picture_as_pdf 2015-04-01

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


Notificación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ Medida de ProtecciOn Excepcional – DIAZ NANCI VERONICA (LEG. SIGNA 0613)”, Expediente Nº 01503-0001355-9, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste; se cita, llama y emplaza al Sr. Alexis GOMEZ, con D.N.I. N° 34.409.236, con domicilo real en Ruta 1 km 3,5; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000058, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 26 de marzo de 2015...VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a la niña Ludmila Yoana Gomez, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 50.699.331, fecha de nacimiento 27/09/2010, de 4 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Nanci Viviana Perez, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 23.264.343, domiciliada en calle Vieytes Nº 4173, del barrio San Martín de la ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe, y el Sr. Alexis Gomez, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 34.409.236, con domicilio real desconocido; ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarle el debido goce del Derecho a la Vida, el Derecho a la Integridad Personal y el Derecho a la Salud (artículos 9, 10 y 13 Ley Provincial Nº 12.967). Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales que intervienen en la situación.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 12945 Ab.1 Ab. 7

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DIRECCION GENERAL

DE DESPACHO

Y SERVICIO INTERMINISTERIAL


AVISOS


RESOLUCION N° 092 - 05 DE FEBRERO DE 2015 - VISTO: El expediente N° 13302-0189285-8 y agregados Nros. 13302-0221222-8,13302-0617802-9 y 13302-0632851-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante los cuales se tramita el Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo deducido por la señora ELOISA GLADYS DI PASCUALE, por derecho propio, contra la Resolución N° 636/07 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos mediante la cual se rechazó por extemporánea la apelación previamente interpuesta; y CONSIDERANDO: ... ; POR ELLO EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE: ARTICULO 1°: Recházase por inadmisible el Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo, interpuesto por la señora ELOISA GLADYS DI PASCUALE (L.C. N° 5.074.331), por derecho propio, con domicilio fiscal y legal en calle Saavedra N° 1185, de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 636/07 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: C.P. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días Hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el Art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo Nº 10204/58.

S/C 12941 Ab. 1

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DECRETO N° 5296 - 30 DE DICIEMBRE DE 2014 - VISTO: El expediente N° 13301-0208114-8 y agregado N° 13302-0855672-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran las actuaciones mediante las la señora CARMEN ISABEL RODA interpone recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución N° 118/13 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos que rechazara por improcedencia formal -solve et repete- el recurso de Apelación previamente incoado; y CONSIDERANDO: ... ; POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por la señora CARMEN ISABEL RODA (C.U.I.T. N° 23-16372690-4), con domicilio fiscal en calle Independencia N° 1855, de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 118/13-Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por incumplimiento del pago previo de la obligación fiscal exigida en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.

S/C 12940 Ab. 1

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DECRETO N° 5056 - 30 DE DICIEMBRE DE 2014 - VISTO: El expediente No 13301-0162189-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran las actuaciones en las que el señor GUSTAVO ADOLFO BERRONE, por derecho propio, interpone recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo, contra la Resolución N° 404/08 -Ind- de la Administración Provincial de Impuestos que rechazara por improcedencia formal -salve et repete- el recurso apelación previamente incoado; y CONSIDERANDO: ...; POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor GUSTAVO ADOLFO BERRONE (C.U.I.T. N° 20-12181312-3), con domicilio en Avenida Mariano Leiva N° 1633 de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 404/08 -Ind- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.

S/C 12938 Ab. 1

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DECRETO N° 0071 - 13 DE ENERO DE 2015 - VISTO: El expediente N° 13301-0044932-4 y agregado N° 00301-0045007-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran las actuaciones relacionadas con el Recurso de Apelación deducido por la señora MARIA TERESA MACAGNO, mediante apoderado, contra la Resolución Interna N° 048/00 de la Administración Provincial de Impuestos; y CONSIDERANDO: ... ; POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase por improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por la señora MARIA TERESA MACAGNO (C.U.I.T. N° 27-17222384-8), mediante apoderado, con domicilio real en calle Concordia N° 3059, Planta Baja, Departamento 3, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio legal en calle Entre Ríos N° 3432 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Interna N° 048/00 de la Administración Provincial de Impuestos, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley Nº 11.330.

S/C 12939 Ab. 1

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