picture_as_pdf 2011-04-01

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION N° 003/11 - GRAL.

 

Santa Fe, 10 de Marzo de 2011

VISTO:

El expediente Nº 13301-0210154-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. por Resolución Gral. Nº 19/02 - API) y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración ha recibido distintos planteos respecto a la aplicación del Régimen de Retenciones y Percepciones establecido por la citada resolución;

Que a partir de los mismos, se han realizado distintas verificaciones y se ha analizado la aplicación del citado régimen en el marco económico actual y en ese sentido deviene necesario impulsar una serie de modificaciones respecto al régimen de retención y percepción reglamentado por la Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. por RG 19/02 -API);

Que en consecuencia, corresponde establecer nuevos importes de las operaciones a partir de los cuales serán de aplicación las disposiciones sobre de retenciones y/o percepciones;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Informe Nº 097/11 de fs. 7, no encontrando observaciones de índole técnica que formular al acto proyectado;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución General Nº 15/97-API (t.o. por Resolución General Nº 19/02 - API) el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9° - No serán de aplicación las disposiciones sobre retenciones cuando los importes de cada pago no superen la suma de $ 4.000,00 (pesos cuatro mil) para los casos previstos en el artículo 1°, incisos d) punto 3, e), k). I) y m) y los comprendidos en el artículo 2°.  Para los casos previstos en el inciso j) del artículo 1°, el importe de cada pago no deberá superar la suma de $ 100,00 (pesos cien).

ARTICULO 2° - Sustitúyase el inc. j) del Artículo 10° de la Resolución General N° 15/97 (t.o. por Resolución General N° 19/02 - API) el que quedará redactado de la siguiente manera:

j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:

1 - De frutas, verduras y hortalizas, que por Resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlo a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.

2 - De bienes, incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral -SICOM-, no incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10°, ni en el punto 1- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos:

a) revistan ante la AFIP la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos en el Impuesto al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado -Monotributistas- y,

b) tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, la mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,1000 (cero coma diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del citado Convenio Multilateral.

Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción: 1 - Los responsables -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a las normas provinciales o del citado Convenio, según corresponda, en el año calendario inmediato anterior y excluido el Impuesto al Valor Agregado, no superen la suma de $ 5.000.000.- (pesos cinco millones).

2 - Los contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- dedicados al expendio al público de combustibles derivados del petróleo.

3 - los contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por la venta de bienes que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso, destino que deberá ser declarado por el comprador al concertarse la operación y consignado por el vendedor en la factura o documento equivalente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el:

1. 2,5% (dos y medio por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).

2. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por mayor y menor- o realice de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

3. 3,5% (tres y medio por ciento) cuando el adquirente no acredite las condiciones indicadas en los acápites anteriores.

Cuando resulten de aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General, las percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 2.000.- (pesos dos mil). Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 4.000.- (pesos cuatro mil).

Las excepciones previstas no resultarán de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.

Tampoco corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -exención total en  la provincia de Santa Fe - para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del artículo 8° de la Resolución General N° 15/97.

ARTICULO 3 - La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del 1° de abril del año 2011.

ARTICULO 4 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dt. CARLOS CEBALLOS

Director a/c API

S/C             6215                  Abr. 1

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO

 

FEBRERO 2011

(en millones de pesos corrientes)

 

IMPUESTOS                                        IMPORTE

 

Ingresos Brutos                                    335.814.899,00

Inmobiliario                80.701.120,00

Actos Jurídicos                                    57.814.961,00

Patente Vehículos     94.312.795,00

Aportes Sociales            450.654,00

Otros Rubros                                       1.190.377,00

Total                       570.284.806,00

S/C             6214                  Abr. 1

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

 

RESOLUCIÓN Nº 0121

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/03/2011

VISTO:

La gestión obrante en Expediente 02001-0008566-0 del Registro de Sistema de Información de Expedientes en virtud del cual se promueve  el procedimiento de selección de personal a fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente de la Dirección Provincial del Registro General de la Propiedad, de carácter provisional – Artículo 4° de la ley 8525 - ; de veintitrés (23) agentes para cubrir sendos cargos en la ciudad de Rosario y Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que  mediante la Resolución 104/2011, el Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos  llamó  a un proceso de selección  para cubrir la cantidad de 23 cargos de Personal Permanente a los fines de subsanar con los mismos las carencias de personal administrativo para atender el ejercicio de funciones especializadas;

Que  mediante Expte. 02001-0009648-2 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra tramitándose un mensaje de Proyecto de Ley que contempla la creación de cargos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los cuales se incluyen cargos   nivel 1, agrupamiento administrativo dentro del programa 22 del Registro General de la Propiedad, que fueran incluidos en el Proyecto de Presupuesto 2011, enviados oportunamente a la Legislatura, y que no fueran aprobados en el tratamiento del mismo, por considerar que todas las creaciones de cargos se tratarían a través de proyectos de leyes específicos.

Que por lo tanto se considera oportuno suspender  el proceso de selección en marcha hasta tanto la Legislatura se expida sobre los cargos solicitados mediante el mencionado proyecto de ley remitido a sus efectos;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Suspéndase el proceso de selección de personal convocado por medio de la Resolución Nro. 0104/2011, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Inclusión para personal con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, a la UPCN Seccional Santa Fe y ATE Consejo Directivo de la Provincia de Santa Fe, publíquese y archívese.

Dr. HECTOR SUPERTI

Ministro de Justicia

y Derechos Humanos

S/C             6225                   Ab. 1

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CUDAIO

 

ORDEN Nº 041/2011

 

Santa Fe, 14 de Marzo de 2011.

VISTO

El expediente Nº 00512-0001773-4, relacionado con la habilitación del Dr. Miguel Maina para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la localidad de Armstrong-Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Miguel A. Maina se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Miguel A. Maina ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1.- Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Pio Chiodi 417 de la localidad de Armstrong - Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Miguel A. Maina - M.P: 1215, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2.- Habilitase al Dr. Miguel A. Maina - DNI: 6.185.749 - M.P.1215-Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3 - Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4 - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub-Director

S/C             6200        Abr. 1 Abr. 4

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ORDEN Nº 042/2011

 

Santa Fe, 14 de Marzo de 2011.

VISTO

El expediente N° 00512-0001773-4-, relacionado con la habilitación del Dr. Miguel A. Maina de la localidad de Armstrong - Provincia de Santa Fe, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Maina Miguel A. -se solicita se habilite el consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que el Dra. Maina Miguel A. ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 115/05 - Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótíca.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1.- Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Pio Chiodi 417 de la localidad de Armstrong - Provincia de Santa Fe-, a cargo del Dr. Migual A. Maina, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2.- Habilítase al Dr. Miguel Angel Maina - D.N.I. 6.185.749 - M.P. 1215 - Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el establecimiento habilitado en el artículo anterior.

Artículo 3 - Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4 - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub-Director

S/C             6201        Abr. 1 Abr. 4

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ORDEN Nº 043/2011

 

Santa Fe, 14 de Marzo de 2011.

 

VISTO

El expediente Nº 00512-0001771-2, relacionado con la habilitación del Dr. Sebastián P. Masetti de la ciudad de Rosario -Santa Fe-, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Masetti, Sebastián se solicita; se habilite consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Sebastián Masetti ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05-Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1 - Habilítase al Consultorio Odontológico Integral sito en calle San Lorenzo 2339 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Sebastián Pablo Masetti - M.P. 3702/02, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2 - Habilítase al Dr. Sebastián Pablo Masetti - D.N.I. 23.317.623 - M.P. 3702/02 - Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica en el establecimiento habilitado en el artículo anterior.

Artículo 3 - Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4 - Regístrese, Comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub-Director

S/C             6202        Abr. 1 Abr. 4

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ORDEN Nº 044/2011

 

Santa Fe, 14 de Marzo de 2011.

 

VISTO

El expediente Nº 00512-0001771-2, relacionado con la habilitación del Dr. Sebastián Masetti para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en Rosario - Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

QUE: conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Sebastián Masetti se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta  Dirección  Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

QUE el Dr. Sebastián Masetti ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, lodos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1 - Habilítase al Consultorio Odontológico Integral sito en calle San Lorenzo 2339 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Sebastián P. Masetti - M.P.3702/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2 - Habilítase al Dr. Sebastián Pablo Masetti D.N.I. 23.317.623 - M.P. 3702/02 - Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio, citado en el artículo anterior.

Artículo 3 - Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4 - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub-Director

S/C             6203        Abr. 1 Abr. 4

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ORDEN Nº 045/2011

 

Santa Fe, 14 de Marzo de 2011

 

VISTO

El expediente No 00512-0001774-5, relacionado con la habilitación del Dr. Maximiliano J. Lombardi de la localidad de Rosario -Santa Fe, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Lombardi se solicita se habilite consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Lombardi Maximiliano J. ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 115/05-Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1.- Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle J.M. de Rosas 3289 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe-, a cargo del Dr. Maximiliano Javier Lombarda - M.P. 3786-02, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2.- Habilítase al Dr. Maximiliano Javier Lombardi - DNI: 24.586.062- M.P. 3786/02 - Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica.

Articulo 3°.- Las Habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub-Director

S/C             6204        Abr. 1 Abr. 4

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ORDEN Nº 046/2011

 

Santa Fe, 14 de Marzo de 2011.

 

VISTO

El expediente Nº 00512-0001769-7, relacionado con la habilitación del Dr. Gustavo Feser, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación de) Dr. Gustavo Feser se solicita se habilite consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de -implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación, correspondiente por parte de esta  Dirección  Provincial  del  CUDAIO  de  donde  emerge  que  dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Gustavo Feser ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 115/05-Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1 - Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Tucumán 1591-PB.A de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe-, a cargo del Dr. Gustavo Feser, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2 - Habilítase al Dr. Gustavo Feser - DNI 22.091.729 - M.P. 3172/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica

Artículo 3 - Las  habilitaciones  otorgadas  en  los  puntos  precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4 - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub-Director

S/C             6205        Abr. 1 Abr. 4

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ORDEN Nº 047/2011

 

Santa Fe, 14 de Marzo de 2011

VISTO

El expediente N° 00512-0001769-7, relacionado con la habilitación del Dr. Gustavo Feser para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Feser, se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decido Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Gustavo Feser lia acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1 - Habilítase al  Consultorio Odontológico sito en Tucumán 1591-PB.A de la ciudad de Rosario -Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Feser Gustavo - M.P. 3172/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2 - Habilítase al Dr. Feser Gustavo - DNI: 22.09I.729 - M.P.3172/02 - Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3 - Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4 - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub-Director

S/C             6206        Abr. 1 Abr. 4

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ORDEN Nº 048/2011

 

Santa Fe, 14 de Marzo de 2011

VISTO:

El expediente N° 00512-0001770-1, relacionado con  las habilitaciones de los Dres. Expósito, Attme y Sánchez para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en Rosario - Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con el pedido de habilitación de los Dres. Expósito, Attme y Sánchez se solicita se habilite el establecimiento donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que los Dres. Mauricio Expósito, César Wadi Attme y Hugo D. Sánchez han acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo á las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1 - Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Santa Fe 2316 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Mauricio Lucas Expósito - D.N.I. 14.392.353 - M.P. 2446/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2 - Habilítase a los Dres. Mauricio Lucas Expósito - DNI: 14.392.353 - M.P. 2446/02, César Wadi Antonio Attme - DNI: 12.111.306 - M.P. 2023/02 y Hugo Daniel Sánchez - DNI: 17.817.584 - M.I. 3067/02 - Odontólogos, para  efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el establecimiento habilitado en el artículo anterior.

Artículo 3 - Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub-Director

S/C             6207        Abr. 1 Abr. 4

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ORDEN Nº 049/2011

 

Santa Fe, 14 de Marzo de 2011.

VISTO

El expediente N° 00512-0001770-1, relacionado con las habilitaciones de los Dres. Expósito, Attme y Sánchez, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con el pedido de habilitación de los Dres. Expósito, Attme y Sánchez,  se solicita se habilite el establecimiento donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE los Dres. Mauricio Expósito, César Wadi Attme y Hugo D. Sánchez, han acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 - Anexo II-, para efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1.- Habilítase al Consultorio Santa Fe sito en calle Santa Fe 2316 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Mauricio Expósito, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2.- Habilítase a los Dres. Mauricio Lucas Expósito - DNI: 14.392.353 - M.P. 2446/02, César Wadi Antonio Attme - DNI: 12.111.306 - M.P. 2023/02 y Hugo Daniel Sánchez - DNI: 17.817.584 - M.P. 3067/02 - Odontólogos, para efectuar implantes de membrana amniótica en el establecimiento habilitado en el artículo anterior.

Artículo 3.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub-Director

S/C             6208        Abr. 1 Abr. 4

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ORDEN Nº 050/2011

 

Santa Fe, 14 de Marzo de 2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001774-5, relacionado con la habilitación del Dr. Maximiliano Lombardi para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en Rosario-Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Maximiliano Lombardi se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las practicas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

QUE el Dr. Maximiliano Lombardi ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1.- Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle J.M. de Rosas 3289 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Maximiliano Javier Lombardi -M.P. 3786/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2.- Habilítase al Dr. Maximiliano Javier Lombardi -DNI: 24.586.062 - M.P. 3786/02 - 0dontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el articulo anterior.

Artículo 3.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub-Director

S/C             6209        Abr. 1 Abr. 4

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ORDEN Nº 051/2011

 

Santa Fe, 14 de Marzo de 2011.

VISTO

El expediente Nº 00512-0001768-6, relacionado con la habilitación de la Dra. Maris Paz, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación de la Dra. Paz se solicita se habilite consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que la Dra. Marisa Paz ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia  - Resolución INCUCAI N° 115/05-Anexo II-, todos los requisitos para poder  efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilítase al Consultorio de la Familia sito en calle San Luis 2525 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe-, a cargo de la Dra. Marisa Paz - M.P. 2657/02, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2°.- Habilítase a la Dra. Marisa Paz- DNI: 17.956.071- M.P. 2657/02-Odontóloga-, para efectuar implantes de membrana amniótica;

Artículo 3°.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un periodo de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub-Director

S/C             6210        Abr. 1 Abr. 4

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ORDEN Nº 052/2011

 

Santa Fe, 14 de Marzo de 2011.

VISTO

El expediente Nº 00512-0001768-6, relacionado con la habilitación de la Dra. Marisa Paz para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de Habilitación de la Dra. Paz, se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que la Dra. Marisa Paz ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle San Luis 2525 de la ciudad de Rosario -Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Marisa Paz - M.P. 2657/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°.- Habilítase a la Dra. Marisa Paz -DNI 17.956.071 - M.P.2657/02-Odontóloga-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub-Director

 S/C            6211        Abr. 1 Abr. 4

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ORDEN Nº 053/2011

 

Santa Fe, 14 de Marzo de 2011

VISTO

El expediente Nº 00512-00017467-5, relacionado con la habilitación de las Dras. Yanina Marcelloni y Gabriela V. Basso, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación de las Dras. Marcelloni y Basso se solicita se habilite consultorio donde se procederá a efectuar las practicas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que la Dra. Núñez ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Rodríguez 752 de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Yanina Marcelloni, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilítase a las Dras. Yanina L. Marcelloni D.N.I. 22.860.757- M.P. 3484/02 y Gabriela V. Basso DNI: 22.955.069 MP 3480/02 ambas Odontólogas, para efectuar implantes de membrana amniótica en el establecimiento citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub-Director

S/C             6212        Abr. 1 Abr. 4

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ORDEN Nº 054/2011

 

Santa Fe, 14 de Marzo de 2011

VISTO

El expediente N° 00512-0001767-5, relacionado con la habilitación de la Dras. Yanina L. Marcelloni y Gabriela Basso para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación de las Dras. Marcelloni y Basso, se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que las Dra. Marcelloni y Basso han acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- HabilÍtase al Consultorio Odontológico sito en calle Rodríguez 752 de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Yanina I. Marcelloni- M.P. 3484/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°.- Habilítase a las Dras. Yanina Lucía Marcelloni - D.N.I. 23.860.757 -M.P. 3484/0 y Gabriela V. Basso - D.N.I. 22.955.069- M.P. 3480/02, ambas Odontólogas, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub-Director

S/C             6213        Abr. 1 Abr. 4

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MINISTERIO DE SALUD

 

DIRECCION GRAL. DE AUDITORIA

MEDICA

 

ORDEN Nº 18

 

Santa Fe, 24 Febrero 2011

VISTO:

El expediente Nº 00501-0031715-3 en relación al mismo el legajo Nº 063-02179-5-27-99-03612 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud mental con internación “CLINICA SALUD MENTAL “CRECER” de la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la clínica precitada renovó Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Orden N° 70 del 24 de agosto de 2.000, bajo denominación e identificación de CLINICA SALUD MENTAL “CRECER;

Que por nota del 24 de febrero de 2.011 los titulares y/o responsables de la institución Dr. Gregorio N. Alvarez y Dr. Rubén O. Pancaldo (únicos socios y representantes de Clínica de Salud Mental SRL), solicitan la baja del establecimiento - foja 231;

Que ha regularizado el pago de las tasas adeudadas de los años 2001 ($226,49); 2002 ($213,42); 2003 ($200,35); 2004 ($187,29); 2005 ($174,22); 2006 ($ 161,15); 2007 ($ 148,09); 2008 ($135,02), 2009 ($121,95) y 2010 ($108,89) - fs. 221 a 230;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1°. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA SALUD MENTAL “CRECER” ubicado en calle Necochea N° 3360 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la Provincia de Santa Fe, en razón de haberlo solicitado  los titulares y/o responsables de la institución Dr. Gregorio N. Alvarez y Dr. Rubén O. Pancaldo (únicos socios y representantes de Clínica de Salud Mental SRL).

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°. Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. ENRIQUE ARRIETA

Médico Auditor

Dir. Gral. de Auditoría Médica

S/C             6223                  Abr. 1

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

LOTERIA

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 056

 

Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE ABRIL DE 2011.

VISTO

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0087012-5 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Gerencia de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Abril de 2011.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1824, 1825, 1827, 1828, 1829, 1830 y 1831 a sortearse los días 03, 06, 13, 17, 20, 24 y 27 de Abril de 2011, a las 21,30 horas los miércoles y a las 21,15 horas los días domingo.

Que el día 10/04/11 se realizará el XLVII CONCURSO FEDERAL DE QUINI 6 DE ALEA (Asociación de Loterías, Quinielas y Casinos Estatales de Argentina)

Que resulta necesario aprobar la participación de la Caja de Asistencia Social en el XLVII Concurso Federal de Quini 6 de ALEA a sortearse el día 10/04/11, el que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión y al que para un mejor ordenamiento administrativo, se le asigna el número 1826.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de Abril de 2011, se ha establecido en pesos tres ($ 3,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI 6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en pesos uno ($ 1,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Dos millones ($ 2.000.000,-), mientras que el Quini 6 Revancha, otorgará como mínimo un premio de pesos un millón quinientos mil ( $ 1.500.000), cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Abril de 2011, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 577, 578, 579 y 580 cuyos sorteos se realizarán los días 03, 10, 17, y 24 de Abril de 2011 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Dos ($ 2).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Abril de 2011, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada premio adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS un mil ($ 1000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria  correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de ABRIL DE 2011, la que como Anexo I forma parte integrante de la Presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1824, 1825, 1827, 1828, 1829, 1830 y 1831 a sortearse los días 03, 06, 13, 17, 20, 24 Y 27 de Abril de 2011, a las 21,30 horas los días miércoles y a las 21,15 hs. los días domingo.

ARTICULO 2°.- Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del XLVII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACIÓN DE LOTERÍAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor ordenamiento administrativo el N° 1826, cediendo en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 10/04/11 a las 21,15 horas.

ARTICULO 3°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1° y 2° en PESOS TRES ($ 3,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en  el  “QUINI-6 REVANCHA” y  en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 4.- Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACIÓN DE LOTERÍAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), e1 que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 6°.-Asegurar en todos los concursos del mes de ABRIL de 2011, incluido el correspondiente al XLVII de A.L.E.A., como mínimo PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) para el  Primer  Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional  Primer  Sorteo y La  Segunda  del  Quini, mientras que para el Quini-6 Revancha se asegura como mínimo PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 7°.-Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 577, 578, 579 y 580 a sortearse los días 03 10, 17 y 24 de ABRIL de 2011 a las 21,00 horas.

ARTICULO 8°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00).

ARTICULO 9°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 10°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de ABRIL de 2011, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 11°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 12°.- La suma  necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 6° y 9°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos  10° y 11°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 13°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 14.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 21 de Marzo de 2011.

Dra. MONICA CALDERON

A/C Dirección General

Caja de Asistencia Social

ANEXO I

PROGRAMACIÓN DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”

“REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: ABRIL DE 2011

 

                   FECHA                             PRECIO DE APUESTAS

CONCURSO                              DE      FECHA DE

NUMERO     SORTEO   PRESCRIP.      TRADIC.                  CON                      CON S. SALE

                                                                                   REVANCHA

1824            03/04/11         18/04/11      $3,00         $4,00                       $5,00

1825            06/04/11         21/04/11      $3,00         $4,00                       $5,00

#1826          10/04/11         25/04/11      $3,00         $4,00                       $5,00

1827            13/04/11         28/04/11      $3,00         $4,00                       $5,00

1828            17/04/11         02/05/11      $3,00         $4,00                       $5,00

1829            20/04/11         05/05/11      $3,00         $4,00                       $5,00

1830            24/04/11         09/05/11      $3,00         $4,00                       $5,00

1831            27/04/11         12/05/11      $3,00         $4,00                       $5,00

 

 

PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de ABRIL de 2011, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

# IMPORTANTE: El día 10/04/11 se realizará el sorteo del XLVII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACIÓN DE LOTERÍAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).

HORARIOS DE RECEPCIÓN DE APUESTAS:

SORTEO MIÉRCOLES: MIÉRCOLES 19,30 horas.

SORTEO DOMINGO: SÁBADO 20,45 horas.

SANTA FE, 21 de Marzo de 2011.

ANEXO II

PROGRAMACIÓN DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: ABRIL de 2011

 

 

CONCURSO                  FECHA DE      FECHA DE        PRECIO DE APUESTA

NUMERO     SORTEO   PRESCRIP.

 

577              03/04/11         18/04/11                  $2,00

578              10/04/11         25/04/11                  $2,00

579              17/04/11         02/05/11                  $2,00

580              24/04/11         09/05/11                  $2,00

 

Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de Abril de 2011 serán de Pesos Doce Mil ($ 12.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de pesos un mil ($ 1.000) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCIÓN DE APUESTAS:

* SISTEMA ON LINE: SÁBADO 20,45 horas.

SANTA FE, 21 de Marzo de 2011.

ANEXO III

REGLAMENTO DE QUIN1-6 FEDERAL

Los Entes Miembros de la ASOCIACIÓN DE LOTERÍAS, QUINIELAS Y CASINOS  ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, el Reglamento para el “QUIN1-6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:

PRIMERO: Participación de Utilidades:

Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;

b) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.

SEGUNDO: Número de Concursos:

El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.

TERCERO: Procesamiento de Apuestas:

El Procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quién podrá hacerlo por sí o por terceros.

CUARTO: Sorteo:

El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.

También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.

QUINTO: Publicidad:

La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al “Quini-6”.

SEXTO: Participación de A.L.E.A.:

De las utilidades liquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO PRIMERO.

SEPTIMO: Comisión Agencieros:

La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.

OCTAVO: Transferencias de Fondos:

Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.

NOVENO: Cobro Recaudaciones:

En su Jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.

DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:

Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.

DECIMOPRIMERO: Liquidación del Concurso:

Caducado el Concurso, el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.

DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:

En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de ALEA, se  encuentran  adheridos  al  sistema  de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.

DECIMOTERCERO: Transmisión Televisiva:

En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.

DECIMOCUARTO: Convenios       Interjurisdiccionales:

A los efectos administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini- 6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.

ARTICULO DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.

La modificación del Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.

REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA L ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD DE AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2007.

ING. FRANCISCO LA PORTA.

Presidente

CP. ROBERTO ARMANDO LÓPEZ

Secretario

S/C             6199                  Abr. 1

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD

 

NOTIFICACION

 

En relación a los autos administrativos Nº 16101-0098749-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1342 de fecha 06/11/08 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto N° 10.204/58, a los infractores Sr. JOSE DICHIO, con último domicilio conocido en Pje. La Arbolada. RAO 12 Km. 10, de la localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe y al Sr. VICTOR VILLABOA con último domicilio conocido en Yapeyú 930 de la localidad de Independencia, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución Nº 023 dictada el 19 de  Enero de 2009 por el Téc. Juan Manuel Rafael De Córdoba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto...y Considerando... Resuelve: Artículo 1º.-Aprobar el Acta de Infracción Nº 1342 de fecha 6/11/08 de conformidad con la normativa vigente. Artículo 2º.- Intimar al Sr. JOSE M. VEIRA MEDRANO, en carácter de conductor, con domicilio en Montero 6492, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al transportista Sr. JOSE DICHIO, con comicilio en Pje. La Arbolada RAO 12 Km. 10, de la localidad de Piñero Provincia de Santa Fe y cargador Sr. VICTOR VILLABOA, con domicilio en Yapeyú 930, de la localidad, de Independencia, Provincia de Chaco, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de 1.925,96 (Pesos Mil Novecientos Veinticinco con 96/100), con más el 1% de Interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General en el domicilio de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez N° 851 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. Artículo 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Ford, Modelo 1722, Dominio Unidad Tractora. EOW 071, Dominio Semirremolque EOW 078, Sr. JOSE M. VEIRA MEDRANO, con domicilio en Montero 6492, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al transportista Sr. JOSE DICHIO, con domicilio en Pje. La Arbolada RAO 12 Km. 10. de la localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe y cargador Sr. VICTOR VILLABOA, con domicilio en Yapeyú 930, de la localidad de Independencia, Provincia de Chaco, tendiente al cobro de la suma de $ 1.925,96 (Pesos Mil novecientos Veinticinco con 96/100), con mas los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Debido al traslado de la Dirección Provincial de Vialidad en el nuevo domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto es el sito en Bv. Muttis 880. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C.-           6221        Abr. 1 Abr. 4

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