picture_as_pdf 2005-04-01

REGISTRADA BAJO EL Nº 12405

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Protocolo Adicional al Tratado de Integración Regional del 16 de agosto de 1998, "Protocolo de Córdoba", celebrado el día 28 de julio de 2004, entre los señores Gobernadores de las Provincias de Córdoba, Dr. José Manuel de la Sota; de Entre Ríos, Dr. Jorge Pedro Busti y de Santa Fe, Ing. Jorge Alberto Obeid.

El documento suscripto, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 30 de agosto de 2004, bajo el Nº 2101, Folio 252, Tomo IV, se agrega como anexo y forma parte de esta ley.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 0536

 

SANTA FE, 23 MAR 2005

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.405 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

Julio Esteban Barberis

 

PROTOCOLO ADICIONAL

AL TRATADO DE INTEGRACION REGIONAL DEL 16 DE AGOSTO DE 1998

PROTOCOLO DE CORDOBA

 

Los gobernadores de las Provincias de Córdoba, Dr. José Manuel de la Sota, de Entre Ríos, Dr. Jorge Pedro Busti, y de Santa , Ing. Jorge Alberto Obeid, en pleno ejercicio de los mandatos y responsabilidades otorgados por la soberanía popular de sus respectivos pueblos:

Concientes de la necesidad de consolidar los avances alcanzados, otorgando continuidad y estabilidad institucional a la conformación de la Región Centro de Argentina, integrada por las "Provincias Parte", en los términos establecidos por el referido Tratado y los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional.

Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Integración Regional y actas preexistentes y posteriores a la firma del mismo, y atentos a la necesidad de alcanzar crecientes niveles de participación conjunta, en diversos contextos y escenarios nacionales e internacionales, a través de la concertación en la definición y ejecución de políticas para el desarrollo económico y social.

Reconociendo el destacado trabajo y el valioso aporte desarrollado por las estructuras intergubernamentales y por calificados actores de la sociedad civil organizada durante la fase de transición institucional que hoy culmina, a partir de la reglamentación de los órganos de la Región Centro.

Acuerdan:

Artículo 1

Ratificar la estructura orgánica establecida por el Tratado de Integración Regional de 1998, pudiendo crear, en los términos del presente Protocolo, las estructuras intergubernamentales auxiliares que fueren necesarias para la consecución de los objetivos del proceso de integración.

Artículo 2

Aprobar el Reglamento de la Junta de Gobernadores de la Región Centro de Argentina que, como Anexo 1, forma parte integrante del presente Protocolo.

Artículo 3

Aprobar el Reglamento del Comité Ejecutivo de la Región Centro de Argentina que, como Anexo II, forma parte integrante del presente Protocolo.

Artículo 4

Aprobar el Reglamento de la Secretaría Administrativa de la Región Centro de Argentina, que, como Anexo III, forma parte integrante del presente Protocolo.

Artículo 5

Constituir una comisión de juristas que será presidida por los Sres. Fiscales de Estado de las Provincias Parte para que elabore los instrumentos jurídicos necesarios para que la Región Centro de Argentina ejerza las facultades y deberes propios de su personalidad jurídica de derecho público y de sus objetivos.

Artículo 6

Participar como bloque intergubernamental en diferentes instancias nacionales e internacionales.

Artículo 7

Resolver por consenso y con la presencia de todos los Estados Parte, salvo caso de fuerza mayor o circunstancia gravísima, la que deberá enmendarse a la mayor brevedad posible.

Artículo 8

Adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos de la Región Centro previstos en el Tratado de Integración Regional y en este Protocolo. Las Provincias Parte coordinarán con la Secretaría Administrativa de la Región Centro medidas tendientes a este fin.

Artículo 9

Publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la Región Centro de Argentina las normas aprobadas por los distintos órganos, así como cualquier acto administrativo, institucional, legislativo o judicial emanado de éstos o de las Provincias al cual la Junta de Gobernadores o el Comité Ejecutivo entiendan necesario atribuirle publicidad regional oficial. La Secretaría Administrativa coordinará con las Provincias Parte los aspectos operativos que garanticen la plena seguridad jurídica.

Artículo 10

La Secretaría Administrativa de la Región Centro contará con un presupuesto para atender sus gastos de funcionamiento y aquellos que disponga el Comité Ejecutivo o la Junta de Gobernadores. Tal presupuesto será financiado, en partes iguales, por contribuciones de los Estados Parte. Una comisión técnica establecerá las fuentes de esos recursos y el modo de transferencia en los próximos treinta días contados a partir de la firma del presente protocolo.

Artículo 11

Las Provincias Parte convocarán, cuando lo juzguen razonable y oportuno, a una conferencia intergubernamental con el objetivo de revisar la estructura institucional vigente, así como las atribuciones específicas de cada uno de sus órganos.

Artículo 12

El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Integración Regional suscripto con fecha 15 de agosto de 1998, tendrá duración indefinida y será sometido a la aprobación de las respectivas Legislaturas Provinciales, en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha, de conformidad a las disposiciones constitucionales de cada una de las Provincias signatarias. Cumplido el procedimiento en las jurisdicciones correspondientes, y con arreglo a lo prescripto por el artículo 124 de la Constitución Nacional, se dará conocimiento del presente al Congreso de la Nación.

Artículo 13

En materia de adhesión o denuncia, regirán como un todo, para el presente Protocolo, las normas establecidas por el Tratado de Integración Regional. La adhesión o denuncia al Tratado de Integración Regional o al presente Protocolo significan, ipso jure, la adhesión o denuncia al presente Protocolo y al Tratado de Integración Regional.

Artículo 14

El presente Protocolo se denominará "Protocolo de Córdoba".

Artículo 15

Queda expresamente establecido a los fines que hubiere lugar, que las disposiciones de este Protocolo sustituyen a las acordadas mediante Acta de San Francisco de mayo de 2000, en particular en lo que se refiere a los reglamentos de la Secretaría Administrativa y Comité Ejecutivo, atento a que las mismas carecen de vigencia por no haberse completado, su ratificación legislativa ni haberse suscripto por la Provincia de Entre Ríos.

En Prueba de conformidad se suscribe el presente Protocolo en la ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia del mismo nombre, a veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro.

Ing. JORGE ALBERTO OBEID

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Dr. JOSE MANUEL DE LA SOTA

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Dr. JORGE PEDRO BUSTI

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

 

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE GOBERNADORES DE LA

REGION CENTRO

Capítulo 1 - De la Junta de Gobernadores

Art. 1: La Junta de Gobernadores es el órgano superior e instancia máxima de decisión de la Región Centro. Se encarga de la conducción política del proceso de integración y de la promoción de las acciones necesarias para el logro de los objetivos regionales. La Junta de Gobernadores actuará únicamente en función de los intereses de la Región.

Art. 2: La Junta de Gobernadores está integrada exclusivamente por los Gobernadores de las provincias miembro de la Región Centro. Para el cumplimiento de su cometido, dispondrá del apoyo de Ministros, funcionarios de rango equivalente o inferior y legisladores que considere pertinente; además, podrá contar con un gabinete de asesores, sin perjuicio del personal técnico o administrativo que contrate o designe a tal fin.

Art. 3: Son deberes y facultades de la Junta de Gobernadores, los establecidos expresa o implícitamente en los artículos 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 12 del Tratado de Integración Regional, los cuales deben interpretarse como cláusulas de tipo operativo en cuanto así sea posible. De considerar oportuno, para la adecuada marcha de integración, la reglamentación especial de las mismas, total o parcial, se dictarán, conforme lo establecido en el citado artículo 10, los instrumentos que correspondan.

Capítulo II - De las sesiones

Art. 4: La Junta de Gobernadores se reúne en sesión ordinaria o extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizarán con una periodicidad mínima de dos veces al año, en forma alternada y por orden alfabético en cada una de las provincias miembro. Las sesiones extraordinarias se realizarán en cualquier momento a solicitud de alguna provincia miembro, o cuando las circunstancias del caso así lo requieran, en la provincia que se conviniera de común acuerdo. La provincia anfitriona ejercerá en todos los casos la coordinación de la reunión.

Art. 5: El orden del día de cada sesión será preparado y circulado por la Secretaría Administrativa, sobre la base de las propuestas presentadas por los Gobernadores, las resoluciones que hubiera adoptado el Comité Ejecutivo, y a propuestas elevadas formalmente a la Secretaría Administrativa por personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado. Estas propuestas, podrán ser canalizadas por la Secretaría Administrativa por la vía, órgano e inclusive provincia miembro que considere oportuna. Toda propuesta que se pretenda elevar a la Junta de Gobernadores por repartición, entidad u organismo público dependiente de una provincia miembro, deberá ser canalizado por el Gobernador respectivo y elevado a la Junta por éste, vía Secretaría Administrativa.

Art. 6: La Junta de Gobernadores se expedirá por Decisiones, las que serán adoptadas por consenso. Las Decisiones se numerarán a partir del número 1 y a continuación se indicará el año. Serán identificadas con las siglas REGION CENTRO/JG/DEC .

Art. 7: El Acta de sesiones de la Junta de Gobernadores será redactada y depositada por la Secretaría Administrativa de la Región Centro. Tendrá carácter público y serán identificadas con la sigla REGION CENTRO/JG/ACTA, seguidas de la numeración y año correspondientes.

Disposiciones Transitorias

Primera: A los fines de iniciación de las sesiones de la Junta de Gobernadores, se establece que la primera reunión se realizará en la Provincia de Córdoba, continuando luego por Entre Ríos y Santa Fe.

Segunda: A los fines de procurar la participación institucional de la Región Centro en el marco del Mercosur, cada provincia miembro designará a un delegado para llevar adelante el enlace con los órganos correspondientes de dicho bloque regional, a través de la vía que corresponda.

ANEXO II

REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO

DE LA REGION CENTRO

Capítulo 1 - Del Comité Ejecutivo

Art. 1: El Comité Ejecutivo es el órgano de la Región Centro encargado, dentro del ámbito de sus competencias, de implementar y ejecutar las políticas regionales consensuadas por la Junta de Gobernadores. El Comité Ejecutivo actuará únicamente en función de los intereses de la región.

Art. 2: El Comité Ejecutivo estará integrado por los Ministros de las Provincias signatarias, o funcionarios de máximo rango por cartera (Secretarios de Estado, titulares de entes autárquicos, etc.), o representantes jerárquicamente equiparables que designe cada provincia signataria de conformidad con el ordenamiento jurídico público que rija en la misma.

Art 3: El Comité Ejecutivo será conducido por una Mesa Ejecutiva, integrada por los Ministros de Gobierno de las provincias de Córdoba y Entre Ríos, y por el Ministro Coordinador de la provincia de Santa Fe; la cual será coordinada pro-témpore, por el plazo de un año por el Ministro de Gobierno o Coordinador de la provincia miembro que corresponda, en forma rotativa y por orden alfabético. En lugar de los funcionarios mencionados, podrá integrar la Mesa Ejecutiva, representantes jerárquicamente equiparables que designe cada provincia de conformidad con el ordenamiento jurídico público que la rija.

Art. 4: Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Ejecutivo contará con el apoyo de los funcionarios y personal técnico o administrativo que contrate o designe a tal fin.

Art. 5: Será domicilio del Comité Ejecutivo, el de la Casa de Gobierno de la Provincia que ejerza la coordinación pro-témpore de la Mesa Ejecutiva.

Art. 6: A fin de cumplir con el cometido que le asignan las Provincias, conforme los artículos 4 y 7 del Tratado de Integración Regional, el Comité Ejecutivo desarrollará, además de las funciones propias, todas las actividades que le sean encomendadas por la Junta de Gobernadores. Sin perjuicio de ello, son deberes y facultades del Comité Ejecutivo:

a) Velar por la aplicación de los principios constitucionales, tratados fundacionales y de las normas regionales, provinciales o municipales que en su consecuencia se dicten, que conformen el régimen jurídico de la Región Centro;

b) Formular propuestas sobre armonización legislativa, procedimientos y programas que considere apropiados para concretar la adecuada implementación y ejecución de las políticas y normas de integración regional aprobadas por la Junta de Gobernadores.

c) Elaborar su programa anual de tareas, en concordancia con el presupuesto;

d) Mantenerse informado de toda medida legislativa, administrativa o reglamentaria adoptada por las provincias miembros, que tenga efectos sobre el establecimiento de la Región Centro, evaluando su alcance y formulando propuestas vinculadas a la misma;

e) Procurar la armonización de las legislaciones de las provincias parte de la Región Centro, evaluando periódicamente la marcha de ese proceso e informando anualmente a la Junta de Gobernadores sobre los resultados obtenidos, con base en estudios técnicos fundados, proponiendo alternativas si así fuere oportuno;

f) Crear, coordinar y orientar las tareas de los Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas y considerar las recomendaciones por ellos transmitidas;

g) Mantener vínculos permanentes de trabajo con los organismos locales, intermunicipales o provinciales designados a tal efecto;

h) Establecer los vínculos de coordinación y cooperación, que por derecho correspondan con la Secretaría Administrativa y la Comisión Parlamentaria Conjunta;

i) Supervisar la labor de la Secretaría Administrativa;

j) Procurar la participación en la actividad del órgano, su Mesa Ejecutiva y demás organismos, consejos, comisiones y subgrupos de trabajo que se constituyan, de entidades regionales, provinciales o locales vinculadas al quehacer de la integración, tales como cámaras empresariales, asociaciones de productores o consumidores, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, universidades públicas o privadas, y otras entidades.

k) Ejercer las demás atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico de la Región Centro, así como aquellas que en el futuro le sean encomendadas;

Art. 7: En las actividades que efectúe, el Comité Ejecutivo podrá requerir y considerar la opinión, dictamen y sugerencias de autoridades, expertos gubernamentales y no gubernamentales, comités, consejos consultivos y demás agentes económicos y sociales involucrados, así como de consultores y asesores internos o externos.

Capítulo II: Sesiones

1. Comité Ejecutivo

Art. 8: El Comité Ejecutivo se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizarán en forma alternada, por orden alfabético, en las provincias parte, no menos de dos veces al año. Las sesiones extraordinarias se realizarán en cualquier momento, a solicitud de provincia parte, en lugar a convenir.

Art. 9: En las sesiones del Comité Ejecutivo, las delegaciones de cada provincia estarán exclusivamente integradas por representantes gubernamentales conforme lo establecido en el artículo 2, quienes podrán ser asistidos en su labor por funcionarios o asesores provinciales de menor jerarquía. Al elaborar y proponer medidas concretas, el Comité Ejecutivo podrá, no obstante, convocar cuando lo estime conveniente a representantes del sector privado.

Art. 10: El proyecto de orden del día de las reuniones será preparado y circulado por la Secretaría Administrativa de la Región Centro, sobre la base de los asuntos discutidos por la Mesa Ejecutiva, las prioridades establecidas por la Junta de Gobernadores y las propuestas formales de cada provincia. Estas últimas deberán ser recibidas por la Secretaría Administrativa con antelación suficiente para poder ser notificadas, a la fecha prevista para la reunión de que se trate. Con el consenso de las provincias parte, y cuando las circunstancias del caso así lo justifiquen, se podrán tratar, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, temas no incorporados en el plazo antes mencionado.

Art. 12: Las reuniones del Comité Ejecutivo serán presididas por quien ejerza la coordinación de la Mesa Ejecutiva. No obstante ser miembros natos del Comité Ejecutivo todos los Ministros o funcionarios de máximo rango por cartera (Secretarios de Estado, titulares de entes autárquicos, etc.), serán convocados a participar en virtud del perfil de los temas a considerar.

Art. 13: Deberán constar en acta los temas tratados, así como resoluciones adoptadas, anexándose la lista de los participantes. Las actas tendrán carácter público. Las actas y demás documentos de trabajo serán identificadas por las siglas REGION CENTRO/CE/ACTA ó DT, respectivamente, y recibirán un número referido al año correspondiente, debiendo ser procesados y archivados en la Secretaría Administrativa.

Art 14: El Comité Ejecutivo se pronunciará mediante resoluciones que serán aprobadas por consenso. Las resoluciones se numerarán a partir del número 1 y a continuación se indicará el año. Se identificarán con la sigla siguiente: REGION CENTRO/CE/Res N

Art. 15: Las resoluciones adoptadas por el Comité Ejecutivo se elevarán, cuando sea pertinente, a la Junta de Gobernadores.

2. Mesa Ejecutiva

Art. 16: La Mesa Ejecutiva se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizarán en forma alternada, por orden alfabético, en las provincias parte, con una periodicidad de al menos noventa (90) días. Las sesiones extraordinarias se realizarán en cualquier momento, a solicitud de Provincia Parte, en lugar a convenir.

Art. 17: La fijación del orden del día, la notificación de las reuniones, y el labrado del acta, serán responsabilidad del coordinador pro-témpore de la Mesa Ejecutiva. Se podrá elegir por consenso, de entre los miembros de la Mesa Ejecutiva, un Secretario de Actas.

Art. 18: Deberán constar en acta los temas tratados, así como resoluciones adoptadas, anexándose la lista de los participantes. Las actas tendrán carácter público. Las actas y demás documentos de trabajo serán identificadas por las siglas REGION CENTRO/ME-CE/ACTA ó DT, respectivamente, y recibirán un número referido al año correspondiente, debiendo ser procesados, elevados para su consideración cuando así corresponda al Comité Ejecutivo y archivados oportunamente en la Secretaría Administrativa.

Capítulo III - Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas:

Art. 19: El Comité Ejecutivo podrá constituir Subgrupos de Trabajo y convocar, cuando fuera necesario para el cumplimiento de su incumbencia, a reuniones especializadas ad-hoc, que deberán presentar sus conclusiones a la Mesa Ejecutiva.

Art. 20: Los subgrupos de trabajo podrán recomendar al Comité Ejecutivo, a través de la Mesa Ejecutiva, la constitución de comisiones en su seno para el mejor desempeño de las labores encomendadas. Cada subgrupo, y en su caso cada comisión, tendrá un coordinador por provincia.

Art. 21: Cada Provincia parte designará los funcionarios gubernamentales que le representarán, como coordinador o integrante, en las reuniones de los subgrupos de trabajo, comisiones o reuniones especializadas.

Art. 22: Las reuniones de trabajo se llevarán a cabo, preferencialmente, en la provincia que esté ejerciendo la conducción del órgano. Sin perjuicio de ello, podrán convocarse en los lugares que se considere pertinente. El orden del día de las reuniones será preparado y circulado por la Mesa Ejecutiva, en base a los asuntos pendientes discutidos por ésta y a las propuestas de los coordinadores provinciales de los Subgrupos de Trabajo. Estas últimas deberán ser recibidas por la Mesa Ejecutiva con antelación suficiente para poder ser notificadas. Con el consenso de las provincias parte, y cuando las circunstancias del caso así lo justifiquen, se podrán tratar, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, temas no incorporados en el plazo antes mencionado.

Art. 23: Los subgrupos de trabajo, las comisiones y las reuniones especializadas deberán reflejar los acuerdos logrados sobre los temas de su competencia en informes que serán adoptadas por consenso.

Art. 24: Ante la falta de consenso en los subgrupos de trabajo, podrán éstos someter a consideración de la Mesa Ejecutiva las diversas opciones que se hubieren presentado.

Art. 25: Deberán constar en un acta los temas tratados en reuniones de los subgrupos de trabajo, comisiones y reuniones especializadas anexándose a ella la lista de participantes; las referidas actas serán identificadas, según el caso, por las siglas REGION CENTRO/SGT Nº/ACTA ó DT, respectivamente, y recibirán un número referido al año correspondiente, debiendo ser procesados, elevados para su consideración cuando así corresponda a la Mesa Ejecutiva y archivados oportunamente en la Secretaría Administrativa.

Art. 26: La coordinación de las reuniones de los subgrupos de trabajo, comisiones y reuniones especializadas se realizará en las provincias parte, en orden alfabético y en forma rotativa;

Art. 27: Todas las actas y documentos de los subgrupos de trabajo, de las comisiones y de las reuniones especializadas, deberán ser remitidos a la Secretaría Administrativa.

Capítulo IV - Vacancia total o parcial del Comité Ejecutivo y Mesa Ejecutiva.

Art. 28: Operada la vacancia total o parcial del Comité Ejecutivo o de su Mesa Ejecutiva, por la causa que fuere (fallecimiento, incapacidad psíquica o física determinada por diagnóstico médico, remoción o imposibilidad material de asistir a una reunión por compromisos vinculados al cargo ejercido en la jurisdicción provincial), el Gobernador de la Provincia correspondiente designará los reemplazantes que corresponda, con acuerdo de sus pares.

Art. 29: El acuerdo al que se refiere el artículo anterior deberá notificarse a la provincia requirente dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de solicitado, por simple comunicación enviada por correo, fax y/u otros medios electrónicos, sin necesidad de constituir sesión ordinaria o extraordinaria de Junta de Gobernadores. No obstante ello, en la primera sesión ordinaria posterior de este órgano, se deberá tomar debida razón de la novedad, mediante el procedimiento que se establezca en su Reglamento Interno.

Capítulo V - Remoción de los miembros del Comité Ejecutivo, Mesa Ejecutiva, Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y personal técnico o administrativo del Comité Ejecutivo.

Art. 30: Los miembros del Comité Ejecutivo, Mesa Ejecutiva, Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas, y personal técnico o administrativo del Comité Ejecutivo podrán ser removidos del cargo o función que ejerzan en el marco institucional de la Región Centro, por la Junta de Gobernadores, de oficio, a requerimiento del Comité Ejecutivo o de la Comisión Parlamentaria Conjunta e inclusive de una Provincia, cuando hayan incurrido en un falta grave prevista por el presente reglamento.

Art. 31: Se considerará falta grave el incumplimiento de sus deberes y obligaciones en forma que causen perjuicios a los intereses de la Región Centro.

Capítulo VI - Del personal técnico y administrativo.

Art. 32: El personal de apoyo técnico y administrativo del Comité Ejecutivo, deberá ser designado en base a criterios de profesionalidad o calificación, o por razones de experiencia en el campo para el cual se los requiera.

Capítulo VII - De la organización interna del Comité Ejecutivo:

Art. 33: La Mesa Ejecutiva elevará a la Junta de Gobernadores para su aprobación, previa opinión favorable del Comité Ejecutivo en pleno, la estructura funcional de éste. La misma deberá ser proyectada conforme a las funciones establecidas en los tratados fundacionales de la Región Centro y al presente reglamento, observando los principios de simplicidad, celeridad, eficiencia y transparencia.

Capítulo VIII - Disposiciones Transitorias:

Primera: A los fines de la iniciación de las actividades del Comité Ejecutivo, se designa a la Provincia de Córdoba como titular de la misma.

Segunda: Al efecto señalado en la disposición anterior, el año de actividades del Comité Ejecutivo se computará a partir de la aprobación del presente reglamento.

ANEXO III

REGLAMENTO DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA

DE LA REGION CENTRO

Capítulo 1: De la Secretaría Administrativa

Art. 1: La Secretaría Administrativa es el órgano de coordinación técnico - administrativo de la Región Centro, encargado, dentro del ámbito de sus competencias, de administrar y organizar el proceso de integración regional, ejecutar las actividades que les sean encomendadas por la Junta de Gobernadores y el Comité Ejecutivo, velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de los Tratados Fundacionales y normativa derivada, y con capacidad de asistencia técnica y logística de los restantes órganos de la Región Centro. La Secretaría Administrativa actuará únicamente en función de los intereses de la región.

Art. 2: La Secretaría Administrativa está integrada por un representante titular y otro alterno por cada Provincia, de los cuales uno de ellos será designado por la Junta de Gobernadores como Secretario Administrativo Titular, en forma rotativa. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Administrativa contará con el apoyo de los funcionarios y el personal técnico o administrativo que contrate o designe a tal fin. Será domicilio de la Secretaría Administrativa, el de la Casa de Gobierno de la provincia que ejerza la titularidad pro-témpore de la misma, conforme el procedimiento establecido este Reglamento.

Art. 3: Son deberes y facultades de la Secretaría Administrativa:

a) Asesorar al resto de órganos e instituciones de la Región Centro, en materia de la aplicación de los principios constitucionales, tratados fundacionales y de las normas regionales, provinciales o municipales que en su consecuencia se dicten, que conformen el régimen jurídico de la Región Centro;

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del funcionamiento de los órganos de la región, para su consideración por el Comité Ejecutivo y aprobación por parte de la Junta de Gobernadores;

c) Elaborar su programa anual de tareas, en concordancia con el presupuesto;

d) Actuar como Secretaría de la Junta de Gobernadores y del Comité Ejecutivo, coordinando sus reuniones ordinarias y extraordinarias, y llevando las actas de las mismas;

e) Evaluar e informar anualmente a la Junta de Gobernadores sobre los resultados obtenidos en el marco del proceso de integración regional proponiendo, con base en estudios técnicos fundados, medidas correctivas;

f) Prestar apoyo técnico a los demás órganos e instituciones regionales o provinciales, y efectuar los estudios y las tareas de coordinación que éstos le encomienden para el adecuado desarrollo del proceso de integración regional;

g) Mantener vínculos permanentes de trabajo con las provincias y municipios de la Región, coordinando actividades con los organismos locales, intermunicipales o provinciales designados a tal efecto;

h) Mantener relaciones institucionales y vínculos de trabajo con las demás organizaciones regionales de integración y cooperación, dentro y fuera de la República Argentina, así como con otras provincias y sus municipios o entes intermunicipales, organismos internacionales, u otras entidades;

i) Mantener relaciones institucionales con entidades regionales, provinciales o locales vinculadas al quehacer de la integración, tales como cámaras empresariales, asociaciones de productores o consumidores, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, universidades públicas o privadas, y otras entidades.

j) Presentar iniciativas y propuestas de carácter técnico;

k) Mantener y administrar el patrimonio y acervo documental de la Región Centro, siendo depositaria de las actas de las reuniones de sus instituciones y demás documentos producidos oficialmente;

l) Elaborar registros de expertos e instituciones vinculadas con el proceso de integración, y en general, todo protocolo o archivo pertinente a ese efecto;

m) Editar el Boletín Oficial de la Región Centro;

n) Tomar a su cargo las tareas de prensa y difusión de la Región Centro;

ñ) Organizar y administrar, con la participación del resto de las instituciones de la Región Centro, organismos o entes públicos autárquicos y entidades privadas interesadas, redes informáticas y de comunicación regionales.

o) Ejercer las demás atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico de la Región Centro, así corno aquellas que en el futuro le sean encomendadas;

Art. 4: En las actividades que efectúe, la Secretaría Administrativa podrá requerir y considerar la opinión, dictamen y sugerencias de autoridades, expertos gubernamentales y no gubernamentales, comités, consejos consultivos y demás agentes económicos y sociales involucrados, así como de consultores y asesores internos o externos;

Capítulo II: De Los Secretarios Administrativos

Art. 5: Los Secretarios Administrativos son elegidos por consenso por la Junta de Gobernadores y a propuesta de éstos, por un período de un año. A los efectos del presente artículo, habrá consenso cuando concurra la voluntad de todos los miembros de la Junta de Gobernadores, o no exista manifestación expresa en contrario.

Art. 6: Los Secretarios Administrativos deberán asumir dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de su nombramiento, o a la fecha que expresamente se establezca en la designación efectuada por la Junta de Gobernadores, y constituirán domicilio en la Casa de Gobierno de la Provincia a la cual representen.

Art. 7: Los Secretarios Administrativos actuarán únicamente en función de los intereses de la Región Centro, conforme las bases establecidas en el art. 124 y concordantes de la Constitución de la Nación Argentina, Tratados Fundacionales y demás normativa derivada;

Art. 8: En el desempeño de sus funciones, responsabilidades y atribuciones, los Secretarios Administrativos se regirán por lo dispuesto en los Tratados Fundacionales y en el presente Reglamento.

Art. 9: Son deberes y Facultades de los Secretarios Administrativos:

a) Velar, dentro del marco de sus competencias, por la correcta aplicación de las normas y medidas adoptadas en el marco del proceso de integración de la Región Centro, informando al Comité Ejecutivo y a la Junta de Gobernadores cuando exista incumplimiento de las mismas;

b) Elaborar sugerencias sobre reglamentos y normas dentro del marco de sus competencias, proponiendo además toda medida de carácter técnico que juzgue necesaria para asegurar el cumplimiento de los objetivos consagrados en los Tratados Fundacionales.

c) Proponer a la Junta de Gobernadores la estructura orgánico funcional de la Secretaría Administrativa, como así también la designación del personal técnico y administrativo de la misma;

d) Colaborar con el Secretario Administrativo Titular en la coordinación del trabajo del personal técnico y administrativo que conforme la estructura orgánico funcional de la Secretaría Administrativa;

e) Elaborar documentos de base sobre los asuntos que se les encomiendan;

f) Coordinar sus acciones entre si;

g) Ejercer las demás funciones que les asignen los Tratados Fundacionales y normativa derivada de la Región Centro.

Art. 10: Son deberes y facultades del Secretario Administrativo Titular:

a) Expedir los actos propios de la Secretaría Administrativa;

b) Ejercer la representación legal de la Secretaría Administrativa;

c) Designar al Secretario Administrativo que deberá ejercer las funciones de Secretario de Actas y representante de la Secretaría Administrativa en las reuniones a que se refiere el art. 3, inc. H) en caso de que así suceda;

d) Designar representantes de la Secretaría Administrativa cuando ésta sea participada oficialmente de reuniones o actividades regionales, nacionales o internacionales;

e) Elevar a la Junta de Gobernadores todos los proyectos, propuestas o documentos técnicos elaborados en el seno de la Secretaría Administrativa;

f) Presentar a la Junta de gobernadores el proyecto de presupuesto anual, debidamente sustentado, para su posterior aprobación.

g) Informar anualmente a la Junta de Gobernadores sobre las actividades de la Secretaría Administrativa, y los avances en la marcha del proceso de integración;

h) Gestionar la asistencia técnica entre Gobiernos Provinciales y Municipales, organismos nacionales, internacionales y otras entidades, conviniendo los términos en que ésta será prestada;

i) Dar fe de la autenticidad de las actas de las reuniones y demás documentos de los órganos de la Región Centro;

j) Encargar la ejecución de trabajos específicos a consultores en determinadas materias;

k) Ejercer las demás funciones que le asignen los tratados fundacionales y normativa derivada de la Región Centro.

Art. 11: Los Secretarios Administrativos rendirán cuenta de sus actos a la Junta de Gobernadores, a requerimiento de ésta;

Capítulo III. Vacancia total o parcial de la Secretaría Administrativa:

Art. 12: La Junta de Gobernadores declarará la vacancia total o parcial de la Secretaría Administrativa en los siguientes casos:

a) Fallecimiento

b) Incapacidad física o síquica que según diagnóstico médico, sea permanente o pueda prolongarse por más de dos meses;

c) Remoción de conformidad con el art. 15 y 16 del presente Reglamento;

d) Cuando el Secretario Administrativo no hubiera asumido sus funciones de conformidad con el art. 6 del presente Reglamento

Art. 13: En caso de declararse la vacancia total o parcial de la Secretaría Administrativa, la Junta de Gobernadores designará los Secretarios reemplazantes, mediante el procedimiento en el art. 5 del presente reglamento dentro de los 15 días siguientes a la producción de la vacancia.

Art. 14: En caso de ausencia temporal, el Secretario Administrativo Titular será reemplazado interinamente por el representante alterno de la provincia que la ejerza. El Secretario Administrativo Titular notificará la novedad a la Junta de Gobernadores.

Capítulo IV. Remoción de los Secretarios Administrativos:

Art. 15: Los Secretarios Administrativos podrá ser removido del cargo por la Junta de Gobernadores, de oficio, a requerimiento del Comité Ejecutivo o de la Comisión Parlamentaria Conjunta e inclusive de una Provincia, cuando hayan incurrido en un falta grave prevista por el presente reglamento

Art 16: Se considerará falta grave el incumplimiento de sus deberes y obligaciones en forma que causen perjuicios o que pudieren causarlos en forma comprobable a los intereses federales, de la Región Centro, sus estados provinciales parte, sus municipios y comunas, su sociedad civil, sus ciudadanos.

Capítulo V. Del personal técnico y administrativo.

Art. 17: El personal de la Secretaría Administrativa, deberá ser designado en base a criterios de profesionalidad o calificación, o por razones de experiencia en el campo para el cual se los requiera.

Capítulo VI. De la organización interna de la Secretaría Administrativa:

Art. 18: El Secretario Administrativo Titular elevará a la Junta de Gobernadores para su aprobación, previa opinión favorable del Comité Ejecutivo, la estructura orgánico-funcional de la Secretaría Administrativa. Dicha estructura deberá ser proyectada conforme a las funciones establecidas en los tratados fundacionales de la Región Centro y observar los principios de simplicidad, celeridad, eficiencia y transparencia.

Capítulo VII. Disposiciones Transitorias:

Primera: A los fines de la iniciación de las actividades de la Secretaría Administrativa, se designa a la Provincia de Córdoba como titular de la misma.

Segunda: Al efecto señalado en la disposición anterior, el año de actividades de la Secretaría Administrativa se computará a partir de la aprobación del presente reglamento.

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