma, no podrá dar como resultado, luego de aplicados los descuentos de ley (jubilación, obra social y seguro mutual), un Sueldo Neto inferior a los $ 10.000 (pesos diez mil).
ARTÍCULO 6°: Fíjense los montos asignados a los siguientes conceptos que percibe el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto Nº 516/10):
a) Suplemento Remunerativo Funcional “Función Cocinero” (Decreto N° 516/10, artículo 7°), Asignación Remunerativa No Bonificable para Ecónomos y Mayordomos (Decreto N° 522/13, artículo 15°) y Asignación Remunerativa No Bonificable para Jefes de Depósito (Decreto N° 4019/13, artículo 5°): a partir de Marzo/16 $ 594.
b) Suplemento para el personal que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados (Decreto Nº 2654/02, artículo 5°):
- Categorías 1-2: a partir de Marzo/16 $ 330.
- Categoría 3: a partir de Marzo/16 $ 396.
c) Compensación No Remunerativa No Bonificable para el personal que presta servicios en las cocinas centralizadas, del Ministerio de Educación, con ingreso diario a las 05:00 horas (Decreto N° 967/12, artículo 7°): a partir de Marzo/16 $ 528.
ARTÍCULO 7°: Establézcanse, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación, los valores de la Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento “Función Provisional y Mayor Jornada Horaria” (Decreto N° 2695/08, artículo 2°):
Categoría 01/03/16 01/07/16
1 $ 2.958,63 $ 3.129,13
2 $ 3.003,29 $ 3.176,36
3 $ 3.091,34 $ 3.269,48
4 $ 3.710,99 $ 3.924,85
5 $ 3.879,80 $ 4.103,39
6 $ 4.331,83 $ 4.581,46
7 $ 4.767,69 $ 5.229,94
8 $ 5.244,14 $ 5.771,35
9 $ 5.847,89 $ 6.472,39
ARTÍCULO 8°: Establézcanse, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación, los valores de la Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores, y los agentes que perciban el Suplemento estatuido en el Decreto Nº 2152/09 (artículo 10°) (Decreto Nº 522/13, artículo 13°):
Categoría 01/03/16 01/07/16
3* $ 3.709,61 $ 3.923,38
4 $ 4.453,19 $ 4.709,82
5 $ 4.655,76 $ 4.924,06
6 $ 5.198,20 $ 5.497,75
7 $ 5.721,23 $ 6.275,92
8 $ 6.292,97 $ 6.925,62
9 $ 7.017,47 $ 7.766,87
*Agrupamiento Profesional
ARTÍCULO 9°: Establézcase una Suma Mensual No Remunerativa y No Bonificable para todos los agentes activos del Escalafón 2695/83, en concepto de Incentivo, para la modernización e innovación del Estado, la que no formará parte del mínimo garantizado en el artículo 5° del presente, de acuerdo a los montos y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
Categoría 01/03/16 01/07/16
1 $ 50 $ 530
2 $ 50 $ 510
3 $ 200 $ 510
4 $ 200 $ 575
5 $ 200 $ 625
6 $ 200 $ 750
7 $ 310 $ 800
8 $ 350 $ 900
9 $ 410 $ 1.000
ARTÍCULO 10°: Fíjese la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:
a) A partir del 1 ° de Marzo de 2016: $ 10.525.
b) A partir del 1° de Julio de 2016: $ 10.946.
ARTÍCULO 11°: Fíjese el monto del “Presentismo” establecido para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:
Coeficiente 01/03/16 01/07/16
Menor a 2,31 $ 430,50 $ 447,72
Desde 2,31 hasta 3,24 $ 538,08 $ 559,61
Desde 3,25 hasta 5,00 $ 645,69 $ 671,51
Desde 5,01 hasta 6,00 $ 753,33 $ 783,47
ARTÍCULO 12°: Establézcanse los topes mínimo y máximo dispuestos para la Compensación Mensual “Falla de Caja” que percibe el personal del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, instituida por el artículo 15° del Decreto N° 332/07, los que ascenderán a partir de marzo/16 a $ 420 (pesos cuatrocientos veinte) y $ 1.800 (pesos un mil ochocientos) respectivamente, y a partir de Julio/16 a $ 455 (pesos cuatrocientos cincuenta y cinco) y $ 1.950 (pesos un mil novecientos cincuenta) respectivamente.
ARTÍCULO 13°: Fíjese el valor del Viático Diario, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:
a) A partir del 1° de Marzo de 2016: $ 1.040.
b) A partir del 1° de Julio de 2016: $ 1.125.
ARTÍCULO 14°: Fíjese, para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, el Sueldo Básico, en los montos y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
Categoría 01/03/16 01/07/16
B I $ 5.779 $ 6.284
B II $ 6.578 $ 7.153
B III $ 7.909 $ 8.600
B IV $ 8.928 $ 9.707
B V $ 9.789 $ 10.644
B VI $ 10.259 $ 11.155
ARTÍCULO 15°: Fíjese el Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a partir de las fechas, y conforme los valores detallados más abajo, a cuenta del resultado del reclamo realizado en Sede Judicial por las Entidades Gremiales representantes del mencionado Escalafón:
Categoría 01/03/16 01/07/16
1 $ 6.093,54 $ 6.444,70
2 $ 6.589,75 $ 6.969,49
3 $ 7.424,48 $ 7.852,33
4 $ 8.443,16 $ 8.929,71
5 $ 9.194,42 $ 9.724,27
6 $ 10.344,49 $ 10.940,62
7 $ 11.432,74 $ 12.091,57
8 $ 12.488,52 $ 13.208,20
9 $ 13.967,85 $ 14.772,78
10 $ 15.405,44 $ 16.293,21
11 $ 16.187,62 $ 17.120,46
12 $ 16.627,02 $ 20.758,07
13 $ 21.580,21 $ 22.824,56
14 $ 23.148,36 $ 24.482,33
15 $ 25.108,43 $ 26.555,36
ARTÍCULO 16º: Establézcase, para los agentes activos del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, una Suma Mensual No Remunerativa y No Bonificable en concepto de Incentivo, la que no formará parte del mínimo garantizado en el Artículo 5º del presente, de acuerdo a los montos y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
Categoría 01/03/16 01/07/16
5 $ 250 $ 650
6 $ 250 $ 650
7 $ 250 $ 650
8 $ 250 $ 700
9 $ 275 $ 750
10 $ 300 $ 800
11 $ 310 $ 850
12 $ 380 $ 1.050
13 $ 400 $ 1.150
14 $ 450 $ 1.250
15 $ 500 $ 1.350
ARTÍCULO 17º: Extiéndase, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10.174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón.
ARTÍCULO 18°: Trasládense, a partir del 1° de Marzo y 1° de Julio de 2016, a los haberes que perciben los Beneficiarios Pasivos de los sectores alcanzados por el presente Decreto, los aumentos establecidos para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, a partir de las referidas fechas, según corresponda, y en el marco de las disposiciones vigentes, sobre la base de los aumentos establecidos en los artículos 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 10°, 14°, 15° y 17° del presente Decreto.
ARTÍCULO 19°: Establézcanse, en los montos y a partir de las fechas que se detallan a continuación, los haberes mínimos de Jubilación y Pensión Provincial:
01/03/16 01/07/16
Jubilación $ 6.915 $ 7.313
Pensión $ 5.186 $ 5.485
ARTÍCULO 20°: El gasto que demande la aplicación de los dos artículos precedentes será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTÍCULO 21°: Increméntense las pensiones determinadas por la Ley 5110, conforme lo establecido por el artículo 2° de la Ley 10.480.
ARTÍCULO 22°: Otórguese una Suma extraordinaria, de carácter no remunerativo y no bonificable, por única vez, de pesos mil quinientos ($1.500), la cual se abonará en el mes de Marzo de 2016, a todos los agentes provinciales activos que hayan prestado servicio efectivo durante el mes de Febrero de 2016, alcanzados por los siguientes escalafones, y que será abonada por planilla complementaria de sueldos:
- Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo Nº 2695/83).
- Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92).
- Personal del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95).
- Personal comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP).
- Personal Talleres Gráficos Provinciales (Decreto N° 3795/83).
- Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado.
La asignación antedicha se hará efectiva a favor de los agentes reemplazantes/suplentes pertenecientes al Decreto-Acuerdo 2695/83 que
hayan prestado servicios durante el mes de febrero de 2016 en escuelas, comedores escolares y/o cocinas centralizadas dependientes del Ministerio de Educación, en efectores del Ministerio de Salud, y en efectores y/o programas del Ministerio de Desarrollo Social. Su pago será proporcional al tiempo trabajado en dicho mes.
A los establecimientos educativos de gestión privada incorporados o autorizados, fiscalizados por el Ministerio de Educación a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, que abonaran el incentivo previsto en el presente artículo al personal del Agrupamiento Asistentes Escolares incluido en las Plantas Orgánico Funcionales (P.O.F.) declaradas por los empleadores en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.), se les reconocerá un aporte estatal del 100% del monto abonado.
ARTÍCULO 23º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que se dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 24°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 25°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 26°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTÍCULO 27°: Regístrese, comuníquese y archívese.
L I F S C H I T Z
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Dr. Pablo Gustavo Farias
COMISION PARITARIA CENTRAL - LEY Nº 10.052
ACTA ACUERDO Nº 01/16
En la ciudad de Santa Fe, siendo las 9:00 horas del día 07 de Marzo de 2.016, se reúne la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750; participan de la misma el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado Dr. Pablo Gustavo Farías, el Ministro de Economía Lic. Gonzalo Miguel Saglione, el Secretario de Recursos Humanos y Función Pública C.P.N Juan Carlos Pucciarelli, y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública Psic. Guillermo Coulter; por la representación gremial de acuerdo al artículo 15 de la Ley N° 10.052 y modificatorias, por UPCN Seccional Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Molina, la Secretaria Adjunta Sra. Mónica Paya y el Secretario Gremial Jurisdiccional Sr. Hugo Rodríguez, por ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Hoffmann.
Luego de analizados y debatidos diversos temas:
1. El Poder Ejecutivo eleva a los Gremios integrantes de esta Paritaria, la correspondiente propuesta Salarial.
FEBRERO
SUMA FIJA $ 1.500
ETAPA 1
ADMINISTRACION CENTRAL
Categ 1 Categ 2 Categ 3 Categ 4 Categ 5 Categ 6 Categ 7 Categ 8 Categ 9
Sueldo Actual $ 7.981 $ 8.239 $ 9.006 $ 11.638 $ 12.948 $ 15.679 $ 22.833 $ 25.784 $ 29.591
Suma adicional $ 50 $ 50 $ 200 $ 200 $ 200 $ 200 $ 310 $ 350 $ 410
Nuevo Sueldo $ 10.056 $ 10.139 $ 10.870 $ 13.984 $ 15.530 $ 18.753 $ 27.304 $ 30.826 $ 35.378
Aumento $ $ 2.075 $ 1.900 $ 1.865 $ 2.346 $ 2.582 $ 3.073 $ 4.471 $ 5.042 $ 5.787
Aumento % 26% 23% 21% 20% 20% 20% 20% 20% 20%
ETAPA 2
ADMINISTRACION CENTRAL
Categ 1 Categ 2 Categ 3 Categ 4 Categ 5 Categ 6 Categ 7 Categ 8 Categ 9
Sueldo Actual $ 7.981 $ 8.239 $ 9.006 $ 11.638 $ 12.948 $ 15.679 $ 22.833 $ 25.784 $ 29.591
Suma adicional $ 530 $ 510 $ 510 $ 575 $ 625 $ 750 $ 800 $ 900 $ 1.000
Nuevo Sueldo $ 10.536 $ 10.847 $ 11.809 $ 15.169 $ 16.854 $ 20.388 $ 29.674 $ 33.517 $ 38.471
Aumento $ $ 2.555 $ 2.608 $ 2.803 $ 3.531 $ 3.906 $ 4.709 $ 6.840 $ 7.733 $ 8.800
Aumento % 32% 32% 31% 30% 30% 30% 30% 30% 30%
Las entidades sindicales reciben la propuesta y se comprometen a elevarlo a los órganos estatutarios pertinentes para su consideración.
Sin más, previa lectura y ratificación, se firma cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba consignados.
COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - LEY Nº 10.052
ACTA ACUERDO Nº 02/16
En la ciudad de Santa Fe, siendo las 9:00 horas del día 14 de Marzo de 2.016, se reúne la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750; participan de la misma el Ministro dé Gobierno y Reforma del Estado Dr. Pablo Gustavo Farías, el Ministro de Economía Lic. Gonzalo Miguel Saglione, el Secretario de Recursos Humanos y Función Pública C.P.N. Juan Carlos Pucciarelli, y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública Psic. Guillermo Coulter; por la representación gremial de acuerdo al artículo 15 de la Ley N° 10.052 y modificatorias, por UPCN Seccional Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Molina, la Secretaría Adjunta Sra. Mónica Payá y el Secretario Gremial Jurisdiccional Sr. Hugo Rodríguez, por ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Hoffmann.
Las Entidades Sindicales UPCN Seccional Santa Fe y ATE Consejo Directivo Provincial -Santa Fe comunican que aceptan la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo de acuerdo al Acta Paritaria Central 01/16. Con motivo de dicha aceptación se acuerdan los siguientes puntos:
I) Fijar la Política Salarial para el año 2.016, aplicable al personal incluido en la Ley N° 10.052, en los términos que se detallan a continuación:
1. Incrementar los sueldos básicos del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, los que se fijan en los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
Categoría 01/03/16 01/07/16
1 $ 821,79 $ 869,15
2 $ 876,25 $ 926,74
3 $ 935,95 $ 989,89
4 $ 1.132,06 $ 1.197,30
5 $ 1.209,57 $ 1.279,27
6 $ 1.410,55 $ 1.491,84
7 $ 1.522,86 $ 1.610,62
8 $ 1.677,79 $ 1.774,47
9 $ 1.934,62 $ 2.046,11
2. Trasladar los aumentos, en la misma proporción, y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el inciso anterior para el sueldo básico, a los conceptos detallados a continuación, y a cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a la fecha, así como a cualquier otra asignación salarial que no tuviere movilidad automática y no estuviera incluida particularmente en la presente Acta, excepto las Asignaciones Familiares y la Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 3°:
a) Suplemento por “Incompatibilidad Profesional” (Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, artículo 62º)
b) Suplemento Decreto Nº 341/87, artículo 2º, Anexo II, 2º párrafo.
c) Suplemento Decreto Nº 341/87, artículo 2º, Anexo II, 3º párrafo.
d) “Adicional Especial Remunerativo” (Decreto Nº 1174/90, artículo 2°).
e) Suplemento “Plan Equiparación” (Decreto Nº 3157/88, artículo 3°).
f) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 969/05, artículo 1°.
g) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/06, artículo 2°.
h) Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto Nº 993/08, artículo 9°.
i) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 11°.
j) “Incentivo Laboral por Productividad” (Decreto N° 3324/93, artículo 2°).
k) Suplemento “Presentismo” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 79°, inciso a).
l) Suplemento “Actividad Orquestal” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 70° y modificatorios).
m) Suplemento “Presentismo Crítico” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 79° inciso b).
n) “Asignación Remunerativa Asistencial y Hospitalaria” (Decreto N° 3464/90).
o) Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 150/09, artículo 2°.
p) Suplemento Actividad Coral artículo 70° quarter, creado por Decreto N° 522/13 artículo 12°.
q) Asignación Salarial Provisoria Inspectores de Seguridad Vial artículo 3° Decreto N° 4019/13.
r) Asignación Salarial Provisoria agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos artículo 4° Decreto N° 4019/13.
s) Función Asistente Escolar, Anexo Decreto N° 516/10 artículo 38°.
t) Asignación Provisoria No Bonificable por Cambio de Función, Decreto N° 4035/14, artículos 19.
u) Asignación Salarial Provisoria, Decreto N° 2253/15, artículo 3°.
v) Asignación Salarial Provisoria, Decreto N° 2764/15, artículo 4°.
3. Establecer, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación, los valores de la Asignación Remunerativa-No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 3°:
Categoría 01/03/16 01/07/16
1 $ 4.721,66 $ 4.993,75
2 $ 4.775,83 $ 5.051,04
3 $ 4.890,88 $ 5.172,73
4 $ 5.502,78 $ 5.819,89
5 $ 5.688,41 $ 6.016,21
6 $ 6.046,40 $ 6.394,84
7 $ 6.244,19 $ 6.979,02
8 $ 6.669,21 $ 7.503,54
9 $ 7.209,03 $ 8.199,47
4. Establecer que por aplicación de la presente Política Salarial, el incremento mensual de bolsillo de todos los agentes activos incluidos en la misma, no podrá dar como resultado, luego de aplicados los descuentos de ley (jubilación, obra social y seguro mutual), un Sueldo Neto inferior a los $ 10.000 (pesos diez mil).
5. Fijar los montos asignados a los siguientes conceptos que percibe el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto N° 516/10):
a) Suplemento Remunerativo Funcional “Función Cocinero” (Decreto N° 516/10, artículo 7°), Asignación Remunerativa No Bonificable para Ecónomos y Mayordomos (artículo 15° - Decreto Nº 522/13) y Asignación Remunerativa No Bonificable para Jefes de Depósito (Artículo 5° - Decreto Nº 4019/13): a partir de Marzo/16 $ 594.
b) Suplemento para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados (Decreto Nº 2654/02, artículo 5°):
- Categorías 1-2: a partir de Marzo/16 $ 330.
- Categoría 3: a partir de Marzo/16 $ 396.
c) Compensación No Remunerativa No Bonificable para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto Nº 516/10) que presta servicios en las cocinas centralizadas del Ministerio de Educación, con ingreso diario a las 05:00 horas (Decreto N° 967/12, artículo 7°): a partir de Marzo/16 $ 528.
6. Establecer, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación, los valores de la Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento Función Provisional y Mayor Jornada Horaria” (Decreto Nº 2695/08, artículo 2°):
Categoría 01/03/16 01/07/16
1 $ 2.958,63 $ 3.129,13
2 $ 3.003,29 $ 3.176,36
3 $ 3.091,34 $ 3.269,48
4 $ 3.710,99 $ 3.924,85
5 $ 3.879,80 $ 4.103,39
6 $ 4.331,83 $ 4.581,46
7 $ 4.767,69 $ 5.229,94
8 $ 5.244,14 $ 5.771,35
9 $ 5.847,89 $ 6.472,39
7. Establecer, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación, los valores de la Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Organos Rectores, y los agentes que perciban el Suplemento estatuido en el Decreto Nº 2152/09 (artículo 10°) (Decreto N° 522/13, artículo 13°):
Categoría 01/03/16 01/07/16
3 $ 3.709,61 $ 3.923,38
4 $ 4.453,19 $ 4.709,82
5 $ 4.655,76 $ 4.924,06
6 $ 5.198,20 $ 5.497,75
7 $ 5.721,23 $ 6.275,92
8 $ 6.292,97 $ 6.925,62
9 $ 7.017,47 $ 7.766,87
8. Fijar la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:
A partir del 1° de Marzo de 2016, $ 10.525.
b) A partir del 1° de Julio de 2016: $ 10.946.
9. Fijar el monto del “Presentismo” establecido para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:
Coeficiente 01/03/16 01/07/16
Menor a 2,31 $ 430,50 $ 447,72
Desde 2,31 hasta 3,24 $ 538,08 $ 559,61
Desde 3,25 hasta 5,00 $ 645,69 $ 671,51
Desde 5,01 hasta 6,00 $ 753,33 $ 783,47
10. Establecer los topes mínimo y máximo dispuestos para la Compensación Mensual “Falla de Caja” que percibe el personal del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, instituida por el artículo 15° del Decreto N° 332/07, los que ascenderán a partir de Marzo 16 a $ 420 (pesos cuatrocientos veinte), y $ 1.800 (pesos un mil ochocientos) respectivamente, y a partir de Julio/16 a $ 455 (pesos cuatrocientos cincuenta y cinco) y $ 1.950 (pesos un mil novecientos cincuenta) respectivamente.
11. Trasladar los aumentos, a partir del 1° de Marzo y del 1° de Julio de 2016, a los haberes que percibe el sector pasivo de los sectores comprendidos en la Ley N° 10.052, sobre la base de los establecidos para el personal activo en la presente Acta en los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8.
12. Establecer una Suma Mensual No Remunerativa y No Bonificable para todos los agentes activos del Escalafón 2695/83., en concepto de Incentivo, la que no formará parte del mínimo garantizado de $ 10.000, de acuerdo a los montos y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
Categoría 01/03/16 01/07/16
1 $ 50 $ 530
2 $ 50 $ 510
3 $ 200 $ 510
4 $ 200 $ 575
5 $ 200 $ 625
6 $ 200 $ 750
7 $ 310 $ 800
8 $ 350 $ 900
9 $ 410 $ 1.000
13. Otorgar un Incentivo Extraordinario, No Remunerativo y No Bonificable, por única vez, de $ 1.500 (pesos mil quinientos pesos), a todos los agentes activos de los escalafones alcanzados por la Ley N° 10.052.
15. Fijar el valor del viático Diario, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:
a) A partir del 1° de Marzo de 2016: $ 1.040.
b) A partir del 1° de Julio de 2016: $ 1.125.
15. Por solicitud de las Entidades Gremiales, se conformará a la mayor brevedad posible un grupo de especialistas en legislación tributaria y/o liquidación de impuestos, con integrantes propuestos por las partes, para estudiar la aplicabilidad del Impuesto a las Ganancias sobre todos los conceptos que se perciben en el salario de los trabajadores estatales.
16. Respecto a las demás peticiones realizadas por las Entidades Gremiales ante el Poder Ejecutivo, las partes acuerdan que las mismas se seguirán evaluando en una próxima reunión de esta Comisión Paritaria Central en la primer semana de Abril del corriente para encomendar a al Comisión Técnica los temas a priorizar. Forman parte del presente acta como Anexos las Notas elevadas por las asociaciones gremiales UPCN (nota Nº 53 del 10/02/16, nota N° 108 del 18/02/16 y nota N° 220 del 10/03/16) y ATE (nota del 10/02/16 y nota del 24/02/16).
17. Las partes acuerdan continuar con el funcionamiento de las Comisiones Paritarias Jurisdiccionales dentro del presente mes de Marzo.
18. Los gremios solicitan al Poder Ejecutivo que realice las gestiones necesarias ante el Nuevo Banco de Santa Fe a efectos de que la suma fija determinada en el punto 13 de la presente no sea afectada por descuentos de dicho banco dada las características de la citada suma.
19. Las entidades gremiales solicitan al Poder Ejecutivo que la política salarial sea trasladada a Jubilados y Pensionados en su totalidad, en la proporción correspondiente.
Sin más, y previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba consignados.
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