ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION N° 003/11 - GRAL.
Santa Fe, 10 de Marzo de 2011
VISTO:
El expediente Nº
13301-0210154-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las
disposiciones de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. por Resolución Gral. Nº
19/02 - API) y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que esta
Administración ha recibido distintos planteos respecto a la aplicación del
Régimen de Retenciones y Percepciones establecido por la citada resolución;
Que a partir de los
mismos, se han realizado distintas verificaciones y se ha analizado la
aplicación del citado régimen en el marco económico actual y en ese sentido
deviene necesario impulsar una serie de modificaciones respecto al régimen de
retención y percepción reglamentado por la Resolución General Nº 15/97 - API
(t.o. por RG 19/02 -API);
Que en consecuencia,
corresponde establecer nuevos importes de las operaciones a partir de los
cuales serán de aplicación las disposiciones sobre de retenciones y/o
percepciones;
Que la Dirección
General Técnica y Jurídica ha emitido el Informe Nº 097/11 de fs. 7, no
encontrando observaciones de índole técnica que formular al acto proyectado;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°-
Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución General Nº 15/97-API (t.o. por
Resolución General Nº 19/02 - API) el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 9° - No
serán de aplicación las disposiciones sobre retenciones cuando los importes de
cada pago no superen la suma de $ 4.000,00 (pesos cuatro mil) para los casos
previstos en el artículo 1°, incisos d) punto 3, e), k). I) y m) y los
comprendidos en el artículo 2°. Para
los casos previstos en el inciso j) del artículo 1°, el importe de cada pago no
deberá superar la suma de $ 100,00 (pesos cien).
ARTICULO 2° -
Sustitúyase el inc. j) del Artículo 10° de la Resolución General N° 15/97 (t.o.
por Resolución General N° 19/02 - API) el que quedará redactado de la siguiente
manera:
j) Los productores,
industrializadores, comerciantes e intermediarios:
1 - De frutas,
verduras y hortalizas, que por Resolución de la Administración Provincial se
designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que
deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea
en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de
someterlo a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los
que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción
comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución
respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la
alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o
liquidación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado,
cuando así correspondiera.
2 - De bienes,
incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral -SICOM-, no
incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10°, ni en el punto
1- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, los que
quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos
últimos:
a) revistan ante la
AFIP la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos en el Impuesto al Valor
Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado -Monotributistas- y,
b) tengan fijado
domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de
Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, la mercadería sea
remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como
contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio
Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente
inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el
coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,1000 (cero
coma diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo
14 inciso a) del citado Convenio Multilateral.
Quedan exceptuados de
actuar como agentes de percepción: 1 - Los responsables -comprendidos o no en
las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos brutos atribuibles a la
Provincia de Santa Fe, conforme a las normas provinciales o del citado
Convenio, según corresponda, en el año calendario inmediato anterior y excluido
el Impuesto al Valor Agregado, no superen la suma de $ 5.000.000.- (pesos cinco
millones).
2 - Los
contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral-
dedicados al expendio al público de combustibles derivados del petróleo.
3 - los
contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por
la venta de bienes que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso,
destino que deberá ser declarado por el comprador al concertarse la operación y
consignado por el vendedor en la factura o documento equivalente.
Cada percepción será
igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento
equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el
adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor
Agregado, el:
1. 2,5% (dos y medio
por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).
2. 1% (uno por
ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y
desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por mayor y menor- o
realice de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
3. 3,5% (tres y medio
por ciento) cuando el adquirente no acredite las condiciones indicadas en los
acápites anteriores.
Cuando resulten de
aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General, las
percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento
equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de
Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
No corresponderá
practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere
los $ 2.000.- (pesos dos mil). Tampoco corresponderá practicar las percepciones
a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina,
porcina, ovina o productos avícolas cuando la base de cálculo de cada operación
no supere los $ 4.000.- (pesos cuatro mil).
Las excepciones
previstas no resultarán de aplicación cuando el total diario operado (total de
base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto,
correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad
de las operaciones realizadas.
Tampoco corresponderá
practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos -exención total en la provincia de Santa Fe - para lo cual resultará de aplicación
las disposiciones del artículo 8° de la Resolución General N° 15/97.
ARTICULO 3 - La
presente Resolución General tendrá vigencia a partir del 1° de abril del año
2011.
ARTICULO 4 -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dt. CARLOS CEBALLOS
Director a/c API
S/C 6215 Abr. 1
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO
FEBRERO 2011
(en millones de pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
Ingresos Brutos 335.814.899,00
Inmobiliario 80.701.120,00
Actos Jurídicos 57.814.961,00
Patente Vehículos 94.312.795,00
Aportes Sociales 450.654,00
Otros Rubros 1.190.377,00
Total 570.284.806,00
S/C 6214 Abr. 1
__________________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0121
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
28/03/2011
VISTO:
La gestión obrante en
Expediente 02001-0008566-0 del Registro de Sistema de Información de
Expedientes en virtud del cual se promueve
el procedimiento de selección de personal a fines de posibilitar el
ingreso a la planta permanente de la Dirección Provincial del Registro General
de la Propiedad, de carácter provisional – Artículo 4° de la ley 8525 - ; de
veintitrés (23) agentes para cubrir sendos cargos en la ciudad de Rosario y
Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 104/2011, el Señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
llamó a un proceso de selección para cubrir la cantidad de 23 cargos de
Personal Permanente a los fines de subsanar con los mismos las carencias de
personal administrativo para atender el ejercicio de funciones especializadas;
Que mediante Expte. 02001-0009648-2 del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra tramitándose un mensaje
de Proyecto de Ley que contempla la creación de cargos del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, dentro de los cuales se incluyen cargos nivel 1, agrupamiento administrativo dentro
del programa 22 del Registro General de la Propiedad, que fueran incluidos en
el Proyecto de Presupuesto 2011, enviados oportunamente a la Legislatura, y que
no fueran aprobados en el tratamiento del mismo, por considerar que todas las
creaciones de cargos se tratarían a través de proyectos de leyes específicos.
Que por lo tanto se
considera oportuno suspender el proceso
de selección en marcha hasta tanto la Legislatura se expida sobre los cargos
solicitados mediante el mencionado proyecto de ley remitido a sus efectos;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º -
Suspéndase el proceso de selección de personal convocado por medio de la
Resolución Nro. 0104/2011, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2º -
Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Inclusión para personal con
Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de
Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, a la UPCN
Seccional Santa Fe y ATE Consejo Directivo de la Provincia de Santa Fe,
publíquese y archívese.
Dr. HECTOR SUPERTI
Ministro de Justicia
y Derechos Humanos
S/C 6225 Ab. 1
__________________________________________
CUDAIO
ORDEN Nº 041/2011
Santa Fe, 14 de Marzo de 2011.
VISTO
El expediente Nº
00512-0001773-4, relacionado con la habilitación del Dr. Miguel Maina para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en la localidad de Armstrong-Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Miguel A. Maina se solicita se habilite el
consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. Miguel A.
Maina ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1.-
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Pio Chiodi 417 de la
localidad de Armstrong - Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Miguel A. Maina
- M.P: 1215, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético
y osteoarticular.
Artículo 2.-
Habilitase al Dr. Miguel A. Maina - DNI: 6.185.749 - M.P.1215-Odontólogo-, para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3 - Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4 -
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub-Director
S/C 6200 Abr. 1 Abr. 4
__________________________________________
ORDEN Nº 042/2011
Santa Fe, 14 de Marzo de 2011.
VISTO
El expediente N°
00512-0001773-4-, relacionado con la habilitación del Dr. Miguel A. Maina de la
localidad de Armstrong - Provincia de Santa Fe, para efectuar implantes de
membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Maina Miguel A. -se solicita se habilite
el consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana
amniótica.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que el Dra. Maina
Miguel A. ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N°
115/05 - Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana
amniótíca.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1.-
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Pio Chiodi 417 de la
localidad de Armstrong - Provincia de Santa Fe-, a cargo del Dr. Migual A.
Maina, para realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 2.-
Habilítase al Dr. Miguel Angel Maina - D.N.I. 6.185.749 - M.P. 1215 -
Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el
establecimiento habilitado en el artículo anterior.
Artículo 3 - Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4 -
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub-Director
S/C 6201 Abr. 1 Abr. 4
__________________________________________
ORDEN Nº 043/2011
Santa Fe, 14 de Marzo de 2011.
VISTO
El expediente Nº
00512-0001771-2, relacionado con la habilitación del Dr. Sebastián P. Masetti
de la ciudad de Rosario -Santa Fe-, para efectuar implantes de membrana
amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Masetti, Sebastián se solicita; se
habilite consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes
de membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. Sebastián
Masetti ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente
y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05-Anexo
II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1 -
Habilítase al Consultorio Odontológico Integral sito en calle San Lorenzo 2339
de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Sebastián
Pablo Masetti - M.P. 3702/02, para realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 2 -
Habilítase al Dr. Sebastián Pablo Masetti - D.N.I. 23.317.623 - M.P. 3702/02 -
Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica en el establecimiento
habilitado en el artículo anterior.
Artículo 3 - Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4 -
Regístrese, Comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub-Director
S/C 6202 Abr. 1 Abr. 4
__________________________________________
ORDEN Nº 044/2011
Santa Fe, 14 de Marzo de 2011.
VISTO
El expediente Nº
00512-0001771-2, relacionado con la habilitación del Dr. Sebastián Masetti para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en Rosario - Provincia de Santa Fe;
CONSIDERANDO:
QUE: conjuntamente
con la solicitud de habilitación del Dr. Sebastián Masetti se solicita se
habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de
implantes óseos.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta
Dirección Provincial del CUDAIO
de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
QUE el Dr. Sebastián
Masetti ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente
y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, lodos
los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1 -
Habilítase al Consultorio Odontológico Integral sito en calle San Lorenzo 2339
de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Sebastián P.
Masetti - M.P.3702/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Artículo 2 -
Habilítase al Dr. Sebastián Pablo Masetti D.N.I. 23.317.623 - M.P. 3702/02 -
Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético
y osteoarticular en el consultorio, citado en el artículo anterior.
Artículo 3 - Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4 -
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub-Director
S/C 6203 Abr. 1 Abr. 4
__________________________________________
ORDEN Nº 045/2011
Santa Fe, 14 de Marzo de 2011
VISTO
El expediente No
00512-0001774-5, relacionado con la habilitación del Dr. Maximiliano J.
Lombardi de la localidad de Rosario -Santa Fe, para efectuar implantes de
membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Lombardi se solicita se habilite
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de
membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. Lombardi
Maximiliano J. ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N°
115/05-Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana
amniótica.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1.-
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle J.M. de Rosas 3289 de la
ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe-, a cargo del Dr. Maximiliano Javier
Lombarda - M.P. 3786-02, para realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 2.-
Habilítase al Dr. Maximiliano Javier Lombardi - DNI: 24.586.062- M.P. 3786/02 -
Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica.
Articulo 3°.- Las
Habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub-Director
S/C 6204 Abr. 1 Abr. 4
__________________________________________
ORDEN Nº 046/2011
Santa Fe, 14 de Marzo de 2011.
VISTO
El expediente Nº
00512-0001769-7, relacionado con la habilitación del Dr. Gustavo Feser, para
efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación de) Dr. Gustavo Feser se solicita se habilite
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de -implantes de
membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación, correspondiente por parte de esta
Dirección Provincial del
CUDAIO de donde
emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los
requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. Gustavo
Feser ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 115/05-Anexo
II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.
Por ello,
LA DIRECTORA
PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1 -
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Tucumán 1591-PB.A de la
ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe-, a cargo del Dr. Gustavo Feser, para
realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 2 -
Habilítase al Dr. Gustavo Feser - DNI 22.091.729 - M.P. 3172/02-Odontólogo-,
para efectuar implantes de membrana amniótica
Artículo 3 - Las habilitaciones otorgadas en los
puntos precedentes tendrán
validez por un período de dos (2) años.
Artículo 4 -
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub-Director
S/C 6205 Abr. 1 Abr. 4
__________________________________________
ORDEN Nº 047/2011
Santa Fe, 14 de Marzo de 2011
VISTO
El expediente N°
00512-0001769-7, relacionado con la habilitación del Dr. Gustavo Feser para efectuar
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la
ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Feser, se solicita se habilite el
consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decido Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. Gustavo
Feser lia acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1 -
Habilítase al Consultorio Odontológico
sito en Tucumán 1591-PB.A de la ciudad de Rosario -Provincia de Santa Fe, a
cargo del Dr. Feser Gustavo - M.P. 3172/02, para realizar implantes de tejidos
del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2 -
Habilítase al Dr. Feser Gustavo - DNI: 22.09I.729 - M.P.3172/02 - Odontólogo,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3 - Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4 -
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub-Director
S/C 6206 Abr. 1 Abr. 4
__________________________________________
ORDEN Nº 048/2011
Santa Fe, 14 de Marzo de 2011
VISTO:
El expediente N°
00512-0001770-1, relacionado con las
habilitaciones de los Dres. Expósito, Attme y Sánchez para efectuar implantes
de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en Rosario -
Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
el pedido de habilitación de los Dres. Expósito, Attme y Sánchez se solicita se
habilite el establecimiento donde se procederán a efectuar las prácticas de
implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos
por la Ley Nacional y Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que los Dres.
Mauricio Expósito, César Wadi Attme y Hugo D. Sánchez han acreditado ante este
organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo á las normativas en
vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1 -
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Santa Fe 2316 de la ciudad
de Rosario - Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Mauricio Lucas Expósito -
D.N.I. 14.392.353 - M.P. 2446/02, para realizar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2 -
Habilítase a los Dres. Mauricio Lucas Expósito - DNI: 14.392.353 - M.P.
2446/02, César Wadi Antonio Attme - DNI: 12.111.306 - M.P. 2023/02 y Hugo
Daniel Sánchez - DNI: 17.817.584 - M.I. 3067/02 - Odontólogos, para efectuar implantes de tejidos del sistema
músculo esquelético y osteoarticular en el establecimiento habilitado en el
artículo anterior.
Artículo 3 - Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub-Director
S/C 6207 Abr. 1 Abr. 4
__________________________________________
ORDEN Nº 049/2011
Santa Fe, 14 de Marzo de 2011.
VISTO
El expediente N°
00512-0001770-1, relacionado con las habilitaciones de los Dres. Expósito,
Attme y Sánchez, para efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
el pedido de habilitación de los Dres. Expósito, Attme y Sánchez, se solicita se habilite el establecimiento
donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE los Dres.
Mauricio Expósito, César Wadi Attme y Hugo D. Sánchez, han acreditado ante este
organismo contar con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las
normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 - Anexo II-, para
efectuar implantes de membrana amniótica.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1.-
Habilítase al Consultorio Santa Fe sito en calle Santa Fe 2316 de la ciudad de
Rosario - Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Mauricio Expósito, para
realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 2.-
Habilítase a los Dres. Mauricio Lucas Expósito - DNI: 14.392.353 - M.P.
2446/02, César Wadi Antonio Attme - DNI: 12.111.306 - M.P. 2023/02 y Hugo
Daniel Sánchez - DNI: 17.817.584 - M.P. 3067/02 - Odontólogos, para efectuar
implantes de membrana amniótica en el establecimiento habilitado en el artículo
anterior.
Artículo 3.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub-Director
S/C 6208 Abr. 1 Abr. 4
__________________________________________
ORDEN Nº 050/2011
Santa Fe, 14 de Marzo de 2011
VISTO
El expediente Nº
00512-0001774-5, relacionado con la habilitación del Dr. Maximiliano Lombardi
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en Rosario-Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Maximiliano Lombardi se solicita se
habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las practicas de
implantes óseos.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
QUE el Dr.
Maximiliano Lombardi ha acreditado ante este organismo con toda la
documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución
INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de
tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1.-
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle J.M. de Rosas 3289 de la
ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Maximiliano Javier
Lombardi -M.P. 3786/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Artículo 2.-
Habilítase al Dr. Maximiliano Javier Lombardi -DNI: 24.586.062 - M.P. 3786/02 -
0dontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético
y osteoarticular en el consultorio citado en el articulo anterior.
Artículo 3.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub-Director
S/C 6209 Abr. 1 Abr. 4
__________________________________________
ORDEN Nº 051/2011
Santa Fe, 14 de Marzo de 2011.
VISTO
El expediente Nº
00512-0001768-6, relacionado con la habilitación de la Dra. Maris Paz, para
efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación de la Dra. Paz se solicita se habilite consultorio
donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que la Dra. Marisa
Paz ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de
acuerdo a las normativas en vigencia -
Resolución INCUCAI N° 115/05-Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º.-
Habilítase al Consultorio de la Familia sito en calle San Luis 2525 de la
ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe-, a cargo de la Dra. Marisa Paz -
M.P. 2657/02, para realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 2°.-
Habilítase a la Dra. Marisa Paz- DNI: 17.956.071- M.P. 2657/02-Odontóloga-,
para efectuar implantes de membrana amniótica;
Artículo 3°.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
periodo de dos (2) años.
Artículo 4º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub-Director
S/C 6210 Abr. 1 Abr. 4
__________________________________________
ORDEN Nº 052/2011
Santa Fe, 14 de Marzo de 2011.
VISTO
El expediente Nº
00512-0001768-6, relacionado con la habilitación de la Dra. Marisa Paz para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de Habilitación de la Dra. Paz, se solicita se habilite el
consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que la Dra. Marisa
Paz ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de
acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los
requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°.-
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle San Luis 2525 de la ciudad
de Rosario -Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Marisa Paz - M.P.
2657/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular.
Artículo 2°.-
Habilítase a la Dra. Marisa Paz -DNI 17.956.071 - M.P.2657/02-Odontóloga-, para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período
de dos (2) años.
Artículo 4°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub-Director
S/C 6211 Abr. 1 Abr. 4
__________________________________________
ORDEN Nº 053/2011
Santa Fe, 14 de Marzo de 2011
VISTO
El expediente Nº 00512-00017467-5,
relacionado con la habilitación de las Dras. Yanina Marcelloni y Gabriela V.
Basso, para efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación de las Dras. Marcelloni y Basso se solicita se
habilite consultorio donde se procederá a efectuar las practicas de implantes
de membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que la Dra. Núñez ha
acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de
acuerdo a las normativas en vigencia Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II, todos
los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º.-
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Rodríguez 752 de la ciudad
de Rosario, a cargo de la Dra. Yanina Marcelloni, para realizar implantes de
membrana amniótica.
Artículo 2º.-
Habilítase a las Dras. Yanina L. Marcelloni D.N.I. 22.860.757- M.P. 3484/02 y
Gabriela V. Basso DNI: 22.955.069 MP 3480/02 ambas Odontólogas, para efectuar
implantes de membrana amniótica en el establecimiento citado en el artículo
anterior.
Artículo 3º.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub-Director
S/C 6212 Abr. 1 Abr. 4
__________________________________________
ORDEN Nº 054/2011
Santa Fe, 14 de Marzo de 2011
VISTO
El expediente N°
00512-0001767-5, relacionado con la habilitación de la Dras. Yanina L.
Marcelloni y Gabriela Basso para efectuar implantes de tejidos del sistema
músculo esquelético y osteoarticular; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación de las Dras. Marcelloni y Basso, se solicita se
habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de
implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que las Dra.
Marcelloni y Basso han acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º.-
HabilÍtase al Consultorio Odontológico sito en calle Rodríguez 752 de la ciudad
de Rosario, a cargo de la Dra. Yanina I. Marcelloni- M.P. 3484/02, para realizar
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2°.-
Habilítase a las Dras. Yanina Lucía Marcelloni - D.N.I. 23.860.757 -M.P. 3484/0
y Gabriela V. Basso - D.N.I. 22.955.069- M.P. 3480/02, ambas Odontólogas, para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°.- Regístrese,
comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub-Director
S/C 6213 Abr. 1 Abr. 4
__________________________________________
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION GRAL. DE
AUDITORIA
MEDICA
ORDEN Nº 18
Santa Fe, 24 Febrero 2011
VISTO:
El expediente Nº
00501-0031715-3 en relación al mismo el legajo Nº 063-02179-5-27-99-03612 de
Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847,
modificatoria N° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud
mental con internación “CLINICA SALUD MENTAL “CRECER” de la ciudad de Santa Fe;
y
CONSIDERANDO:
Que la clínica
precitada renovó Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Orden N°
70 del 24 de agosto de 2.000, bajo denominación e identificación de CLINICA
SALUD MENTAL “CRECER;
Que por nota del 24
de febrero de 2.011 los titulares y/o responsables de la institución Dr.
Gregorio N. Alvarez y Dr. Rubén O. Pancaldo (únicos socios y representantes de
Clínica de Salud Mental SRL), solicitan la baja del establecimiento - foja 231;
Que ha regularizado
el pago de las tasas adeudadas de los años 2001 ($226,49); 2002 ($213,42); 2003
($200,35); 2004 ($187,29); 2005 ($174,22); 2006 ($ 161,15); 2007 ($ 148,09);
2008 ($135,02), 2009 ($121,95) y 2010 ($108,89) - fs. 221 a 230;
Por ello, en virtud
de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por
Resolución Ministerial N° 848/96;
El Director General de Auditoria Médica
ORDENA:
1°. Dar de Baja al
establecimiento de salud con internación “CLINICA SALUD MENTAL “CRECER” ubicado
en calle Necochea N° 3360 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de
la Provincia de Santa Fe, en razón de haberlo solicitado los titulares y/o responsables de la
institución Dr. Gregorio N. Alvarez y Dr. Rubén O. Pancaldo (únicos socios y
representantes de Clínica de Salud Mental SRL).
2°. Dejar constancia
en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°. Previa
tramitación de estilo, archívese.
Dr. ENRIQUE ARRIETA
Médico Auditor
Dir. Gral. de Auditoría Médica
S/C 6223 Abr. 1
__________________________________________
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 056
Ref.: APROBANDO LA
PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE ABRIL DE 2011.
VISTO
Las actuaciones
obrantes en el Expte. N° 00302-0087012-5 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la
Gerencia de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del
mes de Abril de 2011.
Que dicha Programación
se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la
realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”,
“REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1824, 1825, 1827, 1828, 1829, 1830 y 1831 a
sortearse los días 03, 06, 13, 17, 20, 24 y 27 de Abril de 2011, a las 21,30
horas los miércoles y a las 21,15 horas los días domingo.
Que el día 10/04/11
se realizará el XLVII CONCURSO FEDERAL DE QUINI 6 DE ALEA (Asociación de
Loterías, Quinielas y Casinos Estatales de Argentina)
Que resulta necesario
aprobar la participación de la Caja de Asistencia Social en el XLVII Concurso
Federal de Quini 6 de ALEA a sortearse el día 10/04/11, el que se rige por su
propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión y al que para un
mejor ordenamiento administrativo, se le asigna el número 1826.
Que el precio de
venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los
Concursos del mes de Abril de 2011, se ha establecido en pesos tres ($ 3,00),
mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en
el “QUINI 6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en pesos uno ($
1,00) para cada uno.
Que se estima
importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades
Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, otorgarán como mínimo
un premio de Pesos Dos millones ($ 2.000.000,-), mientras que el Quini 6
Revancha, otorgará como mínimo un premio de pesos un millón quinientos mil ( $
1.500.000), cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso
contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los
porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio
Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma
necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de
Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera
conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Abril de 2011,
un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del
Juego.
Que en lo que
respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros.
577, 578, 579 y 580 cuyos sorteos se realizarán los días 03, 10, 17, y 24 de
Abril de 2011 a las 21,00 horas.
Que el precio de
venta al público de cada apuesta será de Pesos Dos ($ 2).
Que a fin de mantener
el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar
como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en
el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso
contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los
porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá
el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo
para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del
Quini-6.
Que además, en esta
modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de
Abril de 2011, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados
mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual,
en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada premio
adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los
ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS un mil ($
1000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros.
20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos
necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente,
más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán
tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida
presupuestaria correspondiente cuenta
con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta
programación.
Por ello y atento a
lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la
Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros.
045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar
la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”,
“REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de ABRIL DE 2011, la que
como Anexo I forma parte integrante de la Presente y que prevé la realización
de los Concursos Nros. 1824, 1825, 1827, 1828, 1829, 1830 y 1831 a sortearse
los días 03, 06, 13, 17, 20, 24 Y 27 de Abril de 2011, a las 21,30 horas los
días miércoles y a las 21,15 hs. los días domingo.
ARTICULO 2°.- Aprobar
la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del
XLVII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACIÓN DE LOTERÍAS,
QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor
ordenamiento administrativo el N° 1826, cediendo en forma expresa dicha
numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 10/04/11 a las
21,15 horas.
ARTICULO 3°.-
Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos
cuya realización se aprueba en los artículos 1° y 2° en PESOS TRES ($ 3,00)
para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para
participar con la misma apuesta en
el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en
PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
ARTICULO 4.- Disponer
la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos
Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACIÓN DE LOTERÍAS, QUINIELAS Y CASINOS
ESTATALES DE ARGENTINA), e1 que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 5°.- Otorgar
un PREMIO EXTRA DE PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) en cada uno de los
concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 6°.-Asegurar
en todos los concursos del mes de ABRIL de 2011, incluido el correspondiente al
XLVII de A.L.E.A., como mínimo PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) para el Primer
Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda
del Quini, mientras que para el
Quini-6 Revancha se asegura como mínimo PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($
1.500.000.-), sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6)
aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo
a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo
Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para
Premios.
ARTICULO 7°.-Aprobar
la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los
Concursos Nros. 577, 578, 579 y 580 a sortearse los días 03 10, 17 y 24 de
ABRIL de 2011 a las 21,00 horas.
ARTICULO 8°.-
Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos
cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00).
ARTICULO 9°.-
Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS UN
MILLÓN ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con
seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación
correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio
Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del
Pozo para Premios.
ARTICULO 10°.-
Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de ABRIL de 2011, DIEZ (10) PREMIOS
ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a
realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos
los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 11°.- Cada
Premio Adicional Especial será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán
abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS
UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes
Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 12°.- La
suma necesaria para alcanzar el mínimo
para premios establecido en los artículos 6° y 9°, como los importes destinados
para premios más gravámenes a que refieren los artículos 10° y 11°, serán tomados del Fondo de
Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 13°.- El
gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 -
Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F.
353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3°
Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 -
Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial
06 - Premios.
ARTICULO 14.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 21 de Marzo
de 2011.
Dra. MONICA CALDERON
A/C Dirección General
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
PROGRAMACIÓN DE LAS
MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”
“REVANCHA” Y “SIEMPRE
SALE”
MES: ABRIL DE 2011
FECHA PRECIO DE APUESTAS
CONCURSO DE FECHA DE
NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. CON CON
S. SALE
REVANCHA
1824 03/04/11 18/04/11 $3,00
$4,00 $5,00
1825 06/04/11 21/04/11 $3,00
$4,00 $5,00
#1826 10/04/11 25/04/11 $3,00
$4,00 $5,00
1827 13/04/11 28/04/11 $3,00
$4,00 $5,00
1828 17/04/11 02/05/11 $3,00
$4,00 $5,00
1829 20/04/11 05/05/11 $3,00
$4,00 $5,00
1830 24/04/11 09/05/11 $3,00
$4,00 $5,00
1831 27/04/11 12/05/11 $3,00
$4,00 $5,00
PREMIO EXTRA: En
todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de ABRIL de
2011, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000).
# IMPORTANTE: El día
10/04/11 se realizará el sorteo del XLVII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE
A.L.E.A. (ASOCIACIÓN DE LOTERÍAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).
HORARIOS DE RECEPCIÓN
DE APUESTAS:
SORTEO MIÉRCOLES:
MIÉRCOLES 19,30 horas.
SORTEO DOMINGO:
SÁBADO 20,45 horas.
SANTA FE, 21 de Marzo
de 2011.
ANEXO II
PROGRAMACIÓN DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6
“BRINCO”
MES: ABRIL de 2011
CONCURSO FECHA
DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
577 03/04/11 18/04/11 $2,00
578 10/04/11 25/04/11 $2,00
579 17/04/11 02/05/11 $2,00
580 24/04/11 09/05/11 $2,00
Todos los Premios
Adicionales Especiales de los Concursos del mes de Abril de 2011 serán de Pesos
Doce Mil ($ 12.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce
(12) cuotas mensuales y consecutivas de pesos un mil ($ 1.000) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE
RECEPCIÓN DE APUESTAS:
* SISTEMA ON LINE:
SÁBADO 20,45 horas.
SANTA FE, 21 de Marzo
de 2011.
ANEXO III
REGLAMENTO DE QUIN1-6
FEDERAL
Los Entes Miembros de
la ASOCIACIÓN DE LOTERÍAS, QUINIELAS Y CASINOS
ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la
realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, el Reglamento para el
“QUIN1-6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe
en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de
realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o
particularidades:
PRIMERO:
Participación de Utilidades:
Participan de los
resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran
al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización
de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:
a) 25% (VEINTICINCO
POR CIENTO) por partes iguales;
b) 75% (SETENTA Y
CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su
jurisdicción.
SEGUNDO: Número de
Concursos:
El número que
identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la
Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del
Sorteo Federal.
TERCERO:
Procesamiento de Apuestas:
El Procesamiento de
las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la
Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quién podrá hacerlo
por sí o por terceros.
CUARTO: Sorteo:
El Sorteo se llevará
a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales,
a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá:
un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en
concepto de gastos operativos y de administración.
También se
reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los
procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán
exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.
QUINTO: Publicidad:
La publicidad y costo
de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con
imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en
virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial
de Entes Adherentes al “Quini-6”.
SEXTO: Participación
de A.L.E.A.:
De las utilidades
liquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso,
mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO
PRIMERO.
SEPTIMO: Comisión
Agencieros:
La Comisión a
reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes
Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.
OCTAVO:
Transferencias de Fondos:
Los Entes Miembros
transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción
de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto
sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes,
premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y
utilidad probable según la referida liquidación de venta.
NOVENO: Cobro
Recaudaciones:
En su Jurisdicción
cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses
relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no
siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que
se produzca en la misma.
DECIMO: Recursos por
Caducidad de Premios:
Los posibles
beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán
considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la
misma.
DECIMOPRIMERO:
Liquidación del Concurso:
Caducado el Concurso,
el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura
Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere
lugar.
DECIMOSEGUNDO:
Acumulación Pozos Vacantes:
En razón que los
Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos
Federales de ALEA, se encuentran adheridos
al sistema de comercialización del juego mediante
convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer
la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores
recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan
importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los
mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al
Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores
de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se acumularán al que
corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia
Social de la Provincia de Santa Fe.
DECIMOTERCERO:
Transmisión Televisiva:
En caso de
transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro
resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo,
como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.
DECIMOCUARTO:
Convenios Interjurisdiccionales:
A los efectos
administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de
Quini- 6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para
la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la
Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al
presente Reglamento.
ARTICULO
DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.
La modificación del
Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO
tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.
REGLAMENTO APROBADO POR
LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA L ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN
LA CIUDAD DE AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2007.
ING. FRANCISCO LA PORTA.
Presidente
CP. ROBERTO ARMANDO
LÓPEZ
Secretario
S/C 6199 Abr. 1
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION
En relación a los
autos administrativos Nº 16101-0098749-0 del Registro del Sistema de
Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº
1342 de fecha 06/11/08 se procede a notificar fehacientemente por este medio
conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto N°
10.204/58, a los infractores Sr. JOSE DICHIO, con último domicilio conocido en
Pje. La Arbolada. RAO 12 Km. 10, de la localidad de Piñero, Provincia de Santa
Fe y al Sr. VICTOR VILLABOA con último domicilio conocido en Yapeyú 930 de la
localidad de Independencia, Provincia de Chaco, de lo establecido en la
Resolución Nº 023 dictada el 19 de
Enero de 2009 por el Téc. Juan Manuel Rafael De Córdoba,
Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia
del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa
lo siguiente: Visto...y Considerando... Resuelve: Artículo 1º.-Aprobar el Acta
de Infracción Nº 1342 de fecha 6/11/08 de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 2º.- Intimar al Sr. JOSE M. VEIRA MEDRANO, en carácter de conductor,
con domicilio en Montero 6492, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,
al transportista Sr. JOSE DICHIO, con comicilio en Pje. La Arbolada RAO 12 Km.
10, de la localidad de Piñero Provincia de Santa Fe y cargador Sr. VICTOR
VILLABOA, con domicilio en Yapeyú 930, de la localidad, de Independencia,
Provincia de Chaco, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de
20 días de recibida la presente la suma de 1.925,96 (Pesos Mil Novecientos
Veinticinco con 96/100), con más el 1% de Interés mensual desde la fecha en que
se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de
procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá
efectuarse en el domicilio de la Dirección General en el domicilio de la
Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez N° 851 de esta ciudad de
Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre
de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso
“para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago
en cuotas. Artículo 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a
la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de
Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Ford,
Modelo 1722, Dominio Unidad Tractora. EOW 071, Dominio Semirremolque EOW 078,
Sr. JOSE M. VEIRA MEDRANO, con domicilio en Montero 6492, de la ciudad de
Rosario, Provincia de Santa Fe, al transportista Sr. JOSE DICHIO, con domicilio
en Pje. La Arbolada RAO 12 Km. 10. de la localidad de Piñero, Provincia de
Santa Fe y cargador Sr. VICTOR VILLABOA, con domicilio en Yapeyú 930, de la
localidad de Independencia, Provincia de Chaco, tendiente al cobro de la suma
de $ 1.925,96 (Pesos Mil novecientos Veinticinco con 96/100), con mas los
intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y
hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
Debido al traslado de
la Dirección Provincial de Vialidad en el nuevo domicilio de la Dirección
General de Finanzas y Presupuesto es el sito en Bv. Muttis 880. Lo que se
publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos
legales.
S/C.- 6221 Abr.
1 Abr. 4
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