REGISTRADA BAJO EL Nº 12405
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON
FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Apruébase
el Protocolo Adicional al Tratado de Integración Regional del 16 de agosto de
1998, "Protocolo de Córdoba", celebrado el día 28 de julio de 2004,
entre los señores Gobernadores de las Provincias de Córdoba, Dr. José Manuel de
la Sota; de Entre Ríos, Dr. Jorge Pedro Busti y de
Santa Fe, Ing. Jorge Alberto Obeid.
El documento suscripto, inscripto en el
Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
el día 30 de agosto de 2004, bajo el Nº 2101, Folio 252, Tomo IV, se agrega
como anexo y forma parte de esta ley.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0536
SANTA FE, 23 MAR 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.405 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Julio Esteban Barberis
PROTOCOLO ADICIONAL
AL TRATADO DE INTEGRACION REGIONAL DEL 16 DE AGOSTO DE
1998
PROTOCOLO DE CORDOBA
Los gobernadores de las Provincias de
Córdoba, Dr. José Manuel de la Sota, de Entre Ríos, Dr. Jorge Pedro Busti, y de Santa Fé, Ing. Jorge
Alberto Obeid, en pleno ejercicio de los mandatos y responsabilidades otorgados
por la soberanía popular de sus respectivos pueblos:
Concientes de la necesidad de
consolidar los avances alcanzados, otorgando continuidad y estabilidad
institucional a la conformación de la Región Centro de Argentina, integrada por
las "Provincias Parte", en los términos establecidos por el referido
Tratado y los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional.
Reafirmando los principios y objetivos
del Tratado de Integración Regional y actas preexistentes y posteriores a la
firma del mismo, y atentos a la necesidad de alcanzar crecientes niveles de
participación conjunta, en diversos contextos y escenarios nacionales e
internacionales, a través de la concertación en la definición y ejecución de
políticas para el desarrollo económico y social.
Reconociendo el destacado trabajo y el
valioso aporte desarrollado por las estructuras intergubernamentales y por
calificados actores de la sociedad civil organizada durante la fase de
transición institucional que hoy culmina, a partir de la reglamentación de los
órganos de la Región Centro.
Acuerdan:
Artículo 1
Ratificar la estructura orgánica
establecida por el Tratado de Integración Regional de 1998, pudiendo crear, en
los términos del presente Protocolo, las estructuras intergubernamentales
auxiliares que fueren necesarias para la consecución de los objetivos del
proceso de integración.
Artículo 2
Aprobar el Reglamento de la Junta de
Gobernadores de la Región Centro de Argentina que, como Anexo 1, forma parte
integrante del presente Protocolo.
Artículo 3
Aprobar el Reglamento del Comité
Ejecutivo de la Región Centro de Argentina que, como Anexo II, forma parte
integrante del presente Protocolo.
Artículo 4
Aprobar el Reglamento de la Secretaría
Administrativa de la Región Centro de Argentina, que, como Anexo III, forma
parte integrante del presente Protocolo.
Artículo 5
Constituir una comisión de juristas que
será presidida por los Sres. Fiscales de Estado de las Provincias Parte para
que elabore los instrumentos jurídicos necesarios para que la Región Centro de
Argentina ejerza las facultades y deberes propios de su personalidad jurídica de
derecho público y de sus objetivos.
Artículo 6
Participar como bloque
intergubernamental en diferentes instancias nacionales e internacionales.
Artículo 7
Resolver por consenso y con la
presencia de todos los Estados Parte, salvo caso de fuerza mayor o
circunstancia gravísima, la que deberá enmendarse a la mayor brevedad posible.
Artículo 8
Adoptar las medidas necesarias para
asegurar, en sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos de la Región Centro previstos en el Tratado de
Integración Regional y en este Protocolo. Las Provincias Parte coordinarán con
la Secretaría Administrativa de la Región Centro medidas tendientes a este fin.
Artículo 9
Publicar íntegramente en el Boletín
Oficial de la Región Centro de Argentina las normas aprobadas por los distintos
órganos, así como cualquier acto administrativo, institucional, legislativo o
judicial emanado de éstos o de las Provincias al cual la Junta de Gobernadores
o el Comité Ejecutivo entiendan necesario atribuirle publicidad regional
oficial. La Secretaría Administrativa coordinará con las Provincias Parte los
aspectos operativos que garanticen la plena seguridad jurídica.
Artículo 10
La Secretaría Administrativa de la
Región Centro contará con un presupuesto para atender sus gastos de
funcionamiento y aquellos que disponga el Comité Ejecutivo o la Junta de
Gobernadores. Tal presupuesto será financiado, en partes iguales, por
contribuciones de los Estados Parte. Una comisión técnica establecerá las
fuentes de esos recursos y el modo de transferencia en los próximos treinta
días contados a partir de la firma del presente protocolo.
Artículo 11
Las Provincias Parte convocarán, cuando
lo juzguen razonable y oportuno, a una conferencia intergubernamental con el
objetivo de revisar la estructura institucional vigente, así como las
atribuciones específicas de cada uno de sus órganos.
Artículo 12
El presente Protocolo, parte integrante
del Tratado de Integración Regional suscripto con fecha 15 de agosto de 1998,
tendrá duración indefinida y será sometido a la aprobación de las respectivas
Legislaturas Provinciales, en el plazo de treinta días contados a partir de la
fecha, de conformidad a las disposiciones constitucionales de cada una de las
Provincias signatarias. Cumplido el procedimiento en las jurisdicciones
correspondientes, y con arreglo a lo prescripto por el artículo 124 de la
Constitución Nacional, se dará conocimiento del presente al Congreso de la
Nación.
Artículo 13
En materia de adhesión o denuncia,
regirán como un todo, para el presente Protocolo, las normas establecidas por
el Tratado de Integración Regional. La adhesión o denuncia al Tratado de
Integración Regional o al presente Protocolo significan, ipso
jure, la adhesión o denuncia al presente Protocolo y al Tratado de Integración
Regional.
Artículo 14
El presente Protocolo se denominará
"Protocolo de Córdoba".
Artículo 15
Queda expresamente establecido a los
fines que hubiere lugar, que las disposiciones de este Protocolo sustituyen a
las acordadas mediante Acta de San Francisco de mayo de 2000, en particular en
lo que se refiere a los reglamentos de la Secretaría Administrativa y Comité
Ejecutivo, atento a que las mismas carecen de vigencia por no haberse
completado, su ratificación legislativa ni haberse suscripto por la Provincia
de Entre Ríos.
En Prueba de conformidad se suscribe el
presente Protocolo en la ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia del mismo
nombre, a veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro.
Ing. JORGE ALBERTO OBEID
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Dr. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Dr. JORGE PEDRO BUSTI
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE GOBERNADORES DE LA
REGION CENTRO
Capítulo 1 - De la Junta de
Gobernadores
Art. 1: La Junta de Gobernadores es el
órgano superior e instancia máxima de decisión de la Región Centro. Se encarga
de la conducción política del proceso de integración y de la promoción de las
acciones necesarias para el logro de los objetivos regionales. La Junta de
Gobernadores actuará únicamente en función de los intereses de la Región.
Art. 2: La Junta de Gobernadores está
integrada exclusivamente por los Gobernadores de las
provincias miembro de la Región Centro. Para el cumplimiento de su
cometido, dispondrá del apoyo de Ministros, funcionarios de rango equivalente o
inferior y legisladores que considere pertinente; además, podrá contar con un
gabinete de asesores, sin perjuicio del personal técnico o administrativo que
contrate o designe a tal fin.
Art. 3: Son deberes y facultades de la
Junta de Gobernadores, los establecidos expresa o implícitamente en los
artículos 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 12 del Tratado de Integración Regional, los
cuales deben interpretarse como cláusulas de tipo operativo en cuanto así sea
posible. De considerar oportuno, para la adecuada marcha de integración, la
reglamentación especial de las mismas, total o parcial, se dictarán, conforme
lo establecido en el citado artículo 10, los instrumentos que correspondan.
Capítulo II - De las sesiones
Art. 4: La Junta de Gobernadores se
reúne en sesión ordinaria o extraordinaria. Las sesiones ordinarias se
realizarán con una periodicidad mínima de dos veces al año, en forma alternada
y por orden alfabético en cada una de las provincias miembro. Las sesiones
extraordinarias se realizarán en cualquier momento a solicitud de alguna
provincia miembro, o cuando las circunstancias del caso así lo requieran, en la
provincia que se conviniera de común acuerdo. La provincia anfitriona ejercerá
en todos los casos la coordinación de la reunión.
Art. 5: El orden del día de cada sesión
será preparado y circulado por la Secretaría Administrativa, sobre la base de
las propuestas presentadas por los Gobernadores, las resoluciones que hubiera
adoptado el Comité Ejecutivo, y a propuestas elevadas formalmente a la
Secretaría Administrativa por personas físicas o jurídicas, de derecho público
o privado. Estas propuestas, podrán ser canalizadas por la Secretaría
Administrativa por la vía, órgano e inclusive provincia miembro que considere
oportuna. Toda propuesta que se pretenda elevar a la Junta de Gobernadores por
repartición, entidad u organismo público dependiente de una provincia miembro,
deberá ser canalizado por el Gobernador respectivo y
elevado a la Junta por éste, vía Secretaría Administrativa.
Art. 6: La Junta de Gobernadores se
expedirá por Decisiones, las que serán adoptadas por consenso. Las Decisiones
se numerarán a partir del número 1 y a continuación se indicará el año. Serán
identificadas con las siglas REGION CENTRO/JG/DEC Nº.
Art. 7: El Acta de sesiones de la Junta
de Gobernadores será redactada y depositada por la Secretaría Administrativa de
la Región Centro. Tendrá carácter público y serán identificadas con la sigla
REGION CENTRO/JG/ACTA, seguidas de la numeración y año correspondientes.
Disposiciones Transitorias
Primera: A los fines de iniciación de
las sesiones de la Junta de Gobernadores, se establece que la primera reunión
se realizará en la Provincia de Córdoba, continuando luego por Entre Ríos y
Santa Fe.
Segunda: A los fines de procurar la
participación institucional de la Región Centro en el marco del Mercosur, cada provincia miembro designará a un delegado
para llevar adelante el enlace con los órganos correspondientes de dicho bloque
regional, a través de la vía que corresponda.
ANEXO II
REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO
DE LA REGION CENTRO
Capítulo 1 - Del Comité Ejecutivo
Art. 1: El Comité Ejecutivo es el
órgano de la Región Centro encargado, dentro del ámbito de sus competencias, de
implementar y ejecutar las políticas regionales consensuadas por la Junta de
Gobernadores. El Comité Ejecutivo actuará únicamente en función de los
intereses de la región.
Art. 2: El Comité Ejecutivo estará
integrado por los Ministros de las Provincias signatarias, o funcionarios de
máximo rango por cartera (Secretarios de Estado, titulares de entes
autárquicos, etc.), o representantes jerárquicamente equiparables que designe
cada provincia signataria de conformidad con el ordenamiento jurídico público
que rija en la misma.
Art 3: El Comité Ejecutivo será conducido por una Mesa
Ejecutiva, integrada por los Ministros de Gobierno de las provincias de Córdoba
y Entre Ríos, y por el Ministro Coordinador de la provincia de Santa Fe; la
cual será coordinada pro-témpore, por el plazo de un
año por el Ministro de Gobierno o Coordinador de la provincia miembro que
corresponda, en forma rotativa y por orden alfabético. En lugar de los
funcionarios mencionados, podrá integrar la Mesa Ejecutiva, representantes
jerárquicamente equiparables que designe cada provincia de conformidad con el
ordenamiento jurídico público que la rija.
Art. 4: Para el cumplimiento de sus
funciones, el Comité Ejecutivo contará con el apoyo de los funcionarios y
personal técnico o administrativo que contrate o designe a tal fin.
Art. 5: Será domicilio del Comité
Ejecutivo, el de la Casa de Gobierno de la Provincia que ejerza la coordinación
pro-témpore de la Mesa Ejecutiva.
Art. 6: A fin de cumplir con el
cometido que le asignan las Provincias, conforme los artículos 4 y 7 del
Tratado de Integración Regional, el Comité Ejecutivo desarrollará, además de
las funciones propias, todas las actividades que le sean encomendadas por la
Junta de Gobernadores. Sin perjuicio de ello, son deberes y facultades del
Comité Ejecutivo:
a) Velar por la aplicación de los
principios constitucionales, tratados fundacionales y de las normas regionales,
provinciales o municipales que en su consecuencia se dicten, que conformen el
régimen jurídico de la Región Centro;
b) Formular propuestas sobre
armonización legislativa, procedimientos y programas que considere apropiados
para concretar la adecuada implementación y ejecución de las políticas y normas
de integración regional aprobadas por la Junta de Gobernadores.
c) Elaborar su programa anual de
tareas, en concordancia con el presupuesto;
d) Mantenerse informado de toda medida
legislativa, administrativa o reglamentaria adoptada por las provincias
miembros, que tenga efectos sobre el establecimiento de la Región Centro, evaluando
su alcance y formulando propuestas vinculadas a la misma;
e) Procurar la armonización de las
legislaciones de las provincias parte de la Región Centro, evaluando
periódicamente la marcha de ese proceso e informando anualmente a la Junta de
Gobernadores sobre los resultados obtenidos, con base en estudios técnicos
fundados, proponiendo alternativas si así fuere oportuno;
f) Crear, coordinar y orientar las
tareas de los Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas y considerar las
recomendaciones por ellos transmitidas;
g) Mantener vínculos permanentes de
trabajo con los organismos locales, intermunicipales o provinciales designados
a tal efecto;
h) Establecer los vínculos de
coordinación y cooperación, que por derecho correspondan con la Secretaría
Administrativa y la Comisión Parlamentaria Conjunta;
i) Supervisar la labor de la Secretaría
Administrativa;
j) Procurar la participación en la
actividad del órgano, su Mesa Ejecutiva y demás organismos, consejos,
comisiones y subgrupos de trabajo que se constituyan, de entidades regionales,
provinciales o locales vinculadas al quehacer de la integración, tales como
cámaras empresariales, asociaciones de productores o consumidores, colegios
profesionales, organizaciones no gubernamentales, universidades públicas o
privadas, y otras entidades.
k) Ejercer las demás atribuciones que
le confiere el ordenamiento jurídico de la Región Centro, así como aquellas que
en el futuro le sean encomendadas;
Art. 7: En las actividades que efectúe,
el Comité Ejecutivo podrá requerir y considerar la opinión, dictamen y
sugerencias de autoridades, expertos gubernamentales y no gubernamentales,
comités, consejos consultivos y demás agentes económicos y sociales
involucrados, así como de consultores y asesores internos o externos.
Capítulo II: Sesiones
1. Comité Ejecutivo
Art. 8: El Comité Ejecutivo se reunirá
en forma ordinaria o extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizarán en
forma alternada, por orden alfabético, en las provincias parte, no menos de dos
veces al año. Las sesiones extraordinarias se realizarán en cualquier momento,
a solicitud de provincia parte, en lugar a convenir.
Art. 9: En las sesiones del Comité
Ejecutivo, las delegaciones de cada provincia estarán exclusivamente integradas
por representantes gubernamentales conforme lo establecido en el artículo 2,
quienes podrán ser asistidos en su labor por funcionarios o asesores
provinciales de menor jerarquía. Al elaborar y proponer medidas concretas, el
Comité Ejecutivo podrá, no obstante, convocar cuando lo estime conveniente a
representantes del sector privado.
Art. 10: El proyecto de orden del día
de las reuniones será preparado y circulado por la Secretaría Administrativa de
la Región Centro, sobre la base de los asuntos discutidos por la Mesa
Ejecutiva, las prioridades establecidas por la Junta de Gobernadores y las
propuestas formales de cada provincia. Estas últimas deberán ser recibidas por
la Secretaría Administrativa con antelación suficiente para poder ser
notificadas, a la fecha prevista para la reunión de que se trate. Con el
consenso de las provincias parte, y cuando las circunstancias del caso así lo
justifiquen, se podrán tratar, tanto en sesiones ordinarias como
extraordinarias, temas no incorporados en el plazo antes mencionado.
Art. 12: Las reuniones del Comité
Ejecutivo serán presididas por quien ejerza la coordinación de la Mesa
Ejecutiva. No obstante ser miembros natos del Comité Ejecutivo todos los
Ministros o funcionarios de máximo rango por cartera (Secretarios de Estado,
titulares de entes autárquicos, etc.), serán convocados a participar en virtud
del perfil de los temas a considerar.
Art. 13: Deberán constar en acta los
temas tratados, así como resoluciones adoptadas, anexándose la lista de los
participantes. Las actas tendrán carácter público. Las actas y demás documentos
de trabajo serán identificadas por las siglas REGION
CENTRO/CE/ACTA ó DT, respectivamente, y recibirán un número referido al año
correspondiente, debiendo ser procesados y archivados en la Secretaría
Administrativa.
Art 14: El Comité Ejecutivo se pronunciará mediante
resoluciones que serán aprobadas por consenso. Las resoluciones se numerarán a
partir del número 1 y a continuación se indicará el año. Se identificarán con
la sigla siguiente: REGION CENTRO/CE/Res N
Art. 15: Las resoluciones adoptadas por
el Comité Ejecutivo se elevarán, cuando sea pertinente, a la Junta de
Gobernadores.
2. Mesa Ejecutiva
Art. 16: La Mesa Ejecutiva se reunirá
en forma ordinaria o extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizarán en
forma alternada, por orden alfabético, en las provincias parte, con una
periodicidad de al menos noventa (90) días. Las sesiones extraordinarias se
realizarán en cualquier momento, a solicitud de Provincia Parte, en lugar a
convenir.
Art. 17: La fijación del orden del día,
la notificación de las reuniones, y el labrado del acta, serán responsabilidad
del coordinador pro-témpore de la Mesa Ejecutiva. Se
podrá elegir por consenso, de entre los miembros de la Mesa Ejecutiva, un
Secretario de Actas.
Art. 18: Deberán constar en acta los
temas tratados, así como resoluciones adoptadas, anexándose la lista de los
participantes. Las actas tendrán carácter público. Las actas y demás documentos
de trabajo serán identificadas por las siglas REGION
CENTRO/ME-CE/ACTA ó DT, respectivamente, y recibirán un número referido al año
correspondiente, debiendo ser procesados, elevados para su consideración cuando
así corresponda al Comité Ejecutivo y archivados oportunamente en la Secretaría
Administrativa.
Capítulo III - Subgrupos de Trabajo y
Reuniones Especializadas:
Art. 19: El Comité Ejecutivo podrá
constituir Subgrupos de Trabajo y convocar, cuando fuera necesario para el cumplimiento
de su incumbencia, a reuniones especializadas ad-hoc,
que deberán presentar sus conclusiones a la Mesa Ejecutiva.
Art. 20: Los subgrupos de trabajo
podrán recomendar al Comité Ejecutivo, a través de la Mesa Ejecutiva, la
constitución de comisiones en su seno para el mejor desempeño de las labores
encomendadas. Cada subgrupo, y en su caso cada comisión, tendrá un coordinador
por provincia.
Art. 21: Cada Provincia parte designará
los funcionarios gubernamentales que le representarán, como coordinador o
integrante, en las reuniones de los subgrupos de trabajo, comisiones o
reuniones especializadas.
Art. 22: Las reuniones de trabajo se
llevarán a cabo, preferencialmente, en la provincia
que esté ejerciendo la conducción del órgano. Sin perjuicio de ello, podrán
convocarse en los lugares que se considere pertinente. El orden del día de las
reuniones será preparado y circulado por la Mesa Ejecutiva, en base a los
asuntos pendientes discutidos por ésta y a las propuestas de los coordinadores
provinciales de los Subgrupos de Trabajo. Estas últimas deberán ser recibidas
por la Mesa Ejecutiva con antelación suficiente para poder ser notificadas. Con
el consenso de las provincias parte, y cuando las circunstancias del caso así
lo justifiquen, se podrán tratar, tanto en sesiones ordinarias como
extraordinarias, temas no incorporados en el plazo antes mencionado.
Art. 23: Los subgrupos de trabajo, las
comisiones y las reuniones especializadas deberán reflejar los acuerdos
logrados sobre los temas de su competencia en informes que serán adoptadas por
consenso.
Art. 24: Ante la falta de consenso en
los subgrupos de trabajo, podrán éstos someter a consideración de la Mesa
Ejecutiva las diversas opciones que se hubieren presentado.
Art. 25: Deberán constar en un acta los
temas tratados en reuniones de los subgrupos de trabajo, comisiones y reuniones
especializadas anexándose a ella la lista de participantes; las referidas actas
serán identificadas, según el caso, por las siglas REGION CENTRO/SGT Nº/ACTA ó
DT, respectivamente, y recibirán un número referido al año correspondiente,
debiendo ser procesados, elevados para su consideración cuando así corresponda
a la Mesa Ejecutiva y archivados oportunamente en la Secretaría Administrativa.
Art. 26: La coordinación de las reuniones
de los subgrupos de trabajo, comisiones y reuniones especializadas se realizará
en las provincias parte, en orden alfabético y en forma rotativa;
Art. 27: Todas las actas y documentos
de los subgrupos de trabajo, de las comisiones y de las reuniones
especializadas, deberán ser remitidos a la Secretaría Administrativa.
Capítulo IV - Vacancia total o parcial
del Comité Ejecutivo y Mesa Ejecutiva.
Art. 28: Operada la vacancia total o
parcial del Comité Ejecutivo o de su Mesa Ejecutiva, por la causa que fuere
(fallecimiento, incapacidad psíquica o física determinada por diagnóstico
médico, remoción o imposibilidad material de asistir a una reunión por
compromisos vinculados al cargo ejercido en la jurisdicción provincial), el
Gobernador de la Provincia correspondiente designará los reemplazantes que
corresponda, con acuerdo de sus pares.
Art. 29: El acuerdo al que se refiere
el artículo anterior deberá notificarse a la provincia requirente dentro de las
48 (cuarenta y ocho) horas de solicitado, por simple comunicación enviada por
correo, fax y/u otros medios electrónicos, sin necesidad de constituir sesión
ordinaria o extraordinaria de Junta de Gobernadores. No obstante ello, en la
primera sesión ordinaria posterior de este órgano, se deberá tomar debida razón
de la novedad, mediante el procedimiento que se establezca en su Reglamento
Interno.
Capítulo V - Remoción de los miembros
del Comité Ejecutivo, Mesa Ejecutiva, Subgrupos de Trabajo, Reuniones
Especializadas y personal técnico o administrativo del Comité Ejecutivo.
Art. 30: Los miembros del Comité
Ejecutivo, Mesa Ejecutiva, Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas, y
personal técnico o administrativo del Comité Ejecutivo podrán ser removidos del
cargo o función que ejerzan en el marco institucional de la Región Centro, por
la Junta de Gobernadores, de oficio, a requerimiento del Comité Ejecutivo o de
la Comisión Parlamentaria Conjunta e inclusive de una Provincia, cuando hayan
incurrido en un falta grave prevista por el presente reglamento.
Art. 31: Se considerará falta grave el
incumplimiento de sus deberes y obligaciones en forma que causen perjuicios a
los intereses de la Región Centro.
Capítulo VI - Del personal técnico y
administrativo.
Art. 32: El personal de apoyo técnico y
administrativo del Comité Ejecutivo, deberá ser designado en base a criterios
de profesionalidad o calificación, o por razones de experiencia en el campo
para el cual se los requiera.
Capítulo VII - De la organización
interna del Comité Ejecutivo:
Art. 33: La Mesa Ejecutiva elevará a la
Junta de Gobernadores para su aprobación, previa opinión favorable del Comité
Ejecutivo en pleno, la estructura funcional de éste. La misma deberá ser
proyectada conforme a las funciones establecidas en los tratados fundacionales
de la Región Centro y al presente reglamento, observando los principios de
simplicidad, celeridad, eficiencia y transparencia.
Capítulo VIII - Disposiciones Transitorias:
Primera: A los fines de la iniciación
de las actividades del Comité Ejecutivo, se designa a la Provincia de Córdoba
como titular de la misma.
Segunda: Al efecto señalado en la
disposición anterior, el año de actividades del Comité Ejecutivo se computará a
partir de la aprobación del presente reglamento.
ANEXO III
REGLAMENTO DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DE LA REGION CENTRO
Capítulo 1: De la Secretaría
Administrativa
Art. 1: La Secretaría Administrativa es
el órgano de coordinación técnico - administrativo de la Región Centro,
encargado, dentro del ámbito de sus competencias, de administrar y organizar el
proceso de integración regional, ejecutar las actividades que les sean
encomendadas por la Junta de Gobernadores y el Comité Ejecutivo, velar por el
cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de los Tratados
Fundacionales y normativa derivada, y con capacidad de asistencia técnica y
logística de los restantes órganos de la Región Centro. La Secretaría
Administrativa actuará únicamente en función de los intereses de la región.
Art. 2: La Secretaría Administrativa
está integrada por un representante titular y otro alterno por cada Provincia,
de los cuales uno de ellos será designado por la Junta de Gobernadores como
Secretario Administrativo Titular, en forma rotativa. Para el cumplimiento de
sus funciones, la Secretaría Administrativa contará con el apoyo de los
funcionarios y el personal técnico o administrativo que contrate o designe a
tal fin. Será domicilio de la Secretaría Administrativa, el de la Casa de
Gobierno de la provincia que ejerza la titularidad pro-témpore
de la misma, conforme el procedimiento establecido este Reglamento.
Art. 3: Son deberes y facultades de la
Secretaría Administrativa:
a) Asesorar al resto de órganos e
instituciones de la Región Centro, en materia de la aplicación de los
principios constitucionales, tratados fundacionales y de las normas regionales,
provinciales o municipales que en su consecuencia se dicten, que conformen el
régimen jurídico de la Región Centro;
b) Elaborar el anteproyecto de
presupuesto del funcionamiento de los órganos de la región, para su
consideración por el Comité Ejecutivo y aprobación por parte de la Junta de
Gobernadores;
c) Elaborar su programa anual de
tareas, en concordancia con el presupuesto;
d) Actuar como Secretaría de la Junta
de Gobernadores y del Comité Ejecutivo, coordinando sus reuniones ordinarias y
extraordinarias, y llevando las actas de las mismas;
e) Evaluar e informar anualmente a la
Junta de Gobernadores sobre los resultados obtenidos en el marco del proceso de
integración regional proponiendo, con base en estudios técnicos fundados,
medidas correctivas;
f) Prestar apoyo técnico a los demás
órganos e instituciones regionales o provinciales, y efectuar los estudios y
las tareas de coordinación que éstos le encomienden para el adecuado desarrollo
del proceso de integración regional;
g) Mantener vínculos permanentes de
trabajo con las provincias y municipios de la Región, coordinando actividades
con los organismos locales, intermunicipales o provinciales designados a tal
efecto;
h) Mantener relaciones institucionales
y vínculos de trabajo con las demás organizaciones regionales de integración y
cooperación, dentro y fuera de la República Argentina, así como con otras
provincias y sus municipios o entes intermunicipales, organismos
internacionales, u otras entidades;
i) Mantener relaciones institucionales
con entidades regionales, provinciales o locales vinculadas al quehacer de la
integración, tales como cámaras empresariales, asociaciones de productores o
consumidores, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales,
universidades públicas o privadas, y otras entidades.
j) Presentar iniciativas y propuestas
de carácter técnico;
k) Mantener y administrar el patrimonio
y acervo documental de la Región Centro, siendo depositaria de las actas de las
reuniones de sus instituciones y demás documentos producidos oficialmente;
l) Elaborar registros de expertos e
instituciones vinculadas con el proceso de integración, y en general, todo
protocolo o archivo pertinente a ese efecto;
m) Editar el Boletín Oficial de la
Región Centro;
n) Tomar a su cargo las tareas de
prensa y difusión de la Región Centro;
ñ) Organizar y administrar, con la
participación del resto de las instituciones de la Región Centro, organismos o
entes públicos autárquicos y entidades privadas interesadas, redes informáticas
y de comunicación regionales.
o) Ejercer las demás atribuciones que
le confiere el ordenamiento jurídico de la Región Centro, así corno aquellas
que en el futuro le sean encomendadas;
Art. 4: En las actividades que efectúe,
la Secretaría Administrativa podrá requerir y considerar la opinión, dictamen y
sugerencias de autoridades, expertos gubernamentales y no gubernamentales,
comités, consejos consultivos y demás agentes económicos y sociales
involucrados, así como de consultores y asesores internos o externos;
Capítulo II: De Los Secretarios
Administrativos
Art. 5: Los Secretarios Administrativos
son elegidos por consenso por la Junta de Gobernadores y a propuesta de éstos,
por un período de un año. A los efectos del presente artículo, habrá consenso
cuando concurra la voluntad de todos los miembros de la Junta de Gobernadores,
o no exista manifestación expresa en contrario.
Art. 6: Los Secretarios Administrativos
deberán asumir dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de su
nombramiento, o a la fecha que expresamente se establezca en la designación
efectuada por la Junta de Gobernadores, y constituirán domicilio en la Casa de
Gobierno de la Provincia a la cual representen.
Art. 7: Los Secretarios Administrativos
actuarán únicamente en función de los intereses de la Región Centro, conforme
las bases establecidas en el art. 124 y concordantes
de la Constitución de la Nación Argentina, Tratados Fundacionales y demás
normativa derivada;
Art. 8: En el desempeño de sus
funciones, responsabilidades y atribuciones, los Secretarios Administrativos se
regirán por lo dispuesto en los Tratados Fundacionales y en el presente
Reglamento.
Art. 9: Son deberes y Facultades de los
Secretarios Administrativos:
a) Velar, dentro del marco de sus
competencias, por la correcta aplicación de las normas y medidas adoptadas en
el marco del proceso de integración de la Región Centro, informando al Comité
Ejecutivo y a la Junta de Gobernadores cuando exista incumplimiento de las
mismas;
b) Elaborar sugerencias sobre
reglamentos y normas dentro del marco de sus competencias, proponiendo además
toda medida de carácter técnico que juzgue necesaria para asegurar el
cumplimiento de los objetivos consagrados en los Tratados Fundacionales.
c) Proponer a la Junta de Gobernadores
la estructura orgánico funcional de la Secretaría
Administrativa, como así también la designación del personal técnico y
administrativo de la misma;
d) Colaborar con el Secretario
Administrativo Titular en la coordinación del trabajo del personal técnico y
administrativo que conforme la estructura orgánico
funcional de la Secretaría Administrativa;
e) Elaborar documentos de base sobre
los asuntos que se les encomiendan;
f) Coordinar sus acciones entre si;
g) Ejercer las demás funciones que les
asignen los Tratados Fundacionales y normativa derivada de la Región Centro.
Art. 10: Son deberes y facultades del
Secretario Administrativo Titular:
a) Expedir los actos propios de la
Secretaría Administrativa;
b) Ejercer la representación legal de
la Secretaría Administrativa;
c) Designar al Secretario
Administrativo que deberá ejercer las funciones de Secretario de Actas y
representante de la Secretaría Administrativa en las reuniones a que se refiere
el art. 3, inc. H) en caso
de que así suceda;
d) Designar representantes de la
Secretaría Administrativa cuando ésta sea participada oficialmente de reuniones
o actividades regionales, nacionales o internacionales;
e) Elevar a la Junta de Gobernadores
todos los proyectos, propuestas o documentos técnicos elaborados en el seno de
la Secretaría Administrativa;
f) Presentar a la Junta de gobernadores
el proyecto de presupuesto anual, debidamente sustentado, para su posterior
aprobación.
g) Informar anualmente a la Junta de
Gobernadores sobre las actividades de la Secretaría Administrativa, y los
avances en la marcha del proceso de integración;
h) Gestionar la asistencia técnica
entre Gobiernos Provinciales y Municipales, organismos nacionales,
internacionales y otras entidades, conviniendo los términos en que ésta será
prestada;
i) Dar fe de la autenticidad de las
actas de las reuniones y demás documentos de los órganos de la Región Centro;
j) Encargar la ejecución de trabajos
específicos a consultores en determinadas materias;
k) Ejercer las demás funciones que le
asignen los tratados fundacionales y normativa derivada de la Región Centro.
Art. 11: Los Secretarios
Administrativos rendirán cuenta de sus actos a la Junta de Gobernadores, a
requerimiento de ésta;
Capítulo III. Vacancia total o parcial
de la Secretaría Administrativa:
Art. 12: La Junta de Gobernadores
declarará la vacancia total o parcial de la Secretaría Administrativa en los
siguientes casos:
a) Fallecimiento
b) Incapacidad física o síquica que
según diagnóstico médico, sea permanente o pueda prolongarse por más de dos
meses;
c) Remoción de conformidad con el art. 15 y 16 del presente Reglamento;
d) Cuando el Secretario Administrativo
no hubiera asumido sus funciones de conformidad con el art.
6 del presente Reglamento
Art. 13: En caso de declararse la
vacancia total o parcial de la Secretaría Administrativa, la Junta de Gobernadores
designará los Secretarios reemplazantes, mediante el procedimiento en el art. 5 del presente reglamento dentro de los 15 días
siguientes a la producción de la vacancia.
Art. 14: En caso de ausencia temporal,
el Secretario Administrativo Titular será reemplazado interinamente por el
representante alterno de la provincia que la ejerza. El Secretario
Administrativo Titular notificará la novedad a la Junta de Gobernadores.
Capítulo IV. Remoción de los
Secretarios Administrativos:
Art. 15: Los Secretarios
Administrativos podrá ser removido del cargo por la Junta de Gobernadores, de
oficio, a requerimiento del Comité Ejecutivo o de la Comisión Parlamentaria
Conjunta e inclusive de una Provincia, cuando hayan incurrido en un falta grave
prevista por el presente reglamento
Art 16: Se considerará falta grave el incumplimiento de sus
deberes y obligaciones en forma que causen perjuicios o que pudieren causarlos
en forma comprobable a los intereses federales, de la Región Centro, sus
estados provinciales parte, sus municipios y comunas, su sociedad civil, sus
ciudadanos.
Capítulo V. Del personal técnico y
administrativo.
Art. 17: El personal de la Secretaría
Administrativa, deberá ser designado en base a criterios de profesionalidad o
calificación, o por razones de experiencia en el campo para el cual se los
requiera.
Capítulo VI. De la organización interna
de la Secretaría Administrativa:
Art. 18: El Secretario Administrativo
Titular elevará a la Junta de Gobernadores para su aprobación, previa opinión
favorable del Comité Ejecutivo, la estructura orgánico-funcional de la
Secretaría Administrativa. Dicha estructura deberá ser proyectada conforme a
las funciones establecidas en los tratados fundacionales de la Región Centro y
observar los principios de simplicidad, celeridad, eficiencia y transparencia.
Capítulo VII. Disposiciones
Transitorias:
Primera: A los fines de la iniciación
de las actividades de la Secretaría Administrativa, se designa a la Provincia
de Córdoba como titular de la misma.
Segunda: Al efecto señalado en la
disposición anterior, el año de actividades de la Secretaría Administrativa se
computará a partir de la aprobación del presente reglamento.
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