picture_as_pdf 2014-04-01

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 016/2014


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 de marzo de 2014.-

VIST O:

El Expediente N° 13301-0238874-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 11/2012 – API; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la citada resolución general establece la calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del análisis del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sea como sujetos obligados o Agentes de Retención y/o Percepción y/o Recaudación del mencionado tributo y determinar al mismo tiempo, el riesgo que dicha conducta representa para esta Administración Provincial de Impuestos;

Que por el artículo 2º de la Resolución General Nº 11/2012 se establecen cuatro niveles de Riesgo Fiscal: 0 Sin Riesgo Fiscal, 1 Bajo Riesgo Fiscal, 2 Medio Riesgo Fiscal y 3 Alto Riesgo Fiscal;

Que el 2do. párrafo del artículo 3º de esa norma, determina que el período a analizar será de tres (3) años contados a partir de los vencimientos operados en el mes inmediato anterior al de la calificación;

Que mediante el Anexo I aprobado por la Resolución General Nº 11/2012 se establecen los parámetros a tener en cuenta para la calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fijándose específicamente condiciones de control para otros tributos a cargo del contribuyente como Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, etc.;

Que a partir de la entrada en vigencia de la mencionada resolución se han realizado tres procesos de calificación de los contribuyentes, lo que ha permitido realizar las evaluaciones correspondientes al sistema de Riesgo Fiscal, surgiendo de las mismas la necesidad de efectuar diferentes adecuaciones al sistema, con el objeto de mejorar los procesos de control de los contribuyentes, tendientes a lograr un elevado nivel de cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales, respecto de los distintos tributos provinciales;

Que en ese sentido y conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 19/2011 de Constancia de Cumplimiento, en la cual se considera el período no prescripto para realizar el control de las obligaciones fiscales, resulta necesario -a los fines de unificar criterios- establecer el mismo período de control para el Riesgo Fiscal; por tal motivo el período de análisis de la conducta fiscal de los contribuyentes deberá ser el período no prescripto -cinco años- más los meses del año fiscal en curso contados hasta los vencimientos operados en el mes inmediato anterior al de la calificación;

Que asimismo, en relación al Impuesto Inmobiliario y con el objeto de evitar distorsiones respecto a la relación incumplimiento/calificación, corresponde modificar los parámetros establecidos en el Anexo I para dicho tributo, estableciendo cuál será la cantidad de cuotas impagas necesarias para ser calificado con nivel de riesgo alto, medio o bajo;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y cc. del Código Fiscal – Ley 3456, texto según Ley 13260;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Informe Nº 089/2014 de fs. 23, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º-Modificar el artículo 3º de la Resolución General Nº 11/2012 - API el

que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º- La calificación de la conducta fiscal se realizará al menos dos veces por cada año fiscal y se aplicarán las medidas correspondientes al nivel de riesgo que resulte.

A los fines de la misma, se analizará el comportamiento en el período fiscal no prescripto -cinco años- más los meses del año fiscal en curso contados hasta los vencimientos operados en el mes inmediato anterior al de la calificación.”

ARTÍCULO 2º-Reemplazar el Anexo I de la Resolución General Nº 11/2012 – API

por el que se adjunta y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º- Modificar el artículo 10º de la Resolución General Nº 11/2012 – API

el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 10º-Los contribuyentes o responsables a que refiere el artículo 1º, que registren incumplimiento en cualquiera de los otros tributos provinciales deberán incluirse en el nivel de riesgo fiscal que corresponda de acuerdo a lo previsto en el Anexo I y, en su caso, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la presente resolución.”

ARTÍCULO 4º-La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de Mayo

de 2014.

ARTÍCULO 5º-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.


ANEXO I -


PARAMETRO Riesgo Fiscal Riesgo Fiscal Riesgo Fiscal

Nivel BAJO Nivel MEDIO Nivel ALTO

INSCRIPCION/ALTA:

Como contribuyente del impuesto sobre los ingresos Brutos.

Como Agente de Retención y/o Percepción del Impuesto Falta de inscripción.

sobre los Ingresos Brutos.

Presentación de Declaraciones Juradas

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

ANUALES 2 o más omisiones.

MENSUALES 1 a 2 omisiones 3 a 5 omisiones 6 o más omisiones

QUINCENALES/MENSUALES/DECENALES

Agentes de Retención y/o Percepción y/o Recaudación 1 a 2 omisiones 3 o más omisiones

PAGO DE DECLARACIONES JURADAS

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

MENSUALES 1 a 2 impagas 3 a 5 impagas 6 o más impagas

QUINCENALES/MENSUALES/DECENALES

Agentes de Retención y/o Percepción y/o Recaudación 1 a 2 impagas 3 o más impagas

OTROS TRIBUTOS

Impuesto Inmobiliario 2 a 3 cuotas 4 a 6 cuotas más de 6 cuotas

impagas impagas impagas

Presentación de Declaraciones Juradas

Agentes de Retención y/o Percepción del impuesto de 1 o más omisiones

Sellos y/o Tasa Retributiva de servicios.

Pago de Declaraciones Juradas

Agente de Retención y/o Percepción del Impuesto de 1 o más impagos

Sellos y/o Tasa Retributiva de servicios.

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES

Resoluciones determinativas de deudas Resoluciones con

Sumarios Administrativos deuda firmes.

Ejecuciones Fiscales Con títulos ejecutivos

sin regularizar

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o 1 o más Planes

Caducos.

Agentes de Retención y/o Percepción y/o Recaudación.

Contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o 1 a 2 cuotas no 3 o más cuotas no

Agente de Retención y/o Percepción y/o Recaudación. abonadas abonadas.

Impuesto Inmobiliario

Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de 1 o más Planes

Sellos y/o Tasa Retributiva de servicios. caducos.

OTROS DEBERES FORMALES

No existente

Mal declarado

DOMICILIO FISCAL No declarado su

modificación o

cambio.

INTIMACIONES REQUERIMIENTOS 1er vencimiento Segundo

incumplido. vencimiento

incumplido.

INCONSISTENCIAS DETECTADAS EN LAS 2 a 5 presenta- 6 o más

DECLARACIONES JURADAS ISIB ciones presentaciones.


S/C 11201 Abr. 1

__________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION Nº 011/14


SANTA FE, 06 de marzo de 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0064666-6, del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que, este Tribunal de Cuentas estima necesario definir la Política Salarial de su personal para el corriente año;

Que, tal decisión, es una de las facultades conferidas al Organismo por el artículo 200°, inciso b), de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que, en el marco de lo determinado en Comisión Paritaria Central Ley N° 10052 y modificatoria Ley N° 12750, y según lo establecido por Decreto Nº 0547/14, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso el otorgamiento de dos sumas extraordinarias, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, en función de la categoría de revista, a pagar con los haberes de febrero de 2014;

Que, este Tribunal de Cuentas considera conveniente establecer una recomposición salarial, conforme lo acordado por el Poder Ejecutivo para su personal en el Decreto mencionado en el párrafo precedente;

Que, corresponde autorizar a la Dirección General de Administración -hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender la mayor erogación derivada del otorgamiento de dichas sumas extraordinarias- a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto;

Que, en el marco de las competencias establecidas por Ley N° 12510 para este Tribunal de Cuentas, las modificaciones al régimen salarial del Personal del Organismo deben disponerse, previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245º de la citada ley;

Que, atento al carácter de dicha intervención y que -a la fecha- dicha Comisión no se encuentra integrada plenamente, tal intervención se cumplimentará con la notificación del presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas;

Que, por este mismo acto, debe encomendarse a la Dirección General de Administración adoptar los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la implementación de la presente decisión plenaria;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 06-03-2014 y registrada en Acta Nº 1398; en uso de las facultades conferidas por el artículo 200°, inciso b) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° : Disponer el pago con los haberes de mes de febrero de 2014 a los agentes de todas las categorías del Tribunal de Cuentas de la Provincia en función de la categoría de revista Escalafón Decreto Nº 2695/83- Niveles y Subniveles Anexo I Resolución Nº 21/93-TCP, modificada por Resolución Nº 08/08-TCP; de dos asignaciones No Remunerativas y No Bonificables por única vez de acuerdo a la siguiente tabla:

Categorías- Nivel Subnivel Enero Febrero

1 y 2- Nivel VI Subnivel I $ 650.- $ 1.000.-

3- Nivel V Subnivel I $ 650.- $ 1.100.-

4- Nivel IV Subnivel I $ 700.- $ 1.475.-

6- Nivel III Subnivel II $ 800.- $ 1.525.-

7- Nivel III Subnivel I ,

8- Nivel II Subnivel I y

9- Nivel I Subniveles I y II $ 1.000.- $ 2.525.-

ARTICULO 2°: Encomendar a la Dirección General de Administración de este Organismo, la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria; autorizándola a practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en el presente acto.

ARTICULO 3°: Disponer que, hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto derivado de la presente Resolución, la Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas proceda a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente; o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto, previa modificación presupuestaria aprobada por este Tribunal.

ARTICULO 4º: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas y al Ministerio de Economía, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése intervención a la Dirección General de Administración, y archívese.

CPN Germán L. Huber-Presidente

CPN Ma. del Carmen Crescimanno-Vocal

Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal

CPN María Cristina Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante

CPN Bernardo M. Salzman-Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof-Dtora Gral Asuntos de Plenario

S/C. 11202 Ab. 1 Ab. 3

__________________________________________


ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 015/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de marzo de 2014.-

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0239353-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, lo dispuesto en la Resolución General Nº 08/14 –API – sobre la designación de los sujetos que desarrollen la actividad de servicio de guarderías náuticas como Agentes de Información; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 08/14 -API- designó Agentes de Información a los sujetos que desarrollen la actividad de Servicio de Guarderías Náuticas en la Provincia de Santa Fe, ya sea que lo hagan por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros;

Que para cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución General Nº 08/14 se ha desarrollado una aplicación informática incorporada como trámite en el sitio www.santafe.gov.ar/api de la Provincia de Santa Fe, permitiendo a los contribuyentes realizar la inscripción, modificación de datos y baja como Agente de Información por el desarrollo de la actividad del Servicio de Guardería Náuticas;

Que mediante dicha aplicación deberán confeccionar el registro de todas las embarcaciones que tienen bajo su guarda, estén o no propulsadas con motor, para presentar las declaraciones juradas informativas a la Administración Provincial de Impuestos y generar los Registros correspondientes para ser rubricados por las Municipalidades y Comunas;

Que para el desarrollo e implementación de la aplicación ha tomado intervención, conforme a su competencia, la Dirección General de Coordinación, la Sectorial de Informática dependiente operativamente de la mencionada Dirección y la Dirección de Seguridad de Información;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 105/2014, no encontrando observaciones de orden legal;

POR ELLO:

El ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1:Apruébase la aplicación informática denominada “Guarderías Náuticas – Agentes de Información” mediante la cual los sujetos alcanzados por lo dispuesto en la Resolución General Nº 08/14 –API-, deberán realizar la inscripción, modificación de datos y baja como Agente de Información de la actividad Servicio de Guarderías Náuticas.

Asimismo, mediante esta aplicación, los Agentes de Información registrarán las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación con o sin propulsión a motor que tienen en guarda, amarre o fondeo, lo cual les permitirá simultáneamente:

Generar y presentar ante la Administración Provincial de Impuestos las declaraciones juradas informativas para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y

Solicitar la rúbrica de los registros ante las Municipalidades y Comunas en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7 del Capítulo IX incorporado al Título VI del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) por el artículo 32 de la Ley 13286.

ARTÍCULO 2:La aplicación informática aprobada por el Artículo 1 estará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites de la Provincia de Santa Fe en el tema: impuestos - subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto sobre las Embarcaciones, bajo el título Guarderías Náuticas – Agentes de Información: Inscripción, Generación de Declaraciones Juradas y Rúbrica de Registros.

La aplicación estará disponible las veinticuatro (24) horas del día los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

ARTÍCULO 3: El acceso a la aplicación informática se realizará mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento dispuesto en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4:Los agentes de información presentarán ante la Administración Provincial de Impuestos la/s Declaración/es Jurada/s Informativa/s por cada lugar de explotación del servicio de guardería náutica y solicitarán al mismo tiempo la rúbrica de los registros a las Municipalidades y Comunas en las fechas que se disponen a continuación o el día hábil posterior si aquél resultara inhábil.

Información al:

Fecha Vencimiento de presentación

30 de Abril

20 de Junio

31 de Agosto

20 de Octubre

31 de Diciembre

20 de Febrero

La información corresponderá a los lugares o espacios físicos contratados para la guarda, fondeo o amarre al último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la presentación.

ARTÍCULO 5: La registración de las embarcaciones se realizará identificando cada Municipalidad o Comuna donde tenga/n el o los lugares de explotación destinados al fondeo, amarre o guarda.

Cuando la resolución refiera a lugar/es de explotación debe entenderse a el /los inmueble/s destinado/s a la guarda de las embarcaciones en espacios abiertos, semiabiertos o cerrados en tierra. También alcanza a la extensión de costa o frente costero de los inmuebles para el amarre de las embarcaciones como la proyección sobre el río donde tengan el fondeo las mismas y de corresponder a las islas afectadas para tal fin.

ARTÍCULO 6: Dispónese como excepción a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución y con el objetivo de permitir a los Agentes de Información la registración de las embarcaciones en guarda, fondeo o amarre, fijar para la presentación de la/s declaración/es jurada/s y solicitud de rúbrica de registros como primera fecha de vencimiento el 31 de julio de 2014, considerando la información de embarcaciones en guarda, fondeo o amarre al 31 de mayo de 2014.


ARTÍCULO 7:Se aprueba el Anexo Nº 1 Agentes de Información – Guarderías Náuticas – Instructivo para el Empadronamiento, Modificación y Baja que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 8:Invítase a las Municipalidades y Comunas a notificar la presente resolución a los contribuyentes que desarrollen la actividad “Servicio de Guarderías Náuticas” en el ámbito de sus jurisdicciones.

ARTÍCULO 9:Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por medio fehaciente y Newsletter Institucional a las Municipalidades y Comunas a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.


ANEXO Nº 1


AGENTES DE INFORMACIÓN – GUARDERIAS NÁUTICAS

INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN Y BAJA

REQUISITOS:

El contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que facilita lugar/es para el fondeo, amarre o guarda de embarcaciones en la Provincia de Santa Fe, designado Agente de Información por el desarrollo de la actividad Servicio de Guarderías Náuticas, para realizar el trámite deberá contar con:

CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).

Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP

El servicio “API – Santa Fe – GUARDERIAS NAUTICAS AGENTES DE INFORMACION” habilitado en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP –.

Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe.

PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: El contribuyente para acceder al servicio “GUARDERIAS NAUTICAS AGENTES DE INFORMACION” disponible en el sitio WEB de la provincia de Santa Fe, deberá:

Habilitar, ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- www.afip.gov.ar con su CUIT y Clave Fiscal, el servicio “API – Santa Fe – GUARDERIAS NAUTICAS AGENTES DE INFORMACION” siguiendo la secuencia que se describe a continuación:

1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal

2. Seleccionar “Nueva Relación”

3. Desde la opción “Buscar” ingresar en Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – GUARDERIAS NAUTICAS AGENTES DE INFORMACION”

4. Seleccionar: confirmar e ingresar la CUIT del usuario a quien delega la utilización del servicio, que puede ser el mismo administrador (contribuyente) o un tercero a quien se lo designa como usuario del servicio.

5. Confirmar y obtener el formulario con habilitación del servicio

Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- en el servicio “Aceptación de Designación” para aceptar la delegación efectuada.

Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- conforme a lo establecido por ese Organismo a través de las Resoluciones Generales Nº 1345/02 (AFIP) y Nº 2239/07 y modificatorias.

SEGUNDO: El Contribuyente –Agente de Información- accederá a través del sitio www.santafe.gov.ar/tramites de la Provincia de Santa Fe temas: impuestos - subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Impuesto sobre las Embarcaciones, Guarderías Náuticas – Agentes de Información: Inscripción, Generación de Declaraciones Juradas y Rubrica de Registros.

Identificado el trámite y haciendo clic en “realizar este trámite on line” se ingresa al servicio que solicitará los siguientes datos: USUARIO, donde se consignará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la contraseña, que es la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que serán autenticadas por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

TERCERO: Mediante el Módulo DATOS AGENTE DE INFORMACIÓN se realizará la inscripción como también las modificaciones de datos completando la siguiente información:

Los campos identificados con (**) son cargados automáticamente por el sistema con la información existente en base de datos de esta Administración. En caso de inconsistencias en los mismos, el contribuyente deberá -previamente a efectuar el trámite- realizar las modificaciones de datos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y/o la Administración Provincial de Impuestos según corresponda.

1-DATOS DEL CONTRIBUYENTE

-(**) CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria):

-(**) Denominación: -Nombre/s y Apellido/s o Razón Social- Muestra datos de la Persona Física o Sucesión Indivisa o Jurídica.

-Nombre de Fantasía.

-(**) Inicio de Actividad en AFIP.

-(**) Número de Inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

-(**) Domicilio Fiscal:

-Código Postal

-Localidad

-Provincia

-Calle y Número

Domicilio Fiscal: El agente de información al confirmar el domicilio lo hace con carácter de Declaración Jurada en los términos previstos en el Artículo 29 y c.c. del Código Fiscal - Ley 3456, texto según Ley 13260, el cual quedará constituido y tendrá validez a todos los efectos legales y administrativos.

2-DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

En caso de tratarse de personas jurídicas deberá declarar los datos del representante legal completando la siguiente información:

Los campos identificados con (**) son cargados automáticamente por el sistema con la información existente en base de datos de esta Administración:

-CUIT del representante legal

-(**) Nombre/s y Apellido/s

Carácter: Despliega opciones y selecciona

-DIRECTOR DE SOCIEDAD ANONIMA

-GERENTE DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

-SOCIO DE: Desplegar:

SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIO DE SOCIEDAD DE HECHO

SOCIO SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA

SOCIO EN COMANDITA POR ACCIONES

SOCIO COMANDITA SIMPLE

-PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE COOPERATIVAS

-PRESIDENTE DE ASOCIACIONES – FUNDACIONES -

-FIDUCIARIO DE FIDEICOMISOS

-OTROS

-Fecha de Designación como representante legal. (Fecha desde)

-Fecha hasta la cual tiene vigencia la designación como representante legal (Fecha hasta)

-Acta de Designación del representante legal, deberá informar:

-NUMERO DEL ACTA.

-FECHA DEL ACTA.

3-DATOS DEL CONTACTO

Datos de contacto:

Dirección de Correo Electrónico:

E-mail: Correo electrónico de la Guardería.

E-mail: Correo electrónico de la persona de contacto.

Se debe declarar obligatoriamente al menos uno de los correos solicitados

Teléfonos:

Móvil: Número de Teléfono Móvil del titular o representante legal de la Guardería.

Móvil: Número de Teléfono Móvil de la persona de contacto.

Fijo: Número de Teléfono Fijo de la Guardería.

Fijo: Número de Teléfono Fijo de la persona de contacto.

Se debe declarar obligatoriamente al menos uno de los teléfonos solicitados

Al finalizar la registración de datos del Módulo DATOS AGENTE DE INFORMACION, el contribuyente deberá seleccionar Guardar, el sistema informará que el mismo se realizó satisfactoriamente. Luego deberá seleccionar Volver, el sistema habilita el Módulo “Gestión de Guarderías” en la pantalla principal de la aplicación.

CUARTO: Mediante el módulo “Gestión de Guarderías” el contribuyente declarará el o los lugares donde realiza la explotación del servicio de guarderías que permitirá identificar la Municipalidad o Comuna que realizará la rúbrica de los registros de las embarcaciones que tienen en guarda, amarre o fondeo.

Si el contribuyente cuenta con distintos lugares de explotación dentro de la misma jurisdicción, los cuales no constituyen una unidad física de partidas inmobiliarias, deberá habilitar por cada punto de explotación y generará la información correspondiente para presentar las declaraciones juradas y solicitar la rúbrica de registros.

A través del botón AGREGAR, se habilita la primera pantalla para incorporar datos de identificación del lugar de la explotación de la actividad como de contacto, declarando lo siguiente:

1-Datos de la guardería:

-Nombre de Fantasía:

-E-mail:

-sitio web:

Datos de contacto: Los campos identificados con (**) son cargados automáticamente por el sistema con la información existente en base de datos de esta Administración:

-CUIT del Responsable del lugar de explotación

-(**) Nombre/s y Apellido/s

-Cargo que ocupa:

-Datos de contacto del lugar de Explotación:

Dirección de Correo Electrónico:

E-mail: Registra correo electrónico de la Guardería.

E-mail: Correo electrónico de la persona de contacto.

Se debe declarar obligatoriamente al menos uno de los teléfonos solicitados

Teléfonos:

Móvil: Registrar Número de Teléfono Móvil de la Guardería.

Móvil: Registrar Número de Teléfono Móvil de la persona de contacto.

Fijo: Registrar Número de Teléfono Fijo del Propietario Titular.

Fijo: Correo electrónico de la persona de contacto.

Se debe declarar obligatoriamente al menos uno de los teléfonos solicitados

-Nombre y Apellido de la persona de contacto de la Guardería.

Datos de contacto:

Dirección de Correo Electrónico:

E-mail: Correo electrónico de la Guardería.

E-mail: Correo electrónico de la persona de contacto.

Se debe declarar obligatoriamente al menos uno de los correos solicitados

Teléfonos:

Móvil: Número de Teléfono Móvil del titular o representante legal de la Guardería.

Móvil: Número de Teléfono Móvil de la persona de contacto.

Fijo: Número de Teléfono Fijo de la Guardería.

Fijo: Número de Teléfono Fijo de la persona de contacto.

Se debe declarar obligatoriamente al menos uno de los teléfonos solicitados

Nombre y Apellido de la persona de contacto de la Guardería

Al finalizar la registración de datos el contribuyente deberá seleccionar Guardar, el sistema informará que la misma se realizó satisfactoriamente. Luego deberá seleccionar Volver, el sistema habilita el Módulo “Gestión de Guarderías” debiendo ingresar en ítems Partidas.

2-Datos de la/s Partida/s Inmobiliaria/s: El contribuyente deberá declarar la/s partida/s inmobiliaria/s que constituya/n una única unidad física correspondiente/s a la jurisdicción de la Municipalidad o Comuna donde realiza la explotación del servicio de guarderías.

Los campos identificados con (**) son cargados automáticamente por el sistema con la información existente en base de datos de esta Administración:

-Cargar el número de la partida inmobiliaria.

(**) Código Postal

(**) Localidad (despliega opciones)

(**) Municipalidad o Comuna

(**) Domicilio: Calle y Número

(**) CUIT del Propietario.

-Derecho Registro e Inspección –DREI- (Municipal o Comunal).

-Número de Padrón de la Tasa General de Inmueble (Municipal o Comunal).

-Carácter de uso: Despliega opciones, muestra y selecciona de la lista

-TITULAR DOMINIAL.

-POSESION POR BOLETO DE COMPRAVENTA

-POSESION POR CESION DE DERECHOS

-POSESION POR DECLARATORIA DE HEREDEROS

-POSESION POR ACTA CONSTATACION

-USUCAPION O PRESCRIPCION ADQUISITIVA

-ALQUILER

-COMODATO

-DONACION

-CONCESIÓN INMUEBLE DEL DOMINIO PÚBLICO

-BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO

-OTRO.

Al completar con los datos requeridos por el sistema, mediante el Botón Guardar se almacena la información y habilita para la carga de una nueva partida del lugar de explotación.

Una vez finalizada la carga de todas las partidas, mediante el botón volver el sistema regresa a la pantalla Gestión Guarderías, debiendo ingresar en ítems lugar de guarda.

3-Lugar de guarda: Refiere al tipo de espacio físico destinado a la guarda, amarre o fondeo de las embarcaciones donde se declarará en cada caso la cantidad de lugares disponibles, teniendo en cuenta la eslora de las embarcaciones.

Al completar con los datos requeridos por el sistema, mediante el Botón Guardar se almacena la información y con el botón volver el sistema regresa a la pantalla Gestión Guarderías.

Al finalizar la registración de datos del Módulo Gestión Guarderías, el contribuyente deberá seleccionar Volver, el sistema habilita el Módulo “Gestión de Novedades” en la pantalla principal de la aplicación.

QUINTO: Mediante el módulo “Gestión de Novedades” el contribuyente declarará todas las embarcaciones con o sin propulsión a motor que tiene en guarda, amarre o fondeo en cada lugar de explotación declarado en el módulo Gestión Guarderías.

En la opción “Guardería” se identificará en el ítem Guardería Náutica, se Despliega opciones, muestra y selecciona de la lista la sede del lugar a declarar.

A través del Botón Agregar se habilita la pantalla Alta Embarcación donde se informará:

-Tipo de lugar de guarda, amarre o fondeo.

Los campos identificados con (*) son de carga obligatoria:

Datos de la Embarcación:

-Número de la Patente Única sobre Embarcaciones

-Matrícula/Registro PREFECTURA

(*) -Nombre de la Embarcación: Corresponde al nombre con el cual el propietario bautizó o individualiza la embarcación

-Año/Modelo. Corresponde al año en que se realizó la primera venta como embarcación nueva.

(*)-Astillero – Despliega opciones, muestra y selecciona de la lista de astilleros.

(*)-Modelo – Despliega opciones, muestra lista de Modelos del Astillero elegido, selecciona el mismo y se despliegan las siguientes características:

1. Tipo de embarcación:

Lancha

Crucero

Yate

Semirrígidos

Bote Motor

Moto de Agua

Velero

Motovelero

kayak

2. Tipo de material:

Aluminio

Acero

Plástico

Fibra de Vidrio

Madera

3. Arboladura

4. Eslora

5. Manga

6. Puntal

7. Calado

8. Cantidad Máxima de Personas

9. Potencia Máxima: Corresponde a la potencia máxima en HP que admite el casco de la embarcación.

10. Capacidad Tanque de Combustible

11. Propulsión – Motor-:

Fuera de borda

Dentro de borda

Dentro fuera de borda

De turbina o turbinas

12. Peso con motor

13. Peso sin motor

Si las características que se muestran corresponden a la embarcación que se pretende registrar, el agente de información deberá seleccionar Confirmar Datos, caso contrario debe ingresar en el siguiente botón identificado como Nuevo.

NUEVO: Cuando el Astillero y/o Modelo de Embarcación que se quiera registrar no se encuentren en las listas desplegables, se deberá ingresar en la opción Nuevo y se desplegará la pantalla “Nuevo Astillero y/o Modelo” donde se deberán completar con los datos requeridos por el sistema, luego mediante el Botón Guardar se almacena la información y vuelve a la pantalla Datos de la Embarcación.

BOTÓN CONFIRMAR DATOS: Al finalizar la registración de datos del Módulo “Datos de la Embarcación” el agente de información deberá seleccionar Confirmar Datos, y el sistema habilita el Módulo “Motor/es de la Embarcación”.

MOTOR/ES DE LA EMBARCACIÓN:

Aparece la pregunta: Contiene Motor/es?: Sí - No. Al seleccionar la opción Sí se habilita:

Detalle de Motores: El contribuyente seleccionará el BOTÓN AGREGAR. Declarará los datos del o de los motores que principal o accesoriamente permiten propulsar la embarcación.

Marca - Despliega opciones, muestra lista de marca de motores, selecciona la correspondiente.

Modelo - Despliega opciones, muestra lista de Modelos de Motores conforme a la Marca elegida, selecciona y se despliegan las siguientes características:

1. Potencia

2. Tipo de Combustible

BOTÓN NUEVA/O: Cuando la Marca y/o Modelo del/de los Motor/es que se quiera registrar no se encuentre/n en la lista desplegable, se deberá ingresar en esta opción e informar los datos requeridos por el sistema, guardando los mismos cada vez que el sistema lo solicite.

Número del/de los Motor/es: Corresponde al Número de Identificación del motor.

Año/Modelo. Corresponde al año en que se realizó la primera venta como motor nuevo.

Luego de registrar todos los datos, se selecciona el BOTÓN GUARDAR y vuelve a la pantalla principal, donde se verán los datos registrado por el contribuyente.

Luego podrá cargar otro motor, de la misma manera que registró el primero.

Para modificar alguno de los datos registrados o eliminar el/los motor/es, seleccionar, según corresponda, el BOTÓN MODIFICAR O ELIMINAR que se muestran a la derecha.

BOTÓN CONFIRMAR DATOS: Al finalizar la registración de datos en el Módulo “Motores de la Embarcación” el contribuyente deberá seleccionar Confirmar Datos y el sistema habilita el módulo “Datos de la Valuación”

- DATOS DE PROPIEDAD

En este módulo se registran los datos del o de los propietario/s. Por tal motivo al registrar el CUIT o CUIL los siguientes campos (*) son cargados automáticamente por el sistema:

(*) Descripción: Persona física o sucesión indivisa o jurídica

(*) Domicilio Fiscal

-Porcentaje de Titularidad: El sistema tomará como predeterminado el 100% (cien por ciento) de la propiedad a favor del sujeto que declara el Agente de Información; en caso que la embarcación tenga 2 o más propietarios, podrá declarar a los mismos, ingresando a través de DETALLE DE COPROPIETARIOS haciendo clic en AGREGAR.

Al finalizar la registración de datos del Módulo Gestión Guarderías, el contribuyente deberá seleccionar Volver, el sistema habilita la pantalla principal de la aplicación.

SEXTO: Mediante el módulo “Consulta Registros a Rubricar” el Agente de Información verificará los datos registrados de las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación con o sin propulsión a motor que tiene en guarda, amarre o fondeo en cada lugar de explotación declarado en el módulo Gestión Novedades y le permitirá presentarlas declaraciones juradas informativas a la Administración Provincial de Impuestos y solicitar la rúbrica de los registros en cada una de las Municipalidades y/o Comunas donde tenga lugar/es de explotación.

SEPTIMO: Módulo Impresiones: A través de este módulo podrá obtener la Constancia de Inscripción como Agentes de Información, la que contendrá como mínimo los siguientes datos:

Número de Inscripción - Agente de Información

CUIT

Denominación

Fecha Inicio de Actividades

Número de Inscripción Ingresos Brutos

Domicilio

Localidad

S/C. 11200 Ab. 1

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 126


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25-03-2014

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BASAILL JORGE ALBERTO CUIT Nº 20-11453621-1.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CIADEL S.A. CUIT Nº 30-71134872-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CASCO MARIA DE LOS ANGELES – FIDUCIARIA CUIT Nº 30-71035653-6

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 11196 Ab. 1 Ab. 3

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DISPOSICIÓN Nº 136


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27-03-2014

V I S T O:

El informe elevado por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora; y

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene en su conformación societaria a sus dos socios Gerentes que a su vez son integrantes de la firma NORA M. VICENZI Y SERGIO O. BRUNI S.H.

Que dicho Registro manifiesta que la sociedad ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que corresponde tener presente, de acuerdo a la ley nacional de Sociedades Comerciales en sus arts. 31 y 32, que un socio no puede desarrollar actividad en competencia con la sociedad que integra como directivo;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES A/C

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SAN JORGE SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA S.R.L. CUIT Nº 30-71143539-1.

ARTÍCULO 2: Dése de baja en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe a la firma “San Jorge S.H.”, de NORA MABEL VICENZI Y SERGI OMAR BRUNI S.H. CUIT Nº 33-69285907-9, sin perjuicio de proceder a autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 11212 Abr. 1 Abr. 3

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DISPOSICIÓN Nº 137


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27-03-2014

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES A/C

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: EL CUBO S.R.L. CUIT Nº 30-71070989-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “ASISTENCIA PROFESIONAL” DE BASUALDO SEBASTIAN CUIT Nº 20-25262075-4; PRODUCTOS ROCHE S.A.Q.E.I. CUIT Nº 30-52744428-0; FAVANT RAUL MARIO CUIT Nº 20-11676806-3; DUENDE DEL JARDIN S.A. CUIT Nº 30-71008805-1; ESCOBAR AUTOMOTORES S.A. CUIT Nº 30-71106132-7.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “SUPER IMPECABLE” DE CHAVEZ CLAUDIA MARCELA CUIT Nº 27-23394719-4; DROGUERIA KELLERHOFF S.A. CUIT Nº 30-53975649-0.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 11213 Abr. 1 Abr. 3

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