picture_as_pdf 2016-04-01

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


CITACION


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 22 de MARZO de 2016, a las siguientes personas:

REGION I – NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD RECONQUISTA

1 LUMAR SOCIEDAD ANONIMA - VANINA FRANZONI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 18 Manzana s/m 7 Plano 116065/89 ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: PASAJE LOS AMIGOS 2635: Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011146/0494-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 158 Impar Fº 562 Nº 25691/84 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0070633-4, Iniciador :ROJAS MIGUEL.

2 CARLOS RUBEN ESCOBAR, Matrícula Individual L.E. Nº 11.625.105, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 1 Manzana sm Plano Nº 63040/71 ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: CRISTOBAL COLON 155: Partida Inmobiliaria Nº 03-02-00-009573/0007-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 147 Impar Fº 821 Nº 52719/82 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0075255-1, Iniciador :ESCOBAR MARIA ANGELA.

REGION I – NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD VILLA OCAMPO

3 CLAUDIO SANCHEZ, Matrícula Individual LE. 2.460.124, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FRAY LUIS BELTRAN S/Nº ,de la ciudad de: VILLA OCAMPO, identificado como: Lote 8 Manzana sm 14 Plano Nº 54/1927: Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-013881/0000-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 72 Par Fº 462 Nº 56860/47 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0024586-6, Iniciador :TAPON RAMON ALEJANDRO.

4 ELISIA JULIA TOURN, Matrícula Individual CI 359562, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 5 Manzana sm 29 Plano Nº 54/1927 ,de la ciudad de: VILLA OCAMPO, identificado como: SAN JORGE 1457: Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-013945/0000-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 64 Impar Fº 133 Nº 21788/39 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0030070-5, Iniciador :TOURN JUAN CARLOS.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL

LOCALIDAD SANTA FE

5 ALEJANDRO SILUK, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARSENO Nº 7556 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 3 Manzana sm 7556 Plano Nº 98316/82: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-132600/0000-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 242 Impar Fº 1627 Nº 13575/63 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023388-3, Iniciador :CORREA CARLOS WILFREDO.

6 LA INMOBILIARIA DEL LITORAL GHIO, MURUA Y CIA., Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DOMINGO MATHEU S/Nº ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 24 Manzana sm Plano Nº 2989MU/54: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133663/0048-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 260 Impar Fº 594 Nº 4469/66 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0065707-2, Iniciador :DIAZ SEGUNDO LEONARDO.

7 SOCIEDAD ANONIMA SARSOTTI MARITIMA Y DE TRANSPORTE COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 3 Manzana c46 Plano Nº 081899/76 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: FRENCH 4329: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133636/0130-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 308 Impar Fº 2423 Nº 19013/72 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069436-1, Iniciador :GONZALEZ FLORINDA.

8 RAFAEL GRECO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote Manzana sm 6 Plano s/p 1995 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: SAN FRANCISCO DE ASIS S/Nº LA GUARDIA: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-07-734606/0000-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 39 Impar Fº 548 Nº 8639/1908 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0070331-5, Iniciador :FRANCO CARMELO FRANCISCO.

9 AIDE IDA CORAZZA DE ESCHER, ORLANDO ARTURO, MIGUEL ANGEL Y JOSE LUIS ESCHER, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 65 Manzana sm 662 Plano Nº 186/31 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: DIAGONAL CERVERA 6750: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-132437/0002-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 153 Impar Fº 3289 Nº 15244/73 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072165-4, Iniciador :RAMIREZ DEBORA.

10 JOSEFINA CATALINA ESCHER, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 4 Manzana sm 7258 Plano Nº 63042/71 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: 1º DE MAYO 7548: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-133251/0383-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 294 Par Fº 2777 Nº 18548/70 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0074652-7, Iniciador :RAMIREZ EDITH ZULEMA.

11 MANUEL IGLESIAS, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 6 Manzana sm 2739 (0198) Plano Nº s/p 1987 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: ESTANISLAO DEL CAMPO 2748: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-02-101359/0000-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 85 Par Fº 479 Nº 15416/1926 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071492-0, Iniciador :SALVAÑACH VIRGINIA DEL VALLE.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL

LOCALIDAD SANTO TOME

12 NESTOR RAUL SCARAFIA, VICENTE MANZI, MATIAS SEGISMUNDO AMSTUTZ, Matrícula Individual 2.799.753, 2.77.641, 4.210.355, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CARLOS PELLEGRINI 1350 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 5 Manzana sm 1030 Plano Nº 88255/78: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142700/0063-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 357 Par Fº 4096 Nº 32056/77 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0062754-3, Iniciador :ESPINDOLA ROSA INES.

13 INMOBILIARIA ALBORADA S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 19 Manzana sm Plano Nº 126801/97 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: PJE. ROSARIO 1880: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0034-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 Par Fº 573 Nº 3946/77 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0067571-3, Iniciador :MARTINEZ MARIO ALFREDO.

14 INMOBILIARIA ALBORADA S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 17 Manzana sm 4219 Plano Nº 130600/2000 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: PJE. ROSARIO 1958: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0109-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 Par Fº 573 Nº 3946/77 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072119-3, Iniciador :SOVRANO DANIEL IGNACIO.

15 MARIA ELENA ROCA, Matrícula Individual D.N.I. Nº 12.181.834, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 23 Manzana sm 4724 O Plano 141773/2006 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: BATALLA DE ITUZAINGO 4714: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/3339-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 608 Par Fº 3233 Nº 73128/98 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0073660-1, Iniciador :ALBARENGUE CLAUDIO FABIAN.

16 PEDRO FERNANDEZ MARTINEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 31 Manzana sm 166 Plano Nº 12810/52 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: LUCIANO TORRENT 1431: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142718/0001-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 173 Impar Fº 1135 Nº 22285/52 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0075425-0, Iniciador :PEDROZO MARIELA PATRICIA.

17 INMOBILIARIA ALBORADA S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 4 Manzana sm 196 Plano Nº 134125/02 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: BELGRANO 4253: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0127-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 Par Fº 573 Nº 3946/77 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0075621-4, Iniciador :POPP NORMA BEATRIZ.

18 INMOBILIARIA ALBORADA S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 2 Manzana sm Plano Nº 93220/80 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: JUJUY 3757: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143281/0249-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 333 Impar Fº 2121 Nº 14017/75 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0075870-6, Iniciador :FRANCO ALEJANDRINA.

S/C 16858 Ab. 1 Ab. 5

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 0622


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 de Marzo de 2016.-

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0166692-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de la referencia tramita la regularización de la cuenta y de la situación contractual de la Unidad Habitacional individualizada como: MZ. 10438 A – LOTE 10 – (2D) – Nº de cuenta 6134 0120-7 - PLAN 6134 – 300 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), asignada a los señores NARDULLI, ESTEBAN JOSÉ – GONZÁLEZ, MERCEDES RAMONA, por Resolución Nº 2372/08, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 24;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 093846 (fs. 41), manifiesta que el expediente es iniciado por los ocupantes del inmueble quienes dicen habérselo comprado a los titulares, concurriendo el Servicio Social al relevamiento, oportunidad en que se agrega el boleto de compra-venta que suscribieron con un tercero (fs.1/2 y fs. 32/39). Del informe de Social surge que el grupo habita normalmente el inmueble por lo que -considerando que se ha configurado el abandono-, puede obviarse la intimación previa y proceder al dictado de una resolución que por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales ccdtes. del boleto, desadjudique al grupo Nardulli – González, rescindiendo el mismo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley 11102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MZ. 10438 A – LOTE 10 – (2D) – Nº de cuenta 6134 0120-7 - PLAN 6134 – 300 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores NARDULLI, ESTEBAN JOSÉ (D.N.I. Nº 22.066.706) – GONZÁLEZ, MERCEDES RAMONA (D.N.I. Nº 18.830.048), por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. a) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2372/08.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Director Provincial

D.P.V. y U.

S/C 16853 Ab. 1 Ab. 5

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RESOLUCION 0624


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 de Marzo de 2016.-

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0156141-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10364 E - LOTE 128 - (Pasaje Público Nº 10360) - (1D) - Nº DE CUENTA 5109-0128-2 - PLAN Nº 5109 - 128 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora CENTURIÓN, PAULA PAMELA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 22, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 94171 (fs. 26/28) manifiesta que los presentes se inician a raíz de la solicitud de adjudicación de dicha vivienda por parte de su ocupante, señora PASCUAL, ALICIA GUADALUPE, quien expresa haber adquirido la vivienda luego de una cadena de enajenaciones que comenzaron con la realizada por la propia adjudicataria y convivir allí junto a sus cinco hijos, expresando su intención de regularizar tal ocupación (fs. 1);

Que a dicha irregularidad ocupacional se suma la irregularidad de pago que queda demostrada en la copia de la notificación realizada en el año 2011 de baja del compromiso de pago y del estado de cuenta glosado a fs. 24/25 que informa una deuda que data del año 2007 y se mantiene en la actualidad;

Que asimismo, la Secretaría General de Servicio Social del Organismo realiza una constatación en la vivienda en la que verifica los dichos de la señora PASCUAL por lo que recomienda iniciar las medidas tendientes a la desadjudicación (fs. 20/21);

Que dado el tiempo que lleva la situación irregular, la comprobada falta de ocupación de su adjudicataria, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal y el hecho de estar ocupando la vivienda otro grupo familiar; dicho servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto);

Que tal como se presenta el caso en que se ignora el domicilio de la notificada y se comprueba que no ocupa la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 20 inc. e) y 28). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que de acuerdo a lo expuesto y las constancias de autos, recomienda dictar resolución que disponga la desadjudicación de la señora CENTURIÓN, PAULA PAMELA de la vivienda referenciada y la rescisión del contrato de compra-venta oportunamente suscripto por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, por lo que deberá estarse a lo que dispongan las áreas técnicas;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10364 E - LOTE 128 - (Pasaje Público Nº 10360) - (1D) - Nº DE CUENTA 5109-0128-2 - PLAN Nº 5109 - 128 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora CENTURIÓN, PAULA PAMELA (D.N.I. Nº 29.567.007), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1247/06.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del

profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación.

ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Director Provincial

D.P.V. y U.

S/C 16855 Ab. 1 Ab. 5

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RESOLUCIÓN N° 0627


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de Marzo de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0165272-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad en la Unidad Habitacional identificada como: 1° PISO - DPTO 1 - TORRE 2 - (2 D) - CUENTA N° 0107 0189 - 4 - PLAN Nº 0107 - “270 VIVIENDAS – "BARRIO PUCARA" - RECONQUISTA - (DPTO. GRAL. OBLIGADO)”, asignada por Resolución Nº 2389/86 a los señores RICARDO ARTURO HUGHES y ELSA EDIT MACEDO, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 9;

Que el expediente es iniciado por Natalia Vanesa Ruíz Díaz, denunciando que el inmueble fue vaciado luego de que la señora Macedo fuera internada y solicitando su asignación (fs. 1/8);

Que desde el Area Comercial Zona Centro Norte se agregan los antecedentes de los reclamos realizados para procurar el pago de la deuda obrando un acta de la que surge que Hughes falleció y la señora Macedo se comprometió a pagar, lo que no se cumplimentó, registrando la cuenta la suma de $ 3.237,89 exigibles (fs. 11/24);

Que al intervenir el Servicio Social, corrobora en su relevamiento, lo denunciado por la inciadora, declarando los vecinos (sin firmar el acta), que la señora Macedo fue trasladada a un geriátrico en Malabrigo y que concurre al inmueble esporádicamente un hijo (fs. 25/27). Por lo que, esta área sugiere, iniciar las medidas legales para la desadjudicación del inmueble;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 093218 (fs. 28), manifiesta que teniendo en cuenta la deuda y considerando que se ha configurado el abandono del inmueble, aconseja obviar la intimación previa y proceder a la desadjudicación y rescisión contractual contra HUGHES - MACEDO por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del Boleto de Compra-Venta respectivo, autorizando al área jurídica al lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. Asimismo el acto a dictarse se notificará al domicilio contractual y por edictos conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto 10.204/58, para resguardar los derechos de Macedo, aguardando los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: 1° PISO - DPTO 1 - TORRE 2 - (2 D) - CUENTA N° 0107 0189 - 4 - PLAN Nº 0107 - “270 VIVIENDAS – "BARRIO PUCARA" - RECONQUISTA - (DPTO. GRAL. OBLIGADO)”, a los señores RICARDO ARTURO HUGHES (Fallecido) (L.E. Nº 2.502.635) - y ELSA EDIT MACEDO (L.C. N° 2.060.717), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2389/86.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Director Provincial

D.P.V. y U.

S/C 16856 Ab. 1 Ab. 5

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RESOLUCION 0623


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 de Marzo de 2016.-

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0163224-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10364 O - LOTE 97 - (Sarsotti Nº 6493) - (1D) - Nº DE CUENTA 5109-0097-5 - PLAN Nº 5109 - 128 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores GALBAN, SUSANA GUADALUPE y MARCOS, JOSÉ FRANCISCO, según Boleto de Compra-Venta de fs. 8, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 94170 (fs. 14/16) manifiesta que los presentes tienen su antecedente en la irregularidad ocupacional y de pago oportunamente detectada por parte de la Secretaría General de Servicio Social, informándose la ocupación efectiva de la vivienda en cuestión por terceras personas ajenas a los titulares, a raíz de lo cual aconsejan se disponga la desadjudicación de los mismos (fs. 6/7);

Que a fs. 12/13 se glosa estado de cuenta que refleja cuotas impagas desde el año 2010;

Que dado el tiempo que lleva la situación irregular, la comprobada falta de ocupación de sus adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal y el hecho de estar ocupando la vivienda un grupo familiar ajeno al adjudicatario; dicho servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto);

Que tal como se presenta el caso en que se ignora el domicilio de los notificados y se comprueba que no ocupan la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 20 inc. e) y 28). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que de acuerdo a lo expuesto y las constancias de autos, recomienda dictar resolución que disponga la desadjudicación de los señores MARCOS, JOSÉ FRANCISCO y GALBAN, SUSANA GUADALUPE de la vivienda referenciada y la rescisión del contrato de compra-venta oportunamente suscripto por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58, debiendo Secretaría General de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, por lo que deberá estarse a lo que dispongan las áreas técnicas;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10364 O - LOTE 97 - (Sarsotti Nº 6493) - (1D) - Nº DE CUENTA 5109-0097-5 - PLAN Nº 5109 - 128 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores GALBAN, SUSANA GUADALUPE (D.N.I. Nº 16.863.309) y MARCOS, JOSÉ FRANCISCO (D.N.I. Nº 6.197.903), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1247/06.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Director Provincial

D.P.V. y U.

S/C 16854 Ab. 1 Ab. 5

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


Conforme lo ordenado en el Expediente Nº 00601-0048453-9 relacionado con la notificación de la Resolución N° 616/15 MOP y V al Agente de la Dirección Provincial de Vialidad Fleyta Vicente Oreste, CUIL N° 20-16882280-5 con último domicilio conocido en calle Pública S/N (CP 3551) Garabato Pcia. de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL a fin de notificar la mencionada Resolución cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “El Ministro de Obras Públicas y Vivienda Resuelve: Artículo 1º. Dése por aceptada la renuncia presentada por el agente de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente de esta Jurisdicción, Sr. Fleyta Vicente Oreste (DNI Nº 16.882.280, CUIL Nº 20-16882280-5) al cargo de Clase XIII Carrera Personal Obrero de la Jefatura de Zona VIII Vera Dirección General de Conservación a partir del 24 de septiembre de 2015.- Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16847 Ab. 1 Ab. 4

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