picture_as_pdf 2009-04-01

REGISTRADA BAJO EL N° 12966


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 2 de la ley número 12367 - Sistema de elecciones primarias y obligatorias, para cargos provinciales Municipales y comunales, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2: Elecciones. Realización. Las elecciones primarias y las elecciones generales serán convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, fijándose la fecha de elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria con una antelación no menor a sesenta (60) días del acto eleccionario general y no mayor a noventa (90) días corridos.

Cuando la elección general a cargos públicos electivos refiere exclusivamente a cargos municipales y comunales y se verifique en uno o más municipios o comunas que todos los partidos políticos, confederación de partidos políticos o alianzas electorales participantes de la elección, hayan presentado una única lista de candidatos, cada uno de ellos, no se realizará el acto comicial de elección de precandidatos. En tales casos el Tribunal Electoral de la Provincia, previa verificación de los requisitos establecidos en la legislación vigente, oficializará las listas proclamando candidatos a quienes las integren, para la elección general.”

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Dra. GRISELDA TESSIO

Presidenta

Cámara de Senadores

Dr. DIEGO A. GIULIANO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


DECRETO N° 0454


Santa Fe, 25 de Marzo de 2009.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.966 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

2918

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